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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Los artículos 74, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica y 93 de su Reglamento, señalan que tratándose de la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para instalar o modernizar la Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, así como para la construcción de plantas hidroeléctricas y geotérmicas. Los mismos deberán acordarse y constar invariablemente en un contrato por escrito celebrado por la empresa prestadora del servicio público de transmisión o distribución de electricidad o la empresa generadora de electricidad interesada con los titulares de terrenos, bienes o derechos, incluidos los reales, ejidales o comunales. Contrato que deberá sujetarse a los lineamientos y a los modelos de contrato que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano, en coordinación con la Secretaría de Energía. Es así que los Lineamientos tienen por objeto facilitar la negociación y el acuerdo entre las partes; favoreciendo el establecimiento de los contenidos mínimos, básicos e indispensables, para el uso, goce afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de la Industria Eléctrica, reguladas por el Uso y Ocupación Superficial, lo que constituye la base de todo acuerdo y a los que deberán sujetarse los contratos que firmen las partes, sin prejuicio de que puedan insertar otros conceptos o solicitar asesoría jurídica profesional; ya sea para la elaboración de cláusulas adicional o para el entendimiento de los alcances, siempre que no contravengan la ley.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo principal es facilitar la negociación y el acuerdo entre las partes, favoreciendo el establecimiento de los contenidos mínimos, básicos e indispensables, para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de la Industria Eléctrica reguladas por el Uso y Ocupación Superficial. Lo anterior con el fin de aumentar el número de contratos declarados legalmente válidos por parte de los juzgados y tribunales competentes que llevan a cabo su calificación como cosa juzgada, al verificar que se han cumplido las formalidades legales exigidas. Con la emisión de los Lineamientos y sus modelos de contratos anexos, se da certeza, se simplifican y se reducen los costos, sin afectar negativamente la carga regulatoria. Así se podrá lograr una reducción de costos directos a compañías dedicadas a las actividades de la industria eléctrica, que deben negociar previamente a la operación de sus proyectos, el uso, goce, afectación, o en su caso adquisición de los terrenos bienes o derechos al evitar que su personal negocie sin apegarse a la normatividad aplicable y deban volver a negociar conforme a las formalidades exigidas por la Ley. Como consecuencia, se estima que al existir los lineamientos y modelos de contrato los juzgados y tribunales contarán con los elementos requeridos por la ley para validar dichos acuerdos de voluntades y reducir significativamente las prevenciones y desechamientos al interesado, mismos que provocan el retardo para el inicio de construcción del proyecto o incluso su cancelación, alejando con ello la inversión que pretende fomentar la reforma energética. Un uso y ocupación superficial para instalar y modernizar la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Electricidad que se da en una relación equitativa y apegada a Derecho, entre CFE Transmisión/CFE Distribución y los propietarios/titulares de las tierras necesarias para ello, que brinde certeza jurídica a ambas partes respecto a las reglas que habrán de regir su interacción por décadas.

¿Qué pasaría si la regulación no se emitiera? Sin la intervención del Estado imponiendo lineamientos para la contratación del uso y ocupación superficial para actividades de la industria eléctrica así como el uso obligatorio de modelos de contrato, se presentarían pérdidas netas de bienestar para la sociedad pues el mercado de uso y ocupación superficial para actividades de energía presentaría una oferta de tierra por debajo de la demandada debido a tres factores ya observados en las últimas décadas: 1. Por el precio reducido que la CFE pagaría en los hechos a los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos necesarios para instalar líneas de alta tensión, los cuales tenderían a estar por debajo del valor comercial que tiene la tierra a utilizar, (en décadas anteriores ha llegado a acontecer una ocupación de facto por parte de CFE de franjas para instalar líneas de alta tensión, así como el que propietarios accedan a brindar paso a CFE a cambio de que en el futuro cuenten con electricidad). 2. Por la ausencia de certeza jurídica para los actores que participan en el mercado respecto del cumplimiento de lo conversado y acordado, tanto por el lado de los demandantes del uso de la tierra, esto es CFE, como por el lado de los ofertantes del mismo, esto es propietarios/titulares de tierras, (en las últimas décadas se han dado casos donde los acuerdos se quedan a nivel verbal sin que existan contratos formales por escrito, ello da pié a malos entendidos con el paso de los años, así como a anomalías en el cumplimiento de lo acordado); 3. Por el incremento del costo de la instalación de líneas de alta tensión que se presenta, perjudicando la eficiencia económica: a. Cuando se da una negativa por parte de los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos necesarios, a permitir el uso y ocupación de sus terrenos, y CFE se ve obligada a alterar sustancialmente el trazo más óptimo de la línea; b. Cuando propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos necesarios para instalar o modernizar Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución desconocen los acuerdos negociados y pactados informalmente con la CFE y exigen se efectúen pagos adicionales, en un intento de extraer rentas a la CFE (ante la falta de contratos y ante un pago inicial por CFE que al paso de los años se demerita en la perspectiva del ejido o comunidad agraria por la distancia en el tiempo y la depreciación de la cantidad a la luz del poder adquisitivo contemporáneo del peso mexicano), dañando en ocasiones personas vinculadas al predio la infraestructura o negándose los propietarios o titulares de los terrenos a conceder el acceso a su predio a personal de mantenimiento de la CFE, y; c. Cuando propietarios y titulares de tierras, bienes o derechos retrasan por meses o años el inicio de las obras de instalación de líneas de alta tensión o de los trabajos de su modernización (en el pasado ha ocurrido por pretensiones desmedidas de cobro por parte de propietarios a las que CFE no accede, así como por inconformidades de los propietarios alimentadas por percepciones distorsionadas y a incumplimientos de lo pactado). Por otra parte, sin la intervención del Estado imponiendo lineamientos para la contratación del uso y ocupación superficial para actividades de la industria eléctrica así como el uso obligatorio de modelos de contrato, el mercado del uso de la tierra para instalar líneas de alta tensión, presentaría distorsiones pues funcionaria con carencia de información suficiente por parte de ejidos y comunidades agrarias, la cual lleva a que éstos dejen de proponer o exigir a CFE la inclusión de cláusulas en el contrato de servidumbre que protejan adecuadamente sus intereses tanto en la transacción como ante futuras eventualidades, provocando que estén ausentes en los contratos suscritos cláusulas que establezcan:el pago de renta mensual, el pago de bienes distintos a la tierra, el pago de daños y perjuicios, la contratación de un seguro, entre otras. Finalmente, sin la intervención del Estado imponiendo lineamientos para la contratación del uso y ocupación superficial para actividades de la industria eléctrica así como el uso obligatorio de modelos de contrato, se presentarían pérdidas netas de bienestar para la sociedad por las siguientes externalidades negativas que acontecerían: 1. Externalidades que las deficiencias del mercado de acceso a la tierra para instalar las redes del Sistema Eléctrico Nacional arriba enunciadas, imponen a generadores de electricidad, a suministradores de electricidad y a usuarios finales de la misma: a. Al dificultar la existencia en las inmediaciones -de plantas generadoras y de centros de carga-de la infraestructura necesaria para interconectarse y conectarse, respectivamente, a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; b. Al provocar se saturen de fluido eléctrico nodos de la red del Sistema Eléctrico Nacional, por la insuficiente expansión de ésta y la obsolescencia de la infraestructura y, c. Al dificultar se acoten las pérdidas técnicas acontecidas durante el transporte de electricidad en líneas de alta tensión de tecnología obsoleta. 2. Por las externalidades sociales impuestas a la salud y el medio ambiente al no facilitarse la generación y consumo de electricidad generada con tecnologías limpias, actividades que requieren -ambas- de una ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión de electricidad así como de las Redes Generales de Distribución que no ocurre en la intensidad requerida, y; 3. Por las externalidades sociales impuestas por CFE, al impactar adversamente el medio ambiente,al abrir brecha eliminando lugares de resguardo para fauna, al podar árboles, afectar el suelo, generar ruido y afectar la calidad del paisaje, con el propósito de montar físicamente cimientos, torres, estructuras y líneas de alta tensión.

Se trata de un Acuerdo a publicar que contiene unos Lineamientos y sus respectivos anexos, que consisten en: Lineamientos y Modelos de Contratos para el Uso, Goce, Afectación o Adquisición de los Terrenos, Bienes o Derechos respecto al tendido de Líneas de Transmisión, Líneas de Distribución, Construcción de Plantas Generadoras Hidroeléctricas y Geotérmicas. Todo lo anterior, referente a la Industria Eléctrica.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los artículos 74, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica y 93 del Reglamento de la Ley de la Ley de la Industria Eléctrica, señalan que tratándose de la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, los mismos deberán constar invariablemente en un contrato por escrito y sujetarse a los lineamientos y a los modelos de contratos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Secretaría de Energía. Adicionalmente, los contratos se regulan por otros ordenamientos tales como el Código Civil Federal y la Ley Agraria cuando se trata de tierras ejidales o comunales. Al respecto, dichas disposiciones establecen la forma, los elementos de validez, acreditación de la personalidad, titularidad del terreno, bien o derecho. En el caso de lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, dichas disposiciones son insuficientes para regular los términos y condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la Industria Eléctrica reguladas por el Uso y Ocupación Superficial, a fin de que el proceso de negociación entre las partes culmine con un contrato que sea validado dándole el carácter de cosa juzgada por la autoridad judicial competente. Por dicha razón los ordenamientos legales señalados, dispusieron la obligación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de emitir los Lineamientos y los modelos de contrato a fin de señalar los contenidos mínimos de los contratos respecto de la contraprestación, demás términos y condiciones, en particular, derechos y obligaciones, así como los mecanismos de solución de controversias que se pacten. La ausencia de dichos Lineamientos y modelos de contrato ha ocasionado que los Interesados no puedan validar los instrumentos que al momento han plasmado los acuerdos con los propietarios o titulares de terrenos por no apegarse a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. Asimismo, los interesados que están por comenzar sus negociaciones con los propietarios y titulares de los inmuebles, se verán afectados por la falta de Lineamientos y sus respectivos modelos de contratos. Dejando en la incertidumbre el estado de derecho y alejando la inversión, limitando una parte sustancial de la reforma energética.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De lo señalado en los Lineamientos y modelos de contrato, se incrementa la probabilidad de que un juez o tribunal valide los contratos suscritos por las Partes, puesto que se apegan a lo señalado en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, además de señalar los términos y condiciones, derechos y obligaciones entre las partes, así como los mecanismos de solución de controversias. Por las anteriores razones, la mejor opción es la publicación de los Lineamientos y Modelos de Contrato a efecto de que sean conocidos y utilizados por las partes negociadoras en las actividades de la Industria Eléctrica. La guía carece del requisito de publicidad para la obligatoriedad y debida observancia de los términos, condiciones y mecanismos de solución de controversias, por medio de los modelos de los contratos. No emitir la regulación implicaría que los Interesados celebren sus negociaciones conforme a su práctica y suscriban instrumentos que no son acordes con la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. En estos dos últimos casos, la autoridad jurisdiccional competente exige para la validación de los contratos que éstos se encuentren publicados y que se basen en los modelos de contratos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano siguiendo sus respectivos Lineamientos. Dejar ese vacío legal representa alejar la inversión y no implementar debidamente la reforma energética en lo correspondiente al uso y ocupación superficial, lo cual genera omisión y por tanto incumplimiento tanto de la autoridad, de una forma directa como de las partes, de forma indirecta, al suscribir contratos que, si bien pueden ser válidos, al carecer de una forma señalada en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, no serán declarados como cosa juzgada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Sexto, Séptimo, Décimo Séptimo, Décimo octavo, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto, Vigésimo sexto, Vigésimo séptimo, Vigésimo octavo, Vigésimo noveno, Trigésimo, trigésimo tercero, Trigésimo cuarto, Trigésimo sexto y Trigésimo noveno.

Justificación#1

Se señala que todo contrato deberá constar por escrito, rubricado en cada una de sus hojas, por todas las personas que intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que acuerden las partes, al menos, el encabezado, declaraciones, clausulado, lugar y fecha de suscripción y manifestación de la conformidad. Adicionalmente, a fin de que las partes puedan concluir su trámite, se indican las declaraciones mínimas que deberán quedar asentadas en los contratos, así como diversas acciones que se prestarán para cumplir con el objeto del mismo. Esto asegura que, por un lado, las partes tienen certeza jurídica sobre su personalidad, titularidad de terrenos, bienes o derechos y demás pasos previos al inicio de la negociación. Se indican las acciones que realizarán para el desarrollo y fin del contrato, lo cual les proporciona seguridad jurídica y un parámetro con antelación a la suscripción de los contratos al conocer los derechos y obligaciones que les amparan, de una forma clara y previa a la firma del acuerdo que alcancen.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Interesados para desarrollar proyectos de tendido de Líneas de Transmisión, Líneas de Distribución, Construcción de Plantas Generadoras Hidroeléctricas y Geotérmicas.

Describa o estime los costos#1

El primero es el Costo ambiental de la regulación. 1 Se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) que CFE trabajará en el terreno preparando el sitio en una fase de apertura de brecha; una fase de localización y construcción de áreas de hincado y armado de estructuras; una fase de desmonte y despalme, y, posteriormente, construirá en el terreno, en una fase de excavaciones de cepas; en una fase de relleno y compactado; en una fase de montaje, y en una fase de hincado y armado de las estructuras de soporte.En este contexto se formaliza contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) el derecho de CFE de transitar personas por el predio; el de transportar, conducir y almacenar materiales para la contrucción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el derecho de CFE de realizar las obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y vigilancia de las actividades a través de las cuales se prepare y lleve a cabo la prestación del servicio público de transmisión/distribución de energía eléctrica, así como el derecho de CFE de utilizar los equipos, materiales, personal y/o contratistas que considere adecuados, para la realización de todas las obras y/o actividades necesarias para tal efecto.Se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) el compromiso del propietario de tolerar: la construcción, mantenimiento, operación, reparación, instalación, reinstalación, vigilancia, tendido, retiro y libre explotación de la infraestructura por CFE.Hacia el futuro se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) que CFE o un tercero autorizado por éste realizará -por su cuenta y cargo- las actividades de conservación y mantenimiento que permitan la seguridad operativa de la infraestructura, quedando contractualmente facultados para podar o remover árboles, raíces y escombros ubicados por encima o adyacentes.2. Impactos relevantes negativos al ambiente en los siguientes rubros: SUELO: compactación; uso; modificación del relieve del suelo, y erosión; AIRE: incremento en niveles de ruido; FLORA: densidad poblacional de especies forestales y no forestales; especies protegidas y/o endémicas; FAUNA: especies protegidas y/o endémicas; desplazamiento temporal de individuos y afectación de zonas de alimentación; anidamiento o reproducción; PAISAJE: calidad paisajística. Así pues, en la ejecución de proyectos de instalación de líneas de alta tensión se llegan a presentar impactos sobre el ambiente por intrusión en el campo visual tanto temporal como definitiva; por generación de ruido de las obras de instalación, por zumbido en el entorno producido por el paso del fluido eléctrico por la infraestructura (del que puede derivarse molestias para aves y alteración de movimientos en vuelo de insectos); por impacto sobre ecosistemas (como los derivados de la huida de roedores de lo que fue su madriguera), impactos todos que se concretarán en el marco de la instrumentación del proyecto cuyo acceso a la tierra, poda, tala y apertura de brecha, ingreso de maquinaria, vehículos, equipo, materiales y trabajadores, e instalación de líneas de alta tensión, es habilitado contractualmente a partir del sentido de los lineamientos y modelos de contrato para el uso y ocupación superficial, acciones que (si bien están reguladas por otros instrumentos, autoridades y materias y contemplados en las MIAS que se tramitan ante la SEMARNAT e implicados en cambios de uso de suelo), no podrían en los hechos concretarse (una vez emitidos los Modelos de Contratos) sin que CFE haya suscrito (de común acuerdo con el propietario o titular del terreno, bienes o derechos), el contrato de uso y ocupación superficial respectivo, mismo que dentro de las reglas pactadas incluye cláusulas relativas a derecho de CFE de preparar el terreno, trabajar en él, introducir maquinaria, vehículos, equipo, materiales, trabajadores, podar y afectar bienes distintos a la tierra como árboles y cultivos, e instalación de líneas de alta tensión, con las consecuencias para el ambiente arriba enunciadas. Costos para particulares de la regulación: 3. Si bien en teoría habría un costo de oportunidad para el propietario consecuencia de que CFE utilice una franja de su tierra, dejando de poder destinarla el propietario a un uso alternativo más redituable, en la realidad el costo de oportunidad de la regulación a emitir tiende a ser magro para propietarios y titulares de tierrasporque el segmento de tierra donde se suele pactar contractualmente la instalación de torres y líneas de alta tensión, en la mayoría de los casos está ocioso(y no está destinado a cultivos de alto valor de venta como lo serían el aguacate, el jitomate y otras frutas y legumbres). En los casos en los que el costo de oportunidad sí es relevante, ésteestará compensando por la regulación a emitir conforme al uso habitual del predio por la contraprestación contractual que se impone a CFE pagar (la cual incluye:(i) renta; (ii) bienes distintos a la tierra, así como(iii) daños yperjuicios (relativos al lucro cesante en que incurre el propietario a consecuencia de la ejecución del proyecto de instalación de la línea de alta tensión en una franja de sus tierras)) 4. Contratación por propietarios privados de servicios de gestoría y representación jurídica especializada en uso y ocupación superficial, para negociar con la CFE el contrato de uso y ocupación superficial con dominio tanto del nuevo marco legal como de los lineamientos sobre contratación y de los modelos de contrato que se está en proceso de emitir (en promedio la proporción de propiedades en la trayectoria de una línea de alta tensión es como sigue: en la zona Norte del país, hay una propiedad cada kilómetro de línea de alta tensión; en la zona Centro del país hay una propiedad cada 300 metros, y en la Sur hay una propiedad en promedio cada 670 metros).

Es una obligación legal y reglamentaria destinada al tendido o modernización de líneas de transmisión, líneas de distribución, construcción de plantas generadoras de hidroeléctricas y geotérmicas autorizadas para desarrollar estos proyectos, No obstante en todos éstos casos y al establecerse modelos de contratos, su uso se hará de manera estandarizada.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios sociales de la regulación: 1. beneficios estratégicos para el desarrollo económico y social de México por la instrumentación de los proyectos de expansión y modernización tanto de la Red Nacional de Transmisión como de las redes generales de distribución de energía eléctrica los cuales necesitan para su concreción de acceso al uso de franjas de tierra a lo largo del territorio nacional para montar las torres de alta tensión, así como para sustituir líneas de tecnología obsoleta, mismo que la regulación a emitir habilita por medio de los lineamientos que deberán observarse por CFE y los propietarios de tierras para la contratación del uso y ocupación superficial y los modelos de contratos de uso obligatorio. La inversión esperada para la ejecución de los proyectos de infraestructura eléctrica considerados en elPrograma de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030 (PRODESEN) es de 2.2 billones de pesos en los próximos 15 años; 13% será destinado a proyectos de Redes Generales de Distribución, mientras que otro 12% será destinado a la realización de obras y proyectos de infraestructura asociados a la Red Nacional de Transmisión. En lo que respecta a Transmisión de Energía Eléctrica, la inversión esperada para la actividad durante el periodo 2016-2030 es de 260 mil millones de pesos, de la cual 71% corresponde a proyectos y obras de ampliación de líneas de transmisión, transformación y compensación, y 29% a la modernización de la Red Nacional de Transmisión. 47% de la inversión en proyectos y obras de ampliación se destinará a obras de mediano y largo plazo; 33% se ejercerá en obras PRODESEN, 19% será Obra Pública. Las obras PRODESEN son los proyectos y obras que surgen a partir de la planeación que emite el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). La inversión en ampliación de la Red Nacional de Transmisión se distribuye de la siguiente manera: 54% se destinará al desarrollo de proyectos y obras de líneas de transmisión, 42% a obras de transformación y 4% a obras de compensación. En cuanto a la Distribución, los proyectos de distribución que integran el Programa de Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución, asociados con las metas físicas para la ampliación, modernización y equipamiento operativo de las Redes Generales de Distribución, contemplan una inversión de 301 mil millones de pesos para los próximos 15 años. 82% de la inversión en distribución se destinará a obras de ampliación y modernización, por un monto equivalente a 248 mil millones de pesos. Por su parte, el Programa Nacional de Infraestructura contempla proyectos considerados como estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, ya sea por su capacidad, acceso a nuevas rutas o a la redundancia que aporten a la Red Nacional de Transmisión. Asimismo, esta planeación indicativa incluye proyectos que permitirán llevar el suministro eléctrico a regiones menos favorecidas del país en sitios donde en el pasado no había sido económicamente viable llevar electricidad. Con esto se busca detonar la generación de industrias que generen empleo y propicien el bienestar económico y social. Adicionalmente, dicho Programa señala, al menos, treinta y cuatro proyectos cuya construcción y operación está prevista para 2016, 2017 y 2018, respectivamente. 2. Electricidad generada inyectada al Sistema Eléctrico Nacional en cantidades crecientes provenientes en una proporción también creciente de fuentes limpias, al extenderse las líneas de la Red Nacional de Transmisión a sitios donde se establecen, entre otras centrales eléctricas: parques eólicos, granjas fotovoltáicas y plantas hidroeléctricas (en lugares donde hoy no existe interconexión a la Red Nacional de Transmisión o donde habrá de instalarse una línea de alta tensión de tecnología de punta para el traslado de la electricidad de la región donde se genera a otras regiones del país (línea de alta tensión dedicada Istmo de Tehuantepec-Yautepec, para trasladar la electricidad generada en parques eólicos en Oaxaca a la región centro del país donde será consumida, por ejemplo), trabajos de expansión y modernización que necesitan -para su concreción- de acceso al uso de franjas de tierra a lo largo del territorio nacional ya sea para montar las torres de alta tensión como para sustituir líneas de tecnología obsoleta, mismo que la regulación a emitir habilita por medio de los lineamientos que deberán observarse por CFE y los propietarios de tierras para la contratación del uso y ocupación superficial y los modelos de contratos de uso obligatorio.Tan sólo para el periodo 2017-2019 se proyecta una inversión de $6,600 millones de dólares en 52 parques eólicos cuya capacidad instalada conjunta será de 1,720 MegaWatts ; 3. Electricidad entregada a Consumidores Finales en todo el país mediante su transporte a través de las Redes Generales de Distribución, con lo que se va a satisfacer la demanda de este insumo básico para la vida cotidiana, para la producción de bienes y para la prestación de servicios, permitiendo el acceso a más mexicanos a este satisfactor esencial. Es de destacarse que quienes radiquen dentro de un radio de 5 kilómetros aledaño a un punto terminal de una Red General de Distribución de electricidad y no cuentenhoy con suministro de electricidad ni en su vivienda ni en el lugar donde despliegan actividades productivas, serán conectados extendiendo físicamente la acometida de las líneas de alta tensión de la Red General de Distribución de que se trate con recursos del FESUE-Fondo para el Servicio Eléctrico Universal. Mediante estos esquemas cuyo uso de la tierra la regulación a emitirse habrá de formalizar contractualmente, parte de los 2 millones de habitantes del territorio nacional que hoy no cuentan con acceso a electricidad, habrán de tenerlo en estos años; 4. Menores pérdidas técnicas de electricidaddentro del Sistema Eléctrico Nacional al modernizarse -en distintas regiones del país-las líneas tanto de transmisión como de distribución con explotación de tecnología de punta que se instala sobre las líneas existentes (tecnología ya obsoleta tiene la característica de que al pasar el fluido eléctrico por las líneas de alta tensión, parte del mismo se pierde y no arriba al punto de traslado). Contar con una Red Inteligente de Suministro de Energía Eléctrica, mediante obras a las que la regulación a emitir habrá de dar concreción por lo que respecta al acceso a la tierra para realizar los trabajos de sustitución de líneas de alta tensión, reducirá -de manera significativa- la pérdida de energía en su trasladado a otras zonas de consumo; 5. Beneficios de eficiencia económica por la reducción de las tarifas de los usuarios finales como resultado de: (i) mayor oferta de electricidad y a precios/costos menores por la explotación de tecnología de punta en plantas de ciclo combinado y en fuentes limpias de generación de electricidad; así como por la mayor competencia entre generadores y suministradores que tendrán acceso abierto -por mandato de ley- a la Red del Sistema Eléctrico Nacional, (ii) el acotamiento de pérdidas técnicas de electricidad que incrementa la oferta de electricidad al aprovechar tecnología de punta en líneas tanto de transmisión como de distribución; (iii) la menor saturación de nodos del Sistema Eléctrico Nacional con la instalación de nuevas líneas de transmisión (el costo del porteo que se carga a los suministradores es mayor cuando el nodo de que se trata presenta saturación de electricidad), situaciones todas que habrán de estar vinculadas al uso de tierra que habilitan los lineamientos para la contratación del uso y ocupación superficial y sus modelos de contratos. De 2012 a 2017, las tarifas eléctricas residenciales que pagan 99% de las familias mexicanas han presentado (por diversos factores) una reducción real de 10%. 6. Beneficios ambientales por la menor emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera como consecuencia de la reducción de la producción de electricidad mediante la quema de carbón, combustóleo y diesel, al ser sustituida por la basada en tecnologías limpias en nuevas centrales eléctricas que habrán de hacer uso del servicio público de transmisión de electricidad habilitado en su acceso al uso de la tierra por la regulación; 7. Beneficios para la salud de las personas por la menor incidencia de enfermedades en vías respiratorias como consecuencia de la menor emisión de partículas a la atmósfera resultante de la sustitución de la producción de electricidad mediante la quemaya sea de carbón, de combustóleo ode diesel, por la basada en tecnologías limpias, en nuevas centrales eléctricas que habrán de hacer uso del servicio público de transmisión de electricidad asentándose en puntos del país que requieren ya sea de la interconexión a líneas extendidas de la Red Nacional de Transmisión o cuya electricidad generada habrá de trasladarse en líneas de alta tensión modernizadas, actividades -ambas- cuyo uso de la tierra es habilitado por la regulación; 8. Beneficios para la seguridad de las personas y del entorno, pues con la emisión de la regulación, CFE se obliga contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) a cumplir con la normativa aplicable en materia de seguridad industrial, por lo que se compromete contractualmente a llevar a cabo las acciones correspondientes en dichas materias; 9. Beneficios por la compensación que hará CFE al amparo del contrato de concretarse el riesgo de afectación a la integridad física de personas, pues con la emisión de la regulación se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) que CFE se obliga a contar con un seguro contra la responsabilidad, que cubra -desde la fecha del comienzo de las obras y hasta el total levantamiento de la infraestructura instalada con motivo del proyecto-, las indemnizaciones pecuniarias por daños de los que, con arreglo a las normas legales aplicables, pueda resultar civilmente responsable CFE por la muerte de terceras personas o por lesiones corporales causadas a terceras personas, y por los daños patrimoniales causados a bienes pertenecientes al propietario que se produzcan durante la vigencia de la póliza conducente, así como que por ningún motivo, dicho seguro podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de la vigencia del contrato. 10. beneficios ambientales pues con la emisión de la regulación se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) que en el caso de que CFE deje de utilizar la fracción de tierra en forma permanente, CFE se obliga a retirar o desmantelar la infraestructura existente, procediendo conforme a las disposiciones legales previstas y aplicables en materia ambiental y de energía, y conforme a las disposiciones previstas en la legislación vigente, en sus permisos regulatorios y ambientales, en materia de abandono de sitio, incluyendo, sin limitar, el desmantelamiento -a su costa- de la infraestructura.Asimismo con esa misma fuerza de cosa juzgada se establece contractualmente que CFE se obliga a garantizar -en los términos del artículo 89 de la Ley de la Industria Eléctrica- el cumplimiento de los compromisos asumidos conforme a las mejores prácticas, a fin de restablecer al propietario en el pleno goce de sus derechos; 11. Beneficios ambientales pues con la emisión de la regulación CFE se obliga contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) a pagar al propietario en función de la actividad habitual del inmueble y considerando el valor comercial de los mismos conforme a los tabuladores y, en su caso, un avalúo, las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra que se podrían sufrir con motivo de la ejecución del proyecto de instalación o modernización de líneas de alta tensión; 12. Beneficios ambientales en caso de siniestro, pues con la emisión de la regulación se establece contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) que CFE será responsable por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por la naturaleza explosiva o flamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, quedando obligado a responder del daño y perjuicio que cause, aunque no obre ilícitamente(a no ser que demuestre CFE que ese daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima); 13. Beneficios ambientales, pues con la emisión de la regulación CFE se obliga contractualmente (con fuerza de cosa juzgada una vez que el contrato firmado por las partes es validado por el órgano jurisdiccional) a cumplir con la normativa aplicable en materia de impacto ambiental, por lo que se compromete contractualmente a llevar a cabo las acciones correspondientes en dichas materias; 14. Uso óptimo de terrenos en una actividad de carácter estratégico para el país, sujeto a obligación contractual por un largo plazo (el artículo 8o transitorio del decreto que reformó la Constitución en materia energética estableció que -dado su carácter estratégico-, la prestación del servicio público de transmisión y de distribución de electricidad, tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad que esté desarrollándose en el suelo o en el subsuelo); 15. Certeza jurídica para las transacciones de uso y ocupación de tierras para instalación o modernización de Red Nacional de Transmisión y de Redes Generales de Distribución, así como para las reglas que regirán la interacción entre las partes, toda vez que los contratos firmados se elevan a la categoría de cosa juzgada al ser validados por el órgano jurisdiccional, lo que dota de mayor certeza jurídica al goce de derechos y al cumplimiento de obligaciones, dado que -ante cualquier incumplimiento de obligaciones o desconocimiento de lo pactado en el contrato de uso y ocupación superficial o violación de derechos por la contraparte-, la parte afectada puede acudir -por vía incidental-a solicitar a la autoridad imponga la ejecución forzosade la sentencia (que elevóen el pasado el contrato a cosa juzgada)en un procedimiento expedito, sin necesidad de desahogar todo un juicio con todas sus instancias; 16. Ingresos adicionales para propietarios por compensación -a cuando menos el valor comercial de franjas de tierras utilizadas para la instalación o modernización de Red Nacional de Transmisión y de Redes Generales de Distribución- como resultado del pago de la contraprestación contractual y de la mayor plusvalía que adquieren sus terrenosderivado del despliegue de la actividad energética en los mismos(en promedio la proporción de propiedades en la trayectoria de una línea de alta tensión es como sigue: en la zona Norte del país, hay una propiedad cada kilómetro de línea de alta tensión; en la zona Centro del país hay una propiedad cada 300 metros, y en la Sur hay una propiedad en promedio cada 670 metros); 17. Proyectos productivos para comunidades y localidades financiados por CFE cuando se pacta contractualmente que una parte o la totalidad de la contraprestación por el uso y ocupación superficial se cubra al propietario o titular, en especie, situación que contemplan tanto los lineamientos para la contratación como los modelos de contratos; 18. Generación de capital social al tener que discutirse al interior de núcleos agrarios la necesidad de CFE de utilizar una franja de tierras de uso común y/o de parcelas, y al interactuar la empresa productiva del Estado con el ejido o la comunidad agraria, situación que contemplan los lineamientos para la contratación del uso y ocupación superficial a ser emitidos (el nivel de capital social existente en una comunidad y región se acrecienta porque los vínculos interpersonales se estrechan, la confianza interpersonal se acrecienta y esas redes interpersonales y grupales pueden ser movilizadas para resolver problemas, atender desafíos y emprender proyectos, produciendo sinergias); 19. Beneficios en mejores vías de comunicación por caminos rurales abiertos por CFE y caminos pavimentados por CFE, al requerir ésta de hacer uso de ellos para transportar equipo, materiales y personal a los lugares ya sea para instalar o para modernizar líneas de alta tensión; 20. Beneficios sociales compartidos impulsados por CFE para que se deriven de la ejecución de los proyectos de modernización y extensión de la Red Nacional de Transmisión y de Redes Generales de Distribución, más allá de las cuestiones contempladas en las obligaciones contractuales de CFE (financiamiento por CFE de obras sociales que no constituyen pago en especie de contraprestación contractual, por ejemplo, o esquemas de capacitación a población de la región o contratación de mano de obra local, entre otros) y que acontecen en el marco de la ejecución de los citados proyectos beneficiando a personas que no son habitantes de la propiedad privada o núcleo agrario cuya superficie es utilizada.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Evita actos adicionales por parte del interesado, luego de que la autoridad jurisdiccional competente, que los contratos celebrados por éste no son los modelos emitidos por la Secretaría de Energía y que éstos no cumplen con las formalidades exigidas por la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. Ello implica reducir los costos para los Interesados para que destinen sus recursos humanos y financieros por una ocasión para negociar con los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, para posteriormente plasmar los acuerdos en los modelos de contrato que emita la Secretaría, para su posterior validación ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Al evitar que la autoridad declare nulos o deseche los contratos del Interesado, también se reduce el tiempo para que el Interesado tenga certidumbre de que su negociación, misma que es plasmada en el modelo de contrato, fue correctamente realizada conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. No obstante, resulta complejo establecer una estimación monetizada del beneficio, pues dependerá del tipo de proyecto, la cantidad de negociadores y personal que destinen los Interesados y el pago que éstos otorguen a sus recursos humanos, y el número de propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos con los que se negocie. En ese sentido, el beneficio en costos administrativos resulta en tener certidumbre del modelo de contrato que se debe seguir, así como los requisitos básicos que debe contener, posibilitando que dicho instrumento jurídico pueda ser validado ante el Juez Civil de Distrito o Tribunal Unitario Agrario. Con ello se reducen las barreras a la validación de los instrumentos jurídicos que celebren los Interesados con los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos. Como beneficios indirectos al tener certeza de que el contrato cumple con los requisitos mínimos y que éste podrá ser validado por la autoridad jurisdiccional correspondiente, se posibilita a que los proyectos de la industria Eléctrica se lleven a cabo generando con ello beneficios al Estado. Lo que es acorde con el un nuevo estándar de competitividad del sector que garantiza el abasto de energía hacia el futuro. Con lo anterior, se fomenta la industria y es posible generar empleo o propiciar el bienestar económico.

Las acciones regulatorias y previas que establece los Lineamientos ya se encuentran previstas en otras normas jurídicas, y son acordes con la práctica de los Interesados al momento de negociar sus tierras, pues es claro que la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento retoman el procedimiento de negociación de otros ordenamientos como la Ley Agraria o incluso el Código Civil Federal, buscando que en los modelos de contrato se establezcan mínimos, pero basados en dichas normas, es así que los Lineamientos pretenden guiar y facilitar a los Interesados para que plasmen sus acuerdos en los instrumentos jurídicos modelo que se proponen, teniendo además la posibilidad de celebrar otros contratos siempre que se cumplan con las declaraciones y cláusulas señaladas en éstos. En ese sentido, se minimizarán los actos que un contratista, asignatario, permisionario o autorizado llevará a cabo pues al darle certidumbre del contrato que debe utilizar y el contenido mínimo del instrumento jurídico, se evitará que las autoridades jurisdiccionales declaren nulos sus contratos y deban iniciar nuevamente procedimientos de negociación. Ello implica reducir los costos para los interesados para que destinen sus recursos humanos y financieros por una ocasión para negociar con los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, para posteriormente plasmar los acuerdos en los modelos de contrato que emita la Secretaría, para su posterior validación ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, evitando costos adicionales ante el posible rechazo de los contratos, generando con ello ahorros. Con esto se demuestra que los beneficios son superiores a los costos, pues se da certidumbre de los instrumentos jurídicos, los mínimos que debe contener, evitando posteriores acciones y trámites por parte del Interesado, y por tanto reduciendo gastos y gestiones adicionales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Regulación una vez publicada en el Diario oficial de la Federación será difundida para que las partes conozcan los términos,condiciones y mecanismos de solución de controversias. El proceso de negociación tiene una duración de 180 días naturales y culminará con la subscripción de alguna de las diversas especies de contratos (arrendamiento, compraventa, ocupación superficial o servidumbre Legal de paso), conforme a los Lineamientos y modelos de contrato. Una vez alcanzado un acuerdo, el contrato deberá presentarse por el Interesado a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y ante el juez de distrito en materia civil o tribunal unitario agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole carácter de cosa juzgada, quienes verificarán si se cumplieron las formalidades exigidas en la Ley de la Industria Eléctrica, en su caso la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables. Posterior a esta validación, el juez o tribunal ordenará la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado a costa del inversionista en un periódico de mayor circulación local. En su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo. Finalmente, los recursos con los que se dará cumplimiento a la propuesta son propios y están contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las áreas técnicas de la Dirección General de Contratos y negociaciones de la SEDATU tomarán conocimiento de que se ha alcanzado un acuerdo mediante la entrega de la copia del contrato que celebrará el Interesado con el propietario o titular del terreno, bien o derecho.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Energía. Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU y CFE.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Agregar algunos elementos informativos que son clave para dar oportuno seguimiento al procedimiento de ocupación superficial que establece la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento. Especificar previsiones conforme a la Ley Agraria. Detallar aspectos sobre el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Tribunal Superior Agrario; Secretaría de Energía; procuraduría Agraria; registro Agrario Nacional; Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), Unidad de Asuntos Jurídicos de SEDATU, Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Especificar aspectos que deberán considerar en la contraprestación. Detallar aspectos relativos a los requisitos de asambleas ejidales o comunales. Distinguir tipo de tierra. -Hacer referencia al cumplimiento de temas como impacto ambiental, seguridad industrial, impacto social, en su caso consulta previa. - Precisar algunos términos para el sector agrario.

Los comentarios y observaciones sobre los modelos de contrato fueron recogidos en los Lineamientos que se elaboraron, a fin de que en los modelos prevaleciera la generalidad de los actos y en los Lineamientos se señalaran algunas especificidades que, de ser el caso, pudieran ser manifestadas según el estatus del Inmueble y las Partes, u otros.

Apartado VII. Anexos