Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/43986

MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se deriva de la facultad de la Secretaría de Economía establecida en el artículo 39 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo, como se puede observar en el apartado de Costo-Beneficio de la presente MIR los beneficios que genera son significativamente superiores a los costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Dicho Proyecto de NOM es aplicable a los luminarios que se alimenten con energía eléctrica para interior, exterior, así como para señalización y emergencia que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se define en función de las propiedades de uso y empleo de los luminarios, por lo que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño de la fuente luminosa (ya sea la incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial). Así mismo, este Proyecto de Norma excluye de su aplicación a los luminarios siguientes: - Luminarios para instalarse a bordo de barcos, aviones y vehículos en general; - Luminarios para aplicaciones especiales, tales como faros de identificación y luces (luminarios) que se utilizan en el campo aéreo o en helipuertos como señalización y ayuda visual, luces de obstrucción, luces para fotografía, artículos decorativos de temporada, y luces integradas en aparatos electrodomésticos, herramientas y electrónicos. - Luminarios para áreas clasificadas o peligrosas, sumergibles y terapéuticas.

De acuerdo con información de la Secretaría de Energía (SENER), en específico de la Subsecretaría de Electricidad , hasta el año 2016 se tiene registrados aproximadamente 40 millones de usuarios de electricidad dentro del territorio nacional. De los cuales, la gran mayoría de los usuarios del servicio de energía eléctrica está concentrado en el plano doméstico, mismo que representa para el año 2016 una cantidad aproximadamente de 36 millones de usuarios (aproximadamente el 90% del total), seguidos del sector comercial, con casi 4 millones de usuarios para el mismo año (poco menos del 10% del total), empresa mediana, servicios, agrícola y gran industria. Los luminarios materia de la presente regulación incluyen tanto los de interior como los de exterior, por lo que es importante contemplar todos aquellos que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional. De esta manera, de acuerdo con datos del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), la cantidad de luminarios, como punto central en la propuesta de regulación, que se importan a nuestro país asciende a 18,922,871 para el año 2016, mismo que representa un valor de importación de alrededor de $ 139 millones de dólares para la fracción arancelaria 9405.10.99 ($2,484 millones de pesos al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de agosto del 2017 , esto es, $ 17.8696 pesos por dólar). Adicional a lo anterior, se tuvieron 40,270,611 importaciones de luminarios de la fracción arancelaria 9405.40.01, o lo equivalente a $248 millones de dólares ($4,431 millones de pesos al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de agosto del 2017 , esto es, $ 17.8696 pesos por dólar) . Por lo que la cantidad total de importación tomando en cuenta todos los tipos de luminarios fue superior a los 59 millones de piezas con un valor de importación de $387 millones de dólares ($6,915 millones de pesos). Bajo esta esta perspectiva, si comparamos la cantidad importada de estos equipos con la cantidad de usuarios de servicio eléctrico, la cantidad de piezas importadas supera a los usuarios o consumidores del servicio de energía eléctrica. En este sentido, por cada usuario o consumidor de energía eléctrica, existe 1.475 luminarios. Derivado de lo antes expuesto, es indispensable que los usuarios/consumidores de los luminarios cuenten con la certeza de que éstos funcionan adecuadamente a fin de prevenir daños físicos y materiales. El correcto desempeño de estos dispositivos depende, entre otros factores, de las especificaciones de seguridad con las que deben ser fabricados, las cuales se encuentran contenidas en el instrumento regulatorio propuesto. De tal manera, es fundamental emitir esta Norma Oficial Mexicana, a efecto de contar con un instrumento que permita, por un lado, prevenir situaciones que dañen la integridad física y material de las personas, y por otro, disminuir los riesgos de posibles eventos que afecten el entorno físico (inmuebles, etcétera) a causa de un incorrecto funcionamiento de dichos luminarios. Si bien, de acuerdo con la información de la SENER relativa al número de usuarios del servicio eléctrico, mismos que suman la cantidad de 40 millones, en nuestro país habitan aproximadamente 125 millones de personas dentro del territorio nacional, los cuales se encuentran potencialmente expuestos a situaciones que puedan perjudicar su integridad física. Por lo cual, al coexistir una gran cantidad de luminarios y usuarios o consumidores, el instrumento regulatorio propuesto tiene como finalidad prevenir estas situaciones a través de las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba de los luminarios.

El tipo de ordenamiento jurídico que se propone es una Norma Oficial Mexicana. La razón que se tiene es que actualmente el instrumento que existe se encuentra desactualizado pues es la NOM-064-SCFI-2000. Derivado de ello es que se propone una Norma Oficial Mexicana que determine las especificaciones de seguridad, así como los métodos de prueba con las que deban cumplir los luminarios para uso en interiores y exteriores tanto importadas como fabricadas a nivel nacional.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe la NOM-064-SCFI-2000, La cual se cancelará una vez entre en vigor la presente. La actual regulación es insuficiente toda vez que no contempla los cambios tecnológicos que han surgido desde su publicación. Por ello es necesario expedir la nueva regulación en la materia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esta implicaría que la sociedad y la economía se vean perjudicadas, por un lado la sociedad se perjudicaría ya que al no tener una regulación en esta área se daría pauta a que se comercialicen luminarios para exteriores e interiores que no cumplen con las especificaciones de seguridad y solo pondrían en riesgo la seguridad de los usuarios, y por el otro, en la parte económica con la entrada de comerciantes que vendan luminarios que no son confiables se perjudicaría a los comercializadores que hacen un esfuerzo por proveer a la sociedad mexicana productos confiables para su uso.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los luminarios que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

El sector eléctrico en el que participan los luminarios en México es de gran importancia para la economía ya que es un insumo de consumo que utiliza la gran mayoría de la población mexicana. La obligatoriedad de la regulación propuesta permitirá establecer especificaciones de seguridad de los luminarios para interiores y exteriores mencionados, a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y el entorno físico al usarlos. Al obligar a incluir las características y requisitos desarrollados en la propuesta de regulación, permite que los usuarios tengan una mayor seguridad y certeza sobre la calidad de los luminarios que se importan, fabrican y/o comercializan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la presente problemática se cuenta a nivel internacional con la Norma Internacional IEC 60598-1 (2014) Luminaires – Part 1: General requirements and tests. Con la cual el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene concordancia en grado de Modificada (MOD) y se tienen las siguientes desviaciones: - Desviación: Los valores de tensión de los luminarios son adecuados para operar en las tensiones que se presentan en el sistema eléctrico nacional. Justificación: Cumpliendo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014. - Desviación: Otro aspecto es que en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana la frecuencia de suministro de energía eléctrica es de 60 Hz. Justificación: De acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización), la cual difiere de la que se contempla en la Norma Internacional que es de 50 Hz.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Moderado.

Salud humana#1

N/A

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Seguridad#1

- Población o industria potencialmente afectada: Población de los Estados Unidos Mexicanos. - Afectaciones o daños probables y su magnitud: Riesgo de accidente de electrocución que ocasione lesiones o incluso muerte. De acuerdo con la Secretaría de Salud, y en concreto de la Dirección General de Información en Salud para el 2015 hubo 115 defunciones ocasionadas por exposición a líneas de transmisión eléctrica en el país. - Origen del riesgo: Fallas en el diseño o características de los luminarios, que ocasionen que el usuario al instalarlo o al tener contacto con éste sufra de un accidente de electrocución. - Área geográfica: Territorio nacional. - Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

- Población o industria potencialmente afectada: Consumidores de luminarios tanto personas físicas como empresas e incluso el Gobierno, que los instalen en hogares, oficinas, bodegas, jardines y vialidades. - Afectaciones o daños probables y su magnitud: Riesgo de afectación económica por defectos de fabricación de este tipo de productos, que causen daños a la instalación eléctrica de los hogares y oficinas por fallas en su funcionamiento. Con la norma propuesta se busca que los consumidores que compren un luminario tengan la certeza de que el producto adquirido cumple con las especificaciones de seguridad y requisitos técnicos necesarios, que garanticen un óptimo funcionamiento del producto. En consecuencia, dado que la NOM-064-SCFI vigente no atiende los riesgos particulares de luminarios, y por ende, aumenta la probabilidad de ocurrencia de un posible daño a la salud o economía de los consumidores, la norma propuesta incrementa el nivel de seguridad de los productos mediante la atención del riesgo inherentes a estos aparatos, esto a través del establecimiento de requisitos generales de seguridad, los cuales están basados en lineamientos y normas internacionales. - Origen del riesgo: Fallas en el diseño o características de los luminarios, que ocasionen que las instalaciones eléctricas se vean perjudicadas y se ocasione un corto circuito el cual lleve a un incendio. - Área geográfica: Territorio nacional. - Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores en general.

Acción implementada#1

Se precisan los principios de seguridad aplicables a producto eléctrico, además de establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los luminarios, tomando como base las actualizaciones de las normas internacionales en que se basó la regulación vigente, además de armonizar los preceptos contenidos en el presente proyecto respecto de la regulación de nuestros principales socios comerciales.

Indicador de impacto#1

De acuerdo con información obtenida de la Secretaría de Salud, y en concreto de la Dirección General de Información en Salud para el 2015 hubo 115 defunciones ocasionadas por exposición a líneas de transmisión eléctrica en el país, esto contemplando los casos de vivienda, institución residencial, escuelas, áreas administrativas públicas, áreas de deporte, calles y carreteras, zonas de comercio, áreas industriales y construcción, granjas y otros.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se va a incrementar el nivel de seguridad en los luminarios, ya que la falta de actualización de las especificaciones en materia de seguridad que contempla la NOM-064-SCFI-2000 vigente pueda derivar en que el consumidor pueda sufrir un daño corpóreo debido a que el producto que adquirió no cuenta con las especificaciones de seguridad que establecen los estándares internacionales.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan adecuar el nivel de seguridad de los productos en cuestión acorde con los riesgos reconocidos por los lineamientos y normas internacionales aplicables a los productos objeto del anteproyecto. Si bien la regulación actual, particularmente la norma oficial mexicana NOM-064-SCFI-2000 vigente, ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que existen riesgos sin atender, por ende, la norma propuesta incrementa el nivel de seguridad de los productos mediante la atención del riesgo inherentes a cada luminario, esto a través del establecimiento de requisitos generales de seguridad.

N/A

No

No

La presente regulación al ser una Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para todos los fabricantes, importadores y distribuidores en el territorio nacional, por lo que no hace diferenciación y por ende no varía en magnitud dependiendo del sujeto.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Derivado de la aplicación de las medidas a ejecutar para mitigar los riesgos de la problemática planteada no se estima que puedan surgir nuevos riesgos, toda vez que la presente regulación además de contemplar las especificaciones de seguridad, también contempla los métodos de prueba para comprobar que dichos luminarios cumplan con la seguridad necesaria para los consumidores.

No

Riesgo identificado#1

N/A

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

N/A

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

N/A

Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

La presente regulación no crea, modifica o elimina trámites

Tipo#1
Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

N/A

Requisitos#1

N/A

Población a la que impacta#1

N/A

Ficta#1

Negativo

Plazo#1

N/A

Justificación#1

La presente regulación no crea, modifica o elimina trámites

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 5 “Especificaciones”

Justificación#1

Se establecen los requisitos técnicos mínimos de seguridad necesarios para el diseño y construcción de los luminarios de tal manera que en su uso normal prevengan y reduzcan los riesgos para la seguridad de los usuarios y la conservación de sus bienes.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 6 “Muestreo”

Justificación#2

Se establecen los requisitos respecto de la metodología sobre la cual deberá llevarse a cabo la toma de muestras que resulte necesaria para corroborar el cumplimiento de las especificaciones de seguridad que establece la regulación propuesta. Esto es indispensable para cumplir con el objetivo de la regulación, el cual es que los luminarios contengan las especificaciones de seguridad mínimas para salvaguardar la integridad de los usuarios.

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 8 “Información Comercial”

Justificación#3

Se establece los datos que de manera mínima deben contener todos los luminarios objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana propuesto, con el objetivo de proporcionar la información necesaria tanto al verificador como al consumidor de las principales características con que cuenta el luminario. Esto es parte indispensable del objeto de esta regulación como especificación de seguridad, ya que la información que contienen los luminarios sirve para hacer un correcto uso de los mismos.

Disposiciones en materia#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 10.3 “Disposiciones Generales”, 10.4 “Esquemas de Certificación de Luminarios”, 10.5 “Uso de la Contraseña NOM”, 10.7 “Seguimiento”, 10.8 “Agrupación por familias y selección de luminario representativo”, 10.11 “Renovación del Certificado de Conformidad”, 10.12 “Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación” y 10.13 “Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto.”.

Justificación#4

Los presentes capítulos, como parte del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecen los requisitos que deben cumplir tanto los particulares para poder llevar a cabo la certificación de sus productos, como los Organismos de Certificación de Producto para poder certificar dichos productos de forma adecuada, siguiendo los lineamientos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Certificando el cumplimiento del objeto de esta regulación respecto de las especificaciones de seguridad que requieren los luminarios para ser fabricados, importados y comercializados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Disposiciones en materia#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Apéndice A “INFORME DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN”

Justificación#5

El presente apéndice determina los requerimientos que se deben cumplir para poder validar el sistema de gestión del proceso de producción, este apéndice es indispensable para el cumplimiento del objeto de la norma, toda vez que mediante el mismo se puede comprobar que realmente se cumpla con las especificaciones de seguridad que se determinan en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones en materia#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Apéndice B “REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE RECONSTRUCCIÓN O REACONDICIONAMIENTO”

Justificación#6

El presente apéndice establece los requisitos que deben de cumplirse para que el manual de reconstrucción o reacondicionamiento en cuestión pueda ser aprobado, esto es indispensable toda vez que es necesario validar que el procedimiento por el cual se realizan las actividades de evaluación, reparación o renovación de productos sea el adecuado, para poder después importar o comercializar dichos productos en territorio nacional.

Disposiciones en materia#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Capítulo 9 “Garantía”

Justificación#7

El presente capítulo establece la obligación de que los luminarios que se mencionan en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana presenten una garantía en idioma español y esta debe estar incluida en el empaque del producto o dentro del mismo. Esto alineado al objeto del Proyecto de NOM enfocado a velar por la protección del consumidor.

Disposiciones en materia#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

Capítulo 4 “Clasificación”

Justificación#8

El presente capítulo establece la clasificación respecto de los luminarios para interior como para exterior, de tal forma que quede claro que son dos distintas y por tal se deben de comprender con un sentido diferente. Esto apoya al objeto del Proyecto de norma toda vez que sirve para saber que métodos de prueba son aplicables.

Disposiciones en materia#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

Capítulo 5 “Especificaciones”

Justificación#9

Se establecen las especificaciones relativas a la información y requerimientos técnicos mínimos necesarios para el diseño y construcción de los luminarios de tal manera que en su uso normal prevengan y reduzcan los riesgos para la seguridad de los usuarios y la conservación de sus bienes.

Disposiciones en materia#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

Capítulo 7 “Métodos de Prueba”

Justificación#10

Se establecen los estándares técnicos respecto de los métodos de prueba necesarios para corroborar las especificaciones establecidas en la regulación propuesta, a las que deben sujetar los luminarios ya sean interiores o exteriores, con el objetivo de que la autoridad verificadora tenga certeza de la metodología que debe usarse.

Disposiciones en materia#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

Capítulo 10.9 “Criterio de selección de muestras representativas para pruebas.”

Justificación#11

El presente capítulo establece los estándares técnicos necesarios para poder llevar realizar la correcta selección de las muestras para llevar a cabo las pruebas de los luminarios, garantizando la correcta evaluación del cumplimiento de las especificaciones de seguridad de los mismos como parte del apoyo al objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones en materia#12

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#12

Capítulo 10 “Evaluación de la Conformidad”

Justificación#12

La evaluación de la conformidad de los luminarios, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y de acuerdo con lo descrito en el presente capítulo. El cual establece el proceso y los requisitos para que los particulares demuestren que los luminarios cumplen con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Esto como apoyo al objeto de la regulación de que los luminarios cumplan con las especificaciones de seguridad mínimas necesarias.

Disposiciones en materia#13

Otras

Artículos aplicables#13

Definiciones: - Capítulo aplicable: Capítulo 3 “Definiciones”

Justificación#13

establece las definiciones que deben ser entendidas para los efectos del proyecto de norma en cuestión. Esto tiene como finalidad homologar la terminología y evitar la confusión en cualquier grado para quienes atienden al presente proyecto de norma. Asimismo, establecer las definiciones apoya al cumplimiento del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, toda vez que será más factible el cumplir con las especificaciones de seguridad al haber un entendimiento claro.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta obligará a los productores, importadores y comercializadores de luminarios a sujetarse a los requisitos técnicos y especificaciones de seguridad establecidos. Por lo que esta regulación no implica un obstáculo a la libre competencia, toda vez que todos los sujetos obligados deberán cumplir con las especificaciones mencionadas en el instrumento regulatorio propuesto, fomentando la sana competencia de fabricantes, importadores y comercializadores de productos de calidad y seguros.

Artículos aplicables#1

Capítulo 5 “Especificaciones”.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad estipuladas en el instrumento regulatorio propuesto, permitirán prevenir los riesgos en contra de la integridad de los consumidores y a su entorno físico. Por lo que todos aquellos sujetos obligados que no cumplan con las determinaciones señaladas se les aplicarán las sanciones correspondientes. En este sentido, es importante mencionar que esta regulación se limita a prevenir mecanismos de inadecuado funcionamiento que inciden de manera negativa en el consumidor, a efecto de mantener su seguridad.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La gran cantidad de luminarios que se importan, fabrican y comercializan dentro del territorio nacional, conlleva a desarrollar un instrumento regulatorio que contenga las especificaciones de seguridad a fin de prevenir situaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad de las personas y sus bienes materiales. Por lo que es indispensable contar con el instrumento regulatorio como el propuesto a fin de coadyuvar al objetivo general descrito, saber, garantizar la seguridad en el uso normal de los luminarios tanto interiores como exteriores.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, hasta de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática descrita en esta Manifestación de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán si no erradicar por completo, si reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto del presente Proyecto de NOM.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 5 “Especificaciones”.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana incluye especificaciones de Seguridad que, una vez sean acatadas por los fabricantes, importadores y comercializadores, fomentaran el comercio exterior, esto debido a que la calidad de los productos mejorará, lo que conllevará a un incremento en las exportaciones de los mismos. Así mismo, dichas especificaciones permitirán que los productos que se internen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos sean de mayor calidad, lo que representa un beneficio para todos aquellos fabricantes extranjeros que ya cumplen hoy en día con la norma internacional IEC 60598-1 (2014) Luminaires – Part 1: General requirements and tests, de la cual se deriva el presente Proyecto de NOM.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La presente medida es indispensable para garantizar la calidad de los luminarios que se fabriquen, importen y/o comercialicen en México.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 10 "Evaluación de la Conformidad"

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Al incluir en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad claro, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia, por lo que se fomenta la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas nacionales como de las internacionales o extranjeras para comercializar luminarios para interiores y para exteriores. Esto sin duda es un beneficio para el Comercio Exterior materia del presente capítulo de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

La presente medida es indispensable para poder llevar a cabo un seguimiento y verificación en el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

No

N/A

Si

Si, Para la presente regulación se toma como base la Norma Internacional IEC 60598-1 (2014) Luminaires – Part 1: General requirements and tests. Con la cual el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene concordancia en grado de Modificada (MOD)

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

N/A

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

N/A

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

N/A

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fomentará la exportación de los luminarios producidos a nivel nacional, toda vez que cumplirán con las especificaciones de seguridad que hoy en día ya son requeridas por socios estratégicos de comercio exterior. De conformidad con cifras del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, el monto de exportaciones para las dos fracciones arancelarias que aplican a la presente regulación ascienden a $1,012,901,867.00 dólares la 9405.10.99 y a $592,154,984.00 dólares la 9405.40.01, sumando un total de $1,605,056,851 dólares. Y derivado de la implementación de la presente regulación, se especula que dichas exportaciones incrementen en por lo menos un 10%, lo que generaría un beneficio de $160,505,685.1 dólares, equivalente a $2,868,172,390.46 pesos (Empleando el tipo de cambio ya citado).

Costo unitario#1

$13,226.67

Años#1

1

Agentes económicos#1

2112 Certificados y pruebas a fabricantes, importadores y comercializadores

Costo Anual#1

$27,934,720.00

Indique el grupo o industria afectados#1

fabricantes, importadores, comercializadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Para calcular el costo para los particulares de la presente regulación se utilizó la cantidad de unidades económicas certificadas actualmente por la NOM-064-SCFI-2000, que es la que se cancelará una vez entre en vigor el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Con base en información recibida por uno de los Organismos de Certificación, conocemos que para el 2016 éste entregó 352 Certificados para dicha NOM. Si especulamos que en promedio los otros 5 organismos entregaron el mismo número de certificados, para el 2016 tenemos un total de 2112 certificados. Así mismo, nos compartieron que existen dos costos para la obtención del certificado dependiendo del método, el primer costo es de $ 4 160.00 y el segundo es de $7 940.00, si asumimos que se realizan el mismo número de certificados por cada método, nos da un costo promedio para obtener dicho certificado de $6 050.00 pesos, esto resultando en un costo total de $12 777 600.00 pesos. Adicionalmente, es importante contemplar el costo por las pruebas que deben de llevar a cabo, de acuerdo con información del mismo organismo, se contempla que tienen tres pruebas distintas por tipo de luminario, y el costo promedio de las mismas es de $7 176.67. Finalmente, si especulamos que se prueba la misma cantidad de productos que de certificados obtenidos, se tendría un costo por pruebas para los particulares de $15 157 120.00 pesos. No es necesario tomar en cuenta las modificaciones o implementaciones que tienen que llevar a cabo las empresas para poder cumplir con las especificaciones contenidas en la presente regulación, toda vez que dichas modificaciones ya estaban contempladas en la Norma Mexicana NMX-J-307-ANCE-2017 la cual es indispensable, pues se solicita en la NOM-003-SCFI-2014 y por ende las unidades económicas ya cumplen. Con base en lo anterior, el costo total para los particulares por la implementación del PROY-NOM-064-SCFI-2017 sería de $27,934,720.00 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Para calcular el costo para los particulares de la presente regulación se utilizó la cantidad de unidades económicas certificadas actualmente por la NOM-064-SCFI-2000, que es la que se cancelará una vez entre en vigor el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Con base en información recibida por uno de los Organismos de Certificación, conocemos que para el 2016 éste entregó 352 Certificados para dicha NOM. Si especulamos que en promedio los otros 5 organismos entregaron el mismo número de certificados, para el 2016 tenemos un total de 2112 certificados. Así mismo, nos compartieron que existen dos costos para la obtención del certificado dependiendo del método, el primer costo es de $ 4 160.00 y el segundo es de $7 940.00, si asumimos que se realizan el mismo número de certificados por cada método, nos da un costo promedio para obtener dicho certificado de $6 050.00 pesos, esto resultando en un costo total de $12 777 600.00 pesos. Adicionalmente, es importante contemplar el costo por las pruebas que deben de llevar a cabo, de acuerdo con información del mismo organismo, se contempla que tienen tres pruebas distintas por tipo de luminario, y el costo promedio de las mismas es de $7 176.67. Finalmente, si especulamos que se prueba la misma cantidad de productos que de certificados obtenidos, se tendría un costo por pruebas para los particulares de $15 157 120.00 pesos. No es necesario tomar en cuenta las modificaciones o implementaciones que tienen que llevar a cabo las empresas para poder cumplir con las especificaciones contenidas en la presente regulación, toda vez que dichas modificaciones ya estaban contempladas en la Norma Mexicana NMX-J-307-ANCE-2017 la cual es indispensable, pues se solicita en la NOM-003-SCFI-2014 y por ende las unidades económicas ya cumplen. Con base en lo anterior, el costo total para los particulares por la implementación del PROY-NOM-064-SCFI-2017 sería de $27,934,720.00 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#1

$27,934,720.00 pesos.

Costo unitario#2

$72,359.00

Años#2

1

Agentes económicos#2

6

Costo Anual#2

$434,154.00

Indique el grupo o industria afectados#2

Organismos de Certificación

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Como base para éste cálculo se tomaron los Organismos de Certificación que fueron acreditados para la NOM que antecede a la presente regulación y que será cancelada una vez ésta entre en vigor, que es la NOM-064-SCFI-2000. Se tienen 6 Organismos de Certificación acreditados para la NOM-064-SCFI-2000, si contemplamos que la acreditación tiene un costo de $72 359 , representaría un costo de $434 154.00 por la acreditación de los Organismos de Certificación.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Como base para éste cálculo se tomaron los Organismos de Certificación que fueron acreditados para la NOM que antecede a la presente regulación y que será cancelada una vez ésta entre en vigor, que es la NOM-064-SCFI-2000. Se tienen 6 Organismos de Certificación acreditados para la NOM-064-SCFI-2000, si contemplamos que la acreditación tiene un costo de $72 359 , representaría un costo de $434 154.00 por la acreditación de los Organismos de Certificación.

Costo Total(Valor Presente)#2

$434 154.00

Costo unitario#3

$88,204.00

Años#3

1

Agentes económicos#3

23

Costo Anual#3

$2,028,692

Indique el grupo o industria afectados#3

Laboratorios de Pruebas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

se tienen 23 laboratorios acreditados para la misma NOM, el costo base para la acreditación es de $24 638.00 , mientras que el costo por los 32 métodos de prueba asciende a $63 566.00, por lo que el costo para cada laboratorio es de $88 204.00, y en total por los 23 laboratorios sería de $2 028 692.00 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

se tienen 23 laboratorios acreditados para la misma NOM, el costo base para la acreditación es de $24 638.00 , mientras que el costo por los 32 métodos de prueba asciende a $63 566.00, por lo que el costo para cada laboratorio es de $88 204.00, y en total por los 23 laboratorios sería de $2 028 692.00 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#3

$2 028 692.00

Beneficio unitario#1

400 200

Años#1

N/A

Agentes económicos#1

115

Beneficio Anual#1

$23 011 500.00

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Población de los Estados Unidos Mexicanos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Derivado de la falta de una regulación suficiente, para el 2015 hubo 115 defunciones por electrocución. Si tomamos como base el monto de indemnización por fallecimiento establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo (documento que establece el valor de un fallecimiento) que es de 5 mil salarios mínimos, dando un costo de 400 200 pesos cada muerte, y lo multiplicamos por el número de fallecimientos, el costo por la ausencia de la regulación sería de $46 023 000.00. Estimando que con la regulación propuesta el porcentaje de prevención de los accidentes sea del 50%, el beneficio de crear el PROY-NOM-064-SCFI-2017 es de $23 011 500.00 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Derivado de la falta de una regulación suficiente, para el 2015 hubo 115 defunciones por electrocución. Si tomamos como base el monto de indemnización por fallecimiento establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo (documento que establece el valor de un fallecimiento) que es de 5 mil salarios mínimos, dando un costo de 400 200 pesos cada muerte, y lo multiplicamos por el número de fallecimientos, el costo por la ausencia de la regulación sería de $46 023 000.00. Estimando que con la regulación propuesta el porcentaje de prevención de los accidentes sea del 50%, el beneficio de crear el PROY-NOM-064-SCFI-2017 es de $23 011 500.00 pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$23 011 500.00

Beneficio unitario#2

$763 112

Años#2
Agentes económicos#2

368

Beneficio Anual#2

$140 648 752.59

Indique el grupo o industria beneficiados#2

Viviendas de la población de los Estados Unidos Mexicanos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

si se toma que para Estados Unidos el promedio anual aproximadamente de incendios que hubo ocasionados por luminarios fue de 1 500 y dicho dato se extrapola tomando como base el número de viviendas estimado para el 2015 en México, dato que se obtuvo calculando el crecimiento del mismo dato para el periodo 2005-2010 y luego dicho crecimiento del 15.76% aplicándolo al número de viviendas del 2010, obtenemos que para el 2015 en México hubo un total de 368 incendios ocasionados por luminarios únicamente en vivienda. Si se contempla el precio de la vivienda promedio para México en 2016 es de $763 112 , el costo total de dichos incendios asciende a $281 297 505.19. Derivado de la presente regulación, se especula reducir por lo menos en un 50% dichos incendios, lo que representaría un beneficio de $140 648 752.59 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

si se toma que para Estados Unidos el promedio anual aproximadamente de incendios que hubo ocasionados por luminarios fue de 1 500 y dicho dato se extrapola tomando como base el número de viviendas estimado para el 2015 en México, dato que se obtuvo calculando el crecimiento del mismo dato para el periodo 2005-2010 y luego dicho crecimiento del 15.76% aplicándolo al número de viviendas del 2010, obtenemos que para el 2015 en México hubo un total de 368 incendios ocasionados por luminarios únicamente en vivienda. Si se contempla el precio de la vivienda promedio para México en 2016 es de $763 112 , el costo total de dichos incendios asciende a $281 297 505.19. Derivado de la presente regulación, se especula reducir por lo menos en un 50% dichos incendios, lo que representaría un beneficio de $140 648 752.59 pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#2

$140 648 752.59

Beneficio unitario#3

N/A

Años#3

1

Agentes económicos#3

Fabricantes de luminarios a nivel Nacional

Beneficio Anual#3

$2,868,172,390.46

Indique el grupo o industria beneficiados#3

Fabricantes de luminarios a nivel Nacional

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

como se explicó en el numeral 18 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, la implementación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana derivaría en un incremento en las exportaciones de luminarios para interiores y para exteriores de por lo menos un 10%. Dicho incremento representa un beneficio de aproximadamente $2,868,172,390.46 pesos para los particulares sujetos a la regulación.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

como se explicó en el numeral 18 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, la implementación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana derivaría en un incremento en las exportaciones de luminarios para interiores y para exteriores de por lo menos un 10%. Dicho incremento representa un beneficio de aproximadamente $2,868,172,390.46 pesos para los particulares sujetos a la regulación.

Beneficio Total (Valor Presente)#3

$2,868,172,390.46

Derivado del análisis de Costos y la estimación de los Beneficios que se hizo en los numerales anteriores, podemos concluir que los beneficios son significativamente mayores a los costos, principalmente gracias al incremento en las exportaciones derivado de una mayor calidad de los productos fabricados en México. Quedando un Beneficio Neto de que se obtuvo de la siguiente manera: Beneficios Totales: $3 031 832 643.05 pesos. Costos Totales: - $30,397,566.00 pesos. Beneficio Neto: $3,001,435,077.05

La presente regulación no contempla esquemas diferenciados, pues es de carácter obligatorio para todos los fabricantes, importadores y comercializadores de luminarios para interiores y exteriores sin importar su tamaño.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del proyecto, mismos que corresponderá a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento. La presente regulación una vez aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.

Reducción del 50% en los accidentes por luminarios.

No

Se contempla que habrá 6 Organismos de Certificación, así como 23 Laboratorios de Pruebas. Así mismo, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se podrá medir a través del total de exportaciones que se publique anualmente en el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet. Así mismo, con base en las defunciones por electrocución reportadas por la Dirección General de Información en Salud de forma anual.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

GRUPO DE TRABAJO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la LFMN y su Reglamento. Dicho Grupo de Trabajo realizó las sesiones de trabajo necesarias para llegar a dicho proyecto, cuyos contenidos fueron acordados. Así mismo, el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se notificará a la OMC la creación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, dejándose a consulta de comentarios durante 60 días.

Se incluyeron los comentarios del Grupo de Trabajo, sin embargo, aún no se ha sometido a consulta pública por lo que no se han tomado aún en consideración.

Apartado VII. Anexos