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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En el Anexo I se brinda la justificación detallada de los supuestos de excepción aplicables a este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, que corresponden a las fracciones II y V del artículo tercero del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer con claridad los métodos que deberán seguirse para determinar el índice de transporte (IT) y el índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de bultos que contengan materiales radiactivos y sustancias fisionables, respectivamente, así como establecer requisitos relacionados con estos índices que permitan garantizar la seguridad radiológica de los trabajadores, el público y el medio ambiente cuando se lleve a cabo el transporte o almacenamiento en tránsito de material radiactivo dentro del territorio nacional.

El Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR) establece en su artículo 16 que: “El valor del Índice de Transporte (IT) para Bultos, Sobreenvases, Cisternas, Contenedores de Carga, y materiales BAE-I u OCS-I sin embalar, se determinará con el valor máximo de radiación por unidad de tiempo en unidades de milisievert por hora (mSv/h) a una distancia de un metro de las superficies externas del Bulto, Sobreenvase, Contenedor de Carga o BAE-I y OCS-I sin embalar, de acuerdo a lo que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. El Índice de Seguridad con Respecto a la Criticidad (ISC) para cada Bulto, Sobreenvase o Contenedores de Carga cuyo contenido sean Sustancias Fisionables, se obtendrá sumando los ISC de todos los Bultos que contiene. El procedimiento del cálculo de ISC para cada Bulto será establecido en la Norma Oficial Mexicana relativa a estos índices”. El IT es un número que se asigna a un bulto que contiene material radiactivo para controlar la exposición a la radiación ionizante. El ISC es un número que se asigna a bultos que contienen sustancias fisionables para limitar su acumulación e impedir así que ocurran accidentes de criticidad durante el transporte. En México el transporte de bultos con material radiactivo es una actividad de gran importancia para el sector médico y la industria. Sin embargo, el transporte de estos bultos debe llevarse a cabo de tal manera que se limite la exposición de las personas a la radiación ionizante, ya que ésta puede tener graves efectos sobre la salud. De manera similar, en el caso de bultos con sustancias fisionables se requiere contar con lineamientos o parámetros que garanticen que bajo ninguna condición podrá ocurrir un accidente de criticidad durante el transporte de dichos bultos. Aunado a lo anterior, en años recientes se ha detectado la necesidad de implementar en el país un marco normativo apropiado y completo aplicable al transporte de material radiactivo con la finalidad de evitar incidentes tales como el robo de vehículos que transportan contenedores o bultos con material radiactivo, ya que la manipulación inapropiada de estos podría dispersar su contenido con serias repercusiones sobre la población y el ambiente. En este contexto, el uso del IT y del ISC es parte de un sistema basado en las mejores prácticas y recomendaciones internacionales para que las actividades relacionadas con el transporte de material radiactivo se lleven a cabo de forma segura para los transportistas, el público en general y el medio ambiente. En particular, el IT ayuda a categorizar los bultos para definir cómo se deberán manejar en función del riesgo radiológico que representan. Los índices forman parte de la información consignada en las etiquetas de los bultos, facilitan la identificación del tipo de material contenido en los bultos y son un indicativo de la peligrosidad o riesgo asociado a los mismos. Esto sirve de ayuda a los transportistas para determinar cómo acomodar y separar los bultos en una unidad de transporte para evitar la irradiación del público en general y de mercancías sensibles a la radiación ionizante, así como para reducir su propia exposición a las radiaciones ionizantes.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR) contiene en sus artículos 16, 17, 41, 42, 51, 52 y 53, 66 y 99 algunas disposiciones de carácter general relacionadas con el índice de transporte, el índice de seguridad con respecto a la criticidad y los niveles de radiación para bultos que contienen materiales radiactivos. Sin embargo, este Reglamento no establece los procedimientos que deberán seguirse para calcular dichos índices ni tampoco los límites que deberán aplicarse según la modalidad y el medio de transporte. El RTSMR remite a una norma técnica, motivo de este anteproyecto, para establecer y detallar los requisitos técnicos faltantes, los cuales son indispensables para garantizar que el transporte de material radiactivo se efectuará de forma segura.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que actualmente no existe en el marco jurídico vigente un instrumento que especifique los requisitos para determinar el índice de transporte y el índice de seguridad con respecto a la criticidad de bultos que contienen materiales radiactivos o sustancias fisionables. Las disposiciones del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo necesitan ser aclaradas para evitar ambigüedades en su aplicación y una Norma Oficial Mexicana es un instrumento de cumplimiento obligatorio que permite establecer de forma clara y explícita la manera en cómo se deben cumplir esos lineamientos. No emitir regulación implica no atender una problemática que pondría en riesgo la seguridad radiológica de las personas, los bienes y el medio ambiente, con altos costos para la sociedad.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación no establece los requisitos mínimos de seguridad que se requieren para el transporte seguro de material radiactivo. En este sentido, se precisa establecer un régimen jurídico mínimo obligatorio de aplicación y de vigilancia, el cual se logra con una Norma Oficial Mexicana.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los lineamientos establecidos en este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana están orientados a asegurar que la determinación del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad se realice de forma correcta a fin de optimizar la seguridad radiológica del personal ocupacionalmente expuesto, el público en general y el medio ambiente cuando se lleve a cabo el transporte de material radiactivo. Por lo anterior no se consideró como alternativa la elaboración de una Norma Mexicana (NMX), ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las NMX son de aplicación voluntaria. Un esquema voluntario no garantiza que se cumplirá con los requisitos establecidos para los índices, lo cual es necesario para salvaguardar la vida y la seguridad de las personas y proteger al medio ambiente. Por lo tanto, la emisión del presente instrumento regulador como Norma Mexicana no constituye un medio eficaz para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN y los artículos aplicables del RTSMR.

Debido a que los requisitos técnicos establecidos en este Anteproyecto contribuyen a la seguridad radiológica del personal ocupacionalmente expuesto y de la población en general, así como a la protección del medio ambiente, se considera necesario recurrir a un instrumento regulador de carácter obligatorio que garantice su cumplimiento, como lo es una Norma Oficial Mexicana (NOM). Una NOM es la mejor opción para atender la problemática planteada, en virtud de que con ella se establece un referente obligatorio, actualizado de acuerdo al estado de la técnica y con base en las recomendaciones internacionales en la materia. Además una NOM, por su mismo proceso de elaboración, regula, permite y obliga a la participación de todos los usuarios que pudieran verse afectados por la implantación e incorporación de nuevas regulaciones. Adicionalmente, la obligatoriedad de una NOM permitirá garantizar que la determinación del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad se hará del mismo modo que en los demás países miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), lo cual contribuirá a que el transporte internacional de material radiactivo se realice de forma segura, evitando confusiones y favoreciendo la seguridad radiológica más allá de las fronteras de México.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Conservación

Vigencia#1

No aplica por ser un trámite de conservación de registros.

Medio de presentación#1

No aplica por ser un trámite de conservación de registros.

Requisitos#1

No aplica por ser un trámite de conservación de registros.

Población a la que impacta#1

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

La información que se genere debe conservarse durante 5 años.

Justificación#1

En el anteproyecto se establece la obligación a los permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo, de conservar durante 5 años la información generada; la conservación de estos registros es una medida de trazabilidad considerada parte de todo sistema de gestión de calidad y coadyuva en este caso a garantizar la constancia del expedidor en el cumplimiento de los requisitos reguladores, lo que contribuye a prevenir incidentes que tengan como consecuencia la irradiación excesiva del personal ocupacionalmente expuesto y del público en general durante el transporte de material radiactivo.

Nombre del trámite#1

Conservación de registros relativos a la determinación del IT y del ISC.

Homoclave#1

Por asignar. Se analizará en el interior de esta CNSNS la información a detallar sobre este trámite de conservación de registros.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Sección 5. Método para determinar el índice de transporte.

Justificación#1

En esta sección del anteproyecto se indican los pasos que deberán seguirse para obtener el índice de transporte (IT) de un bulto, sobreenvase, cisterna, contenedor, unidad de transporte o en el caso de materiales de baja actividad específica-I u objetos contaminados en la superficie-I sin embalar. El procedimiento descrito se basa en las recomendaciones del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (Edición de 2012) e incluye reglas prácticas para determinar el IT de cargas de minerales de uranio y torio, así como el IT de cargas de grandes dimensiones.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Sección 6. Método para determinar el índice de seguridad con respecto a la criticidad.

Justificación#2

Se establece el procedimiento que deberá seguirse para obtener el índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de bultos que contengan sustancias fisionables. Esta parte también está basada en las recomendaciones del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (Edición de 2012), e incluye los criterios para garantizar que un conjunto de bultos permanecerá subcrítico (y por lo mismo podrá considerarse seguro) tanto en condiciones rutinarias como en condiciones de accidente durante el transporte.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Sección 7. Requisitos.

Justificación#3

Las disposiciones contenidas en esta sección del anteproyecto especifican la modalidad de transporte (uso exclusivo o no) a la cual deberá recurrirse dependiendo del valor del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad. Asimismo, se establecen requisitos para limitar la acumulación de bultos en los grupos, unidades de transporte y contenedores con la finalidad de prevenir niveles de radiación superiores a los admisibles de acuerdo al Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR) y prevenir de igual manera la criticidad nuclear.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Sección 8. Registros.

Justificación#4

En esta sección se establece el requisito de llevar registros con la información relativa a: la determinación del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad de los bultos transportados; el instrumento empleado para medir los niveles de radiación en bultos y unidades de transporte; la distribución y separación de los bultos en las unidades de transporte. Se especifica que estos registros deberán conservarse por un periodo de cinco años. Estos registros son de utilidad para demostrar a la autoridad reguladora la constancia en el cumplimiento de los requisitos normativos, facilitando también la detección de anomalías u oportunidades de mejora en las condiciones en que se lleva a cabo el transporte del material radiactivo, a fin de tomar medidas para prevenir incidentes radiológicos.

Obligaciones#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#5

Sección 10. Evaluación de la conformidad.

Justificación#5

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas…”. Por lo tanto, se incluyen en esta sección los puntos que se requieren para verificar el cumplimiento de la NOM.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#1

Gasto del permisionario por determinar el índice de transporte = $260.44 (doscientos sesenta pesos 44/100 M.N.). El desglose de los costos se detalla en el Anexo I.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de sustancias fisionables.

Describa o estime los costos#2

Gasto del permisionario por determinar el índice de seguridad con respecto a la criticidad = $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). El desglose de los costos se detalla en el Anexo I.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#3

Gasto del permisionario por conservar los registros relativos a la determinación del IT y del ISC = $527.00 (quinientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). El desglose de los costos se detalla en el Anexo I.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#4

El costo total por la adopción de la norma, para cada permisionario será de: $260.44 + $2500.00 + $ 527.00 = $3,287.44 (tres mil doscientos ochenta y siete pesos, 44/100 M.N.) El costo total por la adopción de la norma, por todo el universo de permisionarios será de: (946 permisionarios) ($3,287.44) = $3,109,918.24 (tres millones ciento nueve mil novecientos dieciocho pesos, 24/100 M.N.)

No, la regulación aplicará de igual manera a todos los permisionarios que transporten material radiactivo. No se prevé ningún impacto negativo ni barrera al comercio ya que los requisitos de este anteproyecto están basados en principios de seguridad radiológica reconocidos y practicados actualmente a nivel nacional e internacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El grupo o industria al que impacta la regulación es a los Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo, al personal ocupacionalmente expuesto y al público en general. A través de los requisitos establecidos en la norma se contribuye a reducir la exposición del personal ocupacionalmente expuesto (POE) a las radiaciones ionizantes y con ello disminuye la probabilidad de afectaciones a su salud.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ahorro por evitar efectos radioinducidos en el POE = $131,789,577.70 (ciento treinta y un millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete pesos 70/100 M.N.). El desglose de los beneficios se detalla en el Anexo I.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El grupo o industria al que impacta la regulación es a los Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo, al personal ocupacionalmente expuesto y al público en general. Los requisitos de la norma contribuyen a evitar que se presenten incidentes o accidentes que conduzcan a una situación de emergencia.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Ahorro, por permisionario, por evitar una situación de emergencia = ($500.00 M.N.) x (100 trabajadores) x (3 días) = $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El desglose de los beneficios se detalla en el Anexo I.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

El grupo o industria al que impacta la regulación es a los Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo, al personal ocupacionalmente expuesto y al público en general. Los requisitos de la norma contribuyen a reducir el riesgo de accidentes durante el transporte, con lo que se evitaría la liberación de materiales radiactivos al ambiente y los costos de descontaminación asociados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Ahorro, por permisionario, por evitar la liberación de material radiactivo al medio ambiente = (1,000,000.00 dólares) x ($18.20 M.N./dólar) = $18,200,000.00 (dieciocho millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El desglose de los beneficios se detalla en el Anexo I.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

El grupo o industria al que impacta la regulación es a los Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo, al personal ocupacionalmente expuesto y al público en general.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

BENEFICIO TOTAL POR IMPLEMENTAR LA NORMA, POR EL NUMERO TOTAL DE PERMISIONARIOS = ($139, 312.45 + $150,000.00 + $18,200,000.00) * (946 permisionarios) = $17,490,889,577.7 (diecisiete mil cuatrocientos noventa millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete pesos 7/100 M.N.)

El Costo total por implementar la norma es de: $3,109,918.24 (Tres millones ciento nueve mil novecientos dieciocho pesos 24/100 M.N.) Y el Beneficio total por implementar la norma es de: $17,490,889, 577.70 (Diecisiete mil cuatrocientos noventa millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete pesos 70/100 M.N.) Con lo cual se demuestra que los beneficios de implementar la norma son, en términos monetarios, más de 5000 veces superiores a los costos que genera su implementación: (Beneficios / Costos) = ($17,490,889,577.70) / ($3,109,918.24) = 5624.23

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos públicos necesarios para la implementación de este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ya se encuentran asignados a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), que es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en él. Esta verificación del cumplimiento tendrá lugar durante las inspecciones que la CNSNS realice a los prestadores de servicios de transporte, con el fin de garantizar la seguridad radiológica en el transporte de material radiactivo. Es importante señalar que en el curso de una inspección, el personal de la CNSNS verifica el cumplimiento de las diversas NOM aplicables a la práctica en cuestión y cuya vigilancia es competencia de la CNSNS. En este sentido, ya se tiene un presupuesto programado para las inspecciones de seguridad radiológica, por lo que los costos para el sector público no se incrementarán por la verificación del cumplimiento de este anteproyecto. Actualmente, la CNSNS cuenta con una plantilla de 34 inspectores para ejecutar las funciones de inspección “in situ” del proceso y revisiones de la evidencia documental pertinente. De acuerdo con los “Lineamientos con los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2016, la cuota diaria de viáticos para el desempeño de comisiones en la República Mexicana es de $1,700.00 (mil setecientos pesos 00/100 M.N.). Cada ronda de inspecciones dura en promedio 5 días, por lo que se erogarían $8,500.00 (ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en viáticos por inspector. Por último, cabe aclarar que, si bien el anteproyecto señala que la evaluación de la conformidad se llevará a cabo por parte de la CNSNS y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento, actualmente no existen unidades de verificación acreditadas en los términos de la LFMN.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Como se ha señalado anteriormente, para la verificación del logro de los objetivos de la regulación propuesta la CNSNS cuenta con personal capacitado para ejecutar las funciones de inspección, donde se comprueban documental y físicamente los requisitos establecidos en este anteproyecto de NOM, como son la medición de los niveles de radiación de los bultos y la conservación de los registros relativos a la determinación del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad. Los resultados de las inspecciones se notifican mediante su dictamen respectivo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inspección, en donde se señalan las anomalías y deficiencias encontradas, (art. 247 del RGSR); el dictamen se registra en la base de datos de la Comisión y se comparan los resultados para determinar la tendencia de modificación de las deficiencias detectadas, lo que representa un indicador para tomar acciones, en su caso, para mejorar la efectividad en la aplicación de la norma. Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que con el esquema de verificación y vigilancia que realiza la Comisión, se garantizará la aplicación y vigilancia de lo dispuesto en este anteproyecto de NOM, en razón de que se prosigue con el esquema establecido.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Propusieron modificar el título original del anteproyecto, “Determinación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables”, por el siguiente: “Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables”. Justificación: el anteproyecto de NOM no establece solamente cómo determinar el índice de transporte (IT) y el índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC), sino también cómo aplicar dichos índices.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Sugirieron modificar la introducción del anteproyecto a fin de utilizar las definiciones de índice de transporte y de índice de seguridad con respecto a la criticidad que están en el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Propusieron modificar la definición del término “almacenamiento en tránsito” como: “El almacenamiento que se realiza debido al cambio de material radiactivo, de un medio de transporte a otro”.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Propusieron eliminar de la sección “Símbolos y abreviaturas” la línea que indica que por “radiación” se entenderá “radiación ionizante”. Justificación: eliminar por no ser símbolo ni abreviatura.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Propusieron modificar uno de los pasos en la determinación del índice de transporte: “El valor determinado en el numeral anterior se multiplica por 100 y la cifra obtenida será el IT”, para dejarlo como: “El valor determinado en el numeral anterior se multiplica por 100 y la cifra obtenida será el IT. Si la magnitud de la medición está en mR/h no se multiplicará por 100 y el IT será la magnitud medida sin unidades”. Justificación: considerar que el equipo usado está en unidades de mR/h.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#6

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#6

Propusieron modificar la redacción del numeral que proporciona los niveles de radiación a considerar en el caso de minerales y concentrados de uranio y de torio. En lugar de: “Para minerales y concentrados de uranio y de torio, deben tomarse como niveles de radiación máximos en cualquier punto situado a una distancia de 1 m de la superficie externa de la carga los valores siguientes…”, pidieron poner: “Para el transporte de minerales y concentrados de uranio y de torio, se permiten como niveles de radiación máximos en cualquier punto situado a una distancia de 1 m de la superficie externa de la carga los valores siguientes…”. Justificación: la frase “deben tomarse” sugiere que no importan los niveles de radiación medidos, deben tomarse los referidos en los incisos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#7

Asociación Mexicana de Radioprotección, A. C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#7

Propusieron modificar la redacción del numeral que proporciona los niveles de radiación a considerar en el caso de minerales y concentrados de uranio y de torio. En lugar de: “Para el transporte de minerales y concentrados de uranio y de torio, los niveles de radiación máximos permitidos en cualquier punto situado a una distancia de 1 m de la superficie externa de la carga son los siguientes…”, pidieron poner: “Para el transporte de minerales y concentrados de uranio y de torio, pueden tomarse como niveles de radiación máximos en cualquier punto situado a una distancia de 1 m de la superficie externa de la carga los valores siguientes…”. Justificación: hacer la redacción consistente con el párrafo 523 del Reglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos (Edición de 2012).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#8

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#8

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#8

En la metodología para la determinación del índice de transporte, propusieron modificar la parte que se refiere al redondeo, de la siguiente manera: “La cifra obtenida de IT, según lo establecido en los numerales 6.1.1 a 6.1.4 para efectos de seguridad durante el transporte, se redondea a la primera cifra decimal superior a partir del valor de 5 de la segunda cifra significativa; excepto valores de 0.05 o menores, los cuales se consideran como cero”. Justificación: regla del redondeo incompleta.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#9

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#9

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#9

Propusieron adecuar la redacción del requisito que indica cómo se obtendrá el índice de transporte en el caso de sobreenvases, contenedores o medios de transporte, para dejarlo en los siguientes términos: “El IT de un sobreenvase, contenedor o medio de transporte se deberá obtener ya sea sumando los IT de todos los bultos contenidos en él, o midiendo directamente el nivel de radiación total, salvo en el caso de sobreenvases no rígidos, para los cuales el IT se obtendrá únicamente sumando los IT de todos los bultos”. Justificación: mejorar la redacción.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#10

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#10

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#10

Cambiar en la Tabla 3 del anteproyecto “No en la modalidad de uso exclusivo” por “En la modalidad de no uso exclusivo”. Justificación: mejorar la redacción.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#11

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#11

Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#11

Eliminar de las Tablas 2 y 3 los límites aplicables a las sumas del índice de transporte y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el caso de aeronaves. Justificación: el RTSMR solamente regula el transporte de material radiactivo por vía terrestre y acuática.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#12

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#12

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#12

Eliminar uno de los siguientes requisitos por considerar que establecen lo mismo: 1)“Salvo en el caso de remesas bajo la modalidad de uso exclusivo, el IT para cualquier bulto o sobreenvase no debe ser mayor de 10, y el ISC de cualquier bulto o sobreenvase no deberá ser superior a 50”. 2)“Todo bulto o sobreenvase que tenga un IT superior a 10, o toda remesa que tenga un ISC superior a 50, se deberá transportar únicamente en la modalidad de uso exclusivo”.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#13

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#13

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#13

Eliminar el siguiente requisito: “Si el nivel de radiación en la superficie de un bulto o sobreenvase es superior a 2 mSv/h, se transportará según la modalidad de uso exclusivo”. Justificación: esto está ya definido en el artículo 17 del RTSMR, por lo que no habría que incluirlo aquí.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#14

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#14

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#14

Eliminar el siguiente requisito: “Los bultos o sobreenvases que tengan en su superficie un nivel de radiación superior a 2 mSv/h, a excepción de los que sean transportados dentro de un vehículo o sobre el mismo en la modalidad de uso exclusivo conforme a lo indicado en la nota a) de la Tabla 2, no deberán transportarse en buques a no ser en virtud de arreglos especiales”. Justificación: en el RTSMR se habla de Embarcaciones. Y estos requisitos ya están considerados en el artículo 41, por lo que no habría que incluirlo aquí.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#15

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#15

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#15

Eliminar el siguiente requisito: “En la modalidad de uso exclusivo, el nivel de radiación máximo en cualquier punto de la superficie externa de un bulto o sobreenvase no debe exceder de 10 mSv/h”. Justificación: esto está ya definido en el artículo 17 del RTSMR, por lo que no habría que incluirlo aquí.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#16

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#16

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#16

Eliminar el siguiente requisito: “En condiciones de transporte rutinarias, el nivel de radiación no debe exceder de 2 mSv/h en ningún punto de la superficie externa de la unidad de transporte, ni de 0.1 mSv/h en ningún punto situado a 2 m de distancia de dicha superficie externa”. Justificación: esto está ya definido en el artículo 17 del RTSMR, por lo que no habría que incluirlo aquí.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#17

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#17

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#17

Eliminar el siguiente requisito: “En el caso de remesas transportadas según la modalidad de uso exclusivo no hay límite para el IT a bordo de una unidad de transporte. De igual manera, para las remesas de materiales BAE-l no existe límite para la suma de los IT”. Justificación: ya se mencionó en 8.1 que las remesas bajo la modalidad de uso exclusivo pueden tener un IT mayor a 10 o un ISC mayor a 50. Por lo que sale redundante incluirlo aquí otra vez. Habrá que borrarlo.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#18

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#18

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#18

Con relación al siguiente requisito: “Cuando los bultos que contengan sustancias fisionables se hayan de transportar a través o dentro de cualquier otro país, la expedición requerirá aprobación multilateral si la suma de los ISC de los bultos en un solo único contenedor de transporte o en un solo único medio de transporte excede de 50. De este requisito quedarán excluidas las expediciones por buques de navegación marítima, si la suma de los ISC no excede de 50 en ninguna bodega, compartimiento o zona delimitada de la cubierta de un buque y si se cumple el espaciamiento de 6 m entre los grupos de bultos o sobreenvases que se exige en la Tabla 3”, sugirieron cambiar la palabra “solo” por “único”, para que se lea: “Cuando los bultos que contengan sustancias fisionables se hayan de transportar a través o dentro de cualquier otro país, la expedición requerirá aprobación multilateral si la suma de los ISC de los bultos en un único contenedor de transporte o en un único medio de transporte excede de 50...”. Justificación: mejorar la redacción.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#19

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#19

Secretaría de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#19

Con relación al siguiente requisito: “Cuando los bultos que contengan sustancias fisionables se hayan de transportar a través o dentro de cualquier otro país, la expedición requerirá aprobación multilateral si la suma de los ISC de los bultos en un solo contenedor de transporte o en una unidad de transporte excede de 50. De este requisito quedarán excluidas las expediciones por buques de navegación marítima, si la suma de los ISC no excede de 50 en ninguna bodega, compartimiento o zona delimitada de la cubierta de un buque y si se cumple el espaciamiento de 6 m entre los grupos de bultos o sobreenvases que se exige en la Tabla 3”, propusieron modificar la redacción para evitar repetir lo que ya se establece en el RTSMR y utilizar el término “Embarcación” en vez de “buque”. Justificación: 1) El RTSMR habla de Embarcaciones; 2) El artículo 85 del RTSMR ya menciona que en caso de transporte internacional, se debe entregar la Aprobación Multilateral; 3) El artículo 5 del RTSMR también habla ya de Autoridad Competente de Otro País.

Durante la elaboración del anteproyecto se llevaron a cabo reuniones con los integrantes del Grupo de Trabajo de Transporte Seguro de Material Radiactivo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), quienes aportaron sus experiencias en materia de transporte de material radiactivo. Las propuestas que se implementaron finalmente como resultado del consenso en dichas reuniones son las siguientes: (1) Se incluyeron en el anteproyecto los métodos para determinar el índice de transporte (IT) y el índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC), así como los límites aplicables a la suma de dichos índices. (2) Se modificó el título del anteproyecto para indicar que también contiene requisitos relativos a la aplicación del IT y del ISC. (3) Se modificó la introducción para explicar con mayor claridad la finalidad o función del IT y del ISC. (4) Se agregaron al anteproyecto las definiciones del IT y del ISC contenidas en el RTSMR. (5) Se modificó el requisito correspondiente al nivel de radiación máximo en el caso de los minerales y concentrados de uranio y de torio, para brindar al usuario dos alternativas: medir directamente el nivel de radiación o tomar los valores indicados en el anteproyecto. (6) Se eliminaron de las Tablas 2 y 3 los límites del IT y del ISC para el caso de aeronaves. (7) Se eliminaron los requisitos que ya están contenidos en el RTSMR y que se repetían en el anteproyecto. (8) Se actualizó la terminología empleada en el anteproyecto para homologarla con la utilizada en el RTSMR.

Apartado VII. Anexos