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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el propósito de dar cabal cumplimiento a las atribuciones que éste Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Protocolo de actuación que deberán observar las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales, o en el caso de estas últimas, que cuenten con inmuebles del patrimonio federal a su servicio.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto en cuestión no genera costos de cumplimiento para los particulares, por tal motivo la aplicación del presente Acuerdo deberá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en cada institución, como las relacionadas al otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos