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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo de referencia obedece a la solicitud realizada por el Gobierno del Estado de México a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para contar nuevamente con la transferencia de funciones de los actos de inspección y vigilancia forestal que realiza esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dentro del territorio que comprende el Estado de México, de conformidad con el punto Primero del "Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establece los requerimientos para la transferencia de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal del ámbito federal al Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 2003 y el 16 de mayo de 2003, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México", cuyas funciones llevará a cabo a través de su Organismo Público Descentralizado Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), el cual cuenta con recursos humanos, recursos materiales y técnicos así como recursos financieros suficientes para asumir dichas funciones de inspección y vigilancia en materia forestal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo no crea nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, o hace más estrictas las existentes; tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, así como tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecten derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos