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El presente Acuerdo encuadra lo previsto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, II, III, VI, IX, XII, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, fracciones I, II III y IV, 17, 29, 124, 125, 132, 133, 137, 138, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones IV, VIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2016 y que el aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, la cual, por su alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional, en el Océano Pacífico y Golfo de California la composición de las capturas comerciales de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas con una distribución y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región y que en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se ha establecido como método único para la captura de estas especies, la utilización de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las más convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mínimas y protección de organismos en el periodo de reproducción.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los objetivos del presente Acuerdo son establecer una talla mínima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 81 milímetros de longitud de cefalotórax y una talla máxima de captura para las mismas especies que es equivalente a 112 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur. Lo anterior contando con la Opinión Técnica Positiva No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 28 de octubre de 2016, generada en respuesta a la solicitud presentada por los pescadores y organizaciones pesqueras de la “Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras” de la Capital del Estado de B. C. S. quienes manifestaron su interés en modificar la talla mínima de las especies Panilirus inflatus (Langosta azul) y Panulirus gracilis (Langosta verde), cuyo objetivo fundamental es proteger a los organismos juveniles y a los organismos que proveen de larvas a las poblaciones, manteniendo un equilibrio entre aquellos que son capturados y los nuevos reclutas, respecto a la talla máxima se busca como objetivo que exista una población constante de reproductores maduros que brinden el aporte de larvas necesario para compensar la población aprovechada por la pesca, las disminuciones por condiciones ambientales, así como por efectos de migración poblacional. |
Los pescadores han solicitado disminuir la talla mínima de captura de la Langosta verde y azul, con el fin de actualizar dicha regulación y responder a las necesidades del mercado en el extranjero, lo anterior con base en las tallas observadas en la captura y en los monitoreos de las zonas de pesca de Langosta de la Península de Baja California, lo cual ha sido fundamento para considerar someter a una evaluación y revisión técnica de la talla mínima de captura actualmente publicada en la NOM-006-SAG/PESC-2016.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California” |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que una regulación de establecimiento de tallas mínimas y máximas, requiere de inspección y vigilancia constante y al no existir carácter de obligatoriedad no puede aplicarse un castigo administrativo o corporal en caso de no cumplirse con la regulación en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las herramientas de manejo como los son las tallas de captura. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos La aplicación de un incentivo económico a cambio de modificar las tallas mínimas y establecer nuevas tallas máximas de captura en la pesquería de langosta por periodos de tiempo indefinidos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca de pequeños y grandes organismos de langosta conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera ilegal para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural. |
El acuerdo permite establecer una modificación a la talla mínima e implementar una talla máxima con base en lo establecido en el numeral 4.2.2 la NOM-006-SAG/PESC-2016, atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta de la modificación de las tallas mínimas de captura y la implementación de las tallas máximas de captura en la costa de la Península de Baja California. Finalmente, también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, asimismo la medida favorece la comercialización de langosta tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una talla mínima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 81 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece una talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 112 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur. Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la regulación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente. Esta disposición determina cual será la nueva talla mínima y máxima de captura y además enmarca la zona geográfica para la que es aplicable dicha regulación. | |
Obligaciones#2 Establecen sanciones ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Tallas mínimas y máximas, es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de herramientas de manejo como las tallas mínimas y máximas de capturas y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. . Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícola para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pescadores y organizaciones pesqueras de la “Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras” de la Capital del Estado de B. C. S Derivado del establecimiento de las tallas máximas del presente Acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA de número RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016 (112 mm LC) los productores dejarían de aprovechar el 0.8% de la biomasa disponible que actualmente aprovechan , si el kilogramo de Langosta a pie de playa se encuentra en los $160 pesos/kg en promedio para el 2017, esto es igual a $160,000 pesos/ton, si la producción anual en los Estados de Baja California y Baja California Sur es de 2,430 toneladas de peso desembarcado, esta da un total $537,705,137.00 pesos, lo que en pérdida del 0.8% se traduce en $42,978.00 pesos. Sin embargo, considerando que la fracción de la población mayor a 112 mm LC no es representativa en las capturas registradas, no afectaría la producción total, sin embargo si representa una importante fuente de producción de larvas. |
Las especificaciones contenidas en el acuerdo por el que se modifica la talla mínima y se establece una talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, impactarán principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en las zonas de pesca de langosta del Estado de Baja California Sur, sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los pescadores y organizaciones pesqueras, quienes han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se establezca una disminución de la talla mínima de captura, con la finalidad de actualizar las tallas a lo que actualmente los pescadores han observado en las zonas de pesca y favorecer los esquemas de comercialización, esto último como una importante contribución en al aprovechamiento sustentable del recurso Langosta verde y azul en el Pacífico Mexicano, respetando tanto a las tallas menores como a los adultos que proveerán de reclutas a la población, en las siguientes generaciones.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Debido a la demanda del sector pesquero pertenecientes a la Federación Regional de Sociedad Cooperativas Pesqueras de la Capital del Estado de Baja California Sur, la reducción de la talla mínima legal traerá beneficios económicos y sociales a los pescadores, lo anterior de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA las especies de juveniles no se acercan a las zonas de pesca donde se encuentran localizadas las trampas para langosta, así como también las langostas mayores a 112 mm LC no son representativas en las capturas registradas en los avisos de arribo, por lo tanto la modificación de las tallas tanto mínimas como máximas, traerá más beneficios aumentan el volumen de su producción y por consiguiente recibirán el 9% más ganancias que lo que producen actualmente. Además que se protege a una edad en la que representa una fuente importante de aporte al reclutamiento de langostas, para las siguientes temporadas de pesca. Con la modificación de las tallas mínimas (81 mm LC) los productores se verían beneficiados con un aumento del 9% en su producción anual, si el kilogramo de Langosta a pie de playa se encuentra en los $160 pesos/kg en promedio para el 2017, esto es igual a $160,000 pesos/ton, si la producción anual es de 2,430 toneladas en Baja California y Baja California sur, esta da un total $537,231,110.00 pesos y un aumento de 9% de la producción da $440,529.00 pesos, si actualmente se obtiene una ganancia de $537,231,110.00 pesos al año, con la disminución de la talla mínima de captura se generarían $537,714,618.00 pesos. |
Considerando la modificación de las tallas mínimas de langosta y el establecimiento de las tallas máximas, si se considera una pérdida $42,978.00 pesos por el establecimiento de la talla máxima y a la ganancia $483,508.00 pesos por modificación la talla mínima, resulta una pérdida de cero y una ganancia por ambas modificaciones de $440,529.00 pesos al año extras a lo se obtiene con la talla mínima actual generando en una ganancia total de $537, 671,639.00 pesos.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo
El logró de los objetivos del presente Acuerdo dependerá de los resultados de los estudios biológico-pesqueros para las poblaciones de langostas en los Estados de Baja California y Baja California Sur, toda modificación a las tallas mínimas y máximas de captura establecidas, será notificada a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Pescadores y organizaciones pesqueras de la “Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras” de la Capital del Estado de B. C. S. Solicitud de establecimiento de la reducción de la talla mínima de captura para la pesquería de langosta en el Pacífico Mexicano y Golfo de México | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura recomendó autorizar la propuesta de una talla mínima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de california y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de Jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California con la condición de que de manera precautoria se incluyera el establecimiento de la talla máxima de captura para langosta verde y azul. |
Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de una talla mínima y talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de california y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de Jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California