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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Difundir los horarios de operación de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente, que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2017 , a las 23:59 horas del 7 de enero de 2018, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, donde se señala en su numeral 5.6 que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales será de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.

Que es necesario implementar medidas de seguridad reduciendo las operaciones de las combinaciones vehiculares especiales que transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones, que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse. Cabe señalar que en el caso de este tipo de transportaciones y la circulación de las grúas industriales, se realiza a bajas velocidades provocándose remansos en el flujo vehicular y en carreteras de dos carriles, se generan encolamientos detrás de estos vehículos, incrementando la probabilidad de accidentes al pretender realizar los demás usuarios maniobras de rebase. Lo anterior se agudiza debido a que se espera un importante incremento en el flujo vehicular debido al periodo vacacional.

Aviso

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existe la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal. Se pretende reforzar las medidas que incrementen la seguridad mediante la publicación de un AVISO, con base en el Numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, donde se establece que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales será de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría. En el Aviso se precisarán los horarios de circulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

La emisión de un oficio firmado por el Director General de Autotransporte Federal, dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, en combinaciones vehiculares especiales que transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones, donde se hace de su conocimiento los horarios de circulación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2017 , a las 23:59 horas del 7 de enero de 2018. Su difusión estaría en función de que las distintas Cámaras y Asociaciones de transportistas lo circulen con sus agremiados, habiendo una incertidumbre en su penetración dentro del Subsector Autotransporte. Asimismo, no se da cumplimiento al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; no teniéndose entonces un sustento legal para su cumplimiento, lo que limita la intervención de la autoridad en acciones de inspección, vigilancia y su facultad para infraccionar el no cumplimiento de las disposiciones establecidas. Por otro lado, se estima que los costos que provocaría a los transportistas las medidas de restricción a la circulación planteadas en la regulación propuesta, serían menores a los costos que se generarían a los usuarios (vacacionistas), por efectos de congestión vial, al presentarse vehículos circulando a baja velocidad, además de eventuales accidentes por las maniobras de rebase de estos vehículos, especialmente cuando se tengan caminos de doble circulación y que son los que conducen a las diversas zonas turísticas del país. Igualmente habría mayores consumos de combustible por la congestión, incremento en emisiones contaminantes y sus efectos en la salud. Asimismo, el impacto de la regulación se ve disminuida considerando que durante la temporada vacacional que nos ocupa, también se ven reducidas las actividades en la industria de la construcción, principal usuario de las transportaciones reguladas con esta restricción de circulación (objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones).

El Aviso es la forma más expedita de atender el ordenamiento del numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal vigente, donde se señala que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría. Además de ser una regulación transitoria que sólo estará vigente durante el período de 18 días que se señalan en el AVISO.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Salud humana

Población o industria potencialmente afectada#1

Los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de gran peso y/o volumen y grúas industriales.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Las carreteras y puentes de jurisdicción federal.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la restricción a la circulación de configuraciones especiales de gran peso y/o volumen y grúas industriales en determinados días del periodo vacacional fin de año diciembre-Enero, se pretende prevenir que los usuarios de las carreteras y puentes de jurisdicción federal que transitan eventualmente, no sufran algún accidente al encontrarse una configuración vehicular con carga especializada o grúa industrial de grandes dimensiones, invadiendo la carretera, ya sea en dos o más carriles y en algunos casos hasta en el carril de contra flujo, por el exceso de dimensiones que tienen.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Transporte especializado de carga voluminosa de gran peso y/o volumen y grúas industriales.

Costos#1

La restricción de circulación exclusivamente aplica a los semirremolques para carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que oscila en 4,712 unidades registradas; así como las grúas industriales, que oscila en 1,052 unidades registradas. Lo anterior genera un total de vehículos potencialmente sujetos a la restricción de 5,764 vehículos. El Sector señala, en su experiencia, que si no se tuviera la restricción, sólo un reducido porcentaje del equipo realizaría un movimiento (transportación) durante el periodo de restricción, y en promedio ascendería a un ingreso de $24,000.00 por movimiento. Esto derivado a la disminución significativa que presenta la industria de la construcción durante el periodo vacacional y que es el principal usuario de este equipo especializado. No se cuenta con antecedentes de quejas o reclamos por parte del Subsector Autotransporte sobre pérdidas económicas por estas restricciones que se han venido implementando en periodos vacacionales invernales y de Semana Santa, desde hace más de 20 años, mediante oficio firmado por el Director General de Autotransporte Federal.

Beneficios#1

Se considera que la industria señalada, obtendría beneficios no cuantificables, por contar con un instrumento normativo publicado en el Diario Oficial del Federación, para programar con anticipación sus operaciones en el período de abril y no recibir penalizaciones de parte de sus clientes por no entregar la carga en la fecha pactada.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2

Los demás usuarios de las carreteras federales, que para el periodo de la restricción, se trata de vacacionistas (paseantes), que se dirigen especialmente a destinos turísticos.

Costos#2

El costos por sufrir un accidente al chocar con una configuración vehicular con carga especializada o grúa industrial de grandes dimensiones, invadiendo la carretera, ya sea en dos o más carriles y en algunos casos hasta el carril de contra flujo, por las dimensiones extraordinarias que tienen.

Beneficios#2

Se estima que durante el periodo vacacional, y especialmente durante los días de restricción de circulación de vehículos especializados para carga de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, se tendrá como cada año, un incremento de usuarios (paseantes) hacia destinos turísticos. Estos vehículos especializados generalmente presentan un ancho superior a los vehículos de carga convencionales, además de circular a muy baja velocidad. El incremento en el flujo vehicular por los paseantes, aunado a la presencia de vehículos de muy baja velocidad (vehículos especializados), generará congestión en las carreteras. Esta congestión (encolamientos) incrementa el riesgo de percances (accidentes), al pretender realizar los demás usuarios, maniobras de rebase, especialmente en aquellas carreteras de dos carriles con circulación en sentido contrario, que muchas veces son las que conducen a los destinos turístico y lugares de esparcimiento para vacacionistas. Con la aplicación de la restricción, se evitará un incremento de accidentes durante el periodo de la misma. Por ejemplo, se tiene información de que en 2016, durante los días de restricciones de circulación, del 16 de diciembre de 2016, al 2 de enero de 2017, se presentaron 1,149 accidentes con los siguientes saldos: 1,045 lesionados y 350 muertos, y con la restricción propuesta, se ayudará a evitar que estos índices de accidentes se incrementen. La Policía Federal reporta los siguientes datos, durante todo el año 2016, acerca de incidentes ocurridos en la red carretera federal vigilada por el organismo (de alrededor de 56,658 km de longitud): 12,567 accidentes; 11,175 lesionados; 3,376 muertos, y daños materiales por $1,016.12 millones de pesos (54.338 millones de dólares); el costo total de los accidentes registrados es de 2,758.33 millones de dólares (considerando una paridad de 18.70 pesos por dólar americano; y los costos unitarios promedio por lesionado y muerto, de 88.6 mil y 354.5 mil dólares americanos, respectivamente. Igualmente, los beneficios no cuantificables por evitar la congestión producida por la presencia de vehículos que circulan excediendo los límites de las dimensiones de las carreteras trasladando cargas de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de grúas industriales, genera ahorros en consumo de combustible, emisiones contaminantes y sus costos a los daños a la salud asociados, así como ahorros en horas-hombre, producto de dicha congestión vehicular.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2017 , a las 23:59 horas del 7 de enero de 2018.

La vigilancia de los horarios que se establecen en el Aviso son a través de los oficiales de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargada de vigilar la operación del autotransporte en la carreteras federales; así como con los servidores públicos comisionados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los operativos de supervisión de peso y dimensiones de los vehículos, programados para la temporada de vacaciones de diciembre 2017 - enero 2018, en centros fijos de control de peso y dimensiones ubicados en las carreteras federales. Los programas de vigilancia y supervisión se generan anualmente y por lo tanto, no representa un incremento en el gasto público la implementación de la regulación propuesta. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación propuesta que se fundamente en el numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación del objetivo será cuantificar el número de accidentes que ocurran donde estén implicados vehículos de carga con movimiento de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o de grúas industriales, sujetos a los horarios de circulación de este AVISO, y durante el periodo planteado; así como el número de sanciones derivadas de su circulación, emitidas por la Policía Federal o servidores públicos comisionados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, igualmente en este periodo.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó a la principal organización de transportistas que aglutina a permisionarios de este tipo de carga (vehículos de carga con movimiento de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o de grúas industriales): Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No emitió opinión.

La organización consultada no realizó propuestas a incluirse. Se anexan diversos oficios emitidos en periodos vacacionales previos de Semana Santa y fin de año, que sirvieron como base para la elaboración del Aviso, firmados por el Director General de Autotransporte Federal, así como algunos firmados conjuntamente con la Policía Federal. Se anexan también, fotografías de ejemplos de grúas industriales y transportaciones de carga indivisible de gran peso y/o volumen, que serían sujetas a la restricción. Finalmente se anexa AVISO similar previo que fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2016, para el periodo vacacional de fin de año, así como su respectivo dictamen emitido por la COFEMER de fecha 29 de noviembre de 2016.

Apartado VII.- Anexos