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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La actualización de este Catálogo tiene como fundamento la Ley de Transición Energética (LTE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2015 y su Reglamento, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2017. En el artículo 103 de la LTE, señala que: “La CONUEE elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas. Esta información deberá presentarse en forma de etiquetas de eficiencia energética adheridas a los productos o empaques de los mismos, a fin de ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado. Las disposiciones reglamentarias establecerán el detalle de la información sobre el consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en este artículo, así como la forma en la que ésta se deberá incluir” y en el artículo 105: “Quedan exentos de lo establecido en el artículo 103 los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuenten con el certificado correspondiente”. Por su parte en el Reglamento de la LTE, en el artículo Quinto transitorio establece que: “La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética.”. Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de la LTE menciona que: “Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, de forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega y deberán estar disponibles en su página de Internet”.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación se elabora con el objeto de actualizar el “Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de septiembre de 2010; así como los “Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento” publicados el 14 de marzo de 2011 en el Diario Oficial y el “ACUERDO por el que se modifica la fracción I, se deroga la fracción II del artículo 4, y se sustituyen los formatos del anexo A, del documento Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento, publicado el 14 de marzo de 2011”, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2013. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el Catálogo es un medio para informar al sector involucrado y afectado, respecto de que equipos y aparatos deben incluir de forma clara y visible, la información sobre su consumo energético, para orientar al usuario final en la selección de los aparatos y equipos, que para un mismo uso, tengan un menor consumo de energía y en consecuencia un ahorro en su facturación eléctrica o térmica.

El Catálogo vigente, contiene 186 equipos y aparatos, la propuesta de actualización del Catálogo, sólo considera 44 equipos y aparatos. Con relación a los formatos, se puede mencionar que se hicieron mejoras para dar claridad en tipo de información que se debe ingresar y se redujo a sólo 3 formatos de 4 que se utilizan actualmente. La actualización de este Catálogo tiene como fundamento la Ley de Transición Energética (LTE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2015 y su Reglamento, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2017. En el artículo 103 de la LTE, señala que: “La CONUEE elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas. Esta información deberá presentarse en forma de etiquetas de eficiencia energética adheridas a los productos o empaques de los mismos, a fin de ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado. Las disposiciones reglamentarias establecerán el detalle de la información sobre el consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en este artículo, así como la forma en la que ésta se deberá incluir” y en el artículo 105: “Quedan exentos de lo establecido en el artículo 103 los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuenten con el certificado correspondiente”. Por su parte en el Reglamento de la LTE, en el artículo Quinto transitorio establece que: “La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética.”. Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de la LTE menciona que: “Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, de forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega y deberán estar disponibles en su página de Internet”.

Catálogo de equipos y aparatos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se encuentra vigente el Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de septiembre de 2010. Este catálogo contiene 186 equipos y aparatos y la nueva propuesta, sólo incluye 44, por lo que es necesario actualizarlo.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Se encuentran vigentes los: “Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento” publicados el 14 de marzo de 2011 en el Diario Oficial. El cual resulta necesario modificarlo ya que sólo se incluirán 3 formatos y se mejorará la redacción de los mismos para dar mayor claridad en la solicitud de información.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Se encuentra vigente el “ACUERDO por el que se modifica la fracción I, se deroga la fracción II del artículo 4, y se sustituyen los formatos del anexo A, del documento Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento, publicado el 14 de marzo de 2011”, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2013. El cual resultará obsoleto ya que en la nueva propuesta de catálogo el requerimiento de la información sólo se deberá entregar a la Conuee y se hará en un sistema en línea, que se encontrará disponible en la página de internet de la Conuee.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa de continuar con el mismo Catálogo se desechó ya que como se explicó en el apartado de definición del problema, el mantener el catálogo con los mismos productos genera un costo considerable para los particulares, el cual se describe en el documento anexo de costos y beneficios que se anexa a este formulario de MIR.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El publicar la nueva versión del Cátologo, va a genera un beneficio económico y administrativo para particulares, los cuales se puede ver con detalle en el documento de costos y beneficios que se anexa a este formulario de MIR.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Dejar que los equipos y aparatos se comercialicen sin información del consumo de energía y que los consumidores adquieren equipos sin darle oportunidad de elegir equipos y aparatos que informen respecto de su consumo de energía.

Se considera que el publicar la nueva versión del catálogo es la mejor opción ya que partiendo de que se trata de una regulación existente que se está actualizando y que ha estado operando desde el 11 de septiembre de 2010, para la cual se justificó ampliamente sus costos y beneficios. Aunado a lo anterior, la nueva versión del Catálogo no va a generar más implicaciones económicas de las que se tienen actualmente; por el contrario, se están reduciendo considerablemente, ya que de los 186 equipos y aparatos que están obligados al cumplimiento del mismo, la nueva versión del Catálogo lo reduce en 76% quedando solamente 44 equipos y aparatos. Lo cual conlleva a que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, se verán beneficiados al disminuir su costo de pruebas y etiquetado de los productos. Se anexa análisis de beneficios. De igual forma, se reducen los costos de presentar, de forma física la carta firmada, así como la información de los formatos por medios electrónicos: disco compacto o memoria de almacenamiento digital portátil-USB, por parte de los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores; tanto a la Conuee, como a la Profeco, lo que actualmente genera un costo por el envío de la información, ya sea a través de servicios de paquetería o mensajería certificada o físicamente en los domicilios de ambas instituciones. Es importante mencionar que este trámite, está considerado como parte del Programa de Mejora Regulatoria 2017-2018, en el rubro de “Acciones de Simplificación de Alto Impacto en Regulaciones, Trámites y Servicios” en el que se estableció el compromiso de digitalizar el trámite, generando con esta acción, un gran beneficio para los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, así como al medio ambiente, al dejar de utilizar papel.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

CONUEE-00-004. Catálogo de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento”,

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

NA

Medio de presentación#1

Disco compacto o USB

Requisitos#1

Llenado de formatos

Población a la que impacta#1

Comercializadores, distribuidores y fabricantes

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

15 días hábiles

Justificación#1

Actualmente el sujeto regulado envía información a la Conuee, a través de un Disco Compacto o Memoria USB y entregan en oficialía de partes de la Conuee una carta indicando el tipo de información que entregan en los medios electrónicos. La mejora del trámite consiste en eliminar el uso de papel y todo será por medio de un sistema de captura que la Conuee pondrá en línea, en su página de internet.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Datos generales del fabricante, importador, distribuidor o comercializador

Justificación#1

Esta solicitud de información, se deriva del documento: “Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento” publicado el 14 de marzo de 2011 en el DOF, específicamente en el Artículo 5. La información que los fabricantes e importadores deben enviar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, se remitirá en los siguientes términos: I. Carta firmada por el fabricante o importador (personas físicas), en su caso por su representante legal o apoderado (personas morales), que contenga los datos generales y de contacto, indicando al menos su domicilio, número telefónico y dos direcciones de correo electrónico, dirigida a la Dirección General Adjunta de Normatividad en Eficiencia Energética de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor especificando como asunto: FORMATOS DE CONSUMO DE ENERGIA DE EQUIPOS Y APARATOS. Pero debido a que esta parte del trámite, en esta nueva propuesta de Catálogo será a través de medio digitales, se consideró necesario agregar esta solicitud de información en la propuesta de los nuevos formatos.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Formato específico para la carga de información relacionada con los automóviles.

Justificación#2

Actualmente se cuenta con un formato genérico, cuando se trata de productos que consumen energía térmica (gas l.p., natural, gasolina, etc). Sin embargo, durante la ejecución del llenado de información por parte del sector automotriz, este formato no se acopló del todo, por lo que es necesario modificarlo para atender los requerimientos propios de este sector.

Como ya es un trámite que se encuentra vigente y aplicando satisfactoriamente, no se consideran complicaciones cuando entre en vigor el nuevo Catálogo. Sin embargo, se le otorgará una entrada en vigor de 60 días naturales, posteriores a su publicación en el DOF, con el objeto de que los particulares se familiaricen con el sistema en línea, que sustituirá el llenado y envío de los formatos. Como parte del soporte al sujeto regulado, se tendrá una guía en línea para orientar al usuario en su llenado, además de un tutorial para ejemplificar su uso.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Como sucede actualmente, el Catálogo no presenta efectos en el comercio exterior, ya que los productos pueden importarse sin problema, sólo que al ponerlos a la vista del público (para venta y consumo del público en general), éstos deben tener la etiqueta que indique su consumo de energía, ya sea térmica o eléctrica. Por otra parte el efecto del marcado del consumo de energía en los equipos y aparatos, en el mercado nacional e internacional, influirá en una competencia leal e inducirá a una mejora continua de los equipos y aparatos que se incluyen en el Catálogo.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Desde el año 2011, que ha estado vigente el Catálogo no se ha tenido evidencia de problemas relacionados con la importación de los productos, por parte de los exportadores, importadores.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Desde el año 2011, que ha estado vigente el Catálogo no se ha tenido evidencia de problemas relacionados con la importación de los productos, por parte de los exportadores, importadores.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Se anexa documento con los beneficios y costos

Describa o estime los costos#1

Se anexa documento con los beneficios y costos

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Se anexa documento con los beneficios y costos

Describa y estime los beneficios#1

Se anexa documento con los beneficios y costos

Se anexa documento con los beneficios y costos

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos para la elaboración y seguimiento del Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético, ya se encuentran etiquetados en el presupuesto de la CONUEE. Por otra parte, en el artículo Artículo 121, de la Ley de Transición Energética, menciona que:"La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes: I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezcan los reglamentos o disposiciones emanados de esta Ley, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de las que procedan civil, penal o fiscalmente y Artículo 128.- Las sanciones a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que cometan faltas administrativas en relación con la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, serán aplicadas de conformidad con la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás disposiciones aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación se evaluará, por medio de la base de datos que se obtendrá, gracias al llenado de la información que ingresarán los sujetos regulados, sujetos al cumplimiento del Catálogo

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se trabajó en coordinación con la Cámara de Manufacturas Eléctricas (Caname), la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) y la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El resultado de las opiniones de la industria, dieron como resultado el disminuir los 186 equipos y aparatos que se encuentran actualmente en el Catálogo, para solamente dejar 44 equipos y aparatos.

El resultado de las aportaciones de la industria, dieron como resultado el disminuir los 186 equipos y aparatos que se encuentran actualmente en el Catálogo, para solamente dejar 44 equipos y aparatos. Además de mejorar los formatos para reportar la información.

Apartado VII. Anexos