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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la encargada de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como de mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), corresponde a la Comisión autorizar la constitución y operación o funcionamiento de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones. Asimismo, para ejercer las facultades que le son conferidas por las leyes, que incluye la de autorizar para operar como entidad financiera, la Comisión está facultada a su vez por su ley, en el artículo 4 fracción XXXVI, para emitir las disposiciones que le sean necesarias. En este entendido, las fracciones referidas del artículo 4 de la LCNBV determinan: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: “XI. Autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones, así como determinar el capital mínimo y los requerimientos de capitalización a los que deberán sujetarse las entidades conforme lo señalen las leyes;” “XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;” En razón de lo expuesto, el anteproyecto que se somete a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), configura el supuesto de excepción contenido en la fracción II, del Artículo Tercero del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo 2017 (Acuerdo).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las “Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades” (Disposiciones) que se pretenden emitir y que constituyen la materia de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que se pone a consideración de la COFEMER, tienen por objeto otorgar el marco jurídico respecto de la utilización de una herramienta tecnológica denominada “Sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades” (Sistema), cuya creación y uso para llevar a cabo el proceso de autorización para organizarse y operar como una entidad financiera, se considera debe regularse; al tiempo de ponerla a disposición de los particulares solicitantes, a fin de agilizar y economizar el proceso en miras de generar una reducción neta en los costos de cumplimiento para los destinatarios de la norma. El anteproyecto de las Disposiciones materia de la presente MIR tienen como objetivo general, regular el uso y poner a disposición de los particulares el Sistema para llevar a cabo el proceso de autorizaciones, a fin otorgar certeza jurídica a los destinatarios de la norma en la realización del trámite correspondiente. Lo anterior, deriva de la consecución del objetivo particular de flexibilizar dicho trámite otorgándole agilidad, mayor eficiencia y menores costos de cumplimiento a cargo de los gobernados.

La situación que da origen a la intervención gubernamental, a través de la regulación propuesta, es consecuencia de un diagnóstico realizado al proceso de autorizaciones de nuevas entidades que corresponde otorgar a la Comisión, en el cual se detectó que la cantidad de papel que se requería para la presentación de las solicitudes de autorización para organizarse y operar como una entidad financiera era considerable. Igualmente, se detectó que durante la revisión de dichos documentos y del proceso de análisis de autorización, también había número importante de solicitudes de ampliación y requerimientos nuevos de información que realizaba esta Comisión a los solicitantes, lo que implica también mayor papel y costos de ir y venir de los solicitantes para entregarlos a esta Comisión. Por tanto, era innegable hacer cambios en la atención de solicitudes para hacer el proceso más eficiente. De esta manera se elaboraron guías detalladas para elaborar la solicitud e integrar los documentos que deberían ir anexos a este trámite, se conformó un grupo interno para el mejor y más eficiente estudio de los documentos y de las solicitudes, se determinó el inventario de autorizaciones existentes, se definieron plazos para la atención de las revisiones y valoraciones, se estableció la manera de asignar las nuevas entidades a las áreas supervisoras, entre otros. Todos los esfuerzos señalados por mejorar el proceso, se encaminaron a un objetivo común: otorgar mayor eficiencia, eficacia y certeza al proceso, al tiempo de reducir sus costos de manera significativa y así se procedió al diseño y elaboración de una herramienta tecnológica que sirviera de apoyo para realizar el trámite de solicitud de autorizaciones y proveyera a los particulares de un mecanismo automatizado para agilizar dicho trámite, al disminuir el volumen de documentos físicos (originales y copias) que acompañan a las solicitudes y que deben ser valorados en las diferentes etapas del proceso, así como la cantidad de traslados para realizar las entregas de los mismos; de igual forma, la herramienta tecnológica está diseñada para permitir el intercambio seguro y veraz de información, al tiempo de propiciar la debida integración de expedientes. Por lo anterior, el trámite de la solicitud que realicen los interesados para organizarse, operar y funcionar como una entidad financiera, podrán hacerlo a través de medios electrónicos.

Disposiciones de carácter general.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existen diversas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y diversos aspectos de las solicitudes de autorizaciones de las diferentes entidades; sin embargo, el Sistema como tal es de creación reciente y vendrá a revolucionar la manera de llevar a cabo el proceso que hoy por hoy se realiza de manera física y presencial, mediante el uso de archivos digitales y automatización de las entregas de documentación. En este entendido, no existen disposiciones jurídicas vigentes para atender la situación que dio origen a la elaboración de las Disposiciones de carácter general objeto de esta MIR, pues hoy en día no hay un sistema electrónico para tramitar las solicitudes para la organización y operación de nuevas entidades del sistema financiero por medios que no sean los físicos. La instauración y uso del Sistema, así como su regulación, permitirá contar con un procedimiento más ágil y eficiente para del proceso de autorizaciones de entidades, así como de facilitar y economizar al particular la realización del trámite.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Como se ha comentado, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. La Comisión tiene por mandato de ley el autorizar la constitución y operación de las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que los procesos y las herramientas que sean utilizados para cumplir dicha facultad de regulación no pueden ser normados por el sector privado, pues al ser una facultad exclusiva del Estado, debe proveer lo necesario la autoridad pública competente y, en consecuencia, la autorregulación no es factible jurídicamente.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es factible tampoco la existencia de esquemas voluntarios, toda vez que al realizar la opción de utilizar el Sistema para tramitar la solicitud de autorizaciones, se deberán observar las Disposiciones, ya que estas constituyen el marco jurídico mediante el cual se establecen las normas de uso y funcionamiento del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, como la a herramienta gubernamental para la realización de este trámite, siendo la propia Comisión la autoridad facultada para emitir dichas normas. En este orden de ideas, se estima conveniente contar con un instrumento jurídico como lo son las Disposiciones, para determinar la forma de utilizar el Sistema, cuya observancia obligatoria por parte de los destinatarios de la norma otorgará certeza jurídica en la tramitación electrónica de las solicitudes de autorización; por lo que un esquema voluntario que permitiera optar por aplicar o no las Disposiciones, una vez realizada la elección de utilizar el sistema, no es viable para la consecución de los objetivos de la Comisión.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues se trata de reglas de uso de una herramienta tecnológica de una autoridad gubernamental, en uso de sus facultades de autorización previstas en la ley, y su cumplimiento no puede estar supeditado solamente a la obtención de un beneficio económico; sin embargo, de forma indirecta, una vez realizada la opción de utilizar el sistema y al utilizarlo para la tramitación de la solicitud de autorización, los destinatarios de la norma obtendrán beneficios económicos.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una alternativa viable, en razón de que el no emitir regulación alguna dejaría sin implementación el uso del Sistema y sin efectos legales la realización del trámite de solicitudes de autorización a través de este medio. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente, a fin de promover un marco jurídico más completo y actual que brinde certeza jurídica y un sano desarrollo del sistema financiero mexicano, agilizando el proceso de autorizaciones ante la Comisión. De no existir un marco normativo, los destinatarios de la norma, se encontrarían en un estado de incertidumbre jurídica por no contar con disposiciones claras y congruentes.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación ya que la emisión de las Disposiciones materia de esta MIR son el instrumento jurídico que daría certidumbre jurídica a los actos tramitados a través del sistema electrónico, los cuales tendrían fuerza legal en protección de los destinatarios de la norma.

El anteproyecto de Disposiciones objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se considera la mejor opción para atender la situación que conllevó la intervención de esta Comisión y elaborar las Disposiciones, ya que los particulares contarán con una forma más ágil de tramitar (vía electrónica) ante la Comisión las solicitudes de autorización para la constitución y funcionamiento de entidades. Adicionalmente, el anteproyecto permitirá que los particulares cuenten con un marco jurídico más claro, preciso y completo que les brinde mayor certeza en el desahogo del trámite de sus solicitudes de autorización.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Por una sola vez

Medio de presentación#1

Fomato debidamente completado y presentado a través de la Oficialía de Partes de esta Comisión

Requisitos#1

Presentar a la Comisión la solicitud de usuario y contraseña del sistema electrónico, por escrito en formato debidamente completado, anexando la documentación necesaria.

Población a la que impacta#1

Particulares que opten por la utilización del sistema electrónico, para tramitar su solicitud de constitución en entidad del sistema financiero mexicano

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Artículo 6/ Anexo 1 El presente anteproyecto crea un trámite, para los particulares que opten por el sistema electrónico como el medio por el cual se tramitará la solicitud de autorización de constitución y operación o funcionamiento de entidades que deben presentarse a la Comisión, ya que para acceder al Sistema deberá solicitarse un nombre de usuario y contraseña, los cuales otorgarán seguridad jurídica al destinatario de la norma respecto del uso del sistema electrónico en tramitación de su solicitud de autorización, así como de los documentos que a ella le acompañen en las etapas del proceso.

Nombre del trámite#1

: Solicitud de nombre de usuario y contraseña, para acceder al sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades.

Homoclave#1

CNBV-00-00

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

No aplica

Justificación#1

Por la emisión de las Disposiciones no se generan otras obligaciones o acciones que generen costos a los particulares, distintas al trámite que se crea.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Particulares que pretendan obtener autorización que, por ministerio de ley, sea facultad de la Comisión emitir, para organizarse, operar y funcionar con entidad integrante del sistema financiero mexicano.

Describa o estime los costos#1

El anteproyecto de Disposiciones crea un trámite para los particulares que opten por utilizar el Sistema Electrónico, al ser necesario que se solicite a la Comisión un nombre de usuario y contraseña para ingresar y utilizar el Sistema, lo cual realizará de conformidad al formato de manifestación y solicitud incluido como anexo de las propias Disposiciones; es decir, el particular que pretenda iniciar el trámite de solitud de autorización de alguna entidad, podrá hacerlo a través del Sistema y para ello deberá agotar un trámite previo, el de solicitar y obtener de la Comisión el referido nombre de usuario y contraseña. Sin embargo, el costo de este trámite es marginal al compararlo con los beneficios que resultarán del uso del Sistema. En virtud de los argumentos previamente vertidos, así como de la naturaleza de las Disposiciones materia del presente anteproyecto, es que se calculó el costo en que incurrirían los posibles solicitantes del nombre de usuario y contraseña para el ingreso y uso del Sistema, ya con el detalle que requiere el formulario contenido en el anexo respectivo. Así, los particulares tendrán costos administrativos mínimos, en razón de que el escrito de presentación se puede plasmar en dos hojas de papel y los documentos anexos son los que se solicitan para trámite administrativo regular. En tal virtud, lo único a lo que deberán avocarse los particulares será a la captura de la información en los términos que establece el Anexo 1 materia de las Disposiciones del presente anteproyecto. A efecto de dar el costo estimado que se generará para quienes opten por utilizar el sistema y con ello se conviertan en los destinatarios de la norma, en virtud de la entrada en vigor del anteproyecto materia de la presente MIR, se identificaron las actividades comunes que se deberán realizar para cumplir con la solicitud mencionada, las cuales serán determinadas por las horas dedicadas a la actividad y la consecuente monetización del costo por evento. En este tenor, la Comisión considera que para llevar a cabo las actividades referidas con antelación, se requiere de una persona que esté capacitada para capturar la información de conformidad con el formulario contenido en el multicitado anexo 1 y recabar la documentación conducente, así como la entrega del escrito y de dichos documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión y, de esta manera, se da cumplimiento a lo determinado en el presente anteproyecto, puesto que la información requerida en el Anexo 1 ya se encuentra en poder de los particulares. Entonces, se observa que para la debida preparación y consecuente cumplimiento de la solicitud de nombre de usuario y contraseña para acceder y utilizar el Sistema, se requiere contar con los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual, conforme a las estadísticas del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (http://www.observatoriolaboral.gob.mx), tiene un salario promedio a nivel nacional de $9,678.00 mensuales ($483.90 por día; $60.48 por hora). Considerando que la captura de la información se realiza en una hora, el costo unitario por solicitud de nombre de usuario y contraseña para ingresar y utilizar el Sistema de cada particular que pretenda tramitar la solicitud de organización, operación y funcionamiento de una entidad ascendería a $60.48, a lo cual habrá que sumar el costo de las hojas de papel que se requieran para el escrito y las fotocopias de la documentación que lo acompañará (aproximadamente 10) con un costo de $5.00 (50 centavos precio unitario) y el gasto de traslado a la Comisión para la entrega de la solicitud y la documentación, suponiendo que se haga desde la Ciudad de México, estimado en un aproximado de $100.00, resulta en un costo total para el trámite de solicitud de nombre de usuario y de contraseña de $165.48, por cada tipo de prospecto entidad cuya organización, operación y funcionamiento requiera autorización de la Comisión. Ahora bien, en la hipótesis poco probable de que cada año se pretenda constituir una nueva entidad por cada uno de los sectores y que dichas solicitudes se tramiten por el Sistema, se tramitarían alrededor de 9 solicitudes de nombre de usuario y contraseña, lo que se traduce en un costo total anual de la aplicación de las Disposiciones de aproximadamente la cantidad de $1,489.32

No. La propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Disposiciones deberán ser observadas por quienes opten por el uso del Sistema a que se refiere esta manifestación de impacto regulatorio, de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Particulares posibles solicitantes de una autorización para organización, operación y funcionamiento de entidades. La emisión de las Disposiciones materia de la presente MIR provocará agilizar los procedimientos de autorización que se llevan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalan las leyes en la materia, en razón de que la herramienta tecnológica que constituye el Sistema que se pone a disposición de los particulares permite el intercambio seguro y veraz de información en formato electrónico, al tiempo de propiciar la debida integración de expedientes; asimismo, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejoran la capacidad de entrega y la calidad de los servicios públicos, genera ahorros en el mediano y largo plazo, y promueve la transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos en consonancia con las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como la modernización de la Administración Pública Federal, bajo estándares de simplificación administrativa. En otras palabras, los destinatarios de la norma, principalmente obtendrán beneficios derivados de un ahorro por la disminución de papel y traslados en la entrega de la documentación solicitada por la Comisión, cuando se permita dicha entrega a través de medios electrónicos, así como en impresiones y fotocopias.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Respecto a la estimación monetizada de los beneficios que generará a los particulares la entrada en vigor del presente anteproyecto, dependerá completamente de si los interesados tienen sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales en la Ciudad de México o en alguna otra entidad federativa. Lo anterior toda vez que, con la entrada en vigor del anteproyecto de mérito, los interesados en obtener la autorización para organizarse y operar como entidad financiera contarán con una herramienta tecnológica que les permitirá el intercambio seguro y veraz de información de manera remota evitando así, tener que presentar de manera presencial en las oficinas de esta Comisión, la información y documentación señalada por la regulación aplicable. Debe tenerse presente que el beneficio para los destinatarios de la norma dependerá de la ubicación geográfica de sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales. Es decir, si la sociedad interesada tiene sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales en la Ciudad de México, el ahorro que le representará será el de no tener que enviar a alguno de sus empleados a las oficinas de esta Comisión en la misma Ciudad, así como el uso de un vehículo particular si es que se cuenta con alguno; en cambio, si la sociedad solicitante tiene sus establecimientos físicos o domicilio principal en otra entidad federativa, el beneficio que le representará la implementación del presente anteproyecto será el evitar pagar alguna empresa de paquetería que preste el servicio de envío de información y documentación dentro de la República Mexicana y cuyo destino sean las oficinas de esta Comisión, o en caso de que la entidad federativa de que se trate se encuentre relativamente cerca de la Ciudad de México, se podrá evitar enviar a un empleado de la sociedad en auto particular o en autobús para que la documentación se entregue a la Comisión en propia mano, o en última instancia implicará también el ahorro en el pago de un avión si es que la solicitud de autorización se desea entregar directamente a la Comisión por el personal de la sociedad interesada. Todo lo anterior dependerá de cada sociedad interesada en obtener la autorización para organizarse, operar y funcionar como una entidad financiera regulada por esta Comisión. En virtud de lo antes expuesto, con la intención de otorgar una monetización estimada de los beneficios que otorgará a los particulares la utilización del Sistema, se da conocer una relación de materiales y recursos que las sociedades interesadas en obtener su autorización para organizarse y operar como entidad financiera, se ahorrarán mediante la publicación y entrada en vigor del anteproyecto que nos ocupa y de la cual se derivará el beneficio para los particulares. Estos materiales y recursos se señalan de manera enunciativa más no limitativa y dependerán de las particularidades de la sociedad de que se trate, no obstante: (i) Entre 500 y 1000 hojas de papel para presentar la documentación requerida por las Disposiciones, por lo cual tomando en consideración que en el portal www.officedepot.com.mx un paquete de 500 hojas tamaño carta marca Navigator cuesta $79.00, el ahorro referido ascendería aproximadamente a la cantidad de $158.00. (ii) Una impresora, para imprimir los documentos necesarios; considerando que en el portal www.officedepot.com.mx una impresora HP OfficeJet 7110 tiene un costo de $1,959.30, el ahorro ascendería a dicha cantidad. (iii) Tóner para imprimir la documentación requerida por las Disposiciones; mismo que de conformidad con la información contenida en el portal www.officedepot.com.mx tiene un costo aproximado de $2,064.65. (iv) Una persona o empleado de la sociedad que imprima los documentos que se presentarán a la Comisión, quien por lo general brinda los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual, conforme a las estadísticas del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (http://www.observatoriolaboral.gob.mx), tiene un salario promedio a nivel nacional de $9,678.00 mensuales, es decir el ahorro de los destinatarios de la norma ascendería a aproximadamente a la cantidad de $322.6, concepto integrado por el sueldo al día de dicho empleado. (v) Una persona, empleado o gestor que se encargue de presentar física y directamente a la Comisión la información y documentación correspondiente; situación que se traduce en un ahorro de $415.00 toda vez que dicha cantidad se obtiene considerando que el sueldo aproximado de un mensajero/paquetero de bancos tiene un ingreso de alrededor de $8,300.00 al mes de conformidad con la información mostrada por el portal de empleo www.indeed.com.mx y, considerando que un mes cuenta con 20 días hábiles. Adicionalmente y como se indicó al principio de este apartado, la sociedad interesada en obtener autorización para organizarse, operar y funcionar como entidad financiera, también se verán beneficiados por los ahorros monetarios correspondientes a: (I) Empresa de paquetería, que preste los servicios de envío de la información y documentación a la Comisión, es decir, los gastos originados por la recolección, envío y entrega de la misma, de conformidad con la información mostrada por el portal wwww.paqueteexpres.com.mx/cotizador-de-envios, suponiendo que se hace un envío de Zapopan, Jalisco a la colonia Guadalupe Inn en la Ciudad de México tiene un costo aproximado de $450.00. Lo anterior como resultado del cálculo de peso (5kg), ancho (21.59 cm), altura (27.94 cm) y largo (40 cm) de un paquete que contenga aproximadamente 1000 hojas de papel y en el entendido de que cada hoja de papel tiene un peso de 5 gramos. Así, el beneficio total monetizado que este muestreo reportaría dentro de un periodo de un año, se calcula en $5,369.55 por cada sociedad que realice los trámites correspondientes para obtener autorización por parte de esta Comisión para organizarse, operar y funcionar como entidad financiera; y, siguiendo la hipótesis manejada en el apartado de costo de la presente MIR, en el poco probable supuesto de que cada año se pretenda constituir una nueva entidad por cada uno de los sectores, se tramitarían alrededor de 9 solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como entidad financiera, lo que se traduce en un beneficio monetizado anual para los destinatarios de la norma de aproximadamente la cantidad de $48,325.95 Lo anterior, sin considerar el beneficio adicional que representará la emisión de las Disposiciones propuestas, toda vez que las mismas obedecen a la necesidad de establecer y regular el uso y funcionamiento del Sistema electrónico a través del cual se llevará a cabo el proceso de autorización para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalen las leyes y que le corresponda otorgar a la Comisión.

Por lo anterior se advierte que, si bien la realización del trámite que incorpora el anteproyecto de disposiciones implicaría un costo mínimo anual de $1,489.32, tomando en cuenta que se realizara la hipótesis expuesta en el apartado de costos de la presente MIR, el beneficio monetizado que representaría la entrada en vigor del presente anteproyecto asciende de manera unitaria a la cantidad de $48,325.95 aproximadamente como se puede observar en el apartado correspondiente a la estimación monetizada de los beneficios de la presente MIR. De conformidad con lo anterior, se puede afirmar que el costo de la regulación implica solamente el 3.08% de los beneficios totales que se reportarían con la flexibilización que la misma implica al trámite de solicitud de autorizaciones, los cuales serían superiores a los primeros en $46,836.63. Beneficio Total de la regulación Costo total de la regulación Superioridad del beneficio de la regulación $48,325.95 $1,489.32 $46,836.63 100% 3.08% 99.69%

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la norma propuesta se llevará a cabo, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que requiera de un programa en particular, por parte de la Comisión, para cumplimentarla y sin que sea necesario asignar mayores recursos presupuestarios para ello.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión dará seguimiento constante a la utilización y funcionamiento del Sistema.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos