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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con la expedición del anteproyecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) cumple con las obligaciones señaladas en los artículos 99, primer párrafo y 102, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). En este sentido el artículo 99, primer párrafo prevé que la Comisión cuenta con la facultad de dictar las disposiciones de carácter general que regirán la contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo en que deban ser conservados por las instituciones de crédito. Adicionalmente, el artículo 102, primer párrafo establece como facultad de la Comisión fijar las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades. Atento a lo anterior, cabe mencionar que el anteproyecto motivo de esta manifestación de impacto regulatorio es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a cualquier costo que pudiera generar su implementación debido a que con la incorporación de las nuevas Normas de Información Financieras (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), se buscará evitar asimetrías regulatorias entre las NIF y el criterio A-2 contenido en el Anexo 33 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones), al tiempo de que se evitarán confusiones para el destinatario de la norma ya que las mencionas NIF se auto-contendrán en las Disposiciones otorgando mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito en la aplicación de las NIF. Adicionalmente, resulta necesario modificar el contenido de los criterios B-6 y D-2 del citado Anexo 33 de las Disposiciones a fin de que su contenido sea acorde con la inclusión de las mencionadas NIF y así evitar confusiones en los destinatarios de la norma en la aplicación de dichos criterios para la elaboración de su contabilidad. En este mismo sentido, es necesario prever un plazo suficiente dentro del régimen transitorio que les permita a las instituciones de crédito aplicar incorporar las nuevas NIF debido a que el CINIF determino que tales normas deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2018, sin embargo, la Comisión con el fin de beneficiar a las instituciones de crédito y atenuar sus cargas regulatorias, consideró conveniente otorgar un plazo mayor para su entrada en vigor, por lo que está proponiendo que su entrada en vigor sea hasta el 1 de enero de 2019, además de la posibilidad de que las instituciones de crédito que se encuentren en condiciones de aplicar las modificaciones antes de la entrada en vigor del anteproyecto tendrán el beneficio de aplicarlas anticipadamente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Actualmente, las Disposiciones establecen en su Anexo 33 la obligación para las instituciones de crédito de ajustarse, en la elaboración de su contabilidad, a la estructura básica que para la aplicación de las NIF define el CINIF, de tal forma que las instituciones de crédito deberán observar y apegarse a los lineamientos contables emitidos por el CINIF. En este sentido, el anteproyecto tiene como finalidad incorporar en los Criterios A-2, B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones (Criterios Contables), las nuevas NIF que emitió el CINIF.

La problemática que se presenta actualmente es que las nuevas NIF que emitió el CINIF no se están previstas dentro del contenido de los Criterios Contables del Anexo 33 de las Disposiciones lo que conlleva a que no exista armonía jurídica entre los lineamientos contables emitidos por el CINIF y el marco jurídico secundario emitido por la Comisión y con ello las instituciones de crédito no tendrían certeza jurídica respecto de las NIF que les resulta aplicables atendiendo a su naturaleza jurídica.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En virtud de que las Disposiciones vigentes son insuficientes para atender la problemática señalada en esta Manifestación de Impacto Regulatorio, es necesario modificar las Disposiciones a fin de que auto-contengan las NIF que emite el CINIF evitando asimetrías regulatorias entre las NIF y las Disposiciones lo cual conllevaría a la falta de seguridad y certeza jurídica para la aplicación de los lineamientos emitidos por el CINIF y que le corresponden observar a las instituciones de crédito atendiendo a su naturaleza jurídica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró una alternativa viable, en razón de que existen obligaciones previstas en la LIC para que la Comisión dicte las disposiciones de carácter general que regirán la contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo en que deban ser conservados por las instituciones de crédito, así como para fijar las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, de no emitir la regulación correspondiente la Comisión estaría incumpliendo con lo dispuesto en la LIC y las Disposiciones quedarían incompletas en perjuicio del destinatario de la norma y del publico ahorrador y quedaría sin atenderse la problemática planteada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró viable un esquema de autorregulación en razón de que el marco regulatorio secundario aplicable a las instituciones de crédito ya se encuentra previsto en las Disposiciones y por lo tanto la inclusión de una nueva regulación, así como su actualización necesariamente debe llevarse a cabo mediante las modificaciones propuestas en este anteproyecto. Asimismo, es de señalarse que emitir otro tipo de esquema regulatorio generaría incertidumbre jurídica para las instituciones de crédito.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se consideró apropiado que existan esquemas voluntarios toda vez que, resulta indispensable que la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito se encuentre en un solo cuerpo normativo. En este orden de ideas, se estima conveniente contar con un instrumento jurídico único, como lo son las Disposiciones que se modifican con el presente anteproyecto de tal forma que se brinde mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma, objetivo que no se lograría con la emisión de esquemas voluntarios. A este respecto, cabe señalar que el establecer un esquema voluntario no permitiría establecer un estándar de operación para las instituciones de crédito y como resultado del establecimiento de un esquema voluntario la Comisión no podría ejercer de manera efectiva sus facultades de supervisión sobre dichas entidades.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, con lo cual lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación, ya que como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones son el instrumento jurídico mediante el cual la Comisión cumple con la LIC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable a las instituciones de crédito. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden jurídico que prevalece con las Disposiciones y que permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de los ahorradores y de los destinatarios de la norma.

El anteproyecto se considera como la mejor opción para atender la problemática señalada en virtud de que a través de este se realizarán las modificaciones mediante las cuales se incorporarán a los Criterios Contables del Anexo 33 de las Disposiciones las nuevas NIF emitidas por el CINIF y con ello se i) evitarán asimetrías regulatorias entre las citadas NIF y las Disposiciones; ii) evitarán confusiones para el destinatario de la norma en la aplicación de los lineamientos emitidos por el CINIF para la elaboración de su contabilidad, y iii) se auto-contendrán las NIF emitidas por el CINIF en las Disposiciones y con ello se tendrán un marco jurídico completo, preciso y actualizado. Al tiempo de que las instituciones de crédito contarán con un plazo suficiente para aplicar las NIF o en su caso, la posibilidad de aplicarlas previo a la entrada en vigor señalada por la Comisión en este anteproyecto. Cabe señalar que, tal y como se indicó, no se consideró viable implementar un esquema de estímulos económicos o voluntario debido a que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, lo cual lejos de beneficiar a los destinatarios de la norma, los perjudicaría debido a que se podría generar incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la normatividad. En este tenor, tampoco se consideró adecuado emitir otro tipo de regulación, en atención a que como ya se mencionó las Disposiciones establecen el marco jurídico aplicable a las instituciones de crédito y es a través de su modificación que se puede robustecer el marco normativo. Por su parte, no se estimó que los esquemas de autorregulación pudieran permitir que no se estandaricen las Disposiciones, lo cual sí se lograría con la emisión del anteproyecto. Finalmente, el no emitir regulación no permitirá resolver la problemática planteada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

hasta el 31 de diciembre de 2018

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Las instituciones de crédito que opten por aplicar los Criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones deberán presentar un aviso a la Comisión a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada de los referidos criterios.

Población a la que impacta#1

instituciones de crédito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

En beneficio de las instituciones de crédito que se encuentren en condiciones de aplicar los Criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones es necesario que den el aviso correspondiente a la Comisión a fin de que esta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una supervisión eficiente y adecuada de conformidad con los criterios contables que las propias instituciones decidan aplicar antes de la entrada en vigor del anteproyecto.

Nombre del trámite#1

Aviso para que las instituciones de crédito apliquen anticipadamente los Criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones.

Homoclave#1

CNBV-00-0000

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito

Describa o estime los costos#1

Las instituciones de crédito para aplicar los Criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones deberán dar aviso a la Comisión para lo cual necesitarían de un profesionista especializado en la carrera de derecho para realizar un análisis de las circunstancias por las que, en su caso, la institución de crédito presentaría el citado aviso a la Comisión por el uso anticipado de los Criterios B-6 y D-2. Derivado de lo anterior, esta Comisión estima que para las 54 instituciones de crédito en operación se generaría un costo total aproximado que ascendería a la cantidad de $3,895.425 pesos, lo anterior considerando que para la realización del aviso el profesionista utilizaría una hora laboral al día en un mes al año. Lo anterior, tomando como base el sueldo mensual del profesionista que asciende a la cantidad de $17,313.00 consultado en la siguiente liga www.observatoriolaboral.gob.mx., que dividido en treinta días que corresponden a un mes asciende a la cantidad de $577.10 por día, en una jornada laboral de ocho horas diarias, si consideramos que al mes aproximadamente una persona trabaja 240 horas, su sueldo aproximado por hora sería de $72.1375 y ese sería el costo por la elaboración del aviso por institución que, en su caso, estime que se encuentra en condiciones de aplicar los Criterios B-6 y D-2 anticipadamente y por solo una ocasión.

No, el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1. Las instituciones de crédito contarán con un marco jurídico secundario: a) Que evite asimetrías regulatorias entre las NIF emitidas por el CINIF y las Disposiciones. b) Que auto-contenga las NIF emitidas por el CINIF. c) Actualizado, preciso y que brinde certeza jurídica a los destinatarios de la norma en protección de los intereses del público ahorrador. 2. Las instituciones de crédito contarán con un plazo suficiente para la aplicación de las modificaciones propuestas. 3. Las instituciones de crédito que consideren oportuno y estén en condiciones, en su caso, podrán aplicar los criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones antes de la entrada en vigor y con ello ahorran los tiempos estimados por empleado en el proceso, elaboración y rendición de la información correspondiente a dichos criterios. 4. La Comisión contará un marco jurídico preciso y actualizado que le permitirá ejercer de mejor manera sus facultades de supervisión y vigilancia sobre las instituciones de crédito y verificar que esas instituciones mantengan su contabilidad de conformidad con lo previsto en la LIC y en las Disposiciones.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Por lo que se refiere a los beneficios que generarán las modificaciones a las Disposiciones relacionadas con la incorporación de las nuevas NIF emitidas por el CINIF, esta Comisión estima que para las 54 instituciones de crédito en operación se obtendrá un beneficio total aproximado que ascendería a la cantidad de $296,946.00 pesos, lo anterior considerando que de la aplicación de los Criterios Contables tendrán un ahorro en tiempo empleado de hasta diez horas por mes, tomando como base el sueldo mensual de los profesionales especialistas en contaduría pública que asciende a la cantidad de $10,998.00 consultado en la siguiente liga www.observatoriolaboral.gob.mx., que dividido en treinta días que corresponden a un mes asciende a la cantidad de $366.60 por día, en una jornada laboral de ocho horas diarias, si consideramos que al mes aproximadamente una persona trabaja 240 horas, su sueldo aproximado por hora sería de $45.825 y el ahorro por las diez horas al mes sería de $458.25 que elevado al año sería $5,499.00. por institución de crédito. Asimismo, las modificaciones a las Disposiciones que se someten a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, adicionarán el marco normativo secundario al que se encuentran sujetas las instituciones de crédito. En adición a lo antes expuesto, con el anteproyecto se busca otorgar mayores elementos a la Comisión para llevar a cabo sus facultades de supervisión de mejor manera, a fin de procurar la estabilidad de las referidas instituciones, lo cual no puede ser cuantificado. Por ello, los costos que se presenten con la implementación de las modificaciones no serán en perjuicio de los destinatarios de la norma. Por tanto, en caso de ser necesario, se solicita a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar la monetización de los beneficios que han significado las distintas resoluciones modificatorias a las diversas disposiciones de carácter general que ha emitido esta Comisión durante el presente año, para hacer el ajuste correspondiente entre los costos y beneficios que significarán el anteproyecto de resolución modificatoria objeto de esta manifestación de impacto regulatorio.

La Comisión considera que los beneficios serán notoriamente superiores a cualquier costo de los referidos en esta manifestación de impacto regulatorio debido a que las instituciones de crédito contarán con un marco jurídico secundario: i) que evite asimetrías regulatorias entre las NIF emitidas por el CINIF y las Disposiciones; ii) que auto-contenga las NIF emitidas por el CINIF, y iii) actualizado, preciso y que brinde certeza jurídica a los destinatarios de la norma en protección de los intereses del público ahorrador. Adicionalmente, las instituciones de crédito se verán beneficiadas ya que contarán con un plazo suficiente para ajustarse a las modificaciones propuestas en el anteproyecto ya que de conformidad con lo establecido por el CINIF las NIF que se incorporan en las Disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2018. Por otra parte, y en caso de que las instituciones de crédito estén en condiciones de aplicar los criterios B-6 y D-2 del Anexo 33 de las Disposiciones podrán aplicarlos antes de su entrada en vigor y con ello ahorran los tiempos estimados por empleado en el proceso, elaboración y rendición de la información correspondiente a dichos criterios. Finalmente, con las modificaciones a las Disposiciones planteadas en el anteproyecto la Comisión ejercerá de mejor manera sus facultades de supervisión y vigilancia sobre las instituciones de crédito ya que verificará que los registros contables se apegan a lo previsto en la LIC y en las Disposiciones.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se estima que las instituciones de crédito no deberán implementar mecanismos adicionales a aquellos con los que ya cuentan, ya que de conformidad con lo previsto en las Disposiciones vigentes dichas instituciones están obligadas a observar lo previsto en las NIF que emite el CINIF. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se efectuará en el momento en que la propia Comisión verifique directamente que las instituciones de crédito cumplen tal situación mediante sus labores de supervisión.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos