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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación 8 de marzo de 2017, que señalan que: "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal" “Con la expedición del acto administrativo de carácter general se atiendan compromisos internacionales y “ Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”, toda vez que la Ley de comercio Exterior establece en sus artículos 5º y 23 que la Secretaría de Economía es la entidad facultada para la asignación de cupos a la importación y exportación, y debe, dar a conocer la cantidad, requisitos y procedimiento de asignación que resultarán aplicables para la asignación de los mismos, asimismo se da cumplimiento a lo señalado en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por último el objetivo del presente proyecto es establecer la licitación pública como mecanismo de asignación de los cupos, con el objeto de promover la competitividad e incentivar la exportación de bienes que generan mayor valor agregado entre las empresas beneficiarias por lo que el mismo representa beneficios notoriamente superiores a sus costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente ante proyecto tiene principalmente por objeto dar a conocer un nuevo mecanismo de asignación de los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como el procedimiento a seguir para participar, sus criterios y requisitos, en consecuencia de la inclusión de dicho mecanismo se ajustan los montos disponibles para cada tipo de asignación respecto de los TPL1 y TPL2, se establece igualmente el incremento que tendrán los mismos en los años subsecuentes, así mismo con la inclusión del capítulo de licitación pública es necesario actualizar el acuerdo completo recorriendo la numeración y homologando la referencia de las representaciones federales por Delegaciones y subdelegaciones federal, lo anterior toda vez que el actual reglamento interno de la secretaria de economía así se refiere a la mismas. Por todo lo anterior es necesario emitir un nuevo acuerdo con el fin de generar certeza jurídica a los beneficiarios del cupo así como a los posibles nuevos participantes. Se adjunta en formato word la captura de la presente MIR en virtud de los diversos problemas que se han presentado con el sistema para la correcta captura de medidas.

Actualmente el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el 26 de enero de 2017, contempla dos mecanismos de asignación (Asignación en las modalidades Directa y Primero en tiempo primero en derecho), que durante los años 2015,2016 y 2017 la utilización del cupo no se ha logrado en su totalidad,(Utilización de los TPL1 96.1 % en 2015, 92.2 % en 2016 y 100% en 2017 y para el TPL2 97.6% en 2015, 76.8 % en 2016 y 97.9%) si bien el mecanismo de asignación Directa ha demostrado cumplir con las medidas necesarias para incentivar la utilización de los cupos en 2017, es necesario continuar incentivando la utilización total de los cupos para importar y exportar a los Estados Unidos de América y Canadá, prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y prendas de vestir de lana, para lo cual resulta conveniente implementar como mecanismo de asignación, el de licitación pública nacional, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA),y con ello promover la competitividad de la industria. Asimismo, el presente proyecto se emite en apego a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, dentro del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, como parte de su prioridad de la política de fomento industrial y de servicios, se estableció que para el sector industrial se implementarían estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentra el sector de la confección por ser una industria con alto impacto regional.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, sin embargo, no contemplan el mecanismo de asignación de cupos por medio de la licitación pública nacional por lo que no soluciona la problemática que se presenta, aunado al hecho de que este mismo será abrogado una vez que entre en vigor el anteproyecto que nos ocupa.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna, no se generaría ni costos ni beneficios para los particulares, toda vez que no podría hacerse uso efectivo del beneficio arancelario en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no obstante que por otra parte, lo que generaría es no cumplir con el objetivo del presente ante proyecto, que es asignar en su totalidad el cupo, y sin su emisión no se beneficiaría a los exportadores.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De implementarse un esquema de autorregulación como alternativa, no existirían costos para el particular y los beneficios que pudieran obtenerse , probablemente se podría ver afectados toda vez que no existiría un control por parte la Secretaría de Economía en la importación y exportación de textiles, ya que los importadores serían quienes se los auto asignarían, lo que afectaría de forma directa la sana competencia entre estos y los productores, así como al abasto y precio a la oferta del producto, toda vez que no se tendrían los beneficios arancelarios y de competencia que con esta medida se regulan.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera la emisión de otro tipo de regulación toda vez que, en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la SE está obligada a publicar los criterios, requisito, montos para la asignación de los cupos, adicional a que el presente cupo deviene de un compromiso internacional realizado por México en el marco del Tratado de Libre comercio de América del Norte.

La regulación propuesta se considera la mejor opción ya que a través de las características que reúne la misma, otorgará la oportunidad a los importadores y exportadores de ser partícipes de los cupos bajo un esquema libre de pago de arancel, en cumplimiento a los acuerdo internacionales de los que México forma parte, como el TLCAN.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

SE-03-036-A

Población a la que impacta#1

A los interesados en obtener la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios

Ficta#1

No

Plazo#1

No aplica

Medio de presentación#1

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o la Delegación o Subdelegación Federal que corresponda

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Indefinida

Justificación#1

En virtud de que el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017 será abrogado mediante el presente ante proyecto, es necesario actualizar la fundamentación jurídica del trámite registrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Nombre del trámite#1

Solicitar la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria

Requisitos#1

Los señalados en el formato del trámite SE-03-036-A.

Accion#2

Modifica

Homoclave#2

SE-03-041-A

Población a la que impacta#2

Los beneficiarios del cupo.

Ficta#2

No

Plazo#2

No aplica

Medio de presentación#2

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o la Delegación o Subdelegación Federal que corresponda

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

La señalada en el certificado de elegibilidad correspondiente

Justificación#2

En virtud de que el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017 será abrogado mediante el presente ante proyecto, es necesario actualizar la fundamentación jurídica, incluir el mecanismo de licitación pública, y establecer la vigencia que tendrán los certificados que tendrán los expedidos bajo dicho mecanismo tanto en el registro Federal de Trámites y Servicios como en el formato respectivo.

Nombre del trámite#2

Expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria

Requisitos#2

Los señalados en el formato del trámite SE-03-041-A, así como la factura comercial, que no deberá exceder de los 10 días naturales de expedición, y el oficio de asignación de cupo.

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Se dan a conocer los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, así como las cantidades que corresponden a cada país, y las modificaciones que sufrirán dichas cantidades en años subsecuentes.

Artículos aplicables#1

1.1 y 1.2

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Se da a conocer el procedimiento que se deberá seguir para obtener constancia de registro y con ello poder participan en la asignación de los cupos, así como el uso que se le deberá dar ante la aduana correspondiente.

Artículos aplicables#2

1.3 y 1.4

Obligaciones#3

Otras

Justificación#3

Se establece la vigencia que tendrán los certificados de elegibilidad que obtengan los usuarios dentro de los mecanismos de asignación en las modalidades "Directa" y "Primero en tiempo, primero en derecho", precisando las respectivas excepciones.

Artículos aplicables#3

1.5

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Justificación#4

Indica quienes podrán solicitar el cupo bajo el mecanismo de asignación directa y bajo qué circunstancias, señalando asimismo la forma en que se asignará el monto disponible.

Artículos aplicables#4

2.1

Obligaciones#5

Otras

Justificación#5

Señala el cómo y cuándo se darán a conocer los volúmenes disponibles para realizar exportaciones con la finalidad de dar oportunidad al particular de manifestar lo que a su derecho convenga.

Artículos aplicables#5

2.2

Obligaciones#6

Otras

Justificación#6

Se establece como es que se realizará la asignación, y el proceder respecto del saldo disponible que pudiere llegar a quedar disponible por categoría.

Artículos aplicables#6

2.3

Obligaciones#7

Otras

Justificación#7

Indica el plazo que tiene la autoridad para dar emitir el oficio correspondiente a la solicitud del participante, así como la vigencia del mismo.

Artículos aplicables#7

2.4

Obligaciones#8

Otras

Justificación#8

Se establece el proceder por parte de la autoridad con el monto que se quede sin asignar dentro de este mecanismo.

Artículos aplicables#8

2.5

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Justificación#9

Hace del conocimiento al particular el documento que deberán solicitar de forma previa al inicio del periodo del cupo, cómo es que lo tienen que presentar y los anexos que deberán presentar junto con dicha solicitud, indicando a su vez, los requisitos que deben reunión los anexos referidos.

Artículos aplicables#9

2.6

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Justificación#10

Determinar la obligación al beneficiario de realizar la devolución del monto que se le asigna, cuando no lo utilicen hasta fecha cierta, indicando a su vez como se efectuará la reasignación del monto que se devuelva.

Artículos aplicables#10

2.7

Obligaciones#11

Condicionan un beneficio

Justificación#11

Establece que el monto a asignarse bajo el mecanismo de asignación directa, en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho solo podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo establece que los cupos de importación procedentes de Canadá son administrados el gobierno de dicho país y que no le es aplicable lo señalado por el acuerdo que se emite

Artículos aplicables#11

3.1

Obligaciones#12

Otras

Justificación#12

Se establecen los criterios para la asignación del monto del cupo por beneficiario.

Artículos aplicables#12

3.2

Obligaciones#13

Establecen requisitos

Justificación#13

Se establecen el requisito para los beneficiarios de la asignación de solicitar el certificado de elegibilidad correspondiente, así como los medios de presentación, el formato a utilizar, y el horario de recepción de solicitudes así como el plazo de respuesta.

Artículos aplicables#13

3.3

Obligaciones#14

Establecen sanciones

Justificación#14

Se establecen las sanciones y las fórmulas para determinar el monto máximo a expedir cuando los beneficiarios no devuelvan en el tiempo establecido los montos del cupo que no utilizaran.

Artículos aplicables#14

3.4

Obligaciones#15

Otras

Justificación#15

Se establece el reintegro de los montos de los certificados cancelados y que serán redistribuidos entre los solicitantes, sin rebasar los montos que se puedan asignar a cada uno de ellos.

Artículos aplicables#15

3.5

Obligaciones#16

Establecen requisitos

Justificación#16

Señala las condiciones necesarias para que las personas puedan participar en la licitación pública, así como el formato requerido para presentar su oferta y los documentos que se deberán anexar.

Artículos aplicables#16

4.1

Obligaciones#17

Otras

Justificación#17

Establece el medio y el plazo en el que se dará a conocer la convocatoria para la participación en la licitación pública.

Artículos aplicables#17

4.2

Obligaciones#18

Otras

Justificación#18

Establece el mecanismo para la adjudicación del cupo a los beneficiarios que resulten ganadores, así como la forma para determinar el pago de dicha adjudicación.

Artículos aplicables#18

4.3

Obligaciones#19

Establecen requisitos

Justificación#19

Establece la modalidad y el formato por medio del cual el beneficiario deberá solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad, así como el documento por medio del cual se compruebe el pago de la adjudicación. De igual forma dispone el plazo de respuesta por parte de la autoridad.

Artículos aplicables#19

4.4

Obligaciones#20

Otras

Justificación#20

Se establecen los elementos y vigencia de los certificados de elegibilidad que se expidan bajo el mecanismo de licitación pública. Asimismo, dispone las condiciones para que se realice la transferencia del monto del cual el beneficiario de la asignación total o parte del monto adjudicado a personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior,

Artículos aplicables#20

4.5

Obligaciones#21

Otras

Justificación#21

Establece el mecanismo por medio del cual se reasignarán los montos que deriven del saldo del cupo licitado en razón del desistimiento y abandono del cupo por el beneficiario o los beneficiarios que obtuvieron una adjudicación conforme a las bases de licitación pública.

Artículos aplicables#21

4.6

Obligaciones#22

Otras

Justificación#22

Establece la forma en la que se reintegrará el monto destinado para este mecanismo que no se haya asignado en el proceso de Licitación Pública y la modalidad en la que se asignará.

Artículos aplicables#22

4.7

Obligaciones#23

Otras

Justificación#23

Establece la forma por medio de la cual se dará seguimiento a la utilización de los cupos que se asignen, así como la vía a través de la cual la Secretaría de Economía pondrá disposición la información relativa a los certificados de elegibilidad.

Artículos aplicables#23

5.1

Obligaciones#24

Otras

Justificación#24

Señala que las autorizaciones emitidas al amparo del Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Artículos aplicables#24

5.2

Obligaciones#25

Otras

Justificación#25

Establece que los formatos referidos en el Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía y en el sitio web de ésta.

Artículos aplicables#25

5.3

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se promoverá la importación y exportación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, mediante diversas modalidades asignación directa, porque lo que los particulares tendrán diversidad de opciones para tener acceso a este beneficio, utilizando el que mayor les convenga.

8.3 Artículos aplicables#1

1.1, 2.1., 3.1 y 4.1

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Promueve la competencia y como efecto secundario la eficiencia del mercado desde el momento que estás mercancías será suministrada por más proveedores, lo que brinda más opciones a los consumidores.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Otorgar mayores oportunidades a los usuarios del comercio exterior que importen o exporten este tipo de mercancía, siempre que cumplan con los requisitos que esta medida les establece.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No, toda vez que deviene de un compromiso internacional que tiene México.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, prendas de vestir de lana, telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas e hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.

Describa y estime los costos#1

Los costos se estimaron por modalidad de asignación, toda vez que cada una de estas conlleva una tramitación distinta. En ese sentido, tenemos que: Respecto de la modalidad de asignación directa contemplada en el anteproyecto, en particular en los numerales 2.1 al 2.7, se calculó tomando en consideración cada uno de los supuestos en que estos deban dar cumplimiento a requisitos y que, por la naturaleza de los mismos, implican el que los participantes incurran en gastos. Siendo este el caso, tenemos que en un primer momento se debe presentar una solicitud de registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria, generando un costo de $1.00 si el trámite es en línea, o gratuito si se acude directamente a las oficinas de la Delegación o Subdelegación correspondiente; un escrito libre por medio del cual solicitarán la asignación del cupo, por lo que se presentar vía electrónica, el participante no incurrirá en ningún gasto, caso contrario a que se presente físicamente en las oficinas de la Secretaría que le correspondan, su costo será de $1.00 por la impresión del documento. Ahora bien, por lo que respecta el formato que deberán presentar para solicitud del certificado de elegibilidad, si el trámite se presenta en línea se generará un costo de $1.00 por la impresión de este, mientras que si se acude personalmente a las oficinas, el formato se le proporciona de manera gratuita, en este punto se incluyen los anexos que se deben de incluir en la solicitud referida, mismos que consisten en la factura comercial y el oficio de asignación de cupo, por lo que para este supuesto por las copias y/o digitalización de los documentos se estima un costo de $10 por ambos documentos; por último se calcula que los participantes por transportarse en las dos ocasiones, ya sea en transporte público o privado, incurrirían aproximadamente en un gasto de $200.00 por lo que de la suma de todo lo anterior, el costo máximo por la realización de este trámite, es de $211.00. En la modalidad “primero entiempo, En este tipo de modalidad, regulada en los numerales 3.1 al 3.5 del anteproyecto, de la revisión de cada uno de los puntos, se advierte que los costos aproximados para los participantes que utilicen ese esquema, se actualizan dos supuestos: que el trámite se realice en línea, supuesto en que el usuario no tendrá que gastar en transportarse a las instalaciones de la Secretaría o de la Delegación correspondiente, toda vez que podrán obtenerlos directamente de la Ventanilla Única, caso en el que se podría generar un costo de un aproximado de $2.00 por la impresión de los dos formatos que se requieren. Adicional a ello incurrirían gastos por la digitalización de la factura comercial que deben adjuntar a la solicitud, generando un gasto de $10.00; ahora bien, si el trámite se efectúa directamente en las instalaciones de la Secretaría de Economía, cada participante generará un costo por transporte aproximado de $200.00, tomando en consideración que deben ir en dos ocasiones, en tanto que los formatos que requieren se obtendrían de forma gratuita, por lo que adicional a lo anterior, el único costo adicional sería el gasto por las copias de los anexos, lo cual sería ascendería aproximadamente a $10.00. Siendo así, de la suma de todo lo anterior, tenemos que el costo estimado de la medida bajo este método es de un máximo de $210.00. En la asignación de cupo mediante el mecanismo de licitación pública y derivado de la regulación que se plantea en el anteproyecto, la participación de los interesados monetizada consistirá en el costo que les generará el asistir al evento de la licitación, es decir, el transporte a la Secretaría de Economía, que es el lugar en donde se llevará a cabo y, posteriormente los costos por los trámites que debe realizar una vez que le sea autorizada una asignación del cupo, mismos que consisten en presentar la constancia de registro, el certificado de elegibilidad y el formato de asignación de cupo de importación y exportación a través de la licitación pública, que, de realizarse el proceso en línea se generará un costo de $3 pesos por todos la impresión de los 3 formatos, y de realizarse de forma presencial, dichos documentos se entregan de forma gratuita. Las cantidades que se desprende del transporte, atiende a que se forma obligatoria deberán acudir a la licitación sin importar la vía en que continúen con su procedimiento, de ahí la diferencia de costos entre uno y otro. Por lo que respecta a la documentación que se debe anexar a la solicitud de asignación, tal y como se desprende de la propia medida, estos se darán a conocer con la emisión de las bases correspondientes de la licitación, por lo que se desconoce la cantidad anexos que serán, por lo que no es posible estime ese costo, sin embargo, cierto también es el que derivado de la propia naturaleza de las bases y de la licitación, no serán un obstáculo para el participante, pues deberán ser inherentes a la existencia y creación jurídica de este. Siendo así, los costos que se generan con la emisión de este anteproyecto y para esta modalidad se calculan en un monto máximo de $2000.00 por interesado. Se anexa tabla de cálculo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Importadores y exportadores de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, prendas de vestir de lana, telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas e hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios se estiman tomando en consideración, algunas de las fracciones arancelarias beneficiadas por la presente medida, y el arancel que tendría que pagar de no existir el beneficio arancelario tanto para la importación como para la exportación de estas mercancías. Siendo así, el cálculo se efectuó del valor total en dólares de los Estados Unidos de América de importaciones y exportaciones efectuadas durante el 2017, por cada una de las fracciones arancelarias; obteniendo de cada uno de estos el promedio, por lo que al obtener estos dos resultados, se calculó el monto que se están ahorrando los importadores y exportadores al amparo de este acuerdo, mismo que asciende a $1,932,609.34 USD en la exportación, y $758,817.78 USD, con lo al compararlo con los costos que confirma los beneficios que se otorga a los particulares es superior que el costo que les generará obtenerlo, lo que asimismo trae como consecuencia el que incrementa la competitividad en la industria y con ello mejores precios a los consumidores.

En la presente regulación los beneficios que obtienen los usuarios del comercio exterior son superiores a los costos que la misma generación en razón de los cálculos formulados en los puntos anteriores, de donde se advierte que de la importación y/o exportación libre de arancel de las mercancías que este anteproyecto ampara, pues por cada operación el particular se ahorra en promedio un arancel del 20% sobre el valor total de la mercancía.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación del cupo. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración del cupo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará en el momento que se efectúa la asignación total de los cupos y la expedición de sus respectivos certificados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de comercio Exterior y la Industria del sector textil y confección.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final.

No hubo otra propuesta, se aprobó el texto entre los interesados.

Apartado VII. Anexos