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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto adscribir al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Búsqueda de Personas al Comisionado Nacional de Seguridad, esto con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento a lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no se encuentra en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos