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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se someten a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), las “Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades”, mediante las cuales se otorga el marco jurídico respecto de la utilización de una herramienta tecnológica denominada “Sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades” (Sistema), cuya creación y uso para llevar a cabo el proceso de autorización para organizarse y operar como una entidad financiera, se considera debe regularse; al tiempo de ponerla a disposición de los particulares solicitantes, a fin de agilizar y economizar el proceso en miras de generar una reducción neta en los costos de cumplimiento para los destinatarios de la norma. El anteproyecto de las Disposiciones materia de la presente solicitud tienen como objetivo general, regular el uso y poner a disposición de los particulares el Sistema para llevar a cabo el proceso de autorizaciones, a fin otorgar certeza jurídica a los destinatarios de la norma en la realización del trámite correspondiente. Lo anterior, deriva de la consecución del objetivo particular de flexibilizar dicho trámite.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de manifestación de impacto regulatorio que se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, no representa costo alguno para los destinatarios de la norma, ya que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reducen ni restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares. Lo anterior debido a que, al poner a disposición de los particulares el Sistema y estos aceptar su utilización (obteniendo un nombre de usuario y contraseña), para realizar el trámite de autorización de una nueva entidad, se flexibiliza dicho trámite otorgándole agilidad, mayor eficiencia y menores costos de cumplimiento a cargo de los gobernados, en razón de que la herramienta tecnológica que constituye el Sistema permite el intercambio seguro y veraz de información en formato electrónico, al tiempo de propiciar la debida integración de expedientes; asimismo, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejoran la capacidad de entrega y la calidad de los servicios públicos, genera ahorros en el mediano y largo plazo, y promueve la transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos en consonancia con las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como la modernización de la Administración Pública Federal, bajo estándares de simplificación administrativa. En otras palabras, los destinatarios de la norma obtendrán ahorros derivados principalmente de la disminución de papel en las impresiones y fotocopias, así como de la reducción en la cantidad de traslados para la entrega de la documentación solicitada por la Comisión como requisitos de la solicitud de autorización, cuando se permita dicha entrega a través de medios electrónicos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos