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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto, propiciar la interoperabilidad de los sistemas electrónicos del Gobierno Federal y facilitar el acceso a las personas, por lo cual se considera necesario dar a conocer la opción de presentar los trámites mencionados a través de los formularios web que se han habilitado para tal fin. En efecto, con dicha regulación se da la opción a los particulares interesados para que inicien su trámite de forma electrónica, para después concluirlo de forma física en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facilitando los trámites que a continuación se indican: I. STPS-04-003 Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites y, en su momento, II. STPS-04-012 Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, en razón de que su finalidad es únicamente dar a conocer una nueva opción para el llenado de los formatos correspondientes. Tal y como se indica, no habría modificación alguna a los tramites siguientes: I. STPS-04-003 Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites y, en su momento, II. STPS-04-012 Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites Lo anterior, en razón de que únicamente se le brinda la posibilidad al particular de que inicie su trámite vía electrónica con el llenado de los formatos correspondientes, para después concluir el mismo de forma presencial en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para lo cual resulta necesario acompañar la documentación que anteriormente ya estaba prevista en el Acuerdo vigente. Cabe aclarar, que las previsiones en los artículos 16, último párrafo y 18, segundo párrafo, respecto a la regla en caso de que no se presenten los particulares dentro de los cinco días hábiles siguientes a concluir el trámite, no modifica a los mismos; ya que actualmente cuando se presentan de forma física con documentación faltante, deben volver nuevamente para poder concluir con el trámite.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos