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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En relación al supuesto de si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Mientras que del supuesto relativo a si el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase la respuesta a las preguntas 10 y 11 de esta MIR (misma que puede ser consultada en formato Word en el Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como respuesta al Dictamen Total no Final del anteproyecto denominado Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, emitido mediante el oficio No. COFEME/17/5948, de fecha 6 de octubre de 2017, se adjunta el oficio UNR/DGR/233/2017 de fecha 6 de diciembre del presente, mediante el cual se da respuesta al referido Dictamen. Asimismo, se informa que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidas en el documento anexo a la presente MIR en el documento denominado Matriz comentarios de Consulta Pública_Auditorias. El 24 de enero de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos” (Lineamientos de Auditorías Externas), las cuales tienen el objetivo de establecer elementos y requerimientos mínimos que se deberán observar en las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de las empresas del Sector Hidrocarburos que estén obligadas a contar con estos sistemas. Dichas disposiciones administrativas complementan y coadyuvan en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y artículos 29 fracción III y 30 de las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos” (Lineamientos SASISOPA), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 2016. Es preciso señalar que la realización y presentación del Informe de Auditoria Externa es una obligación con la que deben cumplir los regulados conforme el artículo 29 de los Lineamientos SASISOPA y artículos 2, 7, 17, 23 y 26 de los Lineamientos de Auditorías Externas, en este sentido, la Convocatoria propuesta hará posible el cumplimiento de tal obligación, debido a que en ella se establecen los requisitos para que las personas morales interesadas en realizar las auditorías externas y emitir el citado Informe obtengan la autorización como Tercero para tal efecto. Así pues, la publicación de la Convocatoria propuesta permitirá emplazar a los interesados a presentar su solicitud para obtener la Autorización como Tercero para la emisión de los Informes de Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, acción que dará certeza sobre los documentales requeridos, mediante los cuales se procura garantizar que los Terceros cuenten con las capacidades técnicas y humanas que se requieren para la realización de los trabajos inherentes. Expuesto lo anterior, la Convocatoria propuesta tiene el objetivo de invitar públicamente a las personas morales interesadas en realizar y emitir los Informes de Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos; estableciendo para ello, los requisitos particulares que habrán de cubrirse, así como las documentales a presentarse. Tales requisitos tienen la finalidad de demostrar que la persona moral interesada, cuenta con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que implica la Autorización por parte de la Agencia (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos), permitiendo con ello, el cumplimiento de los objetivos específicos de los Lineamientos de Auditorías Externas y de los Lineamientos SASISOPA, y por supuesto, de los fines generales de la Agencia que son: garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones relacionadas a las actividades del Sector Hidrocarburos, siendo que la realización de las auditorías permite verificar la eficacia de los sistemas de administración y asegurar su mejora continua, permitiendo detectar riesgos e implementar las acciones necesarias para atenderlos.

El 29 de julio de 2016, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en lo sucesivo la Agencia), publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (en adelante Lineamientos de Terceros), cuyo objetivo es establecer las reglas generales para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, ya sea que se encuentren referidas en Ley, Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia. De tales Lineamientos de Terceros, vale destacar lo indicado en su artículo 7: “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III y VII de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”. Asimismo, derivado de los Lineamientos de Terceros, la Agencia incorporó en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el trámite ASEA-00-045 “Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” (Fuente: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/582a541e8217e678a1000fc4), el cual permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Autorización como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. En este trámite se establecen los requisitos generales para ser autorizado como Tercero por la Agencia, sin embargo, los requisitos específicos dependen de la tarea particular, de ahí que en dicha inscripción se establezca que “Aunado a lo anterior, se deberá presentar la documentación específica y técnica establecida en la Convocatoria correspondiente emitida por la ASEA”. Por su parte, los Lineamientos de Auditorías Externas y los Lineamientos SASISOPA establecen la obligación de realizar las auditorías, a través de un Tercero autorizado, a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los regulados del Sector Hidrocarburos que estén obligados a contar con estos sistemas. No obstante, la regulación mencionada, ésta no resulta suficiente para asegurar la emisión de los Informes de Auditorías Externas, ya que hace falta establecer las pautas específicas para la autorización de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, en el caso particular de la realización de las Auditorías Externas y emisión de resultados de las mismas. De esta forma, la problemática particular que se presenta es la falta de una convocatoria que establezca los requisitos mínimos y específicos que debe cumplir un Tercero para ser autorizado por la Agencia para la emisión de las Auditorías Externas, siendo que esta información (requisitos mediante Convocatoria) debe tener la máxima publicidad para garantizar la libre concurrencia y competencia de las personas morales interesadas en participar. Asimismo, la falta de la presente Convocatoria representa un vacío regulatorio en razón de que no se pueden llevar a cabo Auditorías Externas, ni se pueden emitir Informes (de resultados) de las mismas que resulten válidas para el cumplimiento con diversas regulaciones emitidas por la Agencia, al tiempo que significa incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales interesadas deberán presentar ante la Agencia (adicional a los requisitos ya establecidos en el trámite

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento jurídico propuesto es la Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. La disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática materia de la regulación propuesta es la publicada el 24 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación denominada “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos”, misma que en sus artículos 2, 7, 17, 23 y 26 establece puntualmente lo siguiente: “Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia general para los Terceros autorizados por la Agencia para realizar Auditorías Externas a los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados que cuenten con el Registro y la Autorización por parte de la Agencia de sus Sistema de Administración y que realicen actividades del Sector Hidrocarburos en los términos del artículo 3, fracción XI de la Ley. Artículo 7. Las Auditorías Externas al Sistema de Administración de los Regulados, deben ser realizadas por lo menos una vez cada dos años. El Regulado es responsable de contratar, para la ejecución de las Auditorías Externas a Auditores Externos autorizados por la Agencia. Artículo 17. En el caso de que, durante el desarrollo de la Auditoría Externa, un Riesgo se manifieste y vulnere la seguridad del Equipo Auditor en la instalación auditada, cualquier integrante del Equipo Auditor podrá tomar la decisión de evitar el Riesgo y no continuar con la actividad o en caso de ser posible, indicar la eliminación de la fuente del Riesgo para continuar con la actividad. Lo anterior deberá quedar asentado en el Informe de Auditoría utilizando el formato (…). Artículo 23.- El informe de Auditoría será elaborado por el Auditor Líder… Artículo 26. El Regulado debe entregar el informe de Auditoría y el plan de atención de Hallazgos a la Agencia de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que para tal efecto emita la Agencia.” De igual manera, resulta aplicable lo establecido en las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos”, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2016, que en su artículo 17 indican: “Artículo 17. Las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia como Tercero para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluaciones, investigaciones técnicas, y/o auditorías en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia; además de cumplir con lo establecido en el Capítulo II de los presentes lineamientos, deberán presentar lo siguiente: I. Documentos específicos y técnicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia; II. … .” Bajo este contexto, la Agencia debe emitir Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, con el propósito de que Terceros puedan llevar a cabo las Auditorías Externas y, en consecuencia, puedan emitir los Informes de resultados correspondientes. Por lo antes expuesto, ni los Lineamientos de Auditorías Externas, ni los Lineamientos de Terceros resultan suficientes para atender la problemática planteada, debido a que es la Convocatoria propuesta el instrumento en el cual se particularizan los requisitos necesarios para asegurar que una persona moral dispone de la capacidad técnica y humana para desarrollar las citadas auditorías y emitir un Informe de Auditoria Externa confiable.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La no emisión de la regulación resulta inviable para dar solución a la problemática exhibida, ya que si no se publica la Convocatoria propuesta prevalecería un estado de incertidumbre jurídica tanto para los sujetos obligados a presentar el Informe de Auditoria Externa como para los Terceros interesados en emitir tal informe, en particular para los Terceros porque habría desconocimiento respecto a las acciones y trámites que deben cumplir para poder participar en las tareas de referencia. Mientras que para los sujetos obligados a presentar el Informe de Auditoria Externa. Además, la ausencia de emisión de dicha Convocatoria se constituiría como un impedimento para cumplir con lo establecido en los Lineamientos SASISOPA y los Lineamientos de Auditorías Externas, en particular, para acatar lo establecido en los artículos 23 y 26 de éstos últimos, y en el plano más amplio imposibilitar la detección objetiva y oportuna de fallas o áreas de oportunidad que presentan los sistemas de administración.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La opción de adoptar un esquema de autorregulación en lugar de la emisión de la Convocatoria propuesta no se considera factible, en razón de que, a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de Buenas Prácticas, no es posible condicionar la autorización como Tercero en la materia, que sólo la Agencia tiene facultad para otorgar, siendo que además los propios Lineamientos de Terceros en su artículo 17 indican que las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia como Tercero para llevar a cabo actividades de evaluaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán presentar los documentos específicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia. Además, esquemas como Convenios de Colaboración representarían un obstáculo a la libre concurrencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas voluntarios no representan una opción posible para dar solución a la problemática planteada, puesto que no garantizan que los Terceros cumplan con el perfil y los documentales que lo avalan para emitir los Informes de Auditoria Externa, debido a que bajo estos esquemas los Terceros podrían optar por cumplir o no con los requisitos que implica la autorización y el resultado sería la falta de certeza en la validez, objetividad y eficacia de tales Informes.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El establecimiento de incentivos económicos no es una alternativa realizable, puesto que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencia en capacidad económica de los agentes regulados, sino en definir los requisitos administrativos, la estructura y organigrama, que permitirán comprobar a la autoridad, en este caso la Agencia, que el personal que emitirá el Informe de Auditoria Externa contará con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Además de las alternativas enunciadas no se contempló la emisión de otro tipo de regulación para solucionar la problemática que da origen a la presente MIR, ya que la propia regulación existente y aplicable a la materia indica la necesidad de emisión de la Convocatoria propuesta. Al establecer los requisitos específicos para autorizar a los Terceros que emitirán Informes de Auditoria Externa, a través de la Convocatoria, se da cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos de Terceros, que señalan que las personas morales que soliciten la Autorización de la Agencia como Tercero en el Sector Hidrocarburos, deberán presentar los documentos específicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia, y, en consecuencia, ello hará posible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos SASISOPA y de los Lineamientos de Auditorías Externas, mismas que tienen el objetivo central de detección de riesgos potenciales, situación que cobra especial relevancia tratándose de la naturaleza de las actividades desarrolladas dentro del Sector hidrocarburos.

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Alternativas#6

La publicación de la Convocatoria propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, toda vez que mediante los requisitos que se establecen es posible determinar que una persona moral cuenta con la capacidad humana y técnica para la elaboración de las auditorías externas y la emisión del informe de resultados de las mismas, haciendo posible la cabal aplicación de los artículos 2, 7, 17, 23 y 26 de las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos”. Además, a través de la emisión de la Convocatoria propuesta se otorga certeza a los interesados en participar como Tercero en la tarea descrita, que de otra forma no sería posible con la máxima publicidad y certidumbre.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-045

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos (Disposiciones de Auditorías Externas).

Ficta#1

No

Plazo#1

80 días hábiles.

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-03, ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años.

Justificación#1

Resulta necesaria la modificación del trámite con homoclave ASEA-00-045, para la incorporación de la presente Convocatoria como fundamento jurídico que da origen al trámite, con la finalidad de generar certeza jurídica a los agentes a los que se dirige el presente anteproyecto. Asimismo, resulta indispensable incorporar los requisitos específicos para recibir la autorización como tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para Auditorías Externas, con el objeto de generar certeza jurídica a los agentes que busquen la mencionada autorización y que la Agencia cuente con las evidencias necesarias para afirmar que disponen de la capacidad técnica, material y profesional para el desempeño eficaz como terceros autorizados en la materia.

Nombre del trámite#1

Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Requisitos#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta véase Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta véase Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías.

Artículos aplicables#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta véase Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La publicación de la Convocatoria materia de la presente MIR garantizará el establecimiento de requisitos, los cuales evitarán que personas morales que no cuenten con una estructura técnica y operativa necesaria para la correcta realización de las auditorías externas y emisión de los informes de resultados de éstas, se incorporen como personas autorizadas para emitir Informes de Auditorias Externas.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II y III relativos a los requisitos para obtener la Autorización.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional que sean autorizadas como Terceros para emitir los Informes de Auditorías Externas conforme los Lineamientos aplicables (Lineamientos de Auditorías Externas) deberán cubrir en su integridad los requisitos referidos en la Convocatoria propuesta. Lo anterior, no debe ser considerado como una restricción a la libre competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas; o dificulta la operación de aquellas que actualmente integran el sector, sino que genera una la máxima publicidad a la Convocatoria en la que el conjunto de agentes autorizados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que las Terceros cuenten con una estructura técnica y operativa que garantice que se cuenta con los conocimientos mínimos necesarios para efectuar las labores que les confiere la autorización otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El establecimiento de un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales a efecto de que les sea otorgada una autorización como Tercero emitir los Informes de Auditorías Externas, garantiza que dichas personas morales, cuenten con los conocimientos necesarios para llevar a cabo las actividades inherentes a la autorización, minimizando de esta forma, el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en la falta de detección de fallas en los sistemas de administración del Sector Hidrocarburos, o una deficiencia u falta de oportunidad de la mismas, pudiendo derivar en accidentes dentro del sector.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se realizó un análisis exhaustivo de las alternativas regulatorias diferentes a la emisión de la Convocatoria en comento, que incluyó desde alternativas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos hasta la posibilidad de no emitir regulación; no obstante, a partir de dicho análisis se concluyó que ninguna de estas alternativas da solución a la problemática que da origen a la presente MIR, y que sólo con la emisión de la presente Convocatoria es posible el establecimiento obligatorio de los requisitos administrativos para la autorización de personas morales como Terceros que emitirán los Informes de Auditorías Externas y las tareas intrínsecas a tales pronunciamientos, generando con ello, certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que, en conjunto, aseguran que el personal contará con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de estimación de montos de aseguramiento.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas morales interesada en obtener la autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas, ya que todos los interesados en obtener la autorización en la materia, sin excepción, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, mismos que están orientados a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar las auditorías externas y emitir informes de las mismas, que a su vez, permitan la detección de riesgos y con ello la reducción de probabilidad de accidentes, que tratándose del Sector Hidrocarburos pueden ser especialmente peligrosos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero para emitir los Informes de Auditorías Externas, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos (Disposiciones de Auditorías Externas).

Describa y estime los costos#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta véase Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población, medio ambiente y sujetos regulados (en su infraestructura y capital humano) en riesgo ante accidentes por falta de mecanismos de vigilancia y control (auditorias) a los Sistemas de administración de riesgos en el Sector Hidrocarburos.

Describa y estime los beneficios#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta véase Anexo II. MIR Convocatoria Autorización Auditorías.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10.1 y 10.2, el costo total derivado de la entrada en vigor de la Convocatoria propuesta asciende a $642,960 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $1,741,598 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria, es técnica y económicamente factible, ya que la Agencia cuenta con personal para realizar los análisis de los que deriven el otorgamiento de autorizaciones a las personas morales interesadas y que cumplan los requisitos administrativos de la presente Convocatoria, para emitir los Informes de Auditorías Externas, posibilitando con ello la aplicación de lo estipulado en los Lineamientos de Auditorías Externas. En esta dirección, es de destacar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará mediante el análisis de las autorizaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la realización Auditorías Externas bianuales que deben realizarse a los sistemas de administración con que deben contar las empresas y personas físicas que lleven a cabo actividades relacionadas con extracción, exploración y refinación de hidrocarburos, distribución y transporte de gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticas (i.e. gasolina, diésel). De esta forma, con esto será posible la realización de las auditorías referidas en los Lineamientos de Auditorías Externas y Lineamientos SASISOPA; de modo tal que los agentes Regulados cuenten con opciones para la contratación de un Tercero autorizado que emita los Informes de (resultados) de las citadas auditorías, contribuyendo con ello a optimizar los sistemas de administración de riesgos y a la seguridad de las actividades que se desarrollan al interior del Sector Hidrocarburos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos de la estructura de la persona moral; asimismo, se determinó que las personas que adquieran la figura de Auditor Externo del Tercero Autorizado deben contar, como mínimo, con el grado de estudios, experiencia y conocimientos citados en la propia Convocatoria, y que dicho aspectos debían contenerse en un curriculum vitae.

A partir de los comentarios y consultas realizadas para el desarrollo de la Convocatoria propuesta, se concluyó que era necesario que el Auditor Externo debía manifestar la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a los Lineamientos de Auditorías Externas, así como por así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Informes de Auditorías Externas emitidos como Tercero Autorizado, a través de una carta firmada tanto por él, como por el representante legal del solicitante. Además se concluyó que era necesaria una experiencia mínima del Auditor Externo de 5 años de experiencia en alguna de las áreas establecidas en los sub-numerales del numeral III, inciso A, fracción b), de la Convocatoria (según se requiera, entre las cuales se encuentra: Auditorías a los Sistemas de Administración; Seguridad Industrial y Operativa; Protección al Medio Ambiente; Aspectos ambientales, mejores prácticas y estándares para la evaluación de riesgos e impactos ambientales y Sistemas de Respuesta a Emergencia). Por último, se determinó que el personal con estudios en el extranjero debe presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor. Se precisa, que al someter la Convocatoria de mérito a consulta pública abierta mediante el portal de la COFEMER, es posible su fortalecimiento con los comentarios emitidos.

Apartado VII. Anexos