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La propuesta persigue establecer la regulación en materia de control sanitario de la Cannabis y derivados de la misma, exclusivamente para fines médicos y científicos así como los requisitos sanitarios para su comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales, distintos a los medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC. Con la regulación propuesta se da cumplimiento a lo dispuesto por la disposición transitoria segunda del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 y para dar cumplimiento a la disposición transitoria segunda, es necesario emitir acciones regulatorias por lo que hace al control para el uso de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y derivados de la misma, derivado de la ausencia de regulación en los siguientes rubros: • De los protocolos de investigación. • De la investigación para fines médicos y científicos. • Del proceso de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis. • Importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis o materia prima que intervenga en su elaboración. • De los requisitos para comercializar, importar y exportar productos distintos a medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1.00% o menos de THC. o De los productos industriales en general. o De los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. o De los permisos de importación y exportación. • De la publicidad y promoción • Verificación, medidas de seguridad y sanciones.
Reglamento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General de Salud. La Ley General de Salud, contiene disposiciones para el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, sin embargo resultan insuficientes ya que es necesario normar: o De los protocolos de investigación. o De la investigación para fines médicos y científicos. o Del proceso de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis. o Importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis o materia prima que intervenga en su elaboración. o De los requisitos para comercializar, importar y exportar productos distintos a medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1.00% o menos de THC. o De los productos industriales en general. o De los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. o De los permisos de importación y exportación. o De la publicidad y promoción o Verificación, medidas de seguridad y sanciones. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se consideró esta opción ya que es necesario regular el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación . No se consideró esta opción toda vez que es necesario establecer requisitos y criterios específicos para: De la investigación para fines médicos y científicos. • De los protocolos de investigación. • Del proceso de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis. • Importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis o materia prima que intervenga en su elaboración. • De los requisitos para comercializar, importar y exportar productos distintos a medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1.00% o menos de THC. • De los productos industriales en general. • De los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. • De los permisos de importación y exportación. • De la publicidad y promoción | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios No se consideró esta opción, no obstante implica menos costos para el particular, es necesario que se establezcan disposiciones generales y específicas para la materia. d) Otro tipo de regulación. Se consideró que podría emitirse una Norma Oficial Mexicana o Lineamientos, sin embargo, al tratarse de permisos de importación y una serie de disposiciones de publicidad y promoción, la emisión de una Norma resultaría insuficiente por tratarse de una regulación técnica. |
• Deriva del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. • La naturaleza de la regulación propuesta consiste en disposiciones de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, y consiste en un conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de un servicio o de cualquier actividad.
Accion#1 Modifica Se adiciona la Modalidad-E al TRÁMITE COFEPRIS-04-010. Obligación Formato- Acuerdo de Trámites. I. En caso de siembra, cultivo o cosecha: a. El origen de las semillas o de las plantas objeto de siembra, cultivo o cosecha; b. La ubicación, área y la cantidad de semillas o plantas que sembrará, cultivará o cosechará, y c. En su caso, rendimiento de la cosecha por medio de libros de control; II. El método de destrucción de los residuos o excedentes de las semillas, plantas o partes de la planta que no se utilizarán en el Protocolo de Investigación; III. El mecanismo mediante el que garantizará la trazabilidad de la Cannabis, desde su origen, hasta su disposición final, y IV. Registro ante el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis. organismos o instituciones de los sectores público, social y privado. No indeterminado En los artículo 5 y 8 de la regulación propuesta se establece que la COFEPRIS deberá autorizar el Protocolo de Investigación de aquellas actividades como siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso, consumo y todo acto relacionado con la Cannabis que se desarrollen con fines de investigación médica y científica. | |
Accion#2 Modifica Se adiciona la Modalidad-F al TRÁMITE COFEPRIS-04-010 Obligación indeterinado Formato- Acuerdo de Trámites. I. El procedimiento para la obtención de la materia prima y sustancias derivadas de la Cannabis que se utilizarán en la ejecución del Protocolo de Investigación; II. Opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas; III. El método de destrucción de los residuos o excedentes de las sustancias que no se utilizarán en el Protocolo de Investigación; IV. El mecanismo mediante el que garantizará la trazabilidad de la materia prima y sustancias derivadas de la Cannabis, desde su origen, hasta su disposición final, y V. Registro ante el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis. organismos o instituciones de los sectores público, social y privado. No indeterminado En los artículo 6 y 10 de la regulación propuesta se establece que la COFEPRIS deberá autorizar el Protocolo de Investigación de aquellas actividades como elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con ella, se realizan con fines de investigación médicos y científicos . | |
Accion#3 Crea INVENTARIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CANNABIS Consulta indeterminada Solicitud Solicitar mediante escrito su inscripción organismos o instituciones de los sectores público, social y privado No indeterminado En los artículo 7 y 11 de la regulación propuesta se establece que la Secretaría solamente autorizará los Protocolos de Investigación a que se refieren los artículos 5 y 6 de la regulación propuesta a organismos o instituciones de los sectores público, social y privado, que se encuentren debidamente registrados en el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, a cargo de la COFEPRIS. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículo 5 La siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con la cannabis, se realizan con fines de investigación médica y científica, cuando dichas actividades se desarrollen conforme al Protocolo de Investigación | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Artículo 18 Únicamente podrán prescribir los medicamentos que contengan derivados farmacológicos del cannabis, los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o licenciados en medicina con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Artículo 20 Los establecimientos que importen Medicamentos que Contengan Derivados Farmacológicos de la Cannabis o Materia Prima que Intervenga en su elaboración deberán contar con licencia sanitaria, así mismo para fines de comercialización deberán contar con el registro sanitario del Medicamento correspondiente, expedido por la COFEPRIS | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Articulo 22 Solo se podrán importar Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos de la Cannabis cuya fecha de caducidad sea mayor a doce meses, contada a partir de la entrada de los mismos al país | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Artículos 24, 25 ,26, 27, 28 Para la recepción de medicamentos en la aduana con derivados farmacológicos de la cannabis o materia prima que intervengan en su elaboración se debe seguir un procedimiento que permita garantizar su seguridad y cumplan con lo establecido en la presente reglamentación y demás disposiciones jurídicas aplicables. | |
Obligaciones#6 Establecen prohibiciones Articulo 30 Internación de medicamentos con derivados farmacológicos sin permiso correspondiente, se considerarán ilegales | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Articulo 31 Conservación de documentación relativa a permisos de importación, por un periodo de 5 años | |
Obligaciones#8 Establecen requisitos Articulo 33 Los establecimientos que se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación de los productos o sustancias, deben cumplir con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de que se garantice la seguridad y calidad de los productos. | |
Obligaciones#9 Condicionan una concesión Articulo 34 y 35 Para productos cosméticos, de aseo y repelentes de insectos, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, se debe realizar una evaluación de riesgos previo a la autorización de importación y/o exportación y/o comercialización, lo anterior a efecto de garantizar la seguridad, calidad de los productos en comento. | |
Obligaciones#10 Establecen requisitos Articulo 40 La publicidad de medicamentos con contenidos de derivados farmacológicos de la cannabis, será exclusiva de los profesionales médicos, ya que estos son los únicos facultados para preescribirlos. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio |
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Medidas#1 Reglamentos técnicos Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio |
No
no aplica
No
no aplica
Medidas#1 Otras Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio |
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Ver anexo estudio costo Beneficio Ver anexo estudio costo Beneficio |
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Sector Salud, Secretaria de Hacienda, PGR que la regulación propuesta de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y del Código Penal Federal |
que la Cannabis se autorice exclusivamente para fines médicos y científicos así como los requisitos sanitarios para su comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales