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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto cumple con los supuestos de calidad anteriormente señalados toda vez que se realiza la modificación en razón de la Decisión 2/2017 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 23 de la Ley de Comercio Exterior que señalan que la Secretaría de Economía tiene la facultad de asignar cupos y debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, los requisitos y el procedimiento de asignación de los mismos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Modificar el "Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay", toda vez que mediante la decisión 2/2017 la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay se acordó modificar la distribución del monto negociado en el Tratado de Libre Comercio entre ambos países. En este sentido, lo que la regulación propone de forma específica es el redistribuir 60% del total anual del cupo a empresas del sector privado que utilicen la leche en polvo como insumo en sus procesos productivos con un 30% o más, y el 30% restante de ese monto anual al resto de la empresa, en el entendido que el otro 40% es asignado de manera directa a la empresa del sector público y que el mismo puede ser redistribuido, a las empresas del sector privado que utilicen dicha mercancía como insumo en sus procesos de producción, en el caso de que no se utilice dentro del plazo establecido.

La presente modificación surge ante la obligación de acatar lo acordado por la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta necesario redistribuir el porcentaje de asignación de cupo en beneficio de los usuarios del comercio exterior así como de los consumidores, para que estos a su vez no se encuentren limitados al uso que le deban dar a la mercancía como requisito para importar dicha mercancía con la preferencia arancelaria que con esta medida se les ofrece.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, sin embargo, resulta insuficiente toda vez que no prevé la forma de distribución que se acordó en la decisión 2/2017 por parte de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna, no podría hacerse uso efectivo de este beneficio, no obstante que por otra parte, no se estaría dando solución a la problemática, toda vez que esta medida debe ajustarse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se actualicen, caso contrario resulta ineficaz.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De implementarse un esquema de autorregulación como alternativa, no existiría un control por parte la Secretaría de Economía en la asignación de los cupos, ya que los importadores serían quienes se los auto asignarían, lo que afectaría de forma directa la sana competencia entre estos y los productores, así como al abasto y precio a la oferta del producto,

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta opción no es viable toda vez que la regulación que se plantea deviene de compromisos internacionales realizados por México.

La regulación propuesta se considera la mejor opción ya que a través de las características que reúne la misma, otorgará la oportunidad a los importadores de ser partícipes de los cupos bajo un esquema libre de pago de arancel, y la misma únicamente representa una modificación al Acuerdo ya existente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Se modifican los posibles solicitantes del cupo para establecer a las empresas del sector privado que utilicen la mercancías como insumo en su producción y las demás empresas, sin la necesidad que sea utilizada en su producción. Se establece la redistribución el monto de cupo anual entre la empresa del sector público, y las empresas del sector privado. Se aclara en el punto sexto del Acuerdo que los requisitos señalados en el punto 5to únicamente deberán ser cumplidos por las empresas sector privado que utilicen la mercancías como insumo en su producción.

Artículos aplicables#1

Único.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se promoverá el abastecimiento de leche en polvo libre del pago de aranceles; asimismo se fomentará la competitividad entre la industria toda vez que podrán hacer uso del insumo sin restricción alguna brindándoles las mismas oportunidad y ventajas a todos los participantes.

8.3 Artículos aplicables#1

Único.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Promueve la competencia y como efecto secundario la eficiencia del mercado desde el momento que estás mercancías serán suministradas por mas proveedores, lo que brinda mas opciones a los consumidores.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Otorgar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, toda vez que fue modificado el mecanismo de asignación del cupo de importación de leche en polvo originaria de Uruguay.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La regulación propuesta es la mejor opción ya que sólo modifica los términos en que se efectuara la asignación de los cupos con el fin de complementar la oferta de los productos en el mercado interno en beneficio de los consumidores.

No, la medida aplica para todas las personas morales del sector público y privado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de leche en polvo.

Describa y estime los costos#1

Se estima que los costos en que incurrirán los participantes con motivo de la presente medida, tomando en consideración que sean 10 empresas las que soliciten la asignación del cupo lo derivado de los beneficios que con las modificaciones que se realizan obtendrán. (lo anterior en el se estima así ya que durante 2016, 3 empresas realizaron importaciones de las mercancías contenidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 de la República Oriental de Uruguay). Tomando en consideración lo anterior, tenemos que, si el trámite se hace en línea, el usuario no tendrá que gastar en transportarse a las instalaciones de la Secretaría o de la delegación correspondiente, toda vez que podrán obtenerlos directamente de la Ventanilla Única, caso en el que se podría generar un costo de un aproximado de $1.00 pesos por la impresión del formato requerido. Adicional a ello incurrirían gastos adicionales por la digitalización de los documentos que se deben anexar a la solicitud, lo que se considera generan un gasto aproximado $30 pesos, y la copia certificada del acta constituva en el caso de tratarsde de una persona moral, lo que nos indica que, bajo este esquema, el solicitante incurre en costos estimados de $130 pesos, mismo que si se multiplican por las 10 empresas referidas en un inicio, nos arroja un total de $1,300 pesos. Ahora bien, si el trámite se efectúa directamente en las instalaciones de la Secretaría de Economía, cada participante generará un costo por transporte aproximado de $100.00 pesos, en tanto que por lo que refiere al formato de solicitud, este se proporciona de forma gratuita; siendo así, adicional a lo anterior, estaría el costo de las copias de los anexos ($10 pesos) y $100 pesos de la copia certificada del acta constitutiva de, en caso de que el solicitante sea una persona moral. En virtud de ello, utilizando el mismo número de empresas, tenemos que el costo estimado de la medida bajo este método asciende a los $2,100 pesos. Se anexa tabla de costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Importadores de leche en polvo.

Describa y estime los beneficios#1

Tomando en consideración que durante el año 2016, específico mes de marzo, 3 empresas realizaron importaciones de la República Oriental de Uruguay por un valor de $491,640.48 pesos mexicanos, a lo que adicionalmente, tuvieron que cubrir una cuota arancelaria del 45% sobre el valor referido, tenemos que incurrieron en un costo de $712,878.70 por no contar con la preferencia arancelaria que se ofrece con la presente medida. Ahora bien, partiendo de la base de que en virtud de la modificación mas empresas puedan acceder al cupo, se estima que acudan 10 empresas; al hacer el comparativo de los gastos en que incurrirían de no implementarse el anteproyecto que nos ocupa, tendría que cubrir gastos adicionales aproximados de $2,376,262.32 pesos mexicanos, siendo esta cantidad el beneficio monetizado que los usuarios del comercio exterior van a obtener en razón de la modificación que se plantea. Se anexa tabla de cálculo,

Los beneficios que se obtienen con la presente medida son superiores a los costos toda vez que los usuarios incurrirán en un ahorro monetizado de $52,145.10 pesos mexicanos tomando en precedente el costo unitario de la mercancía y el tipo de cambio publicado por el Banco de México al 6 de diciembre de 2017; ahorro que tiene fundamento en el arancel del 45% que tendrían que pagar las empresas en caso de no utilizar el beneficio arancelario que la regulación supone. Adicional a ello, los costos que incurren son mínimos al tratarse de cuestiones de trámite tal y como se demuestra en las tablas que anexan a la presente.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se requieren recursos adicionales para administrar la medida a los presupuestados por las áreas responsables. La medida se implementará con los recursos que ya tiene la Secretaría de Economía y las unidades administrativas que han estado involucradas en las asignaciones de este cupo desde su implementación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará en el momento que se efectúa la asignación total de los cupos y la expedición de sus respectivos certificados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Dirección General de Industrias Ligeras, Dirección General Adjunta de Bienes Agroalimentarios y Pesqueros, Dirección General de Comercio Internacional de Bienes y la Dirección General de Comercio Exterior.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final.

No hubo propuesta diversa, todos los interesados estuvieron de acuerdo con el texto que por esta vía se remite.

Apartado VII. Anexos