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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fecha 21 de diciembre de 2015, se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia; la cual tenía por objeto, establecer los procedimientos que debería seguir el personal de salud que presta servicios de atención médica a distancia; así como las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deberían tener los establecimientos que prestaran dichos servicios, para garantizar la buena práctica de esta modalidad de atención médica, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s) conforme a las disposiciones aplicables.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, con base en el resultado del estudio técnico realizado al Proyecto de Norma mencionado y tomando en consideración las opiniones emitidas por representantes de instituciones de salud de los sectores público, social y privado, que participaron en diversas fases del proceso de elaboración del Proyecto de NOM, determinaron que el uso de las TIC’s como herramienta de apoyo y soporte para la atención médica, debe ser considerada como una actividad integrada a la práctica clínica y no como una actividad independiente adicional; por ello, no debe regularse de forma separada de los procedimientos médicos actuales. En ese sentido, es necesario mencionar que el desarrollo de las tecnologías crece en forma exponencial y se corre el riesgo de contar con una Norma con gran posibilidad de obsolescencia en el corto plazo desde el punto de vista tecnológico. Por otra parte, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en su artículo 33, párrafo último, señala que, cuando derivado de los comentarios recibidos en el período de consulta pública, se estime que una Norma queda sin materia y que por esta razón no es necesaria su expedición, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso de cancelación del Proyecto de la misma, por lo que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, determinó que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, debe ser cancelado, toda vez que no aporta ningún elemento que contribuya a mejorar la calidad de la atención médica a distancia y que además, puede ser una limitante para incorporar tecnologías innovadoras o de nuevos desarrollos en esta materia. Derivado de lo antes expuesto, es posible concluir que la cancelación del mencionado Proyecto, no tiene un impacto regulatorio económico, ni de ninguna otra naturaleza.

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Apartado III.- Anexos