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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto que se presenta tiene por objeto dar a conocer la disposición a la que se refiere el artículo 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con la finalidad de publicar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2017/2018, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), de conformidad con las disposiciones de la citada Ley. Esta publicación debe efectuarse en el mes de octubre de cada año.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La razón por la cual no genera costos para los particulares, es que se trata únicamente de un aviso que no requiere de ningún acto de aplicación posterior, ni genera trámites para los particulares, el único propósito es dar a conocer el precio de referencia para pagar a los productores de caña.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos