Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/44862

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El presente Acuerdo encuadra lo previsto en el Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que manifiesta en los artículos y fracciones siguientes: Artículo 4° fracción LI que define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º., fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijas los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es establecer una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, ubicadas en el perímetro de la Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en Baja California Sur, dichas Zonas de Refugio estarán vigentes durante 5 años contados a partir de la publicación del Acuerdo en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo. En las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, conforme a lo establecido en la NOM-049-SAG-PESC-2014 sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, por lo que en este caso se autoriza la pesca comercial de langosta roja (Panulirus interruptus) utilizando trampas, pesca deportivo-recreativa bajo la modalidad de “captura y liberación” y pesca de consumo doméstico con líneas manuales o cañas sobre cualquier especie, excepto abulones, lo anterior contando con el respaldo de la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, emitida por el INAPESCA.

La Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S. C. L., la cual está conformada por 84 socios, manifestó mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés en el establecimiento de Red de 2 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, en la periferia de la Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur, como una medida para proteger a las especies que utilizan dichos sitios como zonas importantes dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, alimentación y reproducción), como un medio para ampliar las iniciativas de manejo pesquero realizadas hasta el momento en la zona y para apoyar la protección y recuperación de los recursos pesqueros. Así mismo, la S. C. P. P. Buzos y Pescadores de la Baja California, manifestaron estar de acuerdo en apoyar el establecimiento de dicha Zona de Refugio Pesquero. Por su parte, el INAPESCA mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, señalo que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de esta Red de Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, por lo cual, con el Acuerdo propuesto se atienden las recomendaciones del INAPESCA y la solicitud del sector productivo, comprometido con mantener la sustentabilidad de los recursos pesqueros y el cuidado de los hábitats donde se desarrollan.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante la publicación de un acuerdo regulatorio.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer redes de zonas de refugio parciales permanentes mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre las diferentes cooperativas sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad lleguen a respetar este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de los mismos, por lo que la autoridad pesquera no contaría con sustento legal para obligar su cumplimiento, lo que limitaría su capacidad de realizar actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar el incumplimiento de las medidas acordadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben directamente los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos y otros insumos varios), los cuales pueden verse comprometidos, sino se cumplen los objetivos de las zonas de refugio pesquero. Es por esto que la alternativa no resulta adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o la partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, la aplicación de este incentivo para limitar la actividad pesquera conlleva el riesgo de que en caso de desaparecer dicho incentivo, los beneficiarios pueden decidir regresar a practicar la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El no emitir una regulación, no se considera una opción viable, ya que no se podrían sentar las bases para resolver la problemática señalada, puesto que el sector considera necesario establecer esta red de zonas de refugio pesquero para proteger las especies que utilizan zonas específicas de la periferia de la Isla Natividad dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, migración, alimentación y reproducción), buscando desalentar las acciones de pesca ilegal, no declarada y no documentada. En caso de no contar con una regulación específica que proteja los sitios de desove, crecimiento y alimentación de estas especies, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa reproductora, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas a la zona.

El Acuerdo para establecer una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, ubicadas en el perímetro de la Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en Baja California Sur, permitirá establecer de forma legal, una importante medida administrativa y de control pesquero, a la que deberán de sujetarse las unidades de producción que operan en la zona con el fin de contribuir a la protección y preservación de los recursos pesqueros objetivo, de forma que las pesquerías en la zona se puedan mantener en niveles de aprovechamiento sustentable, en beneficio de las comunidades aledañas, además de que servirá para inducir a la preservación y protección del medio ambiente en donde estos recursos se desarrollan, de esta forma, la autoridad compartirá la responsabilidad del manejo de las zonas de refugio con la cooperativa solicitante y podrá ejercer acciones legales contra quienes contravengan las medidas regulatorias establecidas, reforzando su cumplimiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur.

Justificación#1

Esta disposición determina quiénes serán los involucrados directos en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la red de zonas de refugio pesquero, generando un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, emitida por el INAPESCA, establece como Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): LA PLANA/LAS CUEVAS Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (ha) Dimensiones A 27.852700° 115.161000° 130 1.3 km2 B 27.845700° 115.159000° C 27.844600° 115.166000° D 27.840900° 115.172000° E 27.848400° 115.174000° F 27.853800° 115.164500° PUNTA PRIETA Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (ha) Dimensiones A 27.886800° 115.196000° 70 0.7 km2 B 27.896000° 115.190000° C 27.893000° 115.185000° D 27.885500° 115.190000°

Justificación#2

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, algunas de las causa que motivaron para delimitar estas áreas como zonas de refugio pesquero parciales permanentes es proteger a las especies que utilizan la periferia de la Isla Natividad dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, migración, alimentación y reproducción) para ampliar los esfuerzos de manejo pesquero realizados hasta el momento y para la protección y recuperación de los recursos marinos. Así mismo se busca desalentar la pesca ilegal, no declarada y no documentada.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. En las Zonas de Refugio Parciales Permanentes, únicamente podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial de langosta roja (Panulirus interruptus) utilizando trampas, pesca deportivo-recreativa bajo la modalidad de “captura y liberación” y pesca de consumo doméstico con líneas manuales o cañas sobre cualquier especie, excepto abulones. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca conforme a las categorías de las zonas de refugio parciales permanentes descritas en la NOM-049-SAG/PESC-2013. El permitir solo ciertas actividades de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ciertas especies de flora y fauna acuática, permite establecer un esquema de labores de vigilancia, desalentando la pesca ilegal. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Justificación#4

Esta disposición se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Numeral 4.8 donde se establece que se deberá evaluar la finalidad y los alcances de las zonas de refugio instauradas, en función de los resultados obtenidos a lo largo de su periodo de vigencia, determinando su posible extensión, en caso de verse resultados positivos o bien de ajustar la ubicación de la misma con base en el monitoreo realizado.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#5

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Red de Zonas de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de la Red de Zonas de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zonas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#6

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde menciona que para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur.

Describa o estime los costos#1

Se estima que la implementación de las 2 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, generara costos mínimos hacia los permisionarios y/o concesionarios, toda vez que la superficie total de los polígonos propuestos es de apenas 2 km2, lo que representa apenas el 0.64% de la zona total donde la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S. C. L., desarrolla sus actividades de pesca (309 km2). De acuerdo con el Estudio Técnico Justificativo presentado, en las zonas propuestas se desarrollan procesos de reproducción y crianza de diversas especies como abulón azul (Haliotis fulgens), abulón amarillo (H. corrugata), erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus), erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus), pepino de mar (Parastichopus parvimensis), caracoles (Megastraea undosa y M. turbanica), cabrilla sargacera (Paralabrax clathratus), verdillo (Paralabrax nebulifer), jurel (Seriola lalandi), blanco (Caulolatilus prínceps) y mero (Stereolepis gigas). La estimación del valor promedio reportado entre 1994-2004 para la captura total dentro del 100% de la zona de captura de la sociedad cooperativa es de $62,342.64 pesos anuales; por lo tanto, podemos estimar que al limitar la captura en las 2 zonas propuestas, las cuales representan apenas el 0.64% de dicha área, esto representaría un costo de aplicación de la medida de únicamente $398.99 pesos anuales. Cabe destacar que no se limitara la pesca deportivo-recreativa, la cual se podrá desarrollar bajo el esquema de “captura y libera”, ni tampoco la pesca de consumo doméstico con el uso de líneas de mano o cañas, excepto sobre abulones, que es una de las especies de mayor valor y de las más importantes que se proponen proteger.

Se considera que las especificaciones contenidas en el Acuerdo, no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en las 2 zonas de refugio propuestas, en la proximidad de la Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur, sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y el cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de las zonas de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El establecimiento de las 2 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes generara una reducción de la presión por pesca en esta área, lo que permitirá un mejor desarrollo de las especies, particularmente de aquellas con mayor valor económico como son los abulones azul y amarillo, erizos rojo y morado, pepino de mar, caracoles y escama marina (cabrilla sargacera, verdillo, jurel, blanco y mero) que ocupan dicho hábitat como área de reproducción, desove, reclutamiento y alimentación, lo cual, se verá reflejado en un aumento de la población, en la dispersión de las larvas e incrementos de tallas, de forma que los organismos que emigren hacia las zonas de pesca representaran un valor mayor económico. En este sentido podemos señalar que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S. C. L., reporta un valor promedio entre 1994-2004 para la captura total dentro de la zona de captura de $62,342.64 pesos anuales, por lo cual, si consideramos un incremento mínimo del 10% anual en el valor de la producción reportada, a partir del efecto benéfico de las zonas de refugio, se esperaría que el valor de las capturas podrían alcanzar un valor aproximado de $68,576.90 pesos, iguales a $6,234.26 pesos suplementarios anualmente. Adicionalmente, se puede señalar que al proteger estas zonas se podrían realizar actividades de ecoturismo, las cuales pueden proporcionar un ingreso adicional a los pescadores y a otros sectores involucrados (alimentos, hospedaje, etc.).

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Permisionarios y concesionarios que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Adicionalmente a los beneficios citados previamente, debemos de considerar que en las áreas seleccionadas se permitirá realizara actividades de pesca comercial de langosta (con trampas), pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de “captura y libera” (no extractiva) y de pesca consumo doméstico. En este sentido, podemos señalar que con base en el estudio justificativo, los beneficios derivados del mantenimiento de las actividades de pesca comercial de langosta ascienden a unos $5,000,000.00 de pesos (derivados de una captura de 50 toneladas anuales con un costo de $100.00 pesos por kilo); en el caso de la pesca deportivo-recreativa, debemos considerar el costo del permiso de pesca por un día ($127.00), la renta promedio de embarcación por día por persona ($800.00) y la alimentación y hospedaje diario ($1,400.00), lo que representan un ingreso adicional generado por cada pescador deportivo-recreativo de $2,327.00 pesos diarios, estimándose en esta zona la presencia de unos 150 pescadores anuales, por lo que podemos estimar un beneficio adicional de $349,050.00 pesos y en el caso de la pesca de consumo doméstico, debido a que esta no puede ser comercializada, el beneficio se limita a la alimentación de la familia del pescador, por lo cual, tenemos un beneficio adicional del orden de los $5,349,050.00 pesos.

Considerando que el establecimiento de las 2 zonas de refugio pesquero parciales permanentes permitirá un mejor desarrollo de las especies más importantes presentes en esta zona, debido a la reducción de la presión por pesca y al incremento en la reproducción, desove, alimentación y reclutamiento, lo cual, se verá reflejado en incrementos de población, tallas y la dispersión de las larvas y adultos hacia otras zonas de pesca donde representaran un valor mayor económico, podemos señalar que al existir costos de cumplimiento muy bajos por el establecimiento de estas zonas de refugio ($398.99 pesos anuales), debido a su tamaño, por lo que puede esperarse obtener beneficios derivados unicamente de permitir el mantenimiento y aumento de la producción y del valor de especies pesqueras de importancia comercial de abulones azul y amarillo, erizos rojo y morado, pepino de mar, caracoles y escama marina, en las zonas aledañas del orden de $6,234.26 pesos anuales o $68,576.90 pesos en 5 años, si consideramos el valor global de las capturas, esto sin considerar posibles beneficios adicionales no cuantificables derivados de la preservación del ambiente y del desarrollo de actividades alternativas (ecoturismo), mientras que por el mantenimiento de la pesca de langosta, pesca deportivo-recreativa y de la pesca de consumo doméstico podemos agregar beneficios de unos $5,349,050.00 pesos, por lo que resulta claro que la medida representa beneficios superiores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo estará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor, de forma que sea del conocimiento público de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de pesca comercial, pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico en las zonas establecidas. La CONAPESCA con el apoyo de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las labores de inspección y vigilancia en dichas zonas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros del acuerdo se realizará a través del seguimiento de las capturas y tallas de las especies en zonas aledañas a las zonas de refugio, así mismo mediante evaluaciones directas de las especies dentro de las zonas de refugio pesquero, bajo un programa no extractivo, validado por el INAPESCA y desarrollado por las propias comunidades.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S. C. L.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Promovieron ante la CONAPESCA el establecimiento de las 2 zonas de refugio pesquero parciales permanentes, en la periferia de Isla Natividad, como una medida de manejo compartida para la protección de las más importantes especies pesqueras que ocupan esta región como área de reproducción, crianza, alimentación, reclutamiento y desarrollo.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

M. C. Pedro Sierra Rodríguez. Director General Adjunto de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Emitió la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, donde se indica que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de las 2 Zona de Refugio Pesquero Parciales Permanentes en Isla Natividad, BCS.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, emitida por el INAPESCA, se Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): LA PLANA/LAS CUEVAS Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (ha) Dimensiones A 27.852700° 115.161000° 130 1.3 km2 B 27.845700° 115.159000° C 27.844600° 115.166000° D 27.840900° 115.172000° E 27.848400° 115.174000° F 27.853800° 115.164500° PUNTA PRIETA Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (ha) Dimensiones A 27.886800° 115.196000° 70 0.7 km2 B 27.896000° 115.190000° C 27.893000° 115.185000° D 27.885500° 115.190000°

Apartado VII. Anexos