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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) en su Artículo 4° fracción XLVII define "veda" como "el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie". Por otra parte, el Artículo 8° fracciones III y V de la misma Ley establece como facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, las de establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura así como expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda. En este marco y atendiendo el interés público, se propone el presente Proyecto de Acuerdo para establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2017.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir del año 2017.

Conforme a los registros del período 2006-2015 para la captura de callo de hacha, correspondientes a las especies de Atrina maura, A. tuberculosa y Pinna rugosa en la región de la Bahía de Kino y zonas adyacentes en el Estado de Sonora, se observa que la extracción máxima se presentó en el año 2013, con 483 toneladas, a partir de este registro, se ha ido presentando una disminución en años posteriores hasta alcanzar un registro de apenas 155 toneladas en el año 2015; por tal motivo, el sector productivo solicito que se realizaran los estudios técnicos para establecer un periodo de veda de este recurso, por lo cual, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través de la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, determino que es recomendable la aplicación de un periodo de veda para las especies de callo de hacha señaladas previamente, del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, con la finalidad de permitir la recuperación del recurso en esta zona.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Su campo de aplicación especifico se limita a establecer un procedimiento para determinar épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, por lo cual, por sí misma no establece periodos de veda específicos para ningún recurso pesquero.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no se considera una opción puesto que no se estaría protegiendo el recurso conforme a las recomendaciones técnicas del INAPESCA, y tomando en consideración que la veda está orientada a proteger al recurso durante su etapa de mayor reproducción, se pondría en riesgo la sustentabilidad de dicho recurso. Así mismo, de no emitirse la regulación, no se estaría atendiendo la solicitud del sector productivo comprometido con la pesca responsable.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La opción de aplicar una veda voluntaria mediante un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos con conocimiento de la autoridad, es complicada, ya que existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos debido al carácter voluntario de los mismos y, por ende su eficacia se vea reducida.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos, ya que resulta complejo integrar los intereses de cada permisionario o concesionario, aunado a que no existe asignación presupuestal para otorgar este tipo de incentivos a los pescadores que participan activamente en la pesquería de callo de hacha en la zona. Así mismo, al otorgar incentivos económicos, la autoridad pesquera corre el riesgo de que el respeto de lo acordado se convierta en un deber vinculado a recibir una cantidad de dinero, por lo que en el momento que los pescadores ya no cuenten con este apoyo se podría incumplir lo acordado.

Con el establecimiento de un periodo de veda para el recurso callo de hacha en la Bahía de Kino y zonas adyacentes en el Estado de Sonora, se protegería el principal periodo de reproducción de este recurso, con lo cual se puede perpetuar la especie y la pesquería a futuro, ya que al permitir una mayor reproducción de estos organismos, se asegura que dejen descendencia fértil que permitirá su posterior aprovechamiento, además que se atiende la solicitud del sector productivo, de tal forma que no se afecta el ciclo reproductivo del recurso y se minimizan las repercusiones económicas a los pescadores por dejar de pescar este recurso. Así mismo con la oficialización del periodo de veda, la autoridad contaría con el sustento legal para la obligar al cumplimiento de la medida, maximizando su aplicación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora (Anexo Único), durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2018.

Justificación#1

Conforme a la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, el INAPESCA recomienda el establecimiento de una veda durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año para las especies indicadas de callo de hacha en la región, con la finalidad de proteger el principal periodo de maduración y reproducción, de forma que sea posible la recuperación de los stocks poblacionales, de tal forma que se permita perpetuar la pesquería.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#2

Resulta necesario señalar que el incumplimiento de la regulación ocasiona sanciones previamente establecidas. La LGPAS en su Artículo 132 Fracción XXVI y el Artículo 133 en los cuales se señalan las infracciones y las sanciones, respectivamente.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, mantengan en existencia callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA.

Justificación#3

Es necesario establecer que se requiere contar con esta documentación con la finalidad de poder acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros que se tienen en existencia durante el periodo de veda, de tal forma que se puedan comercializar legalmente. Esta medida se fundamenta jurídicamente en el numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 75 y 76 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#4

Este apartado se fundamenta jurídicamente en el Artículo 10 fracción I de la LGPAS, que establece que la Secretaría de Marina se coordinará con la Secretaría para llevar a cabo la vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de callo de hacha en Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.

Describa o estime los costos#1

Si asumimos como el costo principal de establecimiento de la regulación, el hecho que los pescadores dejaran de aprovechar el recurso callo de hacha durante los meses de veda (5 meses), entonces tomando en cuenta los datos de producción reportada en el área de implementación de la veda (Bahía Kino), los pescadores estarían dejando de producir durante los meses de julio a noviembre un promedio aproximado de 11.88 toneladas de callo de hacha con un valor estimado de $66,511.20 pesos; sin embargo, este costo se debe de considerar como mínimo, toda vez que durante este periodo se presentan las más bajas capturas, lo cual, se relaciona con el inicio de la fase de maduración y reproducción que genera una reducción de la masa de tejido muscular (la que da sabor y valor al molusco) en favor del desarrollo del tejido gonadal (mismo que no es de sabor o textura agradable al consumidor), por lo cual, el producto no resulta igual de atractivo para su captura en estos meses.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Comercializadores de callo de hacha en Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.

Describa o estime los costos#2

Adicionalmente, el establecimiento de la veda puede implicar la necesidad de que los comercializadores requieran la impresión de dos documentos: el formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda o el formato CONAPESCA-01-070 Guía de Pesca, ambos documentos permiten acreditar la legal procedencia del producto, especificando en el primer caso que este no fue capturado durante la veda y que se encuentra almacenado y en el otro caso, permite el transporte a las zonas de comercio verificando que no fue capturado en periodo de veda (ilegalmente). En ambos casos, la impresión y llenado se puede realizar en las oficinas de pesca o en la subdelegación de pesca de forma gratuita lo que no genera costos adicionales y en caso de que el particular lo requiera imprimir, ambos formatos están disponibles en formato electrónico, por lo que el costo de impresión seria mínimo, quizá de $0.50 centavos como máximo por formato, considerando que cada formato avala un lote de producto, podríamos estimar un máximo de impresiones del orden de 3,750 unidades (5 formatos diariamente por 5 comercializadores por los 150 días de veda), lo que equivaldría a un costo de $1,875.00 pesos.

El Acuerdo en comento no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a otros sectores, toda vez que los particulares impactados son los pescadores ribereños que capturan callo de hacha y no existe pesca de otra modalidad que se vea afectada por la medida regulatoria.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de callo de hacha en Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con el periodo de veda se contribuirá a la protección del recurso durante una fase crítica de su ciclo de vida como es la maduración, reproducción y fijación de larvas, lo que contribuye con el mantenimiento de la pesquería de callo de hacha en Bahía de Kino, a lo largo del tiempo, permitiendo mantener los valores promedio de producción registrados entre diciembre y marzo (fuera del periodo de veda), donde se estima una producción promedio de 215.84 toneladas, equivalentes a $1,208,693.64 pesos por el valor de la captura. Tomando en cuenta que el establecimiento de la veda viene a contribuir con la reproducción del recurso, se esperaría en el mediano plazo un aumento en la población reproductora y de las larvas fijadas, por lo cual, considerando conservadoramente un aumento del 10% en la producción por el efecto de la medida regulatoria, se podrían producir alrededor de 21.58 toneladas anuales adicionales de callo de hacha por encima de la producción actual, lo cual representaría una ganancia adicional de alrededor de $120,869.36 pesos anuales. Adicionalmente, se debe considerar que de esta forma se prevendrá un cierre total de la pesquería y de la cadena de valor con efectos sociales y económicos negativos en la zona.

La aplicación del periodo de veda implica costos menores hacia los productores por dejar de pescar durante los meses establecidos, debido a que coinciden con el periodo de menor captura del recurso por cuestiones biológicas relacionadas con la reproducción. El costo de la implementación de la regulación se ha estimado en $66,511.20 pesos por la limitación de la pesca y $1,875.00 pesos por la impresión de formatos requeridos, lo que conforma un costo total de aplicación de la medida de $68,386.20 pesos, mientras que los beneficios potenciales pueden alcanzar un valor de $120,869.36 pesos es decir, los beneficios esperados están $52,483.16 pesos por encima de los costos, sin considerar el mantenimiento de la actividad productiva y su cadena de valor a largo plazo y el beneficio social a las comunidades.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegación de Pesca correspondiente en el Estado de Sonora, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca y/o inspectores habilitados por el Gobierno del Estado; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de este Acuerdo, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda de otras especies, cumplimiento de la normatividad y disposiciones administrativas adicionales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros y objetivos de la regulación se podrán medir en el corto plazo a través del seguimiento de los registros de avisos de arribo de la pesquería, evaluaciones de la población de callo de hacha en la zona y mediante las acciones de inspección y vigilancia que se lleven a cabo. Así mismo a efecto de medir en el mediano plazo los efectos de la veda, se pueden comparar los registros de captura obtenidos después de la aplicación de la veda contra los registros de producción histórica para evaluar el efecto del aprovechamiento responsable del recurso.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Biol. Pedro Sierra Rodríguez: Director General Adjunto de la DGAIPP del INAPESCA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico (DGAIPP), recomendó el establecimiento del periodo de veda para callo de hacha, del 1 de julio al 30 de noviembre para las costas de Sonora, con el fin de proteger el recurso en su fase de maduración y reproducción (Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016).

Establecer el periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2017.

Apartado VII. Anexos