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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece en sus artículos 38 fracción II y 39 fracción V, que corresponde a la Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, las fracciones VIII y XII del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad establecer la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación y la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario: “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; … Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … A su vez, el artículo 19 fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que: “…La Secretaría [de Economía] determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de: … lo indicado artículo 40 de LFMN en las fracciones anteriormente mencionadas. para ver la información correspondiente a las consideraciones del requerimiento de simplificación regulatoria ver archivo denominado "MIR_Impacto_Moderado PROY-NOM-216-SCFI-2017".

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación, tiene por objetivo establecer los requisitos para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad, así como las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y solución de posibles conflictos derivados de sus actividades. Es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas o morales que realizan actividades de evaluación de la conformidad (organismos de evaluación de la conformidad), con base en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglamentos Técnicos y Disposiciones Administrativas de Carácter General, que emitan las Dependencias de la administración pública centralizada, Entidades de la administración pública paraestatal y los Organismos Nacionales de Normalización, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la legislación particular aplicable. Una vez que los organismos de evaluación de la conformidad cumplan con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se convertirán en personas acreditadas y aprobadas, cuando sea aplicable. Con lo anterior, se busca evitar asimetrías en el mercado de prestación de servicios de evaluación de la conformidad, al establecer requisitos y obligaciones mínimas para las personas acreditadas que presten servicios de evaluación de la conformidad, lo anterior debido a que se ha detectado por esta dependencia que existen empresas ofreciendo servicios con un costo elevado a cambio de respetar derechos básicos de los consumidores, como lo son las quejas y las reclamaciones. Asimismo, se ha detectado que los consumidores de estos servicios aceptan dichas prácticas por el desconocimiento que tienen sobre sus derechos al contratar estos servicios, así como de los requerimientos que deben cumplir las personas acreditadas al prestar servicios de evaluación de la conformidad. Con lo anterior, se pretende establecer a través de una Norma Oficial Mexicana los derechos hacia ambas partes para evitar abusos a los consumidores, y evitar a la vez que las personas acreditadas resulten afectadas por alguna reclamación de un usuario.

La regulación propuesta es aplicable a todas las personas físicas o morales que realizan actividades de evaluación de la conformidad (organismos de evaluación de la conformidad), con base en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglamentos Técnicos y Disposiciones Administrativas de Carácter General, que emitan las Dependencias de la administración pública centralizada, Entidades de la administración pública paraestatal y los Organismos Nacionales de Normalización, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la legislación particular aplicable. Una vez que los organismos de evaluación de la conformidad cumplan con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se convertirán en personas acreditadas y aprobadas, cuando sea aplicable. La regulación surge para evitar que los consumidores de los servicios de evaluación de la conformidad caigan en prácticas engañosas por parte de empresas que no están correctamente preparadas para ofrecer servicios de certificación o de verificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas. Es importante aclarar antes de continuar, que por el esquema de evaluación de la conformidad que existe en México donde el procedimiento de Acreditación – Evaluación se encuentra en manos de particulares, no se cuenta con información disponible al público donde quede de manifiesto la problemática detectada; no obstante, según datos obtenidos de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) solo cerca del 30% de las normas expedidas en el país cuentan con infraestructura acreditada para la evaluación de la conformidad por lo que el resto no cuenta con infraestructura acreditada. Al analizar los esquemas de evaluación de la conformidad, tanto consumidores como prestadores del servicio adquieren derechos y obligaciones en alcance con la certificación o verificación que se pretende conseguir; no obstante, no se cuenta con un documento estandarizado que proporcione los requisitos mínimos en cuanto al esquema del modelo de contrato de adhesión a fin de brindar certeza a los prestadores del servicio sobre las consideraciones mínimas legales que deben salvaguardarse. Asimismo, existe desconocimiento por parte de los consumidores sobre los derechos y obligaciones que adquieren para el consumo del servicio. Igualmente, dentro de los requisitos solicitados por la EMA (http://www.ema.org.mx/portal_v3/index.php/proceso-de-acreditacion/proceso-deacreditacion) se solicita que exista un contrato de prestación de servicios para los sujetos interesados en el proceso de acreditación. Sin embargo, otras instituciones como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), no solicitan un modelo de contrato para obtener su Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (http://www.ift.org.mx/tramites/solicitud-de-acreditacion-de-peritos-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion). Con lo anterior, se detectó la necesidad de crear la presente regulación, donde entre sus objetivos, se pretende proporcionar certeza a los prestadores del servicio para la elaboración de sus contratos de adhesión y apoyar a los consumidores brindando dentro de la propuesta una guía del lenguaje comercial, así como información de calidad para la prestación del servicio. Con lo anterior, se consideró procedente elaborar la regulación toda vez que se detectó que los particulares desconocían sus derechos al contratar un servicio de evaluación de la conformidad y eso creaba conflictos con los prestadores de servicios, quienes a su vez no contemplaban dentro de sus diversos modelos de contrato, previsiones para disímiles situaciones, lo que creaba un vacío legal que llevo a diversas asimetrías en el mercado de certificación de algunas normas. Un ejemplo de lo anterior, es que existen procedimientos de evaluación de la conformidad que son destructivos sobre las muestras empleadas, lo que aunado a la desinformación de los consumidores, ocasionaba que estos presentaran quejas a fin de que se repusieran los costos de los elementos destruidos; no obstante la situación anterior, no es un proceso de garantía pues los procedimientos de evaluación están contenidos en las regulaciones específicas por lo que las quejas presentadas por los consumidores no son procedentes igualmente, la previsión de la destrucción de las muestras nunca fue informada correctamente al consumidor. Con esto surgieron en el mercado sujetos que por brindar dicha información al consumidor o por incluir en sus cláusulas de contratos previsiones a favor del consumidor modificaban sus costos de venta haciéndolos más caros por incluir seguros o cláusulas que permitieran al consumidor presentar quejas. No obstante, se considera dichos cobros abusivos al ser más bien parte de los derechos básicos de los consumidores. Igualmente surgieron en el mercado sujetos que de antemano informaban de la destrucción de las muestras al consumidor, y que, basados en los procedimientos contenidos en las normas oficiales aplicables al producto, lograron justificar sus costos más bajos al no incluir cláusulas de protección a los consumidores. En todo caso se observaron asimetrías en el mercado y en la información al consumidor, pues se detectaron situaciones de abuso basadas en el desconocimiento de las obligaciones y derechos de cada parte; igualmente la situación anterior no es la única, pues circunstancias similares suceden al no incluir todos los oferentes del servicio cláusulas de protección para el consumidor. Con lo anterior existe un alto número de consumidores que podrían resultar victimas de alguna practica engañosa al contratar los servicios de evaluación de la conformidad, pues para agosto de 2016 existían 962 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y 5007 Normas Mexicanas (NMX) vigentes, lo que nos da un total de 5969 Normas. Ante lo anterior, se considera la propuesta de regulación con objeto de cubrir las necesidades detectadas por parte de los prestadores del servicio como de los consumidores, toda vez que el proyecto se encuentra alineado a lo establecido en el artículo 40 fracciones VIII y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; donde con este esquema no sólo se pretende proporcionar certeza a los prestadores del servicio para la elaboración de sus contratos, sino también apoyar a los consumidores brindando dentro de la propuesta una guía del lenguaje comercial así como información de calidad para la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Respecto a esta ley se cuenta con lo establecido en el artículo 70-C así como el Título 6 Capitulo 3; donde se sientan las bases para que las personas acreditadas y/o aprobadas presten sus servicios en condiciones no discriminatorias, eviten la existencia de conflictos de interés, resuelvan las reclamaciones de cualquier interesado y se establecen las consideraciones del recurso de revisión y reclamación contenidas en el ordenamiento jurídico propuesto.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se contempla en el artículo 88 que los laboratorios de pruebas y calibración, los organismos de certificación, y en su caso, las unidades de verificación acreditados y aprobados deberán demostrar, en la forma en que indique la entidad de acreditación, que operan bajo un procedimiento de aseguramiento de la calidad que se encuentre previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas o Lineamientos Internacionales, que actúan con imparcialidad, interdependencia e integridad y que garantizan la confidencialidad y la solución a los posibles conflictos que puedan afectar la confianza que deben brindar.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

• Ley Federal de Protección al Consumidor. En el capítulo X de la mencionada ley se incluyen disposiciones generales que aplican para los contratos de adhesión elaborados unilateralmente por el proveedor del servició de que se trate.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

• Código de Comercio. En lo referente a los artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV. Se establecen consideraciones generales para la celebración de contratos que deben ser respetados por todo prestatario de servicio dentro de los estados unidos mexicanos.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

• Código de Comercio. En lo referente a los artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV. Se establecen consideraciones generales para la celebración de contratos que deben ser respetados por todo prestatario de servicio dentro de los estados unidos mexicanos.

Disposiciones jurídicas vigentes#6

No obstante, a lo anterior, se consideran insuficientes por incluir especificaciones muy generales que aplican en términos de diversas reglas y unidades de negocio, toda vez que lo que se pretende, es regular una actividad específica, que al relacionarse con los temas de normalización implica un alto impacto a la sociedad y a la economía del país. En este sentido, las regulaciones propuestas al no poder ser extendidas técnicamente en sus contenidos, resultan insuficientes; toda vez que por las facultades conferidas en la Secretaría de Economía en lo que a normalización respecta, permite que dichas deficiencias sean subsanadas técnicamente mediante una Norma Oficial Mexicana como es el caso de la regulación propuesta.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable, ya que la situación actual donde no existe certidumbre sobre que debe de contener el modelo de contrato de adhesión para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad prevalecería; los consumidores se verían obligados a consultar una amplia cantidad de documentación para identificar el lenguaje técnico que resulte aplicable al servicio que contratan y podrían verse sujetos a aceptar condiciones desfavorables con objeto de lograr la verificación o certificación de un producto o servicio. Los costos de no emitir regulación alguna equiparan a aquellos generados por el problema mismo.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Actualmente en el sector existen lineamientos generales que indican la existencia de un contrato para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad, lo que da pauta para que los particulares creen sus propios contenidos para el mismo; esto no permite estandarizar ni establecer los requisitos mínimos que deben de salvaguardar los prestadores de servicios en cuanto a protección del consumidor, provocando que los usuarios consumidores caigan en prácticas engañosas y abusivas, pues se producen asimetrías de la información en el mercado.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera factible la aparición de esquemas voluntarios toda vez que este esquema, aunque permite establecer los requerimientos mínimos para todos los actores involucrados, no permite vigilar su aplicación ni garantizar que todos los actores la sigan, ya que, al ser un esquema voluntario, si no se establecen los incentivos adecuados que a la vez pueden implicar altos costos es difícil asegurar su completa aplicación.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que no previenen por si mismos que los usuarios y sujetos obligados al cumplimiento de la regulación apliquen y/o conozcan correctamente los estándares mínimos de calidad e información comercial. Adicionalmente, el costo al cual debería incurrir el Estado sería sumamente elevado, debido que cualquier interesado podría solicitar el incentivo económico. Lo anterior no sólo generaría distorsiones en el mercado que afectarían la oferta del servicio, sino que debilitaría las finanzas públicas y generaría situaciones innecesarias de endeudamiento, distorsión de precios y desalentaría la mejora del servicio de los productores, al existir un subsidio que se comporte como incentivo negativo para todos los ámbitos de la economía.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que éstos documentos no establecen las especificaciones ni los requisitos técnicos bajo los cuales puede ser elaborado un contrato de prestación de servicios de evaluación de la conformidad. Asimismo, la participación de los diversos sectores involucrados en la elaboración de otros tipos de regulación diferentes al propuesto es reducida y limitada en comparación con la Norma Oficial Mexicana, en donde hay un proceso de consenso y de consulta pública. Asimismo, el establecimiento de estas características en otro tipo de regulación dificultaría su actualización y constante adaptación a las circunstancias económicas nacionales, lo cual generaría su desuso.

Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad, según el artículo 40 de la LFMN en su fracción VIII, establecer “la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial de servicios o de comunicación”. Asimismo, de acuerdo con la fracción XII del mismo artículo, las Normas Oficiales Mexicanas deben establecer “la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario”. Por ello, el establecimiento de las características de los contratos de prestación de servicios, planteado en el Anteproyecto mediante una NOM, permitirá que tanto el prestador de servicios como el consumidor cuenten con mayor certidumbre sobre los aspectos a los cuales refiere la Ley. El empleo de este ordenamiento jurídico brindará certeza al consumidor de que se cumplen los requisitos mínimos para los contratos de prestación de servicios de evaluación de la conformidad y de que no será sujeto de prácticas engañosas, lo que deriva en información muy valiosa para el consumidor, ya que hace de su conocimiento los derechos y obligaciones a los cuales se atiene como usuario consumidor. Igualmente, al establecer en un documento como este las especificaciones para el contenido de los contratos de adhesión para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad se crea un piso parejo que sirve de punto de partida para todos los sujetos obligados, de modo que pueden establecer procedimientos operativos en función de los requisitos contemplados, y en caso de considerarlo pueden crear esquemas de calidad al aplicar especificaciones superiores, toda vez, que por ser una Norma Oficial Mexicana, únicamente se establecen requisitos mínimos, asimismo, este esquema puede ser empleado como esquema voluntario por otros actores que aunque no entren en el campo de aplicación de la norma pueden hacer uso de ella, como es el caso de los sujetos que brindan un servicio similar y que son contratados como prestadores de servicios profesionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículos aplicables: Apartado 3 Términos, definiciones y términos abreviados.

Justificación#1

En este capítulo establecen los términos y definiciones que son necesarios para el correcto entendimiento de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre el vocabulario empleado al momento de cumplir con esta norma a fin de evitar desviaciones con la comprensión de los demás capítulos; la inclusión de esta sección apoya con el correcto entendimiento de las demás disposiciones regulatorias, y su inclusión se justifica derivado de la necesidad de contar con una lista de todos los términos que se salen del contexto general por el que puede entenderse el vocabulario enunciado.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Apartado 4 Requisitos de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad.

Justificación#2

En este capítulo establecen los requisitos generales para los modelo de contrato de adhesión que deben procurar los sujetos obligados a la regulación, en este apartado se incluyen requisitos de información básicos principalmente informativos que debe brindar el sujeto obligado para el cliente, entre esta información se destaca, la información descriptiva del servicio, y la entrega de resultados, días y horarios de atención, términos y condiciones sobre el cálculo de los costos del servicio, forma y métodos de pago, y responsabilidades derivadas del servicio de evaluación de la conformidad, se considera pertinente esta sección pues en ella se incluyen los derechos y obligaciones a los cuales se sujetarán las partes contratantes, esta sección considera a su vez particularidades para cada tipo de contrato según la persona a la que se dirigen, que puede ser: • De las unidades de verificación. • De los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. • De los organismos que realizan certificación de personas • De los laboratorios de ensayo y/o calibración • De los organismos que certifican productos, procesos y servicios En los puntos anteriores, se establecen requisitos para salvaguardar los datos personales de los usuarios de los servicios, asimismo, se solicita que se complemente la información proporcionada por la persona acreditada a fin de que el usuario conozca más acerca del procedimiento llevado a cabo por la unidad de verificación. No obstante, se consideran las limitantes y particularidades de cada sujeto, asimismo se establecen los requisitos que apoyan a la regulación para proteger a los consumidores y a los prestadores de servicios.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículos aplicables: Apartado 5 Verificación y Vigilancia.

Justificación#3

Se establece que la vigilancia del cumplimiento de la NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor en sus respectivos ámbitos de competencia. Se considera pertinente esta sección pues en ella se establecen los actores encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la regulación, lo anterior da certeza a los sujetos obligados pues aquí se limitan las responsabilidades de verificación, así como el fundamento bajo el cual se incluyen.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Organismos de Evaluación de la Conformidad y Personas Acreditadas conforme a lo indicado en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Describa o estime los costos#1

El objetivo de esta regulación, se enfoca principalmente en regular el contenido de los contratos de adhesión de servicios que emiten las personas acreditadas para evaluar la conformidad, homologando los requisitos mínimos y esenciales para brindar certeza jurídica a los usuarios de los servicios, así como para reducir las asimetrías de la información existentes en la prestación de estos servicios. No obstante, para hacer un cálculo de los costos que supone implementar la regulación se tienen las siguientes consideraciones: I. Por un lado, la mayoría de los sujetos obligados a la regulación ya cumplen con un esquema de contratos cuyos requisitos mínimos no están actualmente homologados. En este sentido pueden requerirse cambios en los recursos materiales (Reimpresión de los modelos de contrato). II. Dentro de las especificaciones que se establecen en el capítulo 5 para los contratos de evaluación de la conformidad podrían surgir algunos costos por cambios en el proceso, capacitación de personal, entre otros como son: o Constitución legal del sujeto obligado (en caso de que brinde servicios ilegalmente). o Aprobación ante la EMA (en caso de que brinde servicios ilegalmente). o Procesos e infraestructura para la atención de quejas, reclamaciones, recisiones, cancelaciones (en caso con no contar con dichos procedimientos e infraestructura). o Procesos e infraestructura para el correcto resguardo de la información privada del cliente. o Procedimientos para la atención de esquemas de inspección. o Póliza de seguro (requisito opcional) Partiendo de todo esto, se inicia el análisis de los costos con los siguientes costos por cada uno de los puntos mencionados en el inciso II anterior: o Constitución legal del sujeto obligado. Los costos varían desde los 5 000 hasta los 30 000 dependiendo de la zona geográfica donde el interesado se constituya, teniendo como promedio 17 500 pesos. Para este cálculo, se realizó por parte de esta Unidad Administrativa, una investigación al interior y exterior de la dependencia, contemplando diversas fuentes de información, solo por mencionar algunas de acceso público, se anexan las siguientes: https://www.forbes.com.mx/crear-empresas-en-un-dia-pros-y-contras/ http://eleconomista.com.mx/industrias/2011/04/10/costo-notarios-pega-negocios http://elempresario.mx/actualidad/cuesta-mas-liquidar-empresa-que-crearla http://www.inelco-corporacion.com.mx/noticia.php?IdNoticia=122 http://expansion.mx/emprendedores/2009/08/03/abre-tu-empresa-en-cuatro-pasos http://expansion.mx/emprendedores/2016/02/10/10-puntos-sobre-la-ley-para-crear-empresas-en-un-dia De esta investigación, se encontraron diferentes precios, por lo que se tomaron los más altos, y se sacó un promedio. Esta consideración aplicará a las nuevas personas físicas o morales que deseen acreditarse ante la EMA, al respecto y según datos de los últimos 3 años, esta entidad emite un promedio de 378 acreditaciones nuevas al año , por lo que se estima que esta será la población sujeta a estos casos. o Aprobación ante la EMA. Los costos para aprobarse ante la EMA, oscilan entre los 15 000 pesos y los 350 000 pesos, dependiendo del tipo de aprobación y alcance del registro que se desee obtener, teniendo como promedio 182 500 pesos por el esquema de aprobación. Para determinar el costo anterior, se empleó la información relacionada a los requisitos para la acreditación ante la EMA cuya información es de carácter público, y se encuentra disponible en su portal de internet (http://www.ema.org.mx/portal_v3/index.php/proceso-de-acreditacion/proceso-deacreditacion) donde entre otras cosas se muestran las tarifas y los requisitos para obtener la acreditación por parte de esa entidad. Los costos considerados para esta sección se encuentran detallados en el anexo 1 del presente escrito en la hoja denominada “Acreditación”. Respecto a la metodología de cálculo de los 182 000 pesos promedio del costo de acreditación, esta es únicamente un promedio de toso los costos involucrados en el proceso de certificación, no obstante, es necesario considerar que, al revisar la información publicada en el portal de la EMA, se distingue que las tarifas son variables, pues en la mayoría de los casos existe un costo base al cual se deben agregar los costos del alcance de la acreditación y los costos de viáticos del personal de la EMA por cada día de trabajo; en este sentido resulta complicado establecer un costo real tomando en cuenta que una certificación puede tener un alcance diferente a otra y que esta acreditación puede llevar más tiempo que otra. Con lo anterior, se tomaron en cuenta los costos promedios correspondientes a: • La acreditación (incluyendo el costo base de la acreditación y un alcance de 3, toda vez que derivado de un análisis realizado por esta dependencia a las personas acreditadas ante la EMA ese era el promedio de alcance), que resulta en un promedio de $54,535 pesos. • Los costos promedio del personal técnico, que tiene un promedio de $87,425.77 pesos. • Los costos de 3 días de viáticos. Que representan $63,756.00 pesos. Al sumar los costos anteriores, el costo promedio de la certificación rondaba los $205,716.84; no obstante ese costo incluye lo referente al costo promedio del “Testificador (OC) o Equivalente” que solo es empleado en 2 de 15 tipos de acreditaciones, igualmente, el costo promedio del personal técnico considera todos los perfiles necesarios para las evaluaciones, cuando al revisar la matriz de personal necesario (detallada en el anexo 1) para la acreditación siempre hace falta por lo menos uno o dos perfiles. Con la consideración anterior, se decidió dejar de lado el perfil de “Testificador (OC) o Equivalente” que representa $17,279.00 pesos por el personal y $7,084.00 pesos por viáticos lo que al restarlo de los $205,716.84 considerados inicialmente nos deja con un costo promedio de certificación de $181,353.84, que finalmente, se decidió redondear a $182 500 para incluir algunos otros gastos emergentes no considerados como aspectos de salud, o traslados extras. o Procesos e infraestructura para la atención de quejas, reclamaciones, recisiones, cancelaciones.  Costos por infraestructura nueva (telecomunicaciones), 400 000 en esquema de compra o un costo de 12 000 pesos mensuales en un esquema de arrendamiento. Para este cálculo, se contó con información de diferentes cotizaciones a varias empresas de telefonía, obteniendo resultados que podrían ser útiles para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, los resultados de dichas cotizaciones se encuentran en el Anexo 1 en la hoja denominada “infraestructura”, cabe resaltar que todas las cotizaciones incluían infraestructura (Internet, equipos telefónicos, conmutador, etc). Derivado del análisis a todas las propuestas y teniendo de conocimiento previo que una empresa que brinda servicios de evaluación de la conformidad realiza al año entre 4 y 35 evaluaciones por registro (según lo observado al análisis de personas acreditadas proporcionado por la EMA), se llegó a la conclusión de que una empresa que presta servicios de evaluación de la conformidad no requiere realizar más de 10 llamadas simultaneas, por lo que se tomaron en cuenta las cotizaciones que no sobrepasaban este límite. Al realizar un análisis sobre estas cotizaciones, se observó que el promedio de los costos en el esquema de arrendamiento era de 10,283.88 pesos, no obstante, el promedio de los costos más altos era de 11,863.93 pesos, por lo que se decidió redondear la cifra anterior y usarla para el resto de los cálculos toda vez que al redondearla daba un margen para otros gastos relacionados con la contratación del servicio (ejemplo costos de desplazamiento, o de instalación), por lo que el promedio del costo de contratación de los servicios de conexión (Internet y telefonía) que requería una empresa estaba cerca de los 12,000 pesos mensuales. Asimismo, del análisis realizado se determinó que los contratos de prestación de servicios de telefonía tenían una duración máxima de 36 meses (3 años) y después las empresas dejaban el equipo en manos de los particulares; con lo anterior y con la información recabada se estimó que el costo promedio a 3 años estaba en los 370,219.79 pesos, al igual que con el paso anterior se redondeó el costo a 400,000 pesos a efecto de incluir otros costos revidados de la adquisición, como podrían ser costos de instalación entre otros.  Costos por contratar y capacitar personal nuevo, 20 000 pesos mensuales (240 000 pesos al año). Para este punto se tomó en consideración que debía existir un especialista encargado de darle soporte a la empresa, en este sentido, se consideraron dentro de los 20,000 pesos un salario de 15,000 pesos para el experto técnico y un excedente de 5,000 pesos mensuales por concepto de capacitación entre otros como compra de equipo, materiales o herramientas necesarios para el soporte y mantenimiento. o Procesos e infraestructura para el correcto resguardo de la información privada del cliente.  Costos por contratar y capacitar personal nuevo, 20 000 pesos mensuales (240 000 pesos al año). Para este punto se tomó en consideración que debía existir un especialista encargado del manejo y resguardo de la información privada, en este sentido, se consideraron dentro de los 20,000 pesos un salario de 15,000 pesos para el encargado y un excedente de 5,000 pesos mensuales por concepto de capacitación, compra de equipo de cómputo, entre otros. o Procedimientos para la atención de esquemas de inspección.  Costos por contratar y capacitar personal nuevo, 20 000 pesos mensuales (240 000 pesos al año). Al respecto, se tomó en consideración que debía existir un especialista encargado de la elaboración y actualización de los esquemas de inspección, en este sentido, se consideraron dentro de los 20,000 pesos un salario de 15,000 pesos para el encargado y un excedente de 5,000 pesos mensuales por concepto de capacitación, capacitación, compra de equipo de cómputo, entre otros. o Póliza de seguro (requisito opcional)  Según datos de la CONDUSEF los cotos de póliza para un negocio de abarrotes varia de los 1 637.71 hasta 3 665.25 pesos, teniendo como promedio 2 651.48 pesos; no obstante dado que no pudieron encontrarse cifras para laboratorios de ensayos o de calibración se hace un estimado de que los costos de la prima del seguro podrían costar hasta 10 veces más, teniendo un estimado de 26 514.80 pesos mensuales (318 177.60 pesos al año). Por lo que para subsanar lo indicado anteriormente y considerando los costos máximos, al año se requeriría una inversión estimada de 1 638 177.60 pesos (136 514.80 pesos al mes). No obstante, no todos los sujetos obligados a la regulación tendrían que gastar esta cantidad de dinero, pues algunos puntos como la adquisición de un seguro son opcionales, y en este sentido no se tendrían que cumplir con todos los requisitos de la lista, pues la mayoría de los sujetos obligados ya cuentan con infraestructura y están constituidos legalmente, por lo que solo se estiman los costos por capacitación y contratación del personal. Ante lo anterior se tiene una estimación de 15 000 pesos por salario mensual y 5 000 pesos mes de capacitación, lo que se traduce en 195 000 pesos al año por persona nueva empleada (solo se consideran 3 meses de capacitación). Por otra parte, se estima que los sujetos objeto de esta regulación emplearan entre 1 y 3 personas nuevas para cumplir dichos requisitos, lo que nos da un máximo total de 585 000 pesos al año. Si consideramos la cantidad anterior como el límite inferior y los 1 638 177.60 pesos como el límite superior el costo promedio estimado para cumplir la regulación seria de 1 111 558.80 pesos al año (92 629.90 pesos al mes). Por otro lado, según datos de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) a la fecha se han otorgado 4822 acreditaciones a 2839 personas acreditadas (para marzo de 2017); siendo este número la población actual que estaría sujeta a la regulación. Por otro lado, según datos de los últimos 3 años EMA emite un promedio de 378 aprobaciones nuevas al año. Así al finalizar 2017 se tendrán cerca de 3217 personas acreditadas; por otra parte, según datos de la EMA, durante los últimos 3 años se han suspendido o cancelado un promedio de 35 personas acreditadas anualmente. Con lo anterior se deduce que para 2017 un promedio de 35 personas acreditadas, deberán de realizar una inversión para no perder el estatus de su aprobación, por lo que el costo estimado de implementar la regulación por año es de 38 904 558 pesos.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para comprender los beneficios de la regulación, es necesario entender, que esta impacta de manera indirecta a diferentes sectores industriales, pues los principales beneficios son indirectos y se pueden esquematizar de la siguiente forma; Un productor que desee certificar su mercancía, contratara a una persona acreditada y aprobada para verificar o certificar sus productos, de esta forma garantiza que toda su mercancía, cumple con una regulación y no es insegura para el consumidor final, por lo que puede ponerla a la venta dentro del mercado nacional o internacional, asimismo el consumidor final no tendrá perdidas por el uso del producto que adquiere. Cuando un fabricante certifica sus productos ante una persona que no está correctamente acreditada y aprobada, el esquema podría ser el siguiente: El productor, contrata los servicios de una persona sin conocer su situación legal, ni los términos y condiciones a los cuales se somete, posteriormente cree tener verificados sus productos, por lo que los considera seguros para el consumidor final y decide ponerlos a la venta en el mercado nacional y prepararlos para la exportación, después de cierto tiempo, se da cuenta que la certificación obtenida no es verídica, por lo que se ve obligado a retirar del mercado sus productos que ya había anteriormente puesto en circulación, asimismo, puede caer en demandas de particulares o sanciones de la autoridad competente, y dado que no existen requisitos mínimos a considerar para el contrato con la persona acreditada y aprobada, puede quedar jurídicamente en desventaja. Igualmente, el consumidor, puede adquirir un producto inseguro que se traduciría en gastos a la salud o seguridad humana, animal o vegetal, y podría verse obligado a recurrir a gastos adicionales para subsanar dichos daños; por lo que se tendrían perdidas económicas por diversos frentes, por un lado el productor tendría que recurrir a instancias legales que podrían llevarle a suspender la fabricación de sus productos, volver a certificar o verificar su mercancía, recibir las quejas, reclamos o demandas del cliente, y finalmente el cliente se vería obligado a subsanar los daños sufridos por el producto, más lo requerido en las instancias legales correspondientes, donde todos los involucrados perderían tiempo y dinero.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es necesario visualizar el tamaño económico que representa la regulación para los sectores industriales; para esto, analizaremos desde la perspectiva económica el segundo caso, donde un particular contrata un servicio de evaluación de la conformidad que representa pérdidas económicas. Para ello, una empresa que desee certificar sus productos y que contrate a una persona no acreditada puede pagar por lo menos por los siguientes conceptos: - Costo certificación: Entre 2 000 y 30 000 pesos (promedio 16 000) - Costo de viáticos: 20 000 pesos (3 meses, tiempo promedio de la certificación o verificación en sitio) - Costo por transporte de mercancía: 30 000 (costo promedio por trasladar 1 Tonelada de mercancía 500 km) - Costo almacenaje de mercancía: 80 000 (costo promedio por almacenar 1 Tonelada de mercancía por 1 mes) (240 000 por 3 meses de certificación) - Multas: las sanciones pueden ser de entre 1 600.08 hasta 240 120 para el articulo 112-A, fracción I - b), o de 240 120 hasta 1 120 560 para el articulo 112-A, fracción III – incisos a), b) o c) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Promedio 400 600.02 pesos) - Asesoría legal: 50 000 Así mismo los daños para el consumidor podrían ser calculados bajo los siguientes conceptos: - Consumidor: 300 – 50 000 (25 150) - Reparación de los daños: 300 - 50 000 (25 150) - Asesoría legal: 50 000. Sumando las cantidades anteriores, se tiene un promedio de 856 900.02 pesos por pérdidas o daños indirectos causados por certificar incorrectamente un producto. Si se tiene en cuenta que una sola persona no acreditada puede tardar un promedio de 3 meses en certificar una empresa, entonces puede llegar a certificar 4 al año, por lo que una sola empresa no acreditada podría causar pérdidas de hasta 3 427 600.08 pesos al año; si se tienen un promedio de 35 empresas, entonces las pérdidas podrían ascender hasta los 119 966 002.8 pesos por año. Ante estas cifras, si con esta regulación se logra que 50 (el 35 %) de los 140 clientes potenciales que pueden ser sujetos de prácticas engañosas por parte de las 35 empresas incorrectamente aprobadas no caigan en la regulación, se estarían ahorrando al año 42 845 001 pesos en pérdidas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es necesario visualizar el tamaño económico que representa la regulación desde dos perspectivas. Primeramente, se tiene un promedio de 378 certificaciones nuevas por año; es decir industriales que deciden invertir en infraestructura, contratación y capacitación de personal desde cero, lo que considerando los datos calculados en la estimación de costos de la regulación supondría un mínimo de 619 231 132.80 (378 * 1 638 177.60) pesos que se invierten al año por parte de los particulares, pues aun faltaría calcular otros aspectos como renta, luz, agua y viáticos que resultan necesarios para la aprobación por parte de la EMA. Segundo si se consideran sólo algunas industrias que requieren de las certificaciones respecto de Normas Oficiales Mexicanas o Norma Mexicanas como por ejemplo la industria de las bebidas alcohólicas, veríamos lo siguiente: De acuerdo con información recopilada por la Secretaría de Economía, la proyección de consumo total de alcohol dentro del territorio nacional ascendió a la cantidad de 822,839,542 litros para el año 2015. Así mismo, en un sondeo de mercado, se estimó que el precio promedio ponderado de una botella (tomando en cuenta la mayoría de las clasificaciones de bebidas alcohólicas) es de $634 pesos. En este tenor, la venta por lote de bebidas alcohólicas oscila entre 6 o 12 botellas por caja; si sabemos que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Adicciones se proyecta que la población que consumió alguna vez en el año 2015 es de aproximadamente 29,200,826 personas entre 12 y 65 años; y que de acuerdo con la OMS para este mismo año el consumo per cápita es de 6.8 litros, entonces para el 2015 se estarían consumiendo 198,565,615.3 litros. Si en promedio el lote es de 9 botellas de litro, entonces se comercializan alrededor de 22 millones de lotes. Si tomamos en cuenta que el costo de certificación, de acuerdo con estudios anteriores, es de $2,000 pesos, entonces el costo total por certificar los lotes de bebidas alcohólicas asciende a la cantidad de $ 44,125,692,295.4 pesos por año. Ante el punto anterior, si de la cantidad presentada, se tomara una medida representativa de solo el 1% que pudiera caer en prácticas engañosas o abusivas durante su certificación, se tendrían pérdidas por 441 256 922.954 pesos que podrían perderse por un grupo empresarial que no realizo una inversión máxima estimada de 38 904 558 pesos al año. Lo anterior, sin considerar otras industrias como la industria automotriz que genera según datos de PROMEXICO divisas por más de 52,000 millones de dólares al año, o la industria de los energéticos que generan hasta el 2% del PIB de México según datos del INEGI Por lo que se estima que las pérdidas por errores en la certificación o verificación de los productos podrían llegar a ser superiores a las inversiones calculadas para el sector con objeto de subsanar dichas perdidas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Según el tipo de actor se ha diseñado la siguiente estrategia de instrumentación de la NOM propuesta: a. Sector Privado; El sector privado habrá de implementar el anteproyecto de NOM de que nos ocupa desde dos ámbitos: i. Sector productivo: Dando cumplimiento a las obligaciones de la misma. ii. Órgano Evaluador de la Conformidad: Llevando a cabo las funciones para las cuales fue acreditado y aprobado, en particular, lo señalado en materia de evaluación de la conformidad, lo cual es congruente con la política regulatoria vigente de la Secretaría de Economía, sin que se generen requisitos adicionales y reduciendo los costos a los que actualmente se exigen b. Sector Público; Por parte del sector público la eventual implementación del anteproyecto de NOM sería mediante actos de verificación y vigilancia por parte de las autoridades competentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de las verificaciones que lleven a cabo las autoridades o personas acreditadas, se espera que el número de personas que caen en prácticas engañosas durante la contratación de los servicios de evaluación de la conformidad disminuya considerablemente. Lo anterior se traduciría en una reducción de los gastos indirectos generados por la falta de la regulación y permitiría que más empresas se sumen al sector productivo formal.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para la realización de la propuesta se formuló un grupo de trabajo conformado por los actores más representativos del servicio de evaluación de la conformidad a nivel nacional, que a su vez representan a los sujetos obligados a la regulación y que incluye a las siguientes empresas e instituciones: • Asociación de Normalización y Certificación, A.C. • Banuet Arrache y Asociados, S.C. • Centro Nacional de Metrología. • COCEXA Consultores, S.C. • Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. • Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. • Hernández y Asociados. • Monitor Regulatorio. • Normalización y Certificación Electrónica, S.C. • Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. • Secretaría de Gobernación. • Secretaría de Turismo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La opinión del Grupo se encuentra expuesta en la regulación, pues para elaborarla se contó con su concenso

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Según lo indicado en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicará el proyecto en el Diario Oficial de la Federación para concluir el proceso de consulta pública.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Al respecto es un procedimiento que aun no concluye, por lo que se espera al termino del mismo para incluir los comentarios oportunos en la regulación

Al respecto es un procedimiento que aun no concluye, por lo que se espera al termino del mismo para incluir los comentarios oportunos en la regulación

Apartado VII. Anexos