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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I. Cumplimiento al Acuerdo 08032017 Convocatoria NOM-EM-004-ASEA-2017.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De acuerdo con el marco jurídico aplicable (Anexo II, pie de página 1) , la Agencia requiere la participación de Terceros Especialistas a fin de llevar acabo la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017; especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo (en adelante, “gas L.P”), por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión (en adelante, “NOM-EM-004-ASEA-2017”). En este sentido, la ASEA emite la CONVOCATORIA para obtener la Autorización (Anexo II, pie de página 2) como Tercero Especialista (Anexo II, pie de página 3) para emitir los Reportes para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión (en adelante, “CONVOCATORIA”), cuyo objetivo es el establecimiento de los requerimientos administrativos y técnicos mínimos a efecto de que las personas morales interesadas puedan obtener la Autorización como Tercero Especialista, a fin de realizar las actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría de lo dispuesto en la NOM-EM-004-ASEA-2017.

De acuerdo con lo estipulado en la NOM-EM-004-ASEA-2017, los Agentes Regulados que realicen actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio, deberán obtener los Reportes Técnicos previstos en la NOM-EM-004-ASEA-2017. En este sentido, el procedimiento de evaluación de la conformidad respecto el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, deberá ser realizado por un Tercero Especialista Autorizado por la Agencia. En este tenor, el plazo, tipo, características y requisitos que deberán acreditar los Terceros Especialistas participantes en el proceso de Autorización, se encuentran determinados en la CONVOCATORIA propuesta, la cual constituye un elemento sine qua non para llevar acabo la Autorización de Terceros por parte de la ASEA, lo anterior de conformidad con el artículo 5 de los LINEAMIENTOS DE TERCEROS. “Artículo 5. La Agencia determinará la materia en la que requiera la participación de Terceros y definirá, en las convocatorias correspondientes, al menos, el tipo, características y requisitos que los solicitantes deberán cumplir, en los términos de los presentes Lineamientos” [énfasis añadido]. De acuerdo con lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante, “CRE”) ha llevado a cabo el proceso de Aprobación y Autorización de Terceros para realizar la evaluación técnica del marco regulatorio en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contando con un acervo de 24 Terceros en actividades de gas natural y gas L.P. (Anexo II, cuadro 1). En esta perspectiva, de acuerdo con la información obtenida en el portal electrónico de la CRE (Anexo II, pie de página 4) , actualmente existe un acervo de 24 Terceros Autorizados ante este organismo, los cuales están relacionadas directamente con actividades del sector hidrocarburos en lo que respecta a actividades de gas natural y gas L.P. cuya naturaleza mercantil les permite solicitar la Autorización ante la ASEA, a fin de cumplir con los requisitos legales para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017. En consecuencia, la presente CONVOCATORIA está dirigida a personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero, por ende, se vincula con el acervo de Terceros Autorizados por la CRE, los cuales se encuentran enlistados en el cuadro 1.1 (Anexo III, cuadro 1.1) (Anexo II, pie de página 5) , toda vez que cuentan con la posibilidad de participar en el procedimiento descrito en la CONVOCATORIA, en relación con su capacidad técnica e infraestructura. En este sentido, las personas morales que cumplan con los requisitos previstos en el marco normativo referido, podrán obtener la Autorización por parte de la Agencia, a efecto de poder emitir los Reportes Técnicos correspondientes al grado de cumplimiento de la NOM-EM-004-ASEA-2017, y con ello garantizar la seguridad industrial y operativa de los Agentes Regulados que llevan a cabo las actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a) El 29 de julio de 2016 se publicó en el DOF el LINEAMIENTO DE TERCEROS, en el cual se establecen los requisitos relativos a la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de los LINEAMIENTO DE TERCEROS determina que la participación de los Terceros quedará sujeta a los términos y requisitos que establezca la convocatoria correspondiente. b) El 8 de octubre de 2017 se publicó en el DOF la NOM-EM-004-ASEA-2017, cuyo objetivo es el establecimiento de las especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los regulados en el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, esto a fin de garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos. En este sentido, la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017 se va a realizar mediante los Reportes Técnicos de los Terceros Especialistas Autorizados por la Agencia. No obstante, el presente instrumento resulta insuficiente para dar a conocer los requisitos y obligaciones específicas que las personas morales deben cumplir para obtener la autorización por parte de la ASEA como Tercero Especialista Autorizado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una convocatoria para obtener la Autorización como Tercero Especialista para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017; generaría incertidumbre respecto de los requisitos que las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad técnica e infraestructura suficiente para evaluar las etapas la referida norma. En consecuencia, la ausencia de Terceros Especialistas Autorizados constituye un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las especificaciones, características y requisitos técnicos mínimos necesarios sobre el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, aspecto que podría derivar en accidentes al no constatarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas en materia de seguridad operativa e industrial.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No representa una alternativa viable toda vez que a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de buenas prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga requerimientos administrativos para obtener la Autorización de Terceros Especialistas en la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017; toda vez que la Autorización, en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de los LINEAMIENTO DE TERCEROS, debe ser concedida por la ASEA en la materia en la que requiera la participación de Terceros.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Emitir una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Anexo II, pie de página 6) contempla esquemas de cumplimiento voluntarios; el presenta esquema no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la estructura y organigrama propuesto, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si los Reportes Técnicos que se efectúen en el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, toda vez que no cuentan con el respaldo jurídico de un organismo público.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que el exigencia de requisitos de carácter técnico y documentales, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales Autorizadas como Terceros Especialistas; lo anterior en virtud de que su objetivo es definir los requisitos administrativos, estructura y organigrama, que permitirán constatar a la Agencia, que el personal que llevará a cabo los Reportes Técnicos para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable toda vez que la CONVOCATORIA para obtener la Autorización como Tercero Especialista para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017; es el instrumento idóneo, conforme lo establecido en los artículos 2 y 5 de los LINEAMIENTO DE TERCEROS, a fin de determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la Autorización para realizar la evaluación de la conformidad del instrumento jurídico correspondiente.

La emisión de la CONVOCATORIA para obtener la Autorización como Tercero Especialista para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, es el mejor instrumento para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (en adelante, “MIR”), ya que permite que las personas morales que auxiliarán a la ASEA para llevar a cabo actividades de verificación del cumplimiento de las disposiciones que contempla la NOM-EM-004-ASEA-2017, conozcan, en primera instancia, los datos de la autoridad ante la cual deben entregar la información requerida. Asimismo, se dará certeza sobre los términos y requisitos, que deberán solventar las personas morales interesadas, principalmente aquellos de índole de capacidad técnica de los recursos humanos y seguridad de las instalaciones, a fin de prevenir, reducir o evita la ocurrencia de accidentes o incidentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-045

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero Especialista para emitir los Reportes Técnicos, conforme a lo establecido en la NOM-EM-004-ASEA-2017.

Ficta#1

No

Plazo#1

80 días hábiles.

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-03, ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años.

Justificación#1

Resulta necesaria la modificación del trámite con homoclave ASEA-00-045, para la incorporación de la presente Convocatoria como fundamento jurídico que da origen al trámite, con la finalidad de generar certeza jurídica a los agentes a los que se dirige el presente anteproyecto. Asimismo, resulta indispensable incorporar los requisitos específicos para recibir la Autorización como Tercero Especialista para emitir los Reportes Técnicos en el rubro de actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio, con la finalidad de generar certeza jurídica a los Agentes que busquen la mencionada autorización y que la Agencia cuente con las evidencias necesarias para afirmar que poseen los elementos físicos e intelectuales para desempeñarse eficazmente como Terceros Especialistas Autorizados.

Nombre del trámite#1

ASEA-00-045 “Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”.

Requisitos#1

a) Copia simple y original para cotejo, del certificado vigente del Sistema de calidad, emitido por un organismo acreditado por entidad nacional o internacional. Dicho Sistema debe tener como alcance los procesos de evaluación técnica y emisión de dictámenes técnicos, de acuerdo a la ISO 9001 o equivalente; b) Escrito del solicitante donde explique cómo se conforma el Sistema de Calidad y declare bajo protesta de decir verdad que éste aplica para los procesos de emisión de reportes técnicos, de acuerdo a la ISO 9001 o equivalente, utilizando el formato ASEA/TER/F-03; En específico, debe describir los métodos y procedimientos de verificación con alcance en las actividades objeto de la presente Convocatoria y su procedimiento de contratación y subcontratación por medio de los cuales el solicitante asegure que el personal es técnicamente competente, para realizar las actividades y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la presente Convocatoria; c) Copia simple y original para cotejo, de la Póliza de Seguro vigente que incluya al menos la Responsabilidad Civil Profesional, misma que dará cobertura a los trabajos desarrollados como Tercero Especialista Autorizado; d) Copia simple y original para cotejo, del comprobante de pago de la prima del seguro; e) Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Especialista Autorizado; f) Por cada aspirante a Responsable Técnico, conforme a los formatos ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09, el solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a la NOM-EM-004-ASEA-2017, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Reportes Técnicos emitidos como Tercero Especialista Autorizado. Dicha manifestación deberá ser firmada por cada aspirante a Responsable Técnico y por el representante legal del solicitante. g) Presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Especialista Autorizado, contará con la capacidad operacional, con el personal profesional técnico especializado y cubrirá, según se requiera, las especialidades siguientes: i. Diseño; ii. Pre-Arranque; iii. Operación y Mantenimiento; iv. Seguridad industrial y operativa, y v. Protección al medio ambiente. h) Para cada Responsable Técnico, presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: Petrolera, Industrial, Civil, Energía, Química, Industrial Mecánica, Química Petrolera, Química Industrial, Ambiental; y de Biología: Biólogo, Ecología, Gestión Ambiental, o Licenciatura en Ingeniería incluidas en las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología; i) El personal con estudios en el extranjero debe presentar título profesional o su equivalente, apostillada por parte del país emisor; j) Contar con experiencia mínima comprobable de cinco (5) años en alguna de las especialidades establecidas en los sub-numerales del numeral III, inciso A, fracción b) de la presente Convocatoria. Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas; k) Cada aspirante a Responsable Técnico debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos y años laborados, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente; l) Cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12 en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia. Dicha manifestación deberá ser firmada por el representante legal del solicitante, y m) Por cada Responsable Técnico presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina los contenidos de la NOM-EM-004-ASEA-2017, que se encuentran dentro del alcance de la presente Convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual debe entregarse el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá ser firmada por cada aspirante a Responsable Técnico, así como por el representante legal del solicitante.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

El solicitante deberá contar al menos con un Responsable Técnico. El objetivo de la presente acción regulatoria es garantizar que la persona moral solicitante cuenta con personal técnico especializado, a fin de garantizar la validez del contenido de los dictámenes técnicos y evaluaciones técnicas. De acuerdo con la norma ISO 9001, para la obtención del certificado del sistema de calidad, se requiere que la persona moral solicitante cuente con el personal técnico adecuado para desarrollar la actividad materia de su giro comercial.

Artículos aplicables#1

Apartado III. A. De la persona moral (solicitante). Inciso a).

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

El Responsable Técnico deberá contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en alguna de las especialidades establecidas en los sub-numerales del numeral III, inciso A, fracción b) de la Convocatoria. Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas. El objetivo de la presente acción regulatoria es garantizar que la persona moral solicitante cuenta con personal técnico especializado, a fin de garantizar la validez del contenido de los Reportes técnicos.

Artículos aplicables#2

Apartado III. B. Del o los responsables técnicos. Inciso b).

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Los solicitantes que resulten Autorizados como Terceros, deberán someterse a los términos y condicionantes que indique la Agencia. Lo anterior tiene la finalidad de dar claridad a los interesados respecto del proceso previo que deben cumplir para participar en el proceso de Autorización como Tercero Especialista Autorizado con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, lo anterior de conformidad con el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículos aplicables#3

Apartado IV. Cuarto párrafo

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la CONVOCATORIA garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con la Autorización de la Agencia, puedan llevar acabo la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II y III relativos a los requisitos para obtener la Autorización.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Terceros Especialistas Autorizados para la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, deberán llevar acabo el procedimiento de Autorización descrito en la CONVOCATORIA. No obstante, la presente medida no constituye una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas Autorizados; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de Agentes Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En consecuencia, las acciones regulatorias contenidas en la CONVOCATORIA, buscan garantizar que los Terceros Especialistas Autorizados cuenten con una estructura técnica y operativa que garantice la correcta evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo de carácter general y obligatorio, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas Autorizados, se garantiza que las personas morales que emitan los Reportes Técnicos hayan cumplido los requerimientos estipulados en la CONVOCATORIA, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en las actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la Autorización de Terceros Especialistas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura técnica y operativa requerida.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

La entrada en vigor de la CONVOCATORIA garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura técnica y operativa que garantice que se cuentan con los conocimientos suficientes, se incorporen como Tercero Especialista Autorizado a efecto de evaluar la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

8.3 Artículos aplicables#2

Numerales I, II y III relativos a los requisitos para obtener la Autorización.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Terceros Especialistas Autorizados para la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, deberán cumplir los requisitos administrativos referidos en la CONVOCATORIA. No obstante, la presente medida no constituye una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas Autorizados; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de Agentes Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En consecuencia, las acciones regulatorias contenidas en la CONVOCATORIA, buscan garantizar que los Terceros Especialistas Autorizados cuenten con una estructura técnica y operativa que garantice la correcta evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Al establecer un referente normativo de carácter general y obligatorio, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas Autorizados, se garantiza que los sujetos Autorizados por la Agencia, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades relativas a la emisión de los Reportes Técnicos, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en un accidente en las actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la Autorización de Terceros para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura técnica y operativa requerida.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas morales interesadas en participar como Terceros, toda vez que las personas morales involucrados en el proceso de Autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-EM-004-ASEA-2017 y en la CONVOCATORIA; particularmente en lo concerniente a entregar los documentos requeridos en el trámite ASEA-00-045 “Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (Anexo II, pie de página 8) .

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero a efecto de evaluar la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de los requisitos requeridos a las personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero Especialistas en términos de la referida CONVOCATORIA, se instrumenta la metodología del modelo de costeo estándar (Anexo II, pie de página 9) , toda vez que se identifican y miden la cargas administrativas derivado de los procesos y procedimientos que deberán cumplir las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas. En este tenor, la cuantificación de costos se ordena de acuerdo a los requisitos para la obtención de la Autorización contenidos en la CONVOCATORIA, siendo la siguiente: I) Generales. A. Sistema de calidad. 1.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, del certificado vigente del sistema de calidad, emitido por un organismo acreditado por una entidad nacional o internacional. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que la persona moral interesada erogue $10 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria (Anexo II, pie de página 10) . 2.- Asimismo, el solicitante debe presentar un escrito donde explique cómo se conforma el sistema de calidad y declare bajo protesta de decir verdad que éste aplica para los procesos de emisión de Reportes Técnicos, de acuerdo al estándar ISO 9001 o equivalente, utilizando el formato ASEA/TER/F-03. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. De acuerdo con el Observatorio Laboral (Anexo II, pie de página 11) el salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos (Anexo II, pie de página 12) . B. Póliza de seguro. 3.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, de la póliza de seguro vigente que incluya al menos la responsabilidad civil profesional. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que el Agente Regulado erogue $10 (Anexo II, pie de página 13) pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. 4.- De igual forma, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, del comprobante de pago de la prima del seguro. En este sentido, se estima que la persona moral interesada erogue $2 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. 5.- El solicitante debe presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Especialista Autorizado. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías, cuyo salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos. II) Específicos. A. Del o los aspirantes a Responsables Técnicos. 6.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar por cada aspirante a Responsable Técnico, conforme a los formatos ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09, una carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a la NOM-EM-004-ASEA-2017, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Reportes Técnicos emitidos como Tercero Especialista Autorizado. Dicha manifestación deberá ser firmada por el aspirante a Responsable Técnico y el representante legal del solicitante. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías, cuyo salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $786 pesos por concepto de la entrega de los dos formatos. III) Técnicos. A. De la persona moral (solicitante). 7.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Especialista Autorizado, contará con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías, cuyo salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos. B. Del o los responsables técnicos. i] Grado de estudios. 8.- El Responsable Técnico debe presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que la persona moral interesada erogue $2 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. ii] Experiencia. 9.- Cada aspirante a Responsable Técnico debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos y años laborados, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. De acuerdo con el Observatorio Laboral el salario diario promedio es de $393 pesos. El costo unitario por copia fotostática es de 2$ pesos (Anexo II, pie de página 14) . En consecuencia, el costo del cumplimiento de la presente acción regulatoria es de $395 pesos. 10.- Aunado a lo anterior, cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12 en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías, cuyo salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos. iii] Conocimientos. 11.- En el presente numeral, el o los aspirantes a Responsables Técnicos deben dominar los contenidos de la NOM-EM-004-ASEA-2017 que se encuentran dentro del alcance de la presente CONVOCATORIA, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual cada aspirante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina dichos contenidos, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías, cuyo salario diario promedio es de $393 pesos, por ende, se estima que el costo de la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos. (Anexo II, cuadro 2). Derivado de lo anterior, el costo total por concepto de cumplir con los requisitos contenidos en la CONVOCATORIA para obtener la Autorización como Tercero Especialista asciende a $3,170 pesos por persona moral solicitante. Aunado al costo por cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Autorización, se evalúan las erogaciones que deberá realizar la persona moral interesada a fin de acudir a las instalaciones de la Agencia para gestionar el respectivo proceso de Autorización, el cual asciende a $8,201 pesos (Anexo II, cuadro 3). En consecuencia, se infiere que el costo aproximado que deberá erogar las personas morales interesadas en ser Autorizados como Terceros Especialistas es de $11,290 pesos por persona moral. Por otra parte, se estima que las personas morales que cuentan con la capacidad técnica para poder solventar los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA es de 24 agentes económicos cuyo giro técnico se relaciona a la evaluación técnica del marco regulatorio en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (Anexo II, pie de página 15) . Por ende, el costo total a valor presente del cumplimiento de la CONVOCATORIA asciende a $246,327 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población en general, medio ambiente y las personas relacionadas con las actividades de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en estaciones de servicio

Describa y estime los beneficios#1

La CONVOCATORIA constituye un procedimiento mediante el cual la Agencia Autoriza a diversas personas morales para que realice la evaluación de la conformidad en términos de la NOM-EM-004-ASEA-2017. En este sentido, los Reportes Técnicos que emita el Tercero Especialista Autorizado, dará certeza de que los Agentes Regulados en términos de la NOM-EM-004-ASEA-2017, cumplen puntualmente con las medidas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, generado que el riesgo inherente al desarrollo de la presente actividad, se prevenga, reduzca o evite. En este tenor, los riegos asociados al sector hidrocarburos se caracterizan por ser de alto impacto, lo cual en términos de la matriz de frecuencia-severidad, reflejan una severidad muy alta independientemente de la frecuencia con ocurren los eventos (Anexo II, pie de página 16) , es decir, la ocurrencia de un solo evento derivado de la falta de cumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-EM-004-ASEA-2017, genera un impacto de alto costo social, vulnerando la seguridad industrial, seguridad operativa y medio ambiente relacionado a la actividad en comento. En este sentido, el beneficio de la regulación propuesta se cuantifica a partir de la estimación de los daños materiales generados por el riesgo de accidentes en Estaciones de Servicio para expendio al público de gas L.P. a causa de fallas mecánicas, lo anterior derivado de factores asociados a la falta de observancia de las especificaciones técnicas contenidas en la NOM-EM-004-ASEA-2017. De acuerdo a lo anterior, el desarrollo de la metodología de cuantificación de los beneficios es la siguiente: a) De acuerdo con la información publicada Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) en su Atlas Nacional de Riesgos, tienen un registro de 44 accidentes derivado de explosiones de gas L.P. en estaciones de servicio en la República Mexicana, para el período de 2003 a 2014 (Anexo III, cuadro 9). En este sentido, el promedio anual de accidentes derivado de explosiones de gas L.P. en estaciones de servicio en la República Mexicana es de 4 eventos, siendo algunas causas; factor humano, fallo de instrumentación, fallo mecánico, fallo de servicios, entre otros (Anexo III, cuadro 10) (Anexo II, pie de página 17) . c) Aunado a lo anterior, de acuerdo con información de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) (Anexo II, pie de página 18) , se estima que el costo unitario promedio del daño generado por explosiones en Estaciones de Servicio de gas L.P. es de aproximadamente $95,700,000 pesos por evento (Anexo III, cuadro 10). d) A fin de realizar una evaluación puntual de la proporción de accidentes atribuibles a factores endógenos relacionados directamente con la infraestructura y operatividad de las Estaciones de Servicio de de expendio al público de gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, se toma como estudio base el “Análisis histórico de accidentes: explosiones” publicado por el Departamento de control de riesgos de accidentes mayores (COMAH) del Reino Unido (Anexo II, pie de página 19). En el referido estudio, se determinó el porcentaje de accidentes atribuibles a fallos mecánicos, los cuales son generados por factores endógenos relacionados directamente con el Agente Regulado, siendo factible su reducción a partir del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la NOM-EM-004-ASEA-2017, siendo aproximadamente el 5% del total de las causas de las explosiones (Anexo III, cuadro 7). e) De acuerdo con lo anterior, se estima que el costo unitario de los daños materiales directos a una estación de servicio a causa de fallas mecánicas atribuibles al Agente Regulado es de $4,824,930 pesos (Anexo III, cuadro 10). f) Por otra parte, del promedio anual de accidentes derivado de explosiones de gas L.P. en estaciones de servicio en la República Mexicana (4), únicamente el 5% es atribuible a factores endógenos relacionados directamente con la infraestructura y operatividad de las Estaciones de Servicio de expendio al público de gas L.P. por ende, se estima que el .20% del promedio anual de los accidentes referidos derivan de fallas mecánicas (Anexo III, cuadro 10). g) Asimismo, de acuerdo con el portal electrónico de la CRE, se han otorgado 3,290 permisos para para el expendio al público de gas L.P. mediante Estaciones de Servicio con fin específico (Anexo III, cuadro 11.1) (Anexo II, pie de página 20). h) En consecuencia, a partir del número de permisos para para el expendio al público de gas L.P. mediante Estaciones de Servicio con fin específico y el porcentaje de accidentes en Estaciones de Servicio para el expendio al público de gas L.P. a causa de fallas mecánicas, se infiere que el número de Estaciones de Servicio para expendio al público de gas L.P. con riesgo de accidentes a causa de fallas mecánicas en la República Mexicana, es de 7 estaciones (Anexo III, cuadro 10). i) Derivado de lo anterior, se infiere que el impacto económico generado por las Estaciones de Servicio para expendio al público de gas L.P. con riesgo de accidentes a causa de fallas mecánicas en la República Mexicana asciende a $32,012,977 pesos (costo unitario de los daños materiales directos a la estación de servicio a causa de fallas mecánicas por el número de Estaciones de Servicio para expendio al público de gas L.P. con riesgo de accidentes a causa de fallas mecánicas en la República Mexicana). En este sentido, el impacto económico a valor presente derivado de Estaciones de Servicio para expendio al público de gas L.P. con riesgo de accidentes a causa de fallas mecánicas en la República Mexicana asciende a $29,102,708 pesos (Anexo III, cuadro 10).

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 10, el costo total derivado de la entrada en vigor de la CONVOCATORIA ascienden a $246,327 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $29,102,708 pesos, resultando en un beneficio neto de $28,856,380 pesos (Anexo III, cuadro 11).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la CONVOCATORIA, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado para Autorizar a las personas morales interesadas en participar como Terceros Especialistas a fin de evaluar la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017. Asimismo, la implementación de la regulación es viable, considerando que el mecanismo para su operación, se centra en la recepción de la documental requerida en la propia CONVOCATORIA e instrumentos normativos que la complementan, para posteriormente evaluar su procedencia o improcedencia. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la CONVOCATORIA, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis del acervo de Autorizaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-004-ASEA-2017, que se a su vez permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en la norma referida.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades Administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

: Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a la capacidad operacional y personal profesional técnico especializado de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto de los Responsables Técnicos, debían contar con estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: petrolera, industrial, civil, energía, química, industrial mecánica, química petrolera, química industrial, ambiental; y de biología: biólogo, ecología, gestión ambiental, o licenciatura en ingeniería incluidas en las áreas de estudio de ingeniería y tecnología, aspectos que debe acreditarse mediante la presentación de su cédula profesional.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la CONVOCATORIA, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que la persona moral interesada debía presentar el certificado vigente del sistema de calidad, emitido por un organismo acreditado por entidad nacional o internacional. Aunado lo anterior, se determinó que el solicitante debe presentar su póliza de seguro vigente que incluya al menos la responsabilidad civil profesional, misma que debe de cubrir los trabajos desarrollados como Tercero Especialista Autorizado. Aunado a lo anterior, se acordó solicitarle a la persona moral interesada, el comprobante de pago de la prima del seguro.

Apartado VII. Anexos