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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El sector hidrocarburos en México experimenta un dinamismo sin precedentes, toda vez que, conforme lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; las actividades de exploración, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano del petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, pueden realizarse mediante asignaciones o permisos a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Claro ejemplo de lo anterior, es que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto y hasta el 08 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha autorizado la perforación de 132 pozos, en donde la participación del sector privado ya alcanza el 12% de las asignaciones (Fuente: https://www.gob.mx/cnh/documentos/autorizaciones-de-pozos-exploratorios?idiom=es). Sin menoscabo de lo anterior, si bien el objetivo de la Reforma Energética es multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que permitirá poner en producción yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de capacidad de ejecución y de tecnología, todo con el fin último de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación; es menester señalar que derivado del desarrollo de las actividades de este sector de la economía y de no existir un marco regulatorio que resulte eficiente en mitigar los efectos negativos de la producción de energías fósiles, se da la pauta para la implementación de técnicas de producción que generen volúmenes indiscriminados de residuos peligrosos y de manejo especial, mismos que sin una disposición adecuada y acciones enfocadas a su reducción, pueden ocasionar el deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, así como de la salud de la población. En el documento preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Anexo II), se indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. Ejemplo de lo señalado anteriormente es la información proporcionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), a través del documento denominado “EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water” (Anexo III), donde se realiza una estimación del costo asociado a la remediación de mantos acuíferos contaminados por actividades de refinación de hidrocarburos, estimando una erogación que va desde 26 millones de dólares (a precios de 2006) para un plan que tomaría 30 años para la limpieza del área de un solo manto contaminado, hasta un costo de 117 millones de dólares (2006) en un plan que abarca 10 años para la remediación. A su vez la EPA estima que, por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer; por esto, todas las acciones de limpieza propuestas, incluyen requerimientos de controles institucionales para prevenir la exposición a aguas o vapores contaminantes. Conforme lo anterior, la gestión integral de residuos es sin duda una actividad prioritaria en el sector hidrocarburos, dados los efectos que éstos pueden tener en la salud de la población y la conservación y preservación de los ecosistemas, ocasionando costos adicionales a la sociedad por concepto de servicios de salud y remediación de ecosistemas afectados, así como la perdida de servicios ambientales. Esta actividad suele basarse en principios internacionalmente aceptados, como son la jerarquía de manejo de residuos. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los Residuos Peligrosos, de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; asimismo, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. A su vez, el Reglamento de este ordenamiento legal, establece que la autoridad publicará Normas Oficiales Mexicanas que contendrán: a) los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a Plan de Manejo, b) los criterios para la elaboración de los listados, c) los listados de los residuos sujetos a Planes de Manejo, d) los criterios que se tomarán en cuenta para la inclusión y exclusión de residuos en los listados, e) el tipo de Plan de Manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes y f) los elementos y procedimientos que deberán tomarse en consideración en la elaboración e implementación de los Planes de Manejo correspondientes. Si bien dentro del marco normativo vigente del país se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo; dicha norma dejó de ser aplicable a los Residuos de Manejo Especial que se generan en las actividades del sector hidrocarburos, con motivo de la Reforma Energética y toda vez que las atribuciones fueron conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuya Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 1º que la ASEA tiene por objeto, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través, entre otros aspectos, del control integral de los residuos. En tal sentido, en la actualidad no existe instrumento alguno que establezca los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos y por ende sus Planes de Manejo; situación que se traduce, por lo ya expuesto, en un riesgo inminente del deterioro del medio ambiente y del bienestar de la población. Es importante señalar que, de acuerdo con el Informe de Sustentabilidad 2015 (Anexo IV) de Petróleos Mexicanos (Pemex), se cuantificó que el inventario final de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos, a diciembre de 2015 ascendió a 47,800 toneladas, 22.3% más que en 2014 (Gráfica 1). El 83% del inventario final de residuos peligrosos corresponde a actividades de refinación, de los cuales el 80% son sosas gastadas. Asimismo, la relación de disposición respecto a la generación fue de 0.9, es decir, se dispuso del 90% de dichos residuos para su utilización, confinamiento final o tratamiento, mientras que el 10% restante sigue en almacenamiento. Cabe señalar que la disposición de residuos referida por la empresa Pemex, se realiza con base en la normatividad interna con que cuenta esta empresa (como es la Norma de Referencia NFR-040-PEMEX-2013, Manejo Integral de Residuos en Plataformas Marinas); sin embargo, el resto de las empresas que se incorporan a este importante sector de la economía nacional, pueden o no contar con normatividad para la clasificación de residuos peligrosos y no peligrosos y la generación de los Planes de Manejo correspondientes y actualmente pueden optar o no por utilizar los mismos criterios de Pemex. Conforme lo anterior, es posible afirmar que la generación de residuos peligros tiene una tendencia creciente a partir del año 2013; bajo tal supuesto, la apertura del sector de hidrocarburos a la participación de otros agentes económicos, conlleva un incremento importante en la generación de residuos. Esto implica, la imperiosa exigencia de contar con un instrumento jurídico, como el propuesto, a efecto de que los agentes Regulados cuenten con las especificaciones técnicas y administrativas que les permitan diferenciar cabalmente los residuos peligrosos y de manejo especial, para posteriormente apegarse a un procedimiento homogéneo aplicables a todas las empresas del sector, concerniente a los elementos que deben contener los respectivos Planes de Manejo, los cuales evitarán daños inminentes al ambiente y salud de la población. En este orden de ideas, a través de la implementación de la regulación propuesta, que implica el establecimiento de criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos, determinar cuáles residuos están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del sector hidrocarburos, se atiende el vacío del marco normativo vigente señalado, proporcionando a su vez, certeza jurídica a los grandes generadores de residuos provenientes de las actividades del sector hidrocarburos. Asimismo, con la emisión y posterior implementación de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se espera una disminución de la carga sobre los recursos naturales y contribuir a reducir el costo en el que incurre el Estado para remediar el daño o deterioro ambiental. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2015 los costos por agotamiento de los recursos naturales alcanzaron un monto de 907,473 millones de pesos; de los cuales, 88,402 millones de pesos corresponden al costo por degradación del suelo, 57,403 millones a contaminación del agua y 577,698 millones a contaminación atmosférica. Asimismo, el INEGI reporta que en ese año el gasto de protección y remediación de suelo, así como aguas subterráneas y superficiales, resultó en la cantidad de 1,645.7 millones de pesos, 10,957.6 millones de pesos para la gestión de residuos y 27,521.9 millones de pesos para la protección del aire-ambiente y clima. Derivado de lo anterior, el 31 de octubre de 2017 fue publicada en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos”, con vigencia de seis meses contados a partir del 1 de noviembre de 2017, lo anterior de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en adelante, “LFMN”). Asimismo, el artículo 35 del Reglamento de la LFMN estipula que, la dependencia competente deberá publicar en el DOF un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma de emergencia por segunda vez consecutiva, toda vez que la falta de publicación del aviso de prórroga deja sin vigencia la NOM de emergencia referida, generando un vacío regulatorio en la materia aplicable. Debido a lo anterior, se considera necesario prorrogar por 6 meses la vigencia del instrumento regulatorio referido, a fin de prevenir y continuar mitigando los riesgos identificados en la presente manifestación de impacto regulatorio. El Aviso de prórroga propuesto contribuirá a atender el riesgo derivado del vacío regulatorio en el establecimiento de los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de estos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Por lo antes expuesto, es indispensable emitir el aviso de prórroga propuesto, a fin de dar continuidad en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, evitando daños a la salud y al bienestar de la población, al medio ambiente o a los recursos naturales, así como a las instalaciones del sector hidrocarburos; paralelamente contribuirá a favorecer la seguridad energética al contar con regulación que contribuya a establecer los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, de tal forma, es necesario emitir el Aviso de prórroga, a efecto de garantizar que las actividades en mención se realicen conforme a las prácticas internacionales de la industria y en las condiciones de seguridad requeridas.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos” Los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico al anteproyecto son los siguientes: a) Como resultado de la entrada en vigor de la NOM-EM-005-ASEA-2017, y a fin de mantener su implementación en el territorio nacional, se otorga la atribución a la Agencia de establecer el marco regulatorio en torno a la caracterización y clasificación de los residuos generados en las actividades del Sector y los criterios generales para la elaboración de los planes de manejo correspondientes, en los que se definan sus etapas, estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida de las partes involucradas; asi como también, las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o provenientes de las actividades del Sector; los artículos 5 fracción IV y 6 fracción II incisos b) y c) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, facultan a la Agencia para emitir la regulación materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia. Dichos dispositivos legales indican lo siguiente: “Artículo 5.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: … IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; ...” “Artículo 6.- La regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes II. En materia de protección al medio ambiente: … b) “La caracterización y clasificación de los residuos generados en las actividades del Sector y los criterios generales para la elaboración de los planes de manejo correspondientes, en los que se definan sus etapas, estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida de las partes involucradas;” c) “Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o provenientes de las actividades del Sector.” b) Ley Federal sobre Metrología y Normalización La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 48, que en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses: “Artículo 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo. Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46. Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40. La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.” c) El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece, en su artículo 35, que la dependencia competente publicará un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez: Artículo 35.- […] las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley. [Énfasis añadido] Conforme lo expuesto, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se encuentra facultada para emitir el Aviso de prorroga propuesto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#1

Trabajadores y población de las comunidades adyacentes a las instalaciones industriales pertenecientes al sector hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

A partir de la emisión del Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017, se mantiene vigente el marco regulatorio relacionado con los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), a través del documento denominado “EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water” (Anexo III), estima que por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer; por esto, todas las acciones de limpieza propuestas por esta Agencia, incluyen requerimientos de controles institucionales para prevenir la exposición a aguas o vapores contaminantes. Conforme lo anterior, a través de la adecuada clasificación de los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos y a la implementación de Planes de Manejo para los residuos peligrosos y de manejo especial, se evita la exposición de los trabajadores y la población aledaña a las instalaciones industriales, a desechos, aguas o vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, que repercutan negativamente en su salud.

Tipo de riesgo#2

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#2

Recursos naturales aledaños a las instalaciones industriales pertenecientes al sector hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo.

Origen y área geográfica del riesgo#2

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#2

A partir de la emisión del Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017, se mantiene vigente el marco regulatorio relacionado con los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. El estudio preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Anexo II), indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. En tal sentido, a través de la implementación de la regulación propuesta se contará con un marco regulatorio integral que, permita establecer los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de residuos peligrosos y de manejo especial del sector hidrocarburos.

Accion#1

Modifica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1

Semestral

Nombre del trámite#1

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados en la NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Reporte técnico de diseño. Registro del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos.

Fundamentación jurídica#1

- Artículos 28, 33 y 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). - Artículo 24 y 25 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. - Artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción VI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. - Numerales 8.1, 8.2 y artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1

Cuando se generen residuos peligrosos del Sector Hidrocarburos y sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un Plan de Manejo de residuos peligrosos registrado ante la ASEA.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1

Documentación impresa original, copia y disco electrónico, así como Formato FF-SEMARNAT-034 (Fuente: https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-plan-de-manejo-de-residuos-peligrosos-del-sector-hidrocarburos/ASEA5086).

Plazo de resolución por parte de la autoridad#1

45 días hábiles.

Ficta#1

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1

1 Escrito libre en el que solicite el registro del Plan de Manejo de gran generador de Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos. Firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales (Original y copia). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es útil para complementar el formato FF-SEMARNAT-034, permitiendo identificar al solicitante. 2 Formato FF-SEMARNAT-034. Registro de Planes de Manejo. Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es necesario para sistematizar la información mínima necesaria para identificar el origen de los residuos sometidos a los Planes de Manejo y a las personas responsables de tal proceso. 3 Documento que contenga el Plan de Manejo, excepto para la incorporación (en apego a lo establecido en el capítulo 7 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017) (Original y copia electrónica). La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 especifica los elementos y anexos que debe contener el Plan de Manejo para Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos; estos elementos y anexos tienen el propósito de garantizar la eficacia del Plan de Manejo y coadyuvar a reducir al mínimo el impacto ambiental y el riesgo a la seguridad y salud de las personas. De conformidad con el numeral 8.1 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, una vez formulados los Planes de Manejo, deben registrarse ante la Agencia. 4 Identificación oficial vigente del firmante (Credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar) (Copia). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite, cuya finalidad es acreditar la personalidad del firmante para los efectos jurídicos a los que haya lugar. 5 Para acreditar la representación de las personas físicas, carta poder simple firmada ante dos testigos (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es útil para acreditar la representación de las personas físicas. 6 Para acreditar la representación de personas morales, poder notarial o acta constitutiva (Copia certificada) Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es útil para acreditar la representación de personas morales. 7 Instrumentos celebrados para la implementación del Plan de Manejo (se recomienda ser específicos para definir instrumentos celebrados) (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es necesario para documentar los Convenios o Acuerdos u otros mecanismos celebrados entre particulares para la implementación del Plan de Manejo. 8 Instrumentos celebrados para la adhesión o incorporación al Plan de Manejo, solo aplica para adhesiones o incorporaciones (se recomienda ser específicos para definir instrumentos celebrados) (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite, en los casos de incorporación o adhesión (de particulares que desean incorporarse a un Plan de Manejo registrado ante la ASEA, previo acuerdo con el agente Regulado que cuenta con el registro). Este requisito es necesario para documentar el acuerdo entre Regulados respecto a la adhesión o incorporación al Plan de Manejo. De conformidad con el numeral 8.2 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, los Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto emita la Agencia. 9 Escrito mediante el cual el sujeto obligado acepta la incorporación (solo aplica para adhesiones o incorporaciones) (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite en los casos de incorporación o adhesión, siendo necesario para documentar la autorización del agente Regulado para la incorporación de nuevos participantes al Plan de Manejo. De conformidad con el numeral 8.2 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, los Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto emita la Agencia. 10 Disco electrónico (CD) que contenga la identificación oficial vigente o documento que acredite al representante legal, documento que contenga el Plan de Manejo y los instrumentos celebrados para la implementación del Plan de Manejo (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es necesario para la integración electrónica de los expedientes y registros bajo control de la Agencia. 11 Comprobante de pago de derechos con el monto vigente (Original) Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es consistente con lo establecido en el Artículo 194-T-5 de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su anexo 19.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#1

Es necesario que la ASEA evalúe el contenido del Plan de Manejo presentado a fin de verificar que se encuentre registrada toda la información requerida, en apego a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 e identificar que no se realicen formas de manejo contrarias a los principios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Es indispensable que se presente toda la información y documentos requeridos y que previa verificación por parte del generador se indiquen los nombres y autorizaciones vigentes de las empresas autorizadas que amparen el manejo de los Residuos Peligrosos del Plan de Manejo. A su vez, es necesario que los Planes de Manejo que incluyan condiciones particulares de manejo cumplan con lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Obligatorio

Homoclave#1

ASEA-00-033

Accion#2

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#2

Semestral

Nombre del trámite#2

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados en la NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Fundamentación jurídica#2

Numerales 8.1, 8.2 y artículos Segundo y Cuarto Transitorios de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#2

Cuando se generen residuos de manejo especial en el Sector Hidrocarburos y/o sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un Plan de Manejo de residuos de manejo especial registrado ante la ASEA.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#2

Documentación impresa original y copia, así como copia electrónica (disco electrónico) del Plan de Manejo (numeral 7.1.18 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017).

Plazo de resolución por parte de la autoridad#2

45 días hábiles.

Ficta#2

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#2

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#2

1 Documento que contenga el Plan de Manejo, excepto para la incorporación (en apego a lo establecido en el capítulo 7 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017) (Original y copia electrónica). La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 especifica los elementos y anexos que debe contener el Plan de Manejo para Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos; estos elementos y anexos tienen el propósito de garantizar la eficacia del Plan y coadyuvar a reducir al mínimo el impacto ambiental y el riesgo a la seguridad y salud de las personas. De conformidad con el numeral 8.1 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, una vez formulados los Planes de Manejo, deben registrarse ante la Agencia. 2 Escrito libre en el que solicite el registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos. Firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales (Original y copia). Este requisito es necesario para identificar al solicitante del registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos. 3 Identificación oficial vigente del firmante (Credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar) (Copia). Este requisito es necesario para acreditar la personalidad del firmante para los efectos jurídicos a los que haya lugar. 4 Para acreditar la representación de las personas físicas, carta poder simple firmada ante dos testigos (Original). Este requisito es necesario para acreditar la representación de las personas físicas. 5 Para acreditar la representación de personas morales, poder notarial o acta constitutiva (Copia certificada). Este requisito es útil para acreditar la representación de personas morales. 6 Instrumentos celebrados para la implementación del Plan de Manejo (Original). Este requisito es necesario para documentar los Convenios o Acuerdos u otros mecanismos celebrados entre particulares para la implementación del Plan de Manejo. 7 Instrumentos celebrados para la adhesión o incorporación al Plan de Manejo, solo aplica para adhesiones o incorporaciones (Original). Este requisito es necesario para documentar el acuerdo entre agentes Regulados respecto a la adhesión o incorporación al Plan de Manejo. De conformidad con el numeral 8.2 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017. Los Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto emita la Agencia. 8 Escrito mediante el cual el sujeto obligado acepta la incorporación (solo aplica para adhesiones o incorporaciones) (Original). Este requisito es necesario para documentar la autorización del sujeto obligado para la incorporación nuevos agentes Regulados al Plan de Manejo. De conformidad con el numeral 8.2 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, los agentes Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto emita la Agencia. 9 Disco electrónico (CD) que contenga la identificación oficial vigente o documento que acredite al representante legal, documento que contenga el Plan de Manejo y los instrumentos celebrados para la implementación del Plan de Manejo (Original). Este requisito es necesario para la integración electrónica de los expedientes y registros bajo control de la Agencia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#2

Es necesario que la ASEA evalúe el contenido del Plan de Manejo presentado a fin de verificar que se encuentre registrada toda la información requerida en apego a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 e identificar que no se realicen formas de manejo contrarias a los principios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Es indispensable que se presente toda la información y documentos requeridos.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2

Obligatorio

Homoclave#2

No aplica.

Accion#3

Modifica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#3

Semestral

Nombre del trámite#3

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados en la NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Modificación a los registros y autorizaciones en materia de Residuos Peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos.

Fundamentación jurídica#3

- Artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. - Numerales 7.1.7, 10 y artículo Tercero Transitorio de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#3

Este trámite permite modificar los registros o autorizaciones de manejo de Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#3

Documentación impresa original y copia, así como copia electrónica del Plan de Manejo (numeral 7.1.18 de la NOM de Emergencia) y Formato FF-SEMARNAT-093 (Fuente: https://www.gob.mx/tramites/ficha/modificacion-a-registros-y-autorizaciones-en-materia-de-residuos-peligrosos-del-sector-hidrocarburos/ASEA4150).

Plazo de resolución por parte de la autoridad#3

Tres meses.

Ficta#3

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#3

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#3

1 Escrito libre donde indique el registro o la autorización que desea modificar y los motivos, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales (Original y copia). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y complementa el formato FF-SEMARNAT-093, permitiendo identificar el registro o la autorización que da origen a la modificación del Plan de Manejo. 2 Formato FF-SEMARNAT-093. Modificación a los registros y autorizaciones en materia de Residuos Peligrosos (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es necesario para sistematizar la información que identifica los cambios en los Planes de Manejo. 3 Identificación oficial vigente del firmante (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar) (Copia). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y su finalidad es acreditar la personalidad del firmante para los efectos jurídicos a los que haya lugar. 4 Para la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es útil para acreditar la representación de las personas físicas. 5 Para acreditar la representación de personas morales, poder notarial (Copia Certificada). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es útil para acreditar la representación de las personas morales. 6 Documento que contenga el Plan de Manejo actualizado incluyendo las modificaciones (en apego a lo establecido en el capítulo 7 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017) (Original y copia electrónica). El numeral 10 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 establece que la actualización del Plan de Manejo, debe realizarse a través de su modificación de conformidad con lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como mediante los procedimientos que para tal efecto emita la Agencia. Asimismo, el numeral 7.1.7 de la Norma de Emergencia establece que, en caso de que las últimas etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono), aún no estén contempladas, éstas podrán incorporarse mediante una modificación, la cual debe presentarse a la Agencia. La actualización del Plan de Manejo tiene el propósito de garantizar su eficacia, a efecto de cumplir el objetivo de reducir al mínimo el impacto ambiental y el riesgo a la salud de la población derivado del manejo de los Residuos Peligrosos del sector hidrocarburos. 7 Comprobante de pago de derechos y Formato e5cinco (Original). Este requisito se solicita actualmente para la realización del trámite y es consistente con lo establecido en el Artículo 194-T fracciones I a la VII de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su anexo 19. Nota: Es importante señalar que en el trámite ASEA-00-011 se indica que las modificaciones a Registros de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Registros de Generadores de Residuos Peligrosos no requieren pago de derechos (Fuente: https://www.gob.mx/tramites/ficha/modificacion-a-registros-y-autorizaciones-en-materia-de-residuos-peligrosos-del-sector-hidrocarburos/ASEA4150).

Criterios de resolución del trámite, en su caso#3

Es necesario que se cumpla con la totalidad de los requerimientos señalados; a su vez, es necesario que se incluya el Plan de Manejo actualizado incluyendo las modificaciones (la ASEA evaluará el contenido del Plan de Manejo presentado a fin de verificar que en éste se encuentre registrada toda la información requerida conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017).

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3

Obligatorio

Homoclave#3

ASEA-00-011

Accion#4

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#4

Anual

Nombre del trámite#4

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-005-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados en la NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Modificación al registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Fundamentación jurídica#4

Numerales 7.1.7 y 10 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#4

Este trámite permite modificar los registros de manejo de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#4

Documentación impresa original y copia, así como copia electrónica del Plan de Manejo (numeral 7.1.18 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017).

Plazo de resolución por parte de la autoridad#4

Tres meses.

Ficta#4

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#4

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#4

1 Escrito libre donde indique el registro que desea modificar y los motivos, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales (Original y copia) Este requisito es necesario para identificar al solicitante y los motivos que dan origen a la modificación del Plan de Manejo. 2 Identificación oficial vigente del firmante (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar) (Copia). La finalidad de este requisito es acreditar la personalidad del firmante para los efectos jurídicos a los que haya lugar. 3 Para la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos (Original). Este requisito es útil para acreditar la representación de las personas físicas. 4 Para acreditar la representación de personas morales, poder notarial (Copia Certificada). Este requisito es útil para acreditar la representación de las personas morales. 5 Documento que contenga el Plan de Manejo actualizado incluyendo las modificaciones (en apego a lo establecido en el capítulo 7 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017) (Original y copia electrónica). El numeral 10 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 establece que la actualización del Plan de Manejo debe realizarse a través de su modificación de conformidad con lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como mediante los procedimientos que para tal efecto emita la Agencia. Asimismo, el numeral 7.1.7 de la Norma de Emergencia establece que, en caso de que las últimas etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono), aún no estén contempladas, éstas podrán incorporarse mediante una modificación, la cual debe presentarse a la Agencia. La actualización del Plan de Manejo tiene el propósito de garantizar su eficacia, a efecto de cumplir el objetivo de reducir al mínimo el impacto ambiental y el riesgo a la salud de la población derivado del manejo de los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#4

Es necesario que cumpla con la totalidad de los requerimientos señalados; a su vez, es necesario que se incluya el Plan de Manejo actualizado incluyendo las modificaciones (la ASEA evaluará el contenido del Plan de Manejo presentado a fin de verificar que en éste se encuentre registrada toda la información requerida conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017).

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4

Obligatorio

Homoclave#4

No aplica.

Articulos Aplicables#1

Ver Respuesta en el Anexo I. MIR Emergencia NOM EM 005 ASEA Aviso de prorroga.

Justificación#1

Ver Respuesta en el Anexo I. MIR Emergencia NOM EM 005 ASEA Aviso de prorroga.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otros

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

La regulación impacta a los grandes generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La entrada en vigor del referido Aviso de prórroga no genera nuevos costos de cumplimiento, toda vez que las acciones regulatorias enlistadas en la NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, serán extensivas al Aviso de prórroga.

Costos#1

Los costos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los grandes generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y que comprenden la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial; la elaboración del programa calendarizado y diagrama de flujo que comprenda las etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono) y programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras que requiere el Plan de Manejo de Residuos; el costo de tener en plantilla a un Responsable técnico que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo; el costo del informe técnico de reciclaje de residuos dentro del Plan de Manejo; el pago de derechos por el registro de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos; el pago de derechos por las modificaciones a Registros de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, Registro de Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial y sus modificaciones; Copias simples, certificadas y discos electrónicos requeridos para el registro del Plan de Manejo de Residuos (Peligrosos y de Manejo Especial) y sus actualizaciones; viáticos para la remisión de la documental obligatoria establecida en los trámites de la regulación y el costo de la disposición de residuos del Gran Generador de residuos (con estimación basada en el estudio “Costs for off-site disposal of nonhazardous oil field wastes” elaborado para el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (Anexo V)). De esta forma y conforme el desglose del Anexo VI. Costos - Beneficios, el costo total unitario por la implementación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia asciende a $7,900,900.42, mismo que amortizado a 30 años (periodo promedio de vida útil o vigencia de una instalación industrial del sector hidrocarburos), asciende a $263,363.35 anuales para cada Gran Generador de residuos. Este monto multiplicado por los 17,151 agentes Regulados, el costo total anual de la regulación asciende a $ $4,516,944,768.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Los beneficios que derivan de la extensión de la vigencia de Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017 vigente, se centran en establecer los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, para de estar forma minimizar o incluso evitar incidentes en el sector hidrocarburos provocados por una deficiente disposición de los desechos generados. En tal sentido, para la estimación de los beneficios se tomará como base los datos del estudio “The 100 Largest Losses 1974-2015: Large property damage losses in the hydrocarbon industry” emitido por la empresa administradora de riesgos Marsh and Mclennan (Anexo VII), en el cual se destaca el incidente ocurrido en el puerto de Mohammedia, Marruecos; lugar en el que se ubica la mayor refinería del país y en la cual derivado de un mal manejo de los residuos aceitosos, estos flotaron hasta la superficie provocando una explosión cuyos daños ascendieron a $201.4 millones de dólares (precios 2015). Aunado a lo anterior y como se señaló en la pregunta 1 de esta MIR, de acuerdo con información de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), a través del documento denominado “EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water” (Anexo III), en el cual se realiza una estimación del costo asociado a la remediación de mantos acuíferos contaminados por actividades de refinación de hidrocarburos, se determina que la contaminación severa de un cuerpo de agua y su remediación puede derivar en erogaciones por 117 millones de dólares (precios 2006). De esta forma, el importe y beneficio por evitar anualmente estos incidentes (que pueden presentarse en una economía con un creciente número de participantes en el sector hidrocarburos y que no cuente con los instrumentos regulatorios que garanticen la seguridad de las personas y del medio ambiente), asciende a $5,560,822,777.52 (ver Anexo VI Costos- Beneficios). En conclusión, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia asciende a $4,516,944,768, cantidad que se ve superada por los beneficios totales anuales los cuales ascienden a $5,560,822,777.52 (ver Anexo VI Costos- Beneficios).

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017; “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos”, se publicó en el DOF el 31 de octubre de 2017, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación. La NOM-EM-005-ASEA-2017 tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 48 de la LFMN. En razón de lo anterior, a partir de la publicación en el DOF del aviso de prórroga referido, se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 2 de mayo de 2018, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Apartado III.- Impacto de la regulación

La NOM-EM-005-ASEA-2017 se encuentra vigente a partir del 1 de noviembre de 2017, en este sentido, la implementación del Aviso de prórroga propuesto se continuará implementando a través de la Agencia, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros podría realizarse a través del análisis de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial que sean registrados y modificados ante la ASEA, de forma que se posibilite la determinación del grado de cumplimiento de dichos Planes con los requisitos establecidos en la norma oficial mexicana de emergencia vigente materia de la presente MIR.

Apartado V.- Anexos