Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
La Comisión Administradora (Comisión) tiene facultades para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Mediante las Decisión No. 86 adoptada por la Comisión el 6 de febrero de 2017, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
El 6 de febrero de 2018, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar la dispensa otorgada al insumo de la Decisión No. 86, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y
la Comisión, tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI referido en el párrafo anterior, adoptó el 6 de marzo de 2018 la Decisión No. 92, por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado. De acuerdo a lo anterior, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado, por lo que no crea, ni establece costos, derechos u obligaciones para los particulares.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado del Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia por lo que no crea, ni establece costos, derechos u obligaciones para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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