Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Delegaciones Estatales y Regionales. En ese sentido, los Delegados en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 158 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designaran al titular de la Jefatura Delegacional de Servicios para suplir sus ausencias, motivo por el cual con el presente anteproyecto el Delegado Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos, 138, 139, 142 fracciones I, II y III, 144, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado al Lic. Francisco García Lerma, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, como el funcionario que suplirá sus ausencias, autorizándole a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones que emita la Delegación en la circunscripción delimitada en el artículo 155 fracción XIX, incisos a), b),c),d),e) y f) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 69 H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en mérito de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna. de igual manera se abroga el nombramiento de suplencias publicado en el DOF el día 28 de febrero de 2017, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo quinto primer párrafo del “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF el 08/03/2017.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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