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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece, en los artículos 21, 34 y 43, fracción I, la necesidad de contar con Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objeto de la presente regulación es emitir las disposiciones para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de un Permiso o Asignación, según el caso, como Administrador Integral y Autorización como Inversionista dentro de una Zona Económica Especial (ZEE); lo anterior, en función de los ya establecido en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento. Para lo anterior, los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales especifica lo siguiente: I. Generalidades, II. De los Permisos, II.1 Requisitos para el otorgamiento de Permisos, II.2 Criterios para el otorgamiento de Permisos, II.3 Procedimiento para el otorgamiento de Permisos en bienes muebles de propiedad privada; III. Del Concurso Público para el otorgamiento de Permisos en bienes inmuebles de la Federación, III.1 Generalidades del Concurso Público, III.2 Del Comité del Concurso Público, III.3 Del Equipo Técnico, III.4 Del Concurso Público, III.5 De los Permisos y Concesiones, III.6 De los Derechos y Aprovechamientos relacionados con los procesos de Concurso Público; IV. De las Asignaciones, IV.1 Requisitos para el otorgamiento de Asignaciones, IV.2 Criterios para el otorgamiento de Asignaciones, IV.3 Procedimiento para el otorgamiento de Asignaciones; V. De las Autorizaciones, V.1 Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones, V.2 Criterios para el Otorgamiento de Autorizaciones, V.3 Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizaciones.

El 1 de junio de 2016 se emitió el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Ley), con el objeto de regular la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas Económicas Especiales, para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Posteriormente, el 30 de junio del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reglamento) con el objeto de reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas. Lo anteriormente descrito, puede ser puesto en contexto en función de lo que representa un problema de información asimétrica que, contrario a los teoremas del bienestar, genera ineficiencias que desequilibran las relaciones entre los agentes económicos. Este dilema ha sido desarrollado por George Akerlof en el artículo  "The Market for Lemons: Quality Uncertainty and the Market Mechanism", publicado en Quarterly Journal of Economics en 1970,  refieriendo a los problemas de información que se dan en el mercado de vehiculos usados, donde si bien el vendedor conoce la calidad de su producto, la contra parte (el comprador) no tiene total certeza de la calidad del automovil, lo cual muestra una clara falla de mercado que, en la teoría economica, típicamente se resuelve a través de proporcionar a los actores que intervienen en la toma de decisiones, información homogénea y completa del mercado que le faciliten esta decisión; otro autor destacado en la teoria referente a la información asimétrica es Kenneth Arrow, el cual se enfoca en el riesgo moral y la selección adversa para argumentar en los seguros de vida como la parte asegurada posee información sobre su salud que no posee la parte aseguradora.   Con base en lo anterior, y ante una clara falla de mercado, se deriva la necesidad de emitir la regulación que permita eliminar las asimetrías de información entre el gobierno y los inversionistas, de forma que permita disminuir las perdidas en bienestar social generadas por las distorsiones de información.  Por el lado del inversionista, el tener clara la información que vaya a presentar, los criterios en que se va a basar la Autoridad Federal para poder emitir su dictámen, así como las condiciones del Permiso o Autorización que va a obtener y expectatvas de crecimiento que esto le pueden representar, es parte fundamental para poder tomar una decisión entre participar o no como parte del proyecto de la Zona Económica Especial correspondiente.  Por el lado de la Autoridad Federal, el tener la certidumbre de que el inversionista tiene la capacidad legal, financiera y de ejecución para poder incluirse dentro del proyecto de alguna Zona, así como que el proyecto presentado es asequible y realista en los plazos definidos, son elementos clave para discenir entre una propuesta o otra, o de saber que la inclusión de ese proyecto generará beneficios para la Zona y desarrollo económico en la región.  De ello, se propone emitir los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones. 

Lineamientos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se cuenta con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016; en donde si bien se delinean directrices generales y aspectos más específicos sobre la planeación, desarrollo y operación de las Zonas, dicho instrumento legal carece de la especificad necesaria para alcanzar los objetivos que la misma persigue. Derivado de lo anterior la propia Ley, en los artículo  21, 34 y 43, fracción I, señala la necesidad de contar con Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones

Disposiciones jurídicas vigentes#2

El Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales también establece la elaboración de unos Lineamientos en sus artículos sus artículos 4, fracción XXIV y 67, 72, 73, 74 y 112; pues si bien en la misma se señalan requisitos, procedimientos y criterios para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, no resulta suficiente para alcanzar los objetivos planteados.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se consideró inviable la opción de no emitir regulación alguna, en primera instancia por que se desatendería el mandato legal de emitir los Lineamientos, y en segunda instancia, porque dicha opción generaría incertidumbre respecto de la forma precisa en que se dará cumplimiento a los requisitos y criterios establecidos en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento, generando así costos innecesarios a los inversionistas potenciales al no estar en posibilidad de cumplir con lo necesario para obtener un Permiso, Asignación o Autorización. Es por ello que se considera que con la emisión de los Lineamientos se resuelve el problema de información asimétrica y, por ende, se generan beneficios al brindar a los interesados la información necesaria para desarrollar actividades económicas productivas en el marco de las Zonas Económicas Especiales.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Regulación básica: Con base en los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento en la materia, aportar los elementos mínimos necesarios que, por un lado, clarifiquen al Solicitante las condiciones de su participación y, por otro, a la Autoridad Federal tomar las decisiones que en el ámbito de su competencia le conciernen, sin dejar de lado la responsabilidad que, tanto al Solicitante como de las demás instancias reguladoras a nivel federal, estatal y municipal, les corresponden.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Regulación amplia: Establecer requisitos, criterios y procedimientos adicionales a los ya contemplados en la Ley y Reglamento, que permitan a la Autoridad Federal una revisión exhaustiva de las condiciones legales, financieras y de operación de los Solicitantes, así como de las propuestas presentadas por estos últimos, sin tomar en cuenta la opinión y trámites realizados por o ante otras instancias reguladoras en el ámbito de su competencia, tanto a nivel federal, estatal y municipal; donde la decisión de la resolución de la solicitud se fundamente en el cumplimiento de requisitos u obligaciones independientemente de costo y tiempo que implique la recopilación u obtención de ellos.

La regulación propuesta cumple con señalar los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento y aportar, conforme a lo señalado en la Ley en los artículos 21, 34 y 43, fracción I, y en el Reglamento en sus artículos 4, fracción XXIV y 67, 72, 73, 74 y 112, los nuevos elementos mínimos necesarios que, por un lado, ayudan al Solicitantes de un Permiso, Asignación o Autorización, conocer las condiciones de su participación (requisitos y plazos de entrega que deben cumplir, por ejemplo), y por otro, a la Autoridad Federal a tomar decisiones de manera objetiva para aceptar o negar un trámite y elegir la mejor alternativa de inversión, y con ello potenciar el desarrollo de la Zona Económica Especial de que se trate. En ese sentido, la emisión de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales establecerá un entorno de total certeza jurídica tanto para los Solicitantes como para la Autoridad Federal, contrarrestando la materialización de prácticas discrecionales o de corrupción de parte de los sujetos involucrados en su operación, supervisión y cumplimiento. Finalmente, a través de la regulación propuesta se dará cabal cumplimiento a los mandatos contenidos en Ley y su Reglamento.  Asimismo, desde el punto de vista cuantitativo, los costos generados por la implementación de una Regulación Amplia ascienden a 18.7 mdp con beneficios estimados de 213,184 mdp, mientras que en el esquema de Regulación Básica estos son de 6.6 y 644.1 mdp, respectivamente (ver el Anexo B-Análisis Costo Beneficio). Se considera por lo tanto que la regulación propuesta es la mejor opción, toda vez que es el instrumento que establece las precisiones y criterios que hacen posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento, respecto de la posibilidad de obtener un Permiso o Asignación como Administrador Integral de una Sección de Zona Económica Especial, o de una Autorización para que los inversionistas realicen actividades económicas productivas en las mismas. De esta forma, se evitan confusiones y se maximiza la posibilidad de obtener una respuesta favorable por parte de la Autoridad a los solicitantes, al dar a conocer criterios y detalles claros, evitando incurrir en costos y cargas administrativas innecesarias y en el costo de oportunidad que el tiempo dedicado a ello implicaría, con el beneficio de la generación de inversiones, empleo y desarrollo que la propia política pública de las Zonas Económicas Especiales conlleva.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Hasta 40 años

Medio de presentación#1

Formato y/o electrónico

Requisitos#1

Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos

Población a la que impacta#1

Potenciales Administradores Integrales

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de un Permiso.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Permiso para Administrador Integral

Homoclave#1

NA

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Hasta 40 años

Medio de presentación#2

Formato y/o electrónico

Requisitos#2

Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos

Población a la que impacta#2

Potenciales Administradores Integrales Entidades Paraestatales

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

30 días hábiles

Justificación#2

Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de una Asignación por parte de una Entidad Paraestatal.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Asignación para Administrador Integral

Homoclave#2

NA

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

Formato y/o electrónico

Requisitos#3

Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos

Población a la que impacta#3

Potenciales inversionistas en Zonas Económicas Especiales

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

10 días hábiles

Justificación#3

Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de una Autorización por parte de los inversionistas que pretendan realizar actividades económicas productivas.

Nombre del trámite#3

Solicitud de Autorización para inversionista de Zonas Económicas Especiales

Homoclave#3

NA

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Se adjunta el Anexo A – Análisis de acciones regulatorias, el cual precisa los requisitos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos, con su respectivo fundamento en la LFZEE y su Reglamento, así como las justificaciones respectivas para las adiciones o precisiones que se efectúan.

Justificación#1

Se adjunta el Anexo A – Análisis de acciones regulatorias, el cual precisa los requisitos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos, con su respectivo fundamento en la LFZEE y su Reglamento, así como las justificaciones respectivas para las adiciones o precisiones que se efectúan.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio"

Describa o estime los costos#1

Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio"

No se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a los diferentes sectores, industrias ni agentes económicos. Los Lineamientos son el documento que especifica qué criterios deben cumplir los interesados en un obtener un Permiso, Asignación o Autorización, y aplican de manera general para cualquier interesado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio"

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio"

Desde el punto de vista cualitativo, el poder clarificar los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación que regirán el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, es pieza clave para que las personas físicas o morales en invertir dentro de las Zonas Económicas Especiales, visualicen certidumbre en el destino y condiciones que regirán su inversión, situación que ya quedó demostrada en la evaluación de las alternativas que se presentan junto con la presente regulación. Por otro lado, desde el punto de vista cuantitativo, los beneficios obtenidos por establecer un marco jurídico acorde a las necesidades que los potenciales inversionistas requieren son notoriamente superiores a los costos que implica la presente regulación, como ha quedado demostrado en los apartados anteriores.  Al respecto cabe señalar que la ausencia de esta regulación o una sobreregulación, limitarían totalmente  o parcialmente, según el caso, el éxito la generación de inversión y empleo en las regiones donde se ha considerado establecer el proyecto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De acuerdo con el Reglamento en su artículo 35, Fracción V.  la Ventanilla Única de la Autoridad Federal deberá prever “La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa, incluyendo la homologación de la normativa de los tres órdenes de gobierno”. Con base en ello, la implementación del proyecto de Lineamientos será coordinada a través de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Permisos, a través de un plan que consta de cuatro etapas: Primera etapa: Capacitación del Personal de la Autoridad Federal; Segunda etapa: Elaboración de una guía de trámites y manual de servicios para el Solicitante; Tercera etapa: Asesoría personalizada a Solicitantes a través de la Ventanilla Única; y Cuarta etapa: Retroalimentación a través de un Sistema de Quejas y Sugerencias. Primera etapa. Se llevarán a cabo talleres de capacitación al personal que será parte del proceso de recepción, revisión, resolución y emisión de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones. Dichos talleres serán llevados a cabo de manera conjunta por las diversas Unidades de la Autoridad Federal. Para ello, no serán necesarios recursos adicionales a los que ya se tienen previstos como parte la implementación de la Ventanilla Única. Segunda etapa. Como parte de las medidas establecidas para la implementación de la Ventanilla Única en la Ley, se tiene prevista la emisión de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir, misma que será difundida a través de internet. Dentro de ella, estará incluida aquella información relativa a los Lineamientos correspondientes. Tercera etapa. La Autoridad Federal contará con un esquema establecido para cada Zona Económica Especial, a través de la denominada Ventanilla Única, para dar seguimiento puntual a todos y cada uno de los requisitos y procedimientos que se deriven de la emisión de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones. A través de ella se podrá consultar y dar seguimiento, de manera presencial o electrónica, a los pormenores de cada uno de los trámites correspondientes a la Autoridad Federal o demás dependencias federales, estatales y municipales relacionadas con la operación de los potenciales inversionistas o empresas ya establecidas en las Zonas. Cuarta etapa. La Autoridad Federal contará con un sistema de quejas y denuncias el cual fomentará el dar respuesta inmediata, y atención a las quejas de cualquier índole recibidas, por parte de los potenciales inversionistas o empresas establecidas, mismo que estará generando reportes periódicos a fin de que sirvan de insumo para mejorar el desempeño y percepción del proyecto de las Zonas Económicas, y que en su momento podrán ser materia para una revisión y modificación de los ordenamientos jurídicos actuales. Adicionalmente a lo planteado anteriormente, la regulación crea un Comité de Concurso Público, el cual definirá los procesos, requisitos, estándares, mecanismos y criterios de precalificación y evaluación para la selección del Administrador Integral de acuerdo con la normatividad ya establecida, incluyendo la regulación que se presenta. Dicho Comité contará adicionalmente con la participación del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como de un Testigo Social de acuerdo con el listado autorizado por la Secretaría de la Función Pública.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con base en el Reglamento  se prevén  los siguientes mecanismos: 1) Requerimientos de información a los Administradores Integrales e Inversionistas de presentar ante la Autoridad, con la finalidad de asegurar la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones de la Zona 2) Un Informe Anual mediante el cual el  Administrador Integral proporcionará de forma anual a la Autoridad Federal, información sobre las obras de infraestructura efectuadas durante el ejercicio anterior, las instalaciones en desarrollo y las mejoras realizadas, el número de puestos de trabajo creados por los inversionistas, la capacitación que se otorga a los trabajadores, los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, así como aquella información estadística general sobre la operación anual de cada Zona. 3) Visitas de verificación realizadas por la Autoridad Federal, para que de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, realice visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que derivan de los mismos. 4) Recomendaciones del Consejo Técnico de la Zona respecto a la operación de la Zona, el desarrollo del Área de Influencia en el marco del Programa de Desarrollo. 5) Acuerdos de la Comisión Intersecretarial como instrumentos de seguimiento permanente de las acciones que corresponden a las Dependencias y Entidades relacionadas con la planeación, establecimiento y operación de las Zonas, así como en las políticas públicas, proyectos y acciones previstos en el Programa de Desarrollo. 6) Convenio de Coordinación con el objeto de mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno para, entre otras cuestiones, proveer la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia, así como establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes y los mecanismos de seguimiento. Por otra parte, las sanciones que aseguran el cumplimiento son: i) infracciones; ii) intervención; iii) suspensión: iv) revocación y v) cancelación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se efectuaron diversas consultas con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El anteproyecto de Lineamientos es resultado del esfuerzo del grupo de trabajo, e incorpora todas las opiniones y puntos de vista que fueron manifestados en su momento.

Todo el anteproyecto de Lineamientos es resultado del esfuerzo del grupo de trabajo, e incorpora todas las opiniones y puntos de vista que fueron manifestados en su momento.

Apartado VII. Anexos