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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de promover la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental. Los objetivos que se pretenden alcanzar son: a) Establecer las condiciones y requisitos mínimos que deberá observar la Semarnat para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de su mecanismo de participación ciudadana; b) Optimizar la participación ciudadana respecto a funciones y procesos operativos; c) Articular el trabajo del Consejo con la Secretaría y con otros Mecanismos de Participación Ciudadana de la Administración Pública Federal; d) Impulsar la participación equitativa y la horizontalidad al interior del Consejo; e) Incorporar Tecnologías de información y comunicación, así como estrategias transversales de comunicación, capacitación, monitoreo y evaluación. Derivado de lo anterior, por medio del presente instrumento se realizan adecuaciones para la mejor operatividad de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011, siendo este último dictaminado favorablemente por COFEMER a través de la presentación de exención de MIR como puede observarse en el oficio No. COFEMER/11/2347 emitido el 15 de septiembre de 2011.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares en virtud de que el nombramiento de consejeros y consejeras es de carácter honorario y su función será consultiva, enfocada a la emisión de opiniones y observaciones a la SEMARNAT en la formulación e implementación de la política ambiental federal, por lo que se considera que no se genera ningún acto de molestia para los particulares. En síntesis, se reduce el número de consejeros, es agilizado el proceso de emisión de opiniones y observaciones, se reducen actividades para los consejeros, se precisa el alcance, denominación, con el fin de procurar que la participación ciudadana de los diferentes grupos sociales promueva el diálogo entre la Secretaría y la sociedad, sin que ello represente una obligación, ni se está reduciendo o restringiendo derechos o prestaciones para los particulares. Se considera que la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular. En este contexto, es que todas las actividades que se desprendan de la operación y funcionamiento de los Consejos Consultivos será costeada a través de los recursos del Proyecto PNUD-SEMARNAT 00089477 “Fortalecimiento de la Participación Ciudadana” (2014-2019), motivo por el cual el anteproyecto no genera ningún costo para los particulares. No se omite mencionar, que a un anterior anteproyecto de Acuerdo con número de folio 43281 le recayó negativa de exención de MIR, en virtud de que generaba costos de cumplimiento para los particulares, por este conducto me permito informarle que derivado de las observaciones que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se llevaron a cabo adecuaciones al anteproyecto en comento, cuya justificación puede ser observada en los archivos electrónicos denominados “Antecedentes del Anteproyecto” y “Cuadro comparativo consejos consultivos”, mismos que pueden ser consultados en el apartado de Anexos de la presente MIR.

No

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Apartado III.- Anexos