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Para dar cumplimiento a lo señalado en el apartado D segundo párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 14 de su Reglamento, que mandatan la emisión de una convocatoria pública que establezca las bases para la postulación de especialistas que fungirán como integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer las Bases para la postulación de cinco personas especialistas en la promoción y defensa en los derechos humanos y que cuenten con la experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes para que formen parte integrante del Sistema Nacional de Protección Integral. |
El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no precisa el procedimiento para seleccionar a las cinco personas representantes de la sociedad civil que fungirán como integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en términos del artículo 127 apartado D segundo párrafo de la Ley citada.
Convocatoria Pública
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En su artículo 127 apartado D, señala que entre los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se encontrarán representantes de la sociedad civil. De igual modo, dicho artículo prevé que en el Reglamento se establezcan los términos para la emisión de una convocatoria pública. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 14 no precisa las etapas completas, fechas, límites y plazos, ni el procedimiento para postular a las cinco personas representantes de la sociedad civil que fungirán como integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en términos del artículo 127 apartado D segundo párrafo de la Ley citada. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. En su artículo 56 señala que las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento de la General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las bases de la convocatoria que se emita. |
Alternativas#1 Otras El marco legal que rige el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, señala la obligación expresa de emitir una convocatoria pública para la selección de los representantes de la sociedad civil en la cual se deberán prever las etapas completas para la postulación y selección. Por lo que no existen alternativas no regulatorias para atender la problemática planteada. |
Porque establecerá las condiciones mínimas del proceso de postulación y selección de los representantes de sociedad la sociedad civil, en términos de lo señalado por el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo cual resulta necesario para asegurar una integración transparente y objetiva de las personas representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional.
Accion#1 Crea Beneficio Una sola vez Física o electrónica Los establecidos en el art. 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sociedad civil, Academia y Consejo Consultivo interesados en postular candidaturas. No aplica 10 días hábiles La documentación que se solicita y que adelante se detalla, se considera necesaria para garantizar que al seleccionar a personas con experiencia comprobable de acuerdo con lo señalado en el perfil de la convocatoria, el trabajo técnico con el que podrán contribuir en el desarrollo de la elaboración de políticas públicas y demás acciones, junto con los demás integrantes del Sistema Nacional, contribuirá a garantizar un enfoque efectivo basado en el principio interior del niño y basado en los derechos de niñas, niños y adolescentes. a) Documento de propuesta de candidatura, dirigido a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional. Mediante dicho documento se podrá valorar que la persona candidata cuenta con el respaldo institucional, que permitirá procesos de coordinación con otros organismos de sociedad civil, a su vez ayudará a potenciar los trabajos del Sistema a nivel nacional. b) Curriculum Vitae con firma autógrafa de la persona candidata. Este documento permitirá una valoración objetiva en el proceso de selección de la experiencia de cada aspirante en cuestiones de años de trabajo especializado en la materia de niñas, niños y adolescentes. c) Carta con firma autógrafa de la persona candidata, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene residencia permanente en el país. Asimismo, deberá manifestar en dicho documento su conformidad para recibir notificaciones a través de medios de comunicación electrónica en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este documento permitirá verificar que se cumpla el requisito señalado por al artículo 13, fracc. I del Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el establecimiento de un mecanismo expedito y eficiente de comunicación con la persona candidata salvaguardando su derecho a ser efectivamente notificada. d) Copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional). Este documento permitirá verificar la identidad de la persona candidata. e) Carta de exposición de motivos en la cual señale qué aportaría su participación en el Sistema y las expectativas que tendría del Sistema hacia el trabajo con la sociedad civil. Este documento permitiría valorar el conocimiento experto de la persona en las problemáticas que viven las niñas, niños y adolescentes y el entendimiento de como el Sistema Nacional puede contribuir a combatir estos problemas, combinado con su área de conocimiento. CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SGO8501012H2 |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Apartado D segundo párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 14 de su Reglamento. La convocatoria deriva de una obligación específica establecida en el apartado D segundo párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 14 de su Reglamento, que señala la obligación de integrar dentro del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes la participación de cinco personas expertas de derechos de este sector de población o derechos humanos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Organizaciones de la sociedad civil, academia y Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Las personas que deseen ser consideradas como candidatas para ser representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional deberán de tener: 1) Como mínimo, estudios de nivel licenciatura en las siguientes áreas: Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho, Sociología, Comunicación; Derechos Humanos o en su caso áreas relacionadas directamente con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuyos conocimientos se relacionen directamente con la defensa de los derechos de la niñez o adolescencia; 2) Conocimientos en temas relacionados con derechos humanos, derechos de niñas, niños y adolescentes, Administración Pública Federal o políticas públicas, que puedan ser acreditados con documentos expedidos por las instituciones; 3) La experiencia profesional demostrable de al menos cinco años en participación en redes, organizaciones o institutos de la sociedad civil vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos, 4) La experiencia demostrable de al menos cinco años en la elaboración de investigaciones, artículos o publicaciones vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos, 5) Experiencia demostrable de al menos cinco años como expositor o expositora en foros o congresos nacionales e internacionales o consultorías relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes y 6) cualquier otra actividad vinculada con la promoción, defensa, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. Todo lo anterior para acreditar la relevancia de la postulación en términos del artículo 13 del Reglamento de la Ley. |
No aplica
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El especificar en el apartado “perfil” de la convocatoria una serie de criterios que deben contar con las personas candidatas como lo es tener estudios de nivel licenciatura en áreas como Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho, Sociología, Comunicación; Derechos Humanos o en su caso áreas relacionadas directamente con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuyos conocimientos se relacionen directamente con la defensa de los derechos de la niñez o adolescencia, deriva en que las problemáticas a las que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes en nuestro país son muy diversas, dependiendo de su contexto social, cultural incluso ambiental, familiar, etcétera, por lo que al tener personas que cuenten con conocimientos expertos en diversas disciplinas permitirán abordar las temáticas desde un panorama más integral, brindando soluciones completas que impliquen cambios de paradigmas y procesos desde los aspectos educativos, como de la salud, cultura y la forma de incidir en aquellos sectores a los que se les debe dar una atención particular como niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con algún origen étnico, con situaciones de vulnerabilidad específicos como la pobreza o la marginación, por ejemplo. Al lograr conformar un grupo de representantes de sociedad civil con un perfil multidisciplinario y con la experiencia profesional demostrable, se busca cumplir efectivamente en la generación de propuestas de políticas públicas, acciones y brindar servicios por parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes conforme al principio del interés superior del niño, que de acuerdo con lo señalado por el artículo 4 Constitucional y los Tratados Internacionales de los que México es parte, que el Estado está obligado a garantizar. No aplica |
Porque se podrá garantizar que al seleccionar a personas con experiencia comprobable de acuerdo con lo señalado en el perfil de la convocatoria, el trabajo técnico con el que podrán contribuir con el desarrollo del diseño de políticas públicas y demás acciones, junto con los demás integrantes del Sistema Nacional, contribuirá a garantizar un enfoque efectivo basado en el principio interés superior del niño y basado en los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El procedimiento constará de tres etapas consecutivas que respaldarán la selección de las cinco personas representantes de la Sociedad Civil que formarán parte integrante del Sistema Nacional de Protección, a saber: a) etapa de verificación; b) consulta y c) etapa de elección por parte de las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; por lo tanto es viable, técnica, económica y socialmente, asegurando que las personas postulantes cubran los requisitos necesarios para ser consideradas expertas en la materia de niñas, niños y adolescentes.
No se realizó ningún proceso de consulta, ya que se pretende garantizar un ejercicio objetivo, libre de vicios.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No aplica