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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI). La Comisión Administradora (Comisión) tiene facultades para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado. Mediante las Decisión No. 86 adoptada por la Comisión el 6 de febrero de 2017, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado. El 6 de febrero de 2018, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar la dispensa otorgada al insumo de la Decisión No. 86, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y la Comisión, tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI referido en el párrafo anterior, adoptó el 6 de marzo de 2018 la Decisión No. 92, por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado. De acuerdo a lo anterior, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado, por lo que no crea, ni establece costos, derechos u obligaciones para los particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado del Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia por lo que no crea, ni establece costos, derechos u obligaciones para los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos