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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

El presente proyecto de evaluación de la conformidad es realizado con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, lo anterior para ser emitido para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comite Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.” Al respecto, la Secretaría de Economía señala que acorde con lo mencionado en el Acuerdo Presidencial se identifican las siguientes regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas: • NRF-003-CFE-2014. Apartarrayos de óxidos metálicos para subestaciones. Esta norma tiene como objetivo establecer los requerimientos técnicos y de calidad que deben cumplir los apartarrayos de óxidos metálicos sin explosor (gap) en su interior. En apartarrayos de óxidos metálicos tipo intemperie clases 2, 3 y 4, con envolvente de porcelana en una sola columna compuesta de una o más secciones, para sistemas de corriente alterna, con tensiones nominales de sistema de 13.8 kV a 400 kV, que utiliza la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en subestaciones. Se buscar abrogar esta regulación debido a la competencia técnica de diversos fabricantes para producir tecnologías más eficientes y autorreguladas por el mercado que mejorará la competencia interna en el país, pues anteriormente al estar contenidas estas disposiciones en una Norma de Referencia, CFE estaba obligada a observarlas en las Licitaciones para la compra de equipo para las subestaciones eléctricas de alto voltaje. Por lo que el uso de dichas disposiciones limitaba la competencia interna y elevaba los precios de los productos, fomentando un intercambio desfavorable para algunos actores del mercado con productos de iguales especificaciones, pero tecnologías diferentes. Por lo anterior, según los resultados de una licitación emitida en 2013 donde CFE buscaba adquirir entre 99 y 245 apartarrayos ASOM-III-20-90 y entre 300 y 746 apartarrayos ASOM-III-20-12, al concluir el periodo de fallo , CFE otorgo un gasto estimado de $3, 867, 060 (193,353.00 USD con una tasa de cambio actual de 20 pesos por dólar), a la empresa Siemens, S.A. de C.V. dejando fuera a otros competidores con tecnologías diferentes a las enlistadas en la NRF-003-CFE-2014. El ejemplo mostrado licitaba a un número pequeño de productos, apenas 991 (considerando los máximos buscados 245 + 746), por lo que se tiene un costo estimado de $3,902.17 pesos cada uno ($3, 867, 060 / 991), cuando al hacer una búsqueda en el mercado de diferentes equipos y tecnologías existen equipos desde un costo aproximado de 1,000 pesos hoy día. En este sentido, el continuar usando esta Norma de Referencia no representa una mejora técnica ni regula una situación de riesgo toda vez que en el mercado se encuentran productos con especificaciones de calidad que pueden satisfacer la necesidad, lo que se traduce en una mejora para los productores al incentivar el desarrollo de las diversas tecnologías y la competencia de precios lo cual no es posible cuantificar en este momento. • NRF-011-CFE-2004. Sistema de tierra para plantas y subestaciones eléctricas. Esta norma tiene como objetivo Proporcionar los criterios y requerimientos, para dar el servicio de realizar el diseño del sistema de tierra en plantas y subestaciones eléctricas de corriente alterna y establecer las bases para que la instalación guarde las condiciones de seguridad. Aplica a plantas y subestaciones de corriente alterna (en subestaciones contiguas a la planta generadora a una distancia no mayor a 100 m, subestaciones de transmisión y transformación, subestaciones de distribución) convencionales o aisladas en gas. Considerando que, para los elementos y materiales a utilizar en el sistema de tierra, están referidos a la norma correspondiente. Se buscar abrogar esta regulación debido a que el documento regula una serie de disposiciones técnicas que son competencia directa de los Ingenieros y que a la vez limitaba los materiales empleados para dichas especificaciones reduciendo la competencia técnica de diversos fabricantes de materiales para producir tecnologías más eficientes. Se busca que el esquema pase a ser autorregulado por el mercado para mejorar la competencia interna en el país, pues anteriormente al estar contenidas estas disposiciones en una Norma de Referencia, CFE estaba obligada a observarlas en sus licitaciones. Por lo que el uso de dichas disposiciones limitaba la competencia interna y elevaba los precios de los productos, fomentando un intercambio desfavorable para algunos actores del mercado capaces de elaborar sistemas de puesta a tierra para plantas y subestaciones eléctricas con especificaciones y tecnologías diferentes. En este sentido, el continuar usando esta Norma de Referencia no representa una mejora técnica ni regula una situación de riesgo toda vez que en el mercado es posible adquirir diversos materiales y diseños de sistemas de puesta a tierra para plantas y subestaciones eléctricas que pueden satisfacer la necesidad, lo que se traduce en una mejora para los proveedores y productores al incentivar el desarrollo de tecnologías y la competencia de precios.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto definir las directrices que deban observarse para demostrar el cumplimiento de los sujetos obligados con la NOM-199-SCFI-2017, “Bebidas alcohólicas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”. El Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es aplicable para comprobar el cumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017, o la que le sustituya. Lo anterior a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría para que los particulares conozcan el proceso con el cual pueden dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en la NOM-199-SCFI-2017.

Derivado de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública que se detalla en el artículo 47 de la LFMN y al haber examinado la información correspondiente, llevando a cabo un proceso de análisis, el Proyecto de la NOM-199-SCFI-2017 presentado con anterioridad a la COFEMER y publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación como PROY-NOM-199-SCFI-2015 el 29 de febrero de 2016 fue modificado en su versión final. De los comentarios recibidos por diversos actores, se destacan las solicitudes de mejorar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de dicho proyecto de regulación; por lo que derivado de dichos requerimientos y debido a las facultades establecidas en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización esta Secretaría optó por emitir por separado dicho procedimiento, reflejándose los cambios en el documento de la NOM-199-SCFI-2017 que en su capítulo 11 cita: “La evaluación de la conformidad de las bebidas alcohólicas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Los sujetos obligados y las personas acreditadas y aprobadas se ajustarán a lo que se señale en el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Cuando las bebidas alcohólicas, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuenten con una persona acreditada y aprobada en términos de la LFMN para determinar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana específica, la evaluación de la conformidad de las mismas debe ejecutarse por el organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto.” Igualmente, de las modificaciones que se agregaron en la NOM se destaca el artículo tercero transitorio que dice: “Tercero: El Capítulo 11 de la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que se cuenten con personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.” Por lo anterior, esta Secretaría decidió seguir el procedimiento indicado en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización a efecto de conseguir un documento que incluyera de forma más eficiente las preocupaciones de la Industria Nacional de Bebidas Alcohólicas y que a la vez coadyuvará a la dar cumplimiento a los objetivos perseguidos en la NOM-199-SCFI-2017.

Se propone la emisión de un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que demuestre el cumplimiento con las especificaciones contenidas en la NOM-199-SCFI-2017.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Respecto a las disposiciones jurídicas vigentes, actualmente existen las “Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía”, (Políticas) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2003; no obstante, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento resultan insuficientes para que los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM-199-SCFI-2017, puedan realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de sus productos, lo que a su vez pone en riesgo los objetivos perseguidos con dicha regulación pues los sujetos obligados podrían encontrar diversos obstáculos que impidan atender los riesgos relacionados con las bebidas alcohólicas que busquen certificar. Igualmente, en contraparte, se podría llegar a encontrar con situaciones donde la evaluación para las bebidas alcohólicas resulte laxa y no se mitigue ningún riesgo lo que pondría en peligro a los consumidores de bebidas alcohólicas en el territorio nacional. Lo anterior resulta de la generalidad con la que fueron emitidas esas Políticas, pues con su publicación se buscaba tener lineamientos generales que permitieran demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que en ese entonces se encontraban vigentes; por lo que las particularidades y las necesidades de la industria de las Bebidas Alcohólicas no están contempladas en dicho documento, dificultando la aplicación práctica de dichos requerimientos para los sujetos obligados a la NOM-199-SCFI-2017.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al tratarse de un Proyecto de Procedimiento de Evaluación de la conformidad, cuyo propósito es indicar a los sujetos obligados a una Norma Oficial Mexicana como dar cumplimiento a las especificaciones de dicha Norma, no existen alternativas como Esquemas de auto regulación, Esquemas voluntarios, Incentivos económicos, u otro tipo de regulación que permitan cumplir con dicha función. Lo anterior en virtud de que las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria y a lo especificado en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización en sus artículos: “ARTÍCULO 55… … Para la evaluación de la conformidad con dichas normas se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto. Párrafo adicionado DOF 20-05-1997” “ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, …” Por lo que la única alternativa que podría ser considerada es la de no emitir regulación alguna donde no se resuelve la problemática relacionada con el cumplimiento de la NOM-199-SCFI-2017. Ya que el no establecer adecuadamente las especificaciones y métodos que deben cumplir los sujetos obligados a dicha regulación, implica que el usuario final de bebidas alcohólicas pueda seguir adquiriendo productos adulterados o apócrifos, sufriendo las consecuencias y absorbiendo los costos adicionales en el cuidado de su salud. En lo que respecta a los sujetos obligados a esa regulación, se arriesgan a sufrir prácticas desleales pues los grupos productores de Bebidas Alcohólicas con mayor poder adquisitivo y mejor asesoramiento podrían apegarse a prácticas de cumplimiento laxas que no garanticen la seguridad del producto para los consumidores, dejando fuera del mercado a productores de menores recursos y con información más limitada afectando su economía. La estimación de los costos se muestra en más adelante en la sección correspondiente.

Se considera que el proyecto propuesto es la mejor opción para atender la necesidad de dar a conocer a los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM-199-SCFI-2017 los procedimientos con los cuales pueden dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en esa regulación. Lo anterior en virtud de que no existen en términos jurídicos otro tipo de ordenamientos que tengan tal fin, tal como se indica en el artículo 73 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Asimismo, este documento orienta a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación, fabricantes, importadores y comercializadores, en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM-199-SCFI-2017. Este proyecto hace referencia a los documentos a consultar para su correcta aplicación, define los conceptos usados en él y establece el procedimiento a seguir para la evaluación de la conformidad de los diferentes tipos de bebidas alcohólicas contenidas en la NOM-199-SCFI-2017, orientando a los usuarios sobre los aspectos relevantes, tales como: esquemas de certificación, certificación, renovación de certificados casos de suspensión y cancelación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Términos, definiciones y términos abreviados

Justificación#1

Este Capítulo permite la uniformidad en la estructura y la terminología que se debe mantener dentro del documento, al utilizar una redacción análoga para expresar disposiciones similares y se usa una redacción idéntica para mayor comprensión de los usuarios de este instrumento. Dichos términos y abreviaturas se utilizan en forma idéntica a través de toda la norma para designar un concepto dado. Estas definiciones y abreviaturas son particularmente importantes para asegurar la comprensión del proyecto de procedimiento de evaluación de la conformidad y evitar discrepancias en la aplicación del documento por parte de las personas acreditadas y aprobadas y los sujetos obligados a la NOM-199-SCFI-2017.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5. Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación

Justificación#2

Este apartado describe de forma general el actuar del Organismo de Certificación de Producto estableciendo algunos procedimientos que deberán observarse por estos organismos a fin de evitar prácticas que puedan poner en riesgo a los solicitantes de sus servicios. Este apartado resulta de importancia para el objeto de la regulación ya que establece algunas generalidades con las que deben de cumplir los Organismos de Certificación de Producto al recibir las solicitudes de certificación.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Capítulo 4. Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación

Justificación#3

Este apartado establece líneas generales que deberán seguir los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM-199-SCFI-2017 para obtener el certificado de conformidad. Estas acciones son de aspecto general y regulan algunos de los procesos más importantes de los Organismos de Certificación de Producto y a la vez brindan líneas generales de acción para los sujetos obligados a la regulación. Este apartado apoya a la regulación al evitar prácticas desleales entre los particulares y brindar certeza sobre la aplicación de los esquemas de evaluación de la conformidad establecidos en el documento.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 6. Fase de certificación

Justificación#4

En este apartado se describen todos los esquemas de certificación de producto, se dan las especificaciones en materia de información que deben de entregar los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM-199-SCFI-2017 y se establecen los límites y diferencias para cada tipo de bebida alcohólica; lo anterior agrupado según las especificaciones y el nivel de riesgo para los tipos de bebidas descritos en la NOM-199-SCFI-2017. Este apartado es de vital importancia para la regulación ya que especifica todos los requisitos a los que deben dar cumplimiento los sujetos obligados.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 8. Seguimiento

Justificación#5

Este apartado establece las condiciones bajo las cuales un Organismo de Certificación de Producto puede realizar seguimientos a los sujetos obligados a la NOM-199-SCFI-2017, fijando límites y poniendo condiciones para que las visitas de seguimiento puedan llevarse a cabo; su inclusión es de particular interés a la regulación toda vez que las visitas de seguimiento durante la vigencia del certificado brindan la certeza de que las condiciones iniciales de la emisión de dicho documento se siguen cumpliendo, y ayuda en la vigilancia del cumplimiento de la regulación.

Obligaciones#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

Capítulo 7. Vigencia de los certificados de conformidad

Justificación#6

Este apartado informa sobre la vigencia que tendrán los certificados de conformidad una vez emitidos por el Organismo de Certificación de Producto, su incursión resulta importante toda vez que evita que los certificados puedan ser empleados más allá de un horizonte de tiempo, lo que puede generar situaciones de confusión o desprotección de los consumidores de bebidas alcohólicas.

Obligaciones#7

Establecen restricciones

Artículos aplicables#7

Capítulo 9. Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad

Justificación#7

Este capítulo brinda información general sobre las situaciones que pueden llevar a una autoridad a Cancelar o Suspender el estado de vigencia de los Certificados de Conformidad de conformidad con la mala praxis del sujeto obligado a la regulación. Su inclusión resulta importante toda vez que fija condiciones que deben ser respetadas por los usuarios del certificado de conformidad, y ayuda a evitar el mal uso de esta información.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Otras (Apéndices)

Justificación#8

Los Apéndices Normativos nombrados en esta sección por si mismos no establecen sanciones, restricciones, prohibiciones, etc. Lo anterior en el entendido de que derivan de las especificaciones contenidas en el capítulo 6 y en ellos se describe como dar cumplimiento al requisito correspondiente; no obstante, su inclusión resulta de la necesidad de explicar a detalle la forma en la que los sujetos obligados deben de presentar a la autoridad la información. Su inclusión resulta a la vez de la necesidad de estandarizar los procesos y evitar confusiones en la entrega de información por parte de los sujetos obligados a la regulación. Por lo anterior, se detallan en este apartado los apéndices contenidos en el proyecto de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Apéndice A (Normativo)

Justificación#9

Este apéndice explica a detalle cada uno de los requisitos enlistados en el capítulo 6 para todas las bebidas alcohólicas, y de él se derivan algunos otros apéndices donde se incluyen formatos que deben ser requisitados por los sujetos obligados a la regulación según el esquema de certificación en el que se encuadren. La inclusión de este apéndice resulta de la necesidad de eliminar las ambigüedades en la interpretación de cada uno de los requisitos por parte de los sujetos obligados y de los Organismo de Certificación de Producto, lo que a la vez elimina prácticas abusivas al eliminar los vacíos del proyecto y manejarlo según los intereses de cada parte.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Apéndice B (Normativo) Declaración de conformidad

Justificación#10

Este apéndice fija el formato de la información que debe de entregar el sujeto obligado a la regulación cuando por requisito se tenga que entregar una declaración de conformidad. La inclusión de este apartado surge para que los sujetos obligados tengan un formato estándar y común en el cual entregar sus datos y que la información solicitada no varié, para que esta resulté de valor para quien evalúa la conformidad de la norma, de este modo se eliminan las ambigüedades sobre este requisito.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Apéndice C (Normativo) Contenido del informe de pruebas para vinos.

Justificación#11

La inclusión de este apartado surge derivado de la consideración del artículo 73 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN), que establece que los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad se establecerán “según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40” de la misma ley. Por ello se consideró que entre las bebidas fermentadas el nivel de riesgo en los vinos permitía que los requisitos mostrados en el informe de resultados de esta bebida ante la autoridad competente fueran los parámetros propuestos en este apartado, sin menoscabo de que la autoridad pudiera realizar visitas de vigilancia considerando el resto de parámetros enlistados en la NOM-199-SCFI-2017, o que los sujetos obligados presentaran un informe de pruebas con mayor información. La inclusión de este apartado sirve para definir el contenido de los informes de prueba para vinos y a la vez toda vez que se mantiene el riesgo bajo es una ventaja para los sujetos obligados a la regulación quienes no tendrían que realizar informes de pruebas extensos, aligerando así la carga de la regulación para este sector,

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Apéndice D (Normativo) Carta del fabricante

Justificación#12

En este Apéndice se incluye un formato estandarizado para que los sujetos obligados a dicho requisito puedan presentarlo ante la instancia correspondiente y puedan a su vez evitar confusiones con la información contenida en este. En este apéndice la información solicitada es información que le permite al organismo de certificación de producto tomar decisiones sobre la certificación, por lo que se garantiza una parte de la autenticidad de la bebida.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Apéndice E (Normativo) Cuestionario de validación para bebidas alcohólicas destiladas

Justificación#13

En el numeral 6.4 se solicita en el inciso d) que las bebidas alcohólicas destiladas deben de presentar un “Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas”, por lo anterior se incluyó en el apéndice A la forma en la cual se podría obtener dicho requisitito, de modo que resultaba necesaria una declaración del sujeto obligado que estuviera sujeta a una corroboración de parte de las autoridades. Por lo anterior, se incluyó un cuestionario que sirviera de punto de partida para corroborar la producción de la bebida por parte de las autoridades. Es así que se incluye apéndice E donde se detallan aspectos importantes para la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas; este cuestionario sirve para brindar a las autoridades certificadoras información competente para poder emitir los dictámenes técnicos correspondientes a la bebida; asimismo este apartado resulta importante ya que estandariza la información que deben presentar los sujetos obligados a la regulación y evita discrepancias con la misma, a la vez que permite a las unidades de verificación realizar sus actividades de verificación correspondientes.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Apéndice F (Normativo) Cuestionario de validación para licores o cremas

Justificación#14

En el numeral 6.5, en el inciso d), se solicita que los licores o cremas presenten un “Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas”, por lo anterior se incluyó en el apéndice A la forma en la cual se podría obtener dicho requisitito, de modo que resultaba necesaria una declaración del sujeto obligado que estuviera sujeta a una corroboración de parte de las autoridades. Por lo anterior, se incluyó un cuestionario que sirviera de punto de partida para corroborar la producción de la bebida por parte de las autoridades. Es así que se incluye apéndice F donde se detallan aspectos importantes para la elaboración de licores o cremas; este cuestionario sirve para brindar a las autoridades certificadoras información competente para poder emitir los dictámenes técnicos correspondientes a la bebida; asimismo este apartado resulta importante ya que estandariza la información que deben presentar los sujetos obligados a la regulación y evita discrepancias con la misma, a la vez que permite a las unidades de verificación realizar sus actividades de verificación correspondientes.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Apéndice G (Normativo) Cuestionario de validación para cocteles

Justificación#15

En el numeral 6.5, en el inciso d), se solicita que los cocteles presenten un “Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas”, por lo anterior se incluyó en el apéndice A la forma en la cual se podría obtener dicho requisitito, de modo que resultaba necesaria una declaración del sujeto obligado que estuviera sujeta a una corroboración de parte de las autoridades. Por lo anterior, se incluyó un cuestionario que sirviera de punto de partida para corroborar la producción de la bebida por parte de las autoridades. Es así que se incluye apéndice G donde se detallan aspectos importantes para la elaboración de cocteles; este cuestionario sirve para brindar a las autoridades certificadoras información competente para poder emitir los dictámenes técnicos correspondientes a la bebida; asimismo este apartado resulta importante ya que estandariza la información que deben presentar los sujetos obligados a la regulación y evita discrepancias con la misma, a la vez que permite a las unidades de verificación realizar sus actividades de verificación correspondientes.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

Apéndice H (Normativo) Cuestionario de validación para bebidas alcohólicas preparadas

Justificación#16

En el numeral 6.5, en el inciso d), se solicita que los cocteles presenten un “Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas”, por lo anterior se incluyó en el apéndice A la forma en la cual se podría obtener dicho requisitito, de modo que resultaba necesaria una declaración del sujeto obligado que estuviera sujeta a una corroboración de parte de las autoridades. Por lo anterior, se incluyó un cuestionario que sirviera de punto de partida para corroborar la producción de la bebida por parte de las autoridades. Es así que se incluye apéndice H donde se detallan aspectos importantes para la elaboración de bebidas alcohólicas preparadas; este cuestionario sirve para brindar a las autoridades certificadoras información competente para poder emitir los dictámenes técnicos correspondientes a la bebida; asimismo este apartado resulta importante ya que estandariza la información que deben presentar los sujetos obligados a la regulación y evita discrepancias con la misma, a la vez que permite a las unidades de verificación realizar sus actividades de verificación correspondientes.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Consultar Anexo 4

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Consultar Anexo 4

Artículos aplicables#1

Consultar Anexo 4

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Consultar Anexo 4

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Consultar Anexo 4

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Consultar Anexo 4

No

Medidas#1

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 6. Fase de certificación

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Consultar Anexo 4

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Consultar Anexo 4

Si

La propuesta tarta de establecer los lineamientos para demostrar el cumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017, y a la vez ambos se relacionan con el anexo sectorial de bebidas alcohólicas de los siguientes tratados de libre comercio: • Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTTP). • Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM). • Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Mismos que fueron considerados para la elaboración de la presente propuesta y evitar incluir requisitos adicionales o no considerarlos y poner en ventaja o desventaja a los productores nacionales sobre los internacionales.

Si

La propuesta se elaboró tomando en consideración las siguientes Normas Internacionales: • ISO/IEC 17000:2004 - Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales. • ISO/IEC 17065:2012 - Evaluación de la conformidad - requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios • ISO/IEC 17067:2013 - Evaluación de la conformidad — Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto. • ISO/IEC 17050-1:2004 - Evaluación de la conformidad — Declaración de conformidad del proveedor — Parte 1: Requisitos generales.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Consultar Anexo 4

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Consultar Anexo 4

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Consultar Anexo 4

Los efectos del proyecto de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, en términos del comercio exterior impactan únicamente en las importaciones de bebidas alcohólicas, pues estas deben de cumplir con la regulación local y no tienen impacto en la exportación toda vez que cuando esto sucede las bebidas alcohólicas deben adecuarse a la regulación local del país al que exportan. Por lo anterior, en la propuesta se detallaron e incluyeron consideraciones que permitieran la libre importación de mercancías sin poner estas en un escenario de ventaja frente a las bebidas de producción nacional, considerando el riesgo para cada tipo de bebida contenida en la NOM-199-SCFI-2017. Es así que, en el Procedimiento de evaluación de la conformidad, en varios de los tipos de bebidas se optó principalmente por esquemas documentales para demostrar el cumplimiento contra la NOM-199-SCFI-2017. Considerando el contenido de la Legislación nacional, se planteó una verificación documental para que los productos importados puedan demostrar el cumplimiento de nuestra regulación, en este sentido, se plantearon dos casos principales, uno cuando la bebida alcohólica contaba con una indicación geográfica reconocida por el gobierno mexicano, y un segundo caso cuando no sucediera esta situación. Para cuando la bebida alcohólica cuenta con un esquema de indicación geográfica reconocido por el gobierno mexicano, suelen existir diferentes esquemas que permiten garantizar la autenticidad de la bebida alcohólica, por lo que se creó un esquema laxo que considera dicha situación. Para el segundo caso, dado que no se contaba con la certeza sobre la autenticidad de la bebida, se optaron por esquemas más robustos que permitieran garantizar la autenticidad de la bebida. Con las consideraciones anteriores y empleando los valores de costos especificados en el anexo 1 y conociendo los volúmenes de importaciones también detallados en ese anexo se deduce que el costo para los agentes económicos al importar es de 1,696,517,797 pesos anuales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Productores, importadores y comercializadores de bebidas alcoholicas

Describa y estime los costos#1

Respecto al costo se sabe que en 2016 en México se consumieron 8 000 000 000 de litros de bebidas alcohólicas, y que estas se distribuyen aproximadamente de la siguiente manera : • Cerveza 32% • Tequila 22% • Rones 15% • Brandys y cognacs 19% • Destilados de caña y agaves 10% • Otros 2% Por lo anterior, considerando las cifras detalladas en el anexo 1, el costo estimado para los productos nacionales es de 39,152,064,000.00 pesos. Con estas cifras se infiere que el costo total de la regulación es de 40,848,581,797.00 pesos (39,152,064,000.00 + 1,696,517,797).

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Consumidores de bebidas alcoholicas

Describa y estime los beneficios#1

Mientras que los beneficios se estiman en $ 208,672,107,851 pesos anuales y cuyo detalle explicativo se encuentra detallado en la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al PROY-NOM-199-SCFI-2015 enviada a la COFEMER el 03/03/2017 con la referencia SE/42228 (Anexo 2).

Con las cifras anteriores, se actualiza el costo de la regulación, y se observa que este es un costo inferior al presentado inicialmente a la COFEMER; pues cuando se realizó la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al PROY-NOM-199-SCFI-2015 el costo de la regulación estaba estimado en 44,125,692,295.4 pesos anuales, con los cambios en la regulación esta cifra se ajusta y se tiene un ahorro de 3,277,110,498.40 pesos anuales (44,125,692,295.4 - 40,848,581,797.00). Por lo que el beneficio neto de la regulación es de 167,823,526,054.00 pesos anuales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cumplimiento a la regulación está dado por las personas Acreditadas y Aprobadas, así como por la Secretaría de Economía en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, cuyo detalle de procedimiento se encuentra detallado en el Título Cuarto “De la Acreditación y Determinación del Cumplimiento” de esa Ley y en el Título Cuarto “De la Acreditación y Determinación del Cumplimiento” de su reglamento. Por lo anterior el cumplimiento de la propuesta recae principalmente en los organismos privados conocidos en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización como personas acreditadas y aprobadas, así como en el tramite SE-04-005 que deriva de la facultad en ley descrita en el artículo 68 de esa ley. Por lo que no se consideran recursos públicos adicionales a los ya descritos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Estados, estadísticas o reportajes realizados por actores independientes, iniciativa privada, o la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) relacionados directa o indirectamente con: • Indicadores sobre los volúmenes y consumos de las bebidas alcohólicas apócrifas. • Indicadores sobre los costos por daños a la salud por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas. • Participación en el mercado de bebidas alcohólicas certificadas. • Cantidad de productos certificados.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La elaboración del presente Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: • Secretaría de Energía. • Secretaría de Salud. • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. • Secretaría de Comunicaciones y Transportes. • Secretaría de Turismo. • Secretaría de Desarrollo Social. • Secretaría de Gobernación. • Secretaría de Economía. • Comisión Federal de Competencia Económica. • Cámara Nacional de la Industria de Transformación. • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. • Consejo Nacional Agropecuario. • Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. • Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana. • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. • Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. • Universidad Nacional Autónoma de México. • Instituto Politécnico Nacional. • Centro Nacional de Metrología. • Instituto Mexicano del Transporte. • Procuraduría Federal del Consumidor. • Comisión Federal de Mejora Regulatoria. • Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. • Instituto Mexicano de Normalización y Certificación. • Asociación de Normalización y Certificación. • Instituto Nacional de Normalización Textil. • Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación. • Normalización y Certificación Electrónica. • Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados. • Centro de Normalización y Certificación de Productos. • Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero. • Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. • Petróleos Mexicanos. • Comisión Federal de Electricidad. • Onexpo. Con objeto de desarrollar el presente Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Asociación de Cerveceros Unidos de México, A. C. • Asociación de Importadores y Representantes de Alimentos y Bebidas, A.C. • Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C. • Asociación Nacional de la Industria de Derivados de Agave. • Bacardi y Compañía, S.A. de C.V. • Banuet Arrache y Asociados, S.C. • Bebidas Internacionales Bepensa, S.A. de C.V. • Bodegas la Negrita, S.A. de C.V. • Brown-Forman Tequila México, S. de R.L. de C.V. • Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta. • Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. • Cámara Nacional de la Industria Tequilera. • Carlsberg México. • Casa Armando Guillermo Prieto. • Casa Cuervo, S.A. de C.V. • Casa Lumbre SAPI de C.V. • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. • Comisión para la Industria de Vinos y Licores, A.C. • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. • Consejo Mexicano Vitivinícola. • Consejo Nacional Agropecuario. • Consejo Regulador del Tequila. • Daigeo México. • Destilados la Ideal, S.A. de C.V. • El Colegio de Michoacán, A.C. • Heineken México. • La Madrileña, S.A. de C.V. • Law & NOM, S.A. de C.V. • Pedro Domecq, S.A. de C.V. • Pernod Ricard México, S.A. de C.V. • Procuraduría Federal del Consumidor. • Servicios de Evaluación Gama. • Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El documento propuesto incluye el consenso de los actores que participaron en su elaboración y que representan a productores e importadores de representación nacional de diferentes tipos de bebidas alcohólicas. No obstante, tal y como se señala en el artículo 73 segundo párrafo de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización “Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”; por lo que concluido dicho procedimiento se pueden incorporas cambios en la regulación.

El documento propuesto incluye el consenso de los actores que participaron en su elaboración y que representan a productores e importadores de representación nacional de diferentes tipos de bebidas alcohólicas. No obstante, tal y como se señala en el artículo 73 segundo párrafo de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización “Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”; por lo que concluido dicho procedimiento se pueden incorporas cambios en la regulación.

Apartado VII. Anexos