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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con la reforma a diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, se modifica el nombre del mismo, de igual manera busca hacer más ágil el proceso para el registro de los Títulos Profesionales o grados académicos en la Dirección General de Profesiones, toda vez que dicho trámite ya podrá ser solicitado de manera electrónica, así como la expedición de cédulas profesional por dicho medio.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que no genera costo de cumplimiento a los particulares, debido a que al poder hacer los trámites de manera electrónica, se está agilizando el registro de los títulos profesionales o grados académicos, lo que les genera a éstos un ahorro en el transporte y en el tiempo para el registro de su títulos o grados, aunado al hecho de que posibilita la expedición de cédulas profesionales de manera electrónica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos