Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El uso o consumo de productos o sustancias prohibidas en animales puede representar riesgo zoosanitario y de salud pública, es por ello, que el objetivo que se persigue mediante la expedición de este instrumento, es dar cumplimiento a la obligación establecida a cargo de la SAGARPA, en la Ley Federal de Sanidad Animal, particularmente la señalada en el artículo 93, así como dar certeza jurídica a los particulares, por ello, es necesario publicar en el diario Oficial de la federación, el listado de sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales estén prohibidas
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Las sustancias y/o productos a que hace referencia el proyecto, actualmente se encuentran reguladas mediante un Acuerdo y una Norma Oficial Mexicana*; sin embargo, estos instrumentos no se encuentran fundamentados en el artículo 93 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece como obligación a cargo de la SAGARPA, publicar el listado de sustancias o productos prohibidos en el Diario Oficial de la Federación. por lo que el fin que se persigue, es dar cumplimiento, sin caer en omisiones, a las atribuciones a cargo de la SAGARPA, y por ende, otorgar certidumbre jurídica a los particulares. Es importante señalar que al proyecto le resulta aplicable el párrafo segundo del artículo 69-H de la Ley federal de Procedimiento Administrativo, ya que no implica costos de cumplimiento para los particulares, así como el punto 1 denominado la Exención de MIR de los Procedimientos de mejora regulatoria ante la COFEMER del Anexo único del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la comisión federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el DOF, el 26 de julio de 2010. Lo anterior se justifica, ya que mediante la publicación de este Listado no se generarán costos para el particular, toda vez que en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Proyecto presentado, se establece que se reconoce plena validez de los documentos legalmente expedidos por la Secretaría consistentes en autorizaciones o registros, emitidos en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, de los productos para uso o consumo animal, mismos que continuarán en vigor hasta que culmine el periodo por el que fueron expedidos; asimismo, la Secretaría notificará al titular del registro o autorización del producto o sustancia, su prohibición y en caso de ser necesario, le solicitará información adicional. No debe omitirse que la Secretaría mantendrá actualizado el Listado. *NOM-061-ZOO-1999. Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal; ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, (DOF-05-03-2012)
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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