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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

VER "ANEXO I. ACUERDO DOF 8 DE MARZO 2017 TRASVASE"

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos , corresponde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante ASEA o Agencia) emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos. Bajo estos preceptos, la Agencia emite las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos” (en adelante DACG de Trasvase), la cual tiene como objetivo establecer los requerimientos y elementos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deberán cumplir los Regulados que cuenten con instalaciones de trasvase asociadas a las actividades de transporte y distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, así como en aquellas en las que se realicen operaciones de trasvase de carro-tanque a auto-tanque, de carro-tanque a semirremolque, de carro-tanque a buque-tanque, de buque-tanque a buque-tanque, de buque-tanque a barcaza y de barcaza a buque-tanque. Estas actividades de trasvase se pueden presentar en instalaciones terrestres o costa fuera, y en equipos fijos o móviles. En este sentido, las especificaciones y requisitos estipulados en la regulación propuesta, tienen como fin constituir un marco que permita realizar las operaciones de transferencia de hidrocarburos y/o petrolíferos de un contenedor a otro de manera segura a través de sistemas y equipos diseñados para tal fin, garantizando con ello la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en favor de las personas, los ecosistemas y la infraestructura. En consecuencia, las instalaciones de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos permiten realizar las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, de manera confiable, con base en que los Regulados se conduzcan de acuerdo a las especificaciones señaladas en la regulación propuesta, y con ello se podrá prevenir y mitigar los riesgos asociados a esta actividad, lo que coadyuva a incrementar la seguridad de las instalaciones de trasvase y, por tanto, reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes en las instalaciones, incluyendo las áreas circundantes a ellas.

Garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones en el sector hidrocarburos, así como la protección al medio ambiente, es parte fundamental de las acciones que deben ser materializadas a partir de la Reforma Energética . En este tenor, la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, tiene como objetivo general, reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes causados por las actividades propias del sector hidrocarburos; asimismo, es importante brindar certidumbre jurídica a los Regulados que participan en el mercado mencionado. Con esta perspectiva, la demanda de hidrocarburos en México está estrechamente relacionada con la dinámica económica del país, particularmente en las actividades industriales y de transportes. Asimismo, en el contexto de la creciente demanda de combustibles, se asocia la necesidad de incrementar la eficiencia energética y el cuidado del medio ambiente. Es significativo mencionar que de acuerdo con estimaciones de la Secretaria de Energía (en adelante SENER) se espera que para el periodo de 2015 a 2029 la creciente dinámica del sector transporte, la demanda de gasolinas, diésel y turbosina se incremente a una tasa anual de 2.7, 3.6 y 4.3 respectivamente. En este sentido el consumo de gasolinas podrá aumentar hasta 45.8% en términos absolutos, ya que se proyectó que para el año 2029 el consumo de este combustible alcanzará los 1,147 mbd (para el año 2015, el requerimiento fue de 786.8 mbd). Para el caso del diésel se estima que para el año 2029 la demanda alcanzará los 672.5 mbd. De esta manera, en la gráfica 1 se observan datos relativos a la elaboración de productos petrolíferos. Se observa que a partir del año 2013 la elaboración de petrolíferos disminuyó de manera continua. Lo anterior se debe al progresivo incremento de las importaciones de estos productos, ya que en el año 2010, México importó 627 Mbd, y para el año 2016 se alcanzó una cifra de casi 800 Mbd de petrolíferos , destacando la importación de gasolinas y diésel. En virtud de los anterior, de acuerdo con lo estipulado en la regulación propuesta, las instalaciones de trasvase permiten transferir hidrocarburos y/o petrolíferos de carro-tanque a auto-tanque, de carro-tanque a semirremolque, entre otras modalidades de trasiego. En este sentido, de acuerdo con Petróleos Mexicanos (en adelante Pemex), el volumen transportado de petrolíferos en estas modalidades se distribuye de la siguiente manera: Se observa que el transporte de petrolíferos por medio de auto-tanque es uno de los medios más utilizados para dicho fin, sobre todo en los años 2013 y 2014; así mismo, en esta modalidad, la variación entre 2015 y 2016 de volumen trasportado de productos, es del 8.5%, en contraste con el 1.2% para transporte marítimo y -3.1% para el transporte por carro-tanque. De esta manera, la dinámica que presenta el trasporte marítimo, es de un constante descenso de volumen transportado para todo el periodo referido. En este contexto general, si bien existen variaciones entre las diferentes modalidades de transporte, es significativo señalar que el volumen trasportado de hidrocarburos y/o petrolíferos es de gran trascendencia y magnitud, ya que estos productos deben satisfacer la demanda de las diferentes esferas productivas, aunado al hecho de que la industria petrolera es uno de los principales recursos económicos nacionales y, por lo tanto, un motor para el desarrollo para el país . Bajo dichas consideraciones, el trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos es un elemento importante en la cadena productiva entre el almacenamiento y el transporte de estos productos a lo largo del país. Por lo que el adecuado diseño y operación de las instalaciones de trasvase, previene y/o reduce la probabilidad de un fuga o derrame de hidrocarburos y, por ende, evitar accidentes o incidentes dentro de las instalaciones del sector en comento, lo que podría incidir en no satisfacer la creciente demanda. Es necesario indicar que, hasta el momento, no se cuenta con información sistematizada y específica relacionada con las actividades de trasvase. En consecuencia, no es posible realizar un análisis cuantitativo de manera particular de estas actividades, por lo que su diagnóstico se lleva a cabo de manera indirecta, tal y como se describe en los párrafos precedentes. En virtud de lo anterior, es necesario emitir la regulación propuesta, a efecto de poder garantizar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, a través del cabal cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos estipulados en la regulación propuesta; y asimismo, en el contexto de la Reforma Energética, la apertura del sector hidrocarburos a nuevas empresas, permitirá que éstas puedan realizar las tareas de trasvase; por lo que es necesario se cuente con un marco regulatorio adecuado para garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura. Adicionalmente, la regulación propuesta, permitirá obtener información cuantitativa, la cual podrá ser sistematizada y, por lo tanto, se obtendrá un panorama general y exhaustivo de las tareas realizadas en las instalaciones de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A) Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. En este contexto, esta regulación establece, entre otros elementos, requerimientos mínimos concernientes a las áreas de transferencia de GNL, tales como mangueras, bombas, compresores, etcétera, a efecto de que el procedimiento de trasferencia del hidrocarburo en comento, desde los tanques de almacenamiento y los puntos de recepción o despacho, hasta el buque, camión o vagón, se realice de manera segura. Con estos supuestos, se puede determinar que esta regulación es insuficiente toda vez que si bien, estipula los factores técnicos para el trasvase, éstos se limitan a las actividades de transferencia de GNL, lo cual deja de lado a petrolíferos como las gasolinas o el diésel. B) NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto. Esta regulación tiene como finalidad establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos mínimos que se deberán observar en lo relativo al diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de los Sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) mediante planta de depósito o mediante planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto. Particularmente, establece los requisitos técnicos para el trasiego de GLP, tal como los medios y procedimientos para la operación de trasvase, a efecto de prevenir riesgos durante dicha actividad. Con este telón, la regulación en mención no es suficiente para resolver la problemática planteada, debido a que no estipula los requerimientos para las instalaciones de trasvase para todos los tipos de petrolíferos, y solo señala los particulares para GLP.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación: En este tipo de esquemas, los Regulados que participarán en las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, podrán realizar estas tareas conforme a sus propias condiciones y alcances particulares; lo que indica que desarrollarán esquemas, criterios normativos, especificaciones o requerimientos económicos y técnicos de acuerdo a sus posibilidades. Esto conllevará a que los instrumentos regulatorios que resulten de la autorregulación no contarán con las exigencias necesarias ni con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Así mismo, en los esquemas de autoregulación, existe la posibilidad de que se generen regulaciones heterogéneas entre los Regulados, lo que producirá incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando los riesgos, y con ello mayor posibilidad de ocurrencia de accidentes que afecten directamente a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Por lo que los esquemas de autorregulación no son una opción viable, ya que no garantizan la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente necesaria relativa a las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos. En este sentido, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante LASEA) en su Artículo 5, fracción IV, se establece que la ASEA tendrá la atribución de “…Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaria, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaria de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;…”; en esta perspectiva, los esquemas de autorregulación no son factibles.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas Voluntarios: En los esquemas voluntarios, los Regulados podrán decidir libremente qué regulación o normativa tomarán en cuenta a efecto de realizar las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos. Incluso, podrán decidir no conducirse a través de algún esquema normativo, y solamente actuarán sobre sus propias pautas. En virtud de lo anterior, los Regulados al no tener un referente obligatorio tendrán el incentivo de actuar de acuerdo a sus propios intereses y capacidades, lo cual pone en riesgo la seguridad industrial, operativa y protección al ambiente, ya que los requerimientos técnicos y administrativos estarían acorde a las posibilidades materiales y técnicas que le aporten utilidad del Regulado. Por lo tanto, los esquemas voluntarios no son una posibilidad viable, ya que coloca en franco riesgo la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos Económicos: Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que lleven a cabo actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, toda vez que su objetivo es definir las especificaciones, criterios y requerimientos técnicos y administrativos, que permitirán a los Regulados realizar las actividades mencionadas de manera segura; lo que incide de manera directa en acciones que mejoran la eficiencia de las actividades en comento y, en consecuencia, en favor de la seguridad industria, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna: Al no emitir regulación alguna, los Regulados que lleven a cabo las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, no contarán con un referente normativo que permita realizar dichas funciones, y solo tomarán decisiones de acuerdo con sus capacidades técnicas y materiales. Bajo este supuesto, al no existir normatividad en materia, no se podrá conseguir la eficiencia y seguridad requerida de las tareas comentadas; por consiguiente, las instalaciones, personas y ecosistemas quedan en un franco riesgo, aumentando con ello las posibilidades de accidentes e incidentes. Por lo que esta alternativa no es viable, toda vez que resultaría imposible que la autoridad pueda proteger a la población, a las instalaciones y al medio ambiente, ya que los sujetos Regulados, al no contar con un referente normativo, no tendrán el incentivo suficiente para hacerse responsables de posibles daños originados durante el desarrollo de sus actividades

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación: No se considera viable la implementación de otro tipo de regulación a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de regulación, como por ejemplo una Norma Oficial Mexicana (NOM), establece especificaciones técnicas con alto grado de especificidad que coadyuvan a reducir los posibles riesgos que pueden afectar a las personas, los ecosistemas y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la estandarización de la forma en la cual se llevan a cabo diversos procesos y productos. En esta perspectiva, la regulación propuesta, a fin de resolver la problemática planteada, es un instrumento regulatorio que garantiza la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, con fundamento en las mejores prácticas que ocurren dentro del sector de los hidrocarburos; en virtud de ello, los Regulados podrán llevar a cabo sus actividades, las cuales requieren un alto grado de desarrollo tecnológico, optando por aquellas medidas que económicamente y tecnológicamente considere pertinentes para reducir el riesgo a un nivel tan bajo como sea posible, situación que pudiera verse acotada bajo un esquema de NOM.

En relación a las distintas alternativas de regulación, y con fundamento en los argumentos antes expuestos, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a lo siguiente: a. Es indispensable contar con un documento tal como lo es la regulación propuesta, que materialice e integre de manera explícita el marco técnico-administrativo y normativo relativo al trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, que permitirá realizar estas actividades de manera segura, reduciendo con ello la posibilidad de accidentes. Por lo tanto, a fin de dar certeza jurídica, técnica ya administrativa a los Regulados que participan en las actividades señaladas, es necesario emitir la regulación propuesta. b. Se establecen las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deberán cumplir los Regulados que realicen las actividades en comento. Lo anterior, coadyuva a salvaguardar la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector de los hidrocarburos. c. La regulación propuesta se alinea a la nueva estructura del Sector Hidrocarburos resultante de la Reforma en materia energética. Por lo que resulta la mejor opción debido a que otorga certeza jurídica, a la vez que brinda los elementos necesarios a efecto de que la ASEA pueda dar cumplimiento a las funciones que tiene por objetivo, tal como la protección a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector en comento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Población a la que impacta#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Ficta#1

No

Plazo#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Medio de presentación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Justificación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Nombre del trámite#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Requisitos#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II.

Artículos aplicables#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La regulación propuesta establece requisitos, especificaciones técnicas y administrativas que los Regulados deberán cumplir a efecto de que puedan llevar acabo las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, al mismo tiempo de salvaguardar la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente, contribuyendo a disminuir el riesgo y la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes en las instalaciones para el trasvase de los productos en comento, garantizando con ello, la integridad de los ecosistemas, la infraestructura y las personas. Por lo que las especificaciones normativas y acciones regulatorias establecidas en la regulación propuesta, no restringen las actividades de los Regulados y, por consiguiente, no limitan su participación en las tareas antes señaladas, ni perjudica la competencia entre ellos. Por lo anterior, aquellos Regulados con cuenten con las mismas condiciones técnicas, operativas, materiales y humanas, podrán cumplir con las especificaciones y requisitos estipulados, garantizando con ello la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente. En este contexto, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los Regulados, ya que su propósito es establecer los requisitos y especificaciones, con el objetivo de que los Regulados realicen un trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos de manera segura y eficiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulo I, artículos 7, 8, 10 y 12; Capítulo II, artículos 13 y 16; Capítulo III, artículos 17, 18 y 19; Capítulo IV, artículos 21 y 22; Capítulo V, artículos 23, 24 y 25; Capítulo VI, artículos 27, 30, 31, 39 y 42”; Capítulo VII, artículos 45 y 47; Capítulo VIII, artículos 48, 49 y 53; Capítulo IX, artículos 55 y 56; Capítulo X, artículos 57, 58, 61, 62, 68 y 71 (para mayor detalle ver tabla, pregunta 7).

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

En virtud de las acciones regulatorias expuestas, se infiere que éstas promoverán la competencia, en el entendido de que todos aquellos Regulados que participen en las tareas trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, deberán cumplir con cada una de las especificaciones señaladas en la regulación propuesta; en esta medida, los Regulados solo podrán realizar sus actividades, con fundamento en el cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos ya señalados. De igual manera, con las especificaciones normativas se logrará la reducción de riesgos asociados a las actividades ya mencionadas, lo que generará mayor certeza a los inversionistas y será más probable alcanzar la eficiencia del mercado.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la LASEA, es fundamental garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al ambiente en las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos. Al respecto, la regulación propuesta integra los requerimientos normativos obligatorios relativos a las especificaciones técnicas y admirativas, que permitirán salvaguardar la integridad tanto de las propias instalaciones de trasvase, como de los ecosistemas y las personas. Con esta perspectiva, la regulación propuesta contribuirá a la reducción de los posibles accidentes relacionados con las actividades en mención, con fundamento en que los Regulados se conduzcan a través del cabal cumplimiento de las especificaciones ya mencionadas; en consecuencia, las actividades de trasvase se llevaran a cabo de manera segura y eficiente, asegurando con ello un adecuado encadenamiento entre el almacenamiento y el trasporte de hidrocarburos y/o petrolíferos y, por tanto, al correcto abasto de combustibles al mercado, con el objetivo de hacer frente al continuo crecimiento de la demanda. De esta manera, con la regulación propuesta se establecen requerimientos normativos, a efecto de reducir la discrecionalidad de los Regulados, lo que contribuye a reducir las posibilidades de ocurrencia de incidentes y accidentes, favoreciendo las actividades económicas y la protección al medio ambiente, las personas y la infraestructura.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron distintas alternativas de regulación, tales como los esquemas de autoregulación, esquemas voluntarios e incentivos económicos, así como no emitir regulación alguna; sin embargo, dichos esquemas no estipulan acciones o requerimientos obligatorios para los Regulados, por lo que la ASEA no tendría la posibilidad de exigirles que cumplan con las especificaciones necesarias para las actividades de trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos. Asimismo, los Regulados, si se conducen a través de estas alternativas, entonces no tiene los incentivos necesarios para cumplir con los requerimientos técnicos y administrativos. lo que implicará un aumento en la posibilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes de dichas actividades. Por lo anterior, la regulación propuesta, estipula e integra los requerimientos técnicos a efecto de garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente de las actividades de trasvase de los productos en comento.

La regulación propuesta establece requerimientos y especificaciones de observancia obligatoria, que deben cumplir cada uno de los Regulados que realicen actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos. En este sentido, todas las obligaciones señaladas en la regulación propuesta, deberán ser ejecutadas por cada uno de los Regulados que participan en las actividades señaladas. Por lo que no existen esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o Regulados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.1 EN EL ANEXO II.

Describa y estime los costos#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.1 EN EL ANEXO II.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.2 EN EL ANEXO II.

Describa y estime los beneficios#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.2 EN EL ANEXO II.

Se cuantificó que los costos ascienden a $100,349,204 pesos, los cuales se integran por aquellos elementos que los regulados deben erogar respecto a las especificaciones de la regulación propuesta. Asimismo, se estimó que los beneficios que aporta, están basados en haber prevenido un latente derrame de hidrocarburos a través de procedimientos de trasvase, entonces este beneficio se cuantifica en $124,148,505 pesos. Por lo que los beneficios netos tienen un balance de $23,799,300 pesos. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la regulación propuesta, permitirá que los Regulados realicen actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos, con base en que sus acciones se establezcan sobre la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. En este sentido, la ASEA cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas de inspección, verificación y vigilancia de la regulación propuesta, además de contar con la intervención de Terceros Autorizados para que los Regulados demuestren el cumplimiento de la regulación propuesta. Bajo este panorama, es necesario que aquellos presenten los avisos, dictámenes y documentos mínimos necesarios estipulados en la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia pueda dar un seguimiento de las taras en mención.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través de los Dictámenes para cada una de las etapas del proyecto, que determinarán el grado de cumplimiento de la regulación propuesta, objeto de la presente MIR, mismos que serán emitidos por Terceros Autorizados, lo que permitirán comprobar si estas etapas, entre ellas, el diseño de las instalaciones de trasvase, construcción y pre-arranque, entre otras, cumplen con las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. En esta perspectiva, la materialización de los objetivos podrá verse reflejada por una disminución de los accidentes e incidentes que se pudiesen originar por las actividades de trasvase.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas reuniones, con el objetivo de lograr un consenso entre las unidades participantes y diseñar las especificaciones, criterios técnicos y requisitos que los Regulados deberán materializar en su totalidad, respecto al cumplimiento de los requerimientos que deben ser cumplidos para las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente. Asimismo, las reuniones de trabajo originaron opiniones que coadyuvan a la integración de los diferentes artículos de la regulación propuesta.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los requerimientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones, y comentarios, con la finalidad de materializar y concretar los citados requisitos, así como de las metodologías por las que deben conducirse los Regulados, a efecto de cumplir con las obligaciones y requerimientos para las actividades de trasvase de hidrocarburos y/o petrolíferos; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos