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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de 2007, el cual tiene la finalidad de garantizar la calidad de la regulación, por el que las dependencias y organismos descentralizados pueden emitir o promover la emisión o formalización de la misma, solamente cuando se compruebe que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en su artículo tercero. En ese sentido los supuestos aplicables de acuerdo a este artículo se encuentran encaminados a garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes: • Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; • Que la regulación, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; • Que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares; Con la emisión de esta regulación, la dependencia u organismo descentralizado da cumplimiento con la obligación establecida en la nueva Ley General de Protección Civil y en su Reglamento, que establecen en sus artículos 39, 40 de la Ley y 74, 75 y 76 del Reglamento, la obligación de prever la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil, particularmente en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social. Además de lo anterior y con el objetivo de fortalecer el marco normativo en materia de protección civil, en esta regulación se estableció que los propietarios, administradores y responsables de los centros de atención infantil tienen la obligación de contar con un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos específico, que se encuentre establecido en el Programa Interno de Protección Civil, el cual permitirá identificar la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el inmueble destinado a la operación y funcionamiento de un centro de atención infantil. De la misma forma se agregó de manera muy particular los diferentes tipos de capacitaciones para la atención de niños, a las que se encuentran obligados a ofrecer los propietarios, administradores y responsables de los centros de atención infantil, para los empleados que laboren en estos centros, dentro de los cuales destacan cursos básicos de primeros auxilios y evacuación de niños, ya que normalmente estas capacitaciones se encuentran enfocadas a la atención de personas que por su edad o características deben ser atendidas de diferente manera o que en caso de una evacuación, éstas pueden ejecutar estas acciones sin la asistencia de otra persona, lo cual fortalece que las acciones preventivas que se encuentran dispuestas en esta regulación salvaguarden la vida de los niños. Igualmente, se dispone la obligación de realizar simulacros con diferentes hipótesis y considerando las acciones para la evacuación de menores, lo cual permite identificar la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los niños en caso de una emergencia o desastre, en esta regulación también se consideran de manera específica las características de las instalaciones, equipos y materiales en las que deben encontrarse los centros de atención infantil, que permita asegurar la integridad física de los niños en los centros de atención infantil. Es importante resaltar, que en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil se señalan en el Capítulo Trece, referente a los Programas de Protección Civil, las disposiciones generales que tienen por objeto establecer las especificaciones para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, particularmente, en el artículo 74 en el cual se establece que su elaboración será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres, sin embargo, para fortalecer el marco normativo que regule a los centros de atención infantil en sus diferentes modalidades y características, es necesario que se cuente con una regulación en la que se establezca de manera específica las obligaciones a las que se encuentran sujetos los los propietarios, administradores y responsables de los centros de atención infantil, considerando las especificaciones técnicas contenidas en esta norma oficial mexicana, con la finalidad de no considerar aquellos programas internos que son elaborados para otro tipo de inmueble o instalación. Por lo anteriormente expuesto, puntualmente en los centros de atención infantil, los propietarios, administradores y responsables de los centros de atención infantil deberán: 1. Considerar en el Programa Interno de Protección Civil específico para los centros de atención infantil, así como la elaboración de un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, con las características propias del inmueble; 2. Contar con instalaciones, materiales y equipo adecuados para la atención y permanencia de los niños en el desarrollo de actividades; 3. Adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, que sean accesibles para su identificación; 4. Contar con condiciones de seguridad que permitan a los niños en el desempeño de sus actividades y, en su caso, su circulación y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia; 5. Capacitar a los empleados en materia de protección civil para la atención de los niños en el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia, como parte del fortalecimiento normativo en la materia y a fin de complementar las capacitaciones del personal, esta regulación considera los siguientes temas para capacitar: a) Marco legal; Ley General de Protección Civil y sus correlativas en las entidades federativas; La Ley General de Protección Civil (LGPC) y sus disposiciones correlativas; Reglamento de la Ley General de Protección Civil; Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; b) Gestión Integral del Riesgo; Conceptos básicos; Etapas de la Gestión Identificación de los riesgos; Características de los agentes perturbadores; Identificación de la vulnerabilidad; Previsión de riesgos; Prevención de riesgos; Cultura de la prevención y capacitación a la población; Comunicación del riesgo; El niño y la percepción del riesgo; Incorporación en el quehacer diario; c) Agentes perturbadores y medidas de seguridad; Agentes perturbadores; Fenómenos geológicos; Fenómenos hidrometeorológicos; Fenómenos químicos; Fenómenos socio-organizativos; d) Atlas Nacional de Riesgos; Función del Atlas Nacional de Riesgos; El Primer Paso “El Análisis y Evaluación del Riesgo”; Herramientas del Atlas Nacional de Riesgos. El Conocimiento sobre el Riesgo; e) Sistemas de Alerta Temprana; Componentes de los Sistemas de Alerta Temprana; Sistemas de Monitoreo y Sistemas de Alerta Temprana en México; f) Evaluación del inmueble y el entorno; Ubicación del inmueble; Sistema estructural; Tipos de daño en elementos y sistemas estructurales; Planos de ubicación, croquis de la planta y croquis de elevación; g) Programa Interno de Protección Civil; Programa Interno de Protección Civil; Conociendo tu Unidad Interna de Protección Civil; Subprograma de prevención; Medidas y equipos de seguridad; Subprograma de auxilio; Subprograma de recuperación; Plan de contingencias; Plan de continuidad de operaciones; Simulacros en tu estancia infantil. Con base en las disposiciones anteriores, la Secretaría de Gobernación estimó conveniente emitir una norma oficial mexicana para pormenorizar estas obligaciones. La regulación (norma oficial mexicana), por su propia naturaleza, debe emitirse o actualizarse de manera periódica. La emisión y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil que realiza la Secretaría de Gobernación, se fundamenta en los artículos 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los beneficios aportados por la regulación (norma oficial mexicana), en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SEGOB-2015. Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados de trabajo. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico más sencillo y claro, el cual: • Contiene definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo; • Permite una mejor comprensión de las obligaciones de los propietarios, responsables y administradores para la operación de los centros de atención infantil; • Precisa las medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos, generales y específicas; • Señala los elementos que se deben tener en cuenta para elaborar un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos, para determinar los riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil; • Establece las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los niños que se encuentran en los centros de atención infantil, así como para los empleados en el desarrollo de sus actividades; • Especifica el contenido mínimo del Programa Interno de Protección Civil de manera concreta, e • Incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe tenerse en cuenta que las disposiciones que se encuentran en el instrumento que se envía a la consideración de COFEMER, actualmente ya se encuentran contenidas, de manera general, en la Ley General de Protección Civil, así como en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil. Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990 reconoce que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y encontrarse plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Este instrumento establece las obligaciones generales de los Estados Partes para considerar que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, por ello, las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, y que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, a fin de que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, en este sentido y teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, tal como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Además, recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, por lo que tomando en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Secretaría de Gobernación publicó el 19 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, el PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, con las características siguientes: La importancia de este instrumento normativo es brindar un marco de referencia para que los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de los centros de atención infantil, instrumenten medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los bienes inmuebles que se encuentren habilitados o que hayan sido destinados para la atención de niños en centros de atención infantil. • La Norma Oficial Mexicana regirá en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de atención infantil. • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en la Norma, a efecto de hacerlas más claras. • Describe las obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil. Entre las obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, que se han incluido se encuentran: 1. Contar un Programa Interno de Protección Civil, en los centros de atención infantil, específico para las instalaciones del centro de atención infantil, en un formato accesible y entendible para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, así como para el personal que ahí colabore, toda vez que la mayoría de estos documentos, son elaborados para empresas del sector industrial y comercial, razón por la que en esta regulación, se incorpora este formato, el cual establece de manera puntual las responsabilidades y obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, así como la participación del personal de acuerdo a las características del inmueble, que les permitan identificar los riesgos e implementar de manera oportuna las medidas de previsión, prevención y mitigación de los riesgos, con la finalidad de asegurar en todo momento la integridad física y la vida de los niños, con base en lo que prevé el capítulo 6 de esta Norma. 2. Además de contar con el Programa Interno de Protección Civil, se deberá contar con un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, que fortalecerá la identificación de los riesgos a los que se pudiera encontrar expuesto el centro de atención infantil, en el cual se deberán especificar los datos generales del inmueble en el que se encuentre el centro de atención infantil y que permitirá conocer los riesgos reales a los que se encuentra expuesto, además que con esto, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil del inmueble se obligue a dar cumplimiento con las medidas preventivas y de mitigación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. 3. Establecer por escrito las acciones de previsión, prevención y mitigación de riesgos que se deben implementar en el centro de atención infantil, dentro del Programa Interno de Protección Civil, para prevenir riesgos a los que pudieran estar expuestos los niños que se encuentren en el centro de atención infantil, considerando, además, la integración de la Unidad Interna de Protección Civil, en la que el personal conforme cada una de las brigadas y de acuerdo a su función dentro del centro de atención infantil, permitirá que se implementen las medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. 4. Deberá instalar equipo contra incendio suficiente en el inmueble o instalaciones, conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos interno y externo, considerando además, la colocación de un extintor del tipo K para el área destinada a la preparación de alimentos, toda vez que este equipo está diseñado para el tipo de fuego que pudiera generarse en esta área, lo cual permite asegurar que en caso de un conato de incendio, sea controlado de manera oportuna y eficiente por la Unidad Interna de Protección Civil; 5. Instalar en las áreas del centro de atención infantil que lo requieran, las señalizaciones para el identificación de las rutas de evacuación, salidas de emergencia, equipo contra incendio y las acciones a seguir en caso de emergencia, conforme a lo señalado en la NOM-003-SEGOB-2011, o las que la sustituyan. 6. Coordinar y organizar simulacros de evacuación considerando las diferentes hipótesis de acuerdo a los riesgos que se tienen identificados en el centro de atención infantil, en los cuales siempre se considere la evacuación de los niños de manera segura, estos ejercicios deberán coordinarse en colaboración con las Coordinaciones Estatales y de la Ciudad de México; Municipales y Demarcaciones Territoriales de Protección Civil, conforme al capítulo 7 de la presente Norma. 7. La capacitación, deberá encontrarse siempre enfocada a la atención y seguridad de los niños, que permita salvaguardar su integridad física y su vida, razón por la que en esta regulación se establecen los elementos suficientes para que en esta capacitación los temas sean diseñados para la atención y salvaguarda de los niños. 8. Considerar la instalación y mantenimiento permanente del equipo, mobiliario y materiales que asegure la integridad física y la vida de los niños que se encuentren en el centro de atención infantil. 9. Las Unidades de verificación. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad en materia de protección civil y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor a los noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Brindar atención y seguridad a los niños que se encuentran en los centros de atención infantil. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que de las mujeres mexicanas de 12 y más años con al menos un hijo nacido vivo, 27.8 por ciento ejerce su maternidad sin pareja, y de ellas, 21.3 por ciento estuvo alguna vez unida y 6.5 por ciento se considera madre soltera, lo anterior de acuerdo a lo mencionado por el INEGI, asimismo y de acuerdo con los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, en México existen 48.7 millones de mujeres de 12 y más años, de las cuales 67.3 por ciento ha tenido al menos un hijo nacido vivo. Según la edad de la mujer, sobresale que 7.8 por ciento de las adolescentes de 12 a 19 años ya ha procreado y este porcentaje aumenta con la edad: 56.2 por ciento de las mujeres jóvenes de 20 a 29 años tiene al menos un hijo nacido vivo y 88.7 por ciento de las mujeres de 30 y más años ya han sido madres. INEGI refiere también que de las mujeres con hijos, 19.6 por ciento tiene un solo hijo; el mayor porcentaje, 26.7 por ciento, tiene dos hijos; 22.5 por ciento tiene tres; 11.5 por ciento es madre de cuatro hijos y 19.7 por ciento tiene cinco o más hijos. Por ello, es importante destacar que los niveles de fecundidad en el país han mantenido un descenso constante desde finales de la década de 1960, momento en el que se registró su máximo histórico con valores por encima de los siete hijos por mujer, para luego descender a partir del cambio en las políticas de población y del impulso de los programas de planificación familiar. Según la información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, la tasa global de fecundidad es de 2.21 hijos por mujer para el trienio 2011-2013, indicador que mantiene niveles muy similares a los registrados por la Encuesta 2009, en que para el trienio 2006-2008 se ubicó en 2.26 hijos por mujer. En cuanto a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el cuarto trimestre de 2016, la tasa de participación económica de mujeres de 15 y más años es de 43.3 por ciento, la misma tasa para las mujeres con al menos un hijo nacido vivo (43.4 por ciento) y las mujeres sin hijos (43.2 por ciento). En cuanto a la unidad económica donde laboran, 31.5 por ciento de las madres ocupadas trabaja en el sector informal; 38.6 por ciento en empresas y negocios, y 16.1 por ciento en instituciones públicas o privadas. Referente al tipo de ocupación, 26 por ciento de las madres mexicanas son comerciantes, 25.4 por ciento trabajadoras en servicios personales, 18.9 por ciento trabajadoras industriales, 18.9 por ciento artesanas y ayudantes. Mientras que las mujeres que no tienen hijos cuentan con un perfil ocupacional muy distinto; 53.1 por ciento trabaja en empresas, seguido por aquellas que laboran en el sector informal (18.5 por ciento), y 18.8 por ciento en instituciones públicas o privadas. La ENOE 2016 muestran que 63.7 por ciento de las mujeres ocupadas y con hijos son trabajadoras subordinadas y remuneradas, 26.6 por ciento trabaja por cuenta propia y 7.0 por ciento son mujeres ocupadas que no reciben remuneración por su trabajo, solo 2.7 por ciento de las mujeres que son madres y están ocupadas son empleadoras. Asimismo, del total de mujeres madres ocupadas de 15 y más años, se caracterizan por tener jornadas menos extensas que las de las mujeres ocupadas sin hijos. Del total de madres ocupadas, 53.8 por ciento labora 40 o más horas a la semana, en tanto que las mujeres sin hijos, 63.8 por ciento cumple jornadas semanales de más de 40 horas. En este sentido, alrededor de 19.4 millones de madres forman parte de la población económicamente activa, pero además de trabajar y criar a sus hijos, enfrentan varias dificultades, entre las que destaca que cuatro de cada cinco no cuenta con el apoyo de guarderías, según el INEGI y que a pesar de que a escala nacional existen registradas 9 mil estancias infantiles de la Secretaría de Desarrollo Social, que atienden anualmente a más de 3 mil niños de cero a cuatro años de edad, cuyas madres no tienen acceso al servicio por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En relación a lo anterior, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que en términos relativos representa 32.8% de la población total y en cada uno de ellos se identifican necesidades y derechos en momentos muy particulares de su desarrollo. Las niñas y niños transitan por varias etapas en las que se identifican necesidades básicas que garantizan su pleno desarrollo. Los primeros años de vida resultan cruciales en la supervivencia del niño, por lo que cumplir los cinco años de edad es un logro importante, sobre todo para aquellos que enfrentan un contexto de pobreza, desnutrición y un medio ambiente poco adecuado para su salud. Datos de la encuesta Intercensal 2015 señalan que el número de niños menores de cinco años ascienden a 10.5 millones, los cuales requieren de una atención integral en materia de educación, salud e integración social que cumpla con las demandas específicas de este grupo que se prepara para integrarse a la vida cotidiana. Por ello, es importante desatacar que la legislación en materia educativa da a la educación preescolar el carácter obligatorio y conforme a la Ley General de Educación, es obligación del Estado y de los padres, hacer cumplir este derecho que tienen los niños de tres a cinco años de edad. De acuerdo con lo anterior, el trabajo educativo a este nivel, es de gran importancia, pues los niños pueden potencializar sus habilidades y, con ello, optimizar su aprendizaje en los siguientes niveles escolares. Datos de la Encuesta Intercensal 2015 muestran que de los 6.5 millones de niñas y niños de tres a cinco años, que representa el 35.8% no asisten a la escuela, lo que significa que uno de cada tres niñas y niños en edad preescolar no están desarrollando sus habilidades escolares a este nivel, lo que repercute en gran medida a su aprendizaje y socialización futura. En este sentido, de acuerdo con los datos estadísticos del Sistema Nacional para el Desarrollo Infantil de la Familia y del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, existen registrados cerca de 21,895 centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, de los cuales se encuentran considerados los registrados y supervisados por ISSSTE, IMSS, SEDESOL, SEP, DIF, PEMEX, SEDENA y SEMAR, así como administrados por el sector privado y por los que operan con recursos propios y que reciben recursos públicos para su funcionamiento, lo que da como resultado cerca de 1,248,015 niños que se encuentran bajo el cuidado y desarrollo de los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil de los centros de atención infantil. Es oportuno señalar que también fueron considerados aquellos establecimientos que por sus características y funciones, prestaban servicios para la atención de niños, de los cuales se encuentran los servicios educativos, servicios de salud y asistencia social, considerando dentro de estos rubros, solo aquellos que prestan el servicio de guardería, toda vez que dentro estas clasificaciones se encuentran actividades diversas a las que se llevan a cabo en los centros de atención infantil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La nueva Ley General de Protección Civil publicada el 6 de junio de 2012, fortaleció las acciones que en materia de protección civil deben implementar los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil, el cual tiene como objetivo general, el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. La Norma brinda un marco de referencia específico para que los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil del centro de atención infantil, de cualquier modalidad, instrumenten condiciones de seguridad implementado medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los niños durante el desarrollo de sus actividades en los centros de atención infantil. Considerando que su permanencia en los centros de atención infantil, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad de los niños, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de que los niños desarrollen actividades de manera digna y segura. El Proyecto instrumenta obligaciones para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil y, en los casos que corresponda, los capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, tales como: a) La elaboración de un Programa Interno de Protección Civil conforme al formato que se incluye en esta regulación, obligando a la integración de la Unidad Interna de Protección Civil con las respectivas brigadas para la atención de emergencias. b) Considerar en el Programa Interno de Protección Civil, que se elabore para el centro de atención infantil, el diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, a fin de que partiendo del resultado de dicho diagnóstico se implementen las medidas de seguridad que en materia de protección civil sean necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, conforme al formato establecido en el mismo Programa Interno de Protección Civil, lo cual permitirá que en ambos casos, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil , identifique fácilmente cada uno de los fenómenos naturales o antrópicos que pudieran generar un riesgo a los niños, así como establecer las medidas de previsión, prevención y mitigación de los riesgos. c) De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización que permita identificar las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de menor riesgo, equipo contra incendio y demás señalización que considere necesaria que permitan el desplazamiento y permanencia segura de los niños en el interior del centro de atención infantil. d) También, señala que debe capacitar al personal en materia de protección civil en los cuales siempre se considere asegurar la integridad física y la vida de los niños, así como la organización de simulacros, con la finalidad de fortalecer los procedimientos preventivos y de alertamiento, para actuar en caso de emergencia, para ubicar las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere en todo momento la seguridad de los niños que se encuentren en el centro de atención infantil. f) Obliga también, a la instalación de equipo contra incendio adecuado y conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos y de acuerdo a las diferentes áreas del centro de atención infantil. g) Asimismo, especifica que todos los equipos, mobiliario y materiales que se utilizan en el desarrollo y actividades de los niños en el centro de atención infantil, deben ser seguros y garantizar la integridad física y la vida de los niños. h) Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitarán para tal fin. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil; Secretaría de Marina; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Salud; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México; Comisión Nacional de Emergencia; y Universidad Nacional Autónoma de México. En la actualidad en nuestro país, las emergencias o desastres que se producen a consecuencia de un fenómeno natural o antropogénico, exigen un compromiso tanto de las autoridades federales y locales, como de los propietarios o responsables de los inmuebles y de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de proteger la integridad física y la vida de las personas, con un enfoque preventivo que permita establecer acciones para que prevalezcan en los centros de atención infantil seguros. La importancia de la prevención parte de la premisa de disminuir el número de defunciones de niños por la ocurrencia de una emergencia o desastre que no se previó con medidas de seguridad en materia de protección civil.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentra en vigor disposiciones para establecer medidas de seguridad en materia de protección civil en bienes inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, que aseguren la integridad física y la vida de las personas, las cuales se encuentran contenidas de manera general en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento. Estas disposiciones no son suficientes para atender la problemática, ya que no establecen con precisión las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de las personas y específicamente de los niños que se encuentren en los centros de atención infantil. Se plantea la nueva Norma Oficial Mexicana, la cual señala los requisitos y características específicas que deben contener los centros de atención infantil, con la finalidad de que los niños que se encuentren dentro de estos inmuebles o instalaciones, desarrollen sus actividades de manera segura y salvaguardando siempre su integridad física y su vida, mediante la ejecución de medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los niños son de consecuencias graves, por lo que los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños se estiman entre los $441,800.00 pesos en caso de muerte y considerando que se encuentran 1,248,015 niños nos da un costo agregado de $551,373,027,000.00 pesos y en caso de accidentes o daños, el costo estimado por hospitalización va de los $1,170.00 pesos hasta $10,810.00 pesos por día, lo que nos da un costo agregado en el limite inferior de $1,460,177,550.00 pesos y en el límite superior de $13,491,042,150.00 pesos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna, además representaría una omisión al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mismo artículo reconoce que todos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo es importante resaltar que creación de los Centros de Atención Infantil ante la imperiosa necesidad de madres y padres que buscan un desarrollo óptimo en el ámbito laboral o estudiantil. Por lo anterior, es de gran importancia la elaboración y correcta implementación de esta Norma, que permita que el personal de los centros de atención infantil se encuentre debidamente capacitado en materia de protección civil, además de contar con la especialización para el cuidado de las niñas y niños. El costo que representaría no emitir esta regulación, es considerable, toda vez que en caso de no contar con una regulación que obligue al cumplimiento de medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgo en los centros de atención infantil para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Con esta opción de autorregulación, no sería posible establecer acciones específicas para el cuidado y protección de los niños que se encuentren en los centros de atención infantil, así como de las medidas en materia de protección civil que permitan salvaguardar su integridad física y sus vidas, por ello el costo agregado que representaría el no implementar acciones preventivas y de mitigación de riesgos, se estiman entre los $441,800.00 pesos en caso de muerte y considerando que se encuentran 1,248,015 niños nos da un costo agregado de $551,373,027,000.00 pesos y en caso de accidentes o daños, el costo estimado por hospitalización va de los $1,170.00 pesos hasta $10,810.00 pesos por día, lo que nos da un costo agregado en el limite inferior de $1,460,177,550.00 pesos y en el límite superior de $13,491,042,150.00 pesos. Razón por la que se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica para establecer medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil, con el objeto de comprobar que se cumple con las condiciones de seguridad en los centros de atención infantil. No se prevén beneficios con la implementación de esta alternativa, toda vez que no existiría la obligatoriedad de su cumplimiento.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios, como lo pueden ser las campañas de comunicación orientadas a difundir la correcta operación y funcionamiento de los centros de atención infantil, sin embargo, esta alternativa no permite comprobar su cumplimiento. En razón de lo anterior, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad en materia de protección civil, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de atención infantil para el desarrollo de las actividades y permanencia segura de los niños en los centros de atención infantil. Al igual que las alternativas anteriores, el costo agregado de no implementar la regulación propuesta se estiman entre los $441,800.00 pesos en caso de muerte y considerando que se encuentran 1,248,015 niños nos da un costo agregado de $551,373,027,000.00 pesos y en caso de accidentes o daños, el costo estimado por hospitalización va de los $1,170.00 pesos hasta $10,810.00 pesos por día, lo que nos da un costo agregado en el límite inferior de $1,460,177,550.00 pesos y en el límite superior de $13,491,042,150.00 pesos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevén incentivos económicos a través de la Norma.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Elaborar una Norma Mexicana (NMX): También fue considerada la opción de elaborar una Norma Mexicana, sin embargo, por su propia característica como lo es su aplicación de carácter voluntario, no se tendría la seguridad de dar cumplimiento al objetivo planteado, por lo que el costo de no implementar las acciones que establece la regulación propuesta representaría un riesgo para los niños que se encuentran en los centros de atención infantil, causando riesgo a su integridad física y a su vida, estimando un costo agregado de entre los $441,800.00 pesos en caso de muerte y considerando que se encuentran 1,248,015 niños nos da un costo agregado de $551,373,027,000.00 pesos y en caso de accidentes o daños, el costo estimado por hospitalización va de los $1,170.00 pesos hasta $10,810.00 pesos por día, lo que nos da un costo agregado en el límite inferior de $1,460,177,550.00 pesos y en el límite superior de $13,491,042,150.00 pesos.. Además de lo anterior, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que, en la emisión de Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Actualmente el marco normativo en materia de protección civil, en el orden federal, solamente cuenta con la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, en los cuales se establece de manera general el cumplimiento de obligaciones de los particulares, no se cuenta con instrumentos jurídicos suficientes en vigor que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, y en el caso de esta regulación la vida de los niños que se encuentran en los centros de atención infantil. Estas disposiciones no son suficientes para atender la problemática, ya que no establecen con precisión las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los niños, durante el desarrollo de sus actividades en los centros de atención infantil. Por ello, se considera que la regulación propuesta es la mejor opción, toda vez que permitirá regular las condiciones de seguridad con las que deben contar los centros de atención infantil en todas sus modalidades, estableciendo las especificaciones que permitan que el personal se encuentre debidamente capacitado en la materia e implemente las acciones de previsión, prevención y mitigación para el caso de una emergencia o desastre con el objetivo de salvaguardar en todo momento la vida e integridad física de las niñas y niños. Es importante señalar, que a pesar de que actualmente, se encuentran en vigor disposiciones generales para el funcionamiento de bienes inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, las cuales se establecen en la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, contenidas en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento. Estas disposiciones no son suficientes para atender la problemática, ya que no establecen con precisión las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los niños, durante su permanencia y desarrollo en los centros de atención infantil, así como la identificación de los riesgos a los que se encuentran expuestos estos bienes inmuebles o instalaciones ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. Conforme a lo anterior, la Secretaría de Gobernación, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 19 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, el PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, por medio del que se establecen las medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil, así como la identificación de los riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil, con la finalidad de asegurar la permanecía y desarrollo de los niños en estos bienes inmuebles o instalaciones. Brindar un marco de referencia para que los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil , instrumenten condiciones de seguridad y medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las medidas de seguridad encaminadas a la previsión, prevención y mitigación de riesgos para proteger la integridad física y la vida de los niños. Considera que la implementación de medias de previsión, prevención y mitigación de riesgos, así como la identificación de los riesgo internos y externos, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad en materia de protección civil aplicable al centro de atención infantil, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de medidas de seguridad en materia de protección civil que deben observarse, con el fin de que los niños que desarrollen sus actividades de manera segura. El Proyecto establece los requisitos para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil con un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil. Considera también en el Programa Interno de Protección Civil, que se elabore para el centro de atención infantil, la obligación de complementarlo con el diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos interno y externo en el que se detalle puntualmente el grado de riesgo de vulnerabilidad al que se encuentra expuesto el centro de atención infantil, a fin de que partiendo del resultado de dicho diagnóstico se implementen las medidas de seguridad que en materia de protección civil sean necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, además obliga también a conformar la Unidad Interna de Protección Civil, la cual debe considerar la participación de todo el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento que se encuentre laborando en el centro de atención infantil, a conformar las diferentes brigadas para la atención de emergencias, igualmente debe implementar las medidas de previsión, prevención y de mitigación de riesgos para identificar la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el centro de atención infantil. De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización que permita identificar las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de menor riesgo, equipo contra incendio y demás señalización que considere necesaria que permitan el desplazamiento y permanencia segura de los niños en el interior del centro de atención infantil. Partiendo de lo anterior y para fortalecer las medidas de previsión y prevención, se debe capacitar al personal en materia de protección civil en los cuales siempre se considere asegurar la integridad física y la vida de los niños, así como la organización de simulacros, con la finalidad de fortalecer los procedimientos preventivos y de alertamiento, para actuar en caso de emergencia, para ubicar las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere en todo momento la seguridad de los niños que se encuentren en el centro de atención infantil. Obliga también, a la instalación de equipo contra incendio adecuado y conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos y de acuerdo a las diferentes áreas del centro de atención infantil. Igualmente, especifica que todos los equipos, mobiliario y materiales que se utilizan en el desarrollo y actividades de los niños en el centro de atención infantil, deben ser seguros y garantizar la integridad física y la vida de los niños y finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitarán para tal fin, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad en materia de protección civil y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La problemática que aborda la NOM 009 no tiene símil a nivel internacional. Las regulaciones y normas voluntarias existentes versan sobre el tema de protección civil de manera transversal y por separado el tema de centros de atención infantil o guarderías. Algunas normas y regulaciones utilizados en diferentes países que pudieran resultar parcialmente similares (o ejemplificados como buenas prácticas) son los que se describen en la tabla anexa.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud Humana#1

El principal riesgo es que ante una situación de emergencia o desastre los niños se encuentran vulnerables, pues en el momento de la ocurrencia de una contingencia provocada por agentes perturbadores, requieren de la ayuda del personal docente, de apoyo y de mantenimiento para realizar la evacuación del centro de atención infantil en caso de que sea necesario, toda vez que por la edad en la que se encuentran los niños es imposible que por sus propios medios realicen estas acciones.

Salud animal o vegetal#1

El objeto y alcance de esta Norma Oficial Mexicana se encuentra dirigida a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta y contiene acciones de previsión, prevención y mitigación de riesgos para la atención de los niños en caso de emergencia o desastre, razón por la que dentro del desarrollo de la NOM no están consideradas acciones para la protección de la salud animal o vegetal.

Laboral#1

Laboralmente el riesgo es que al momento de la ocurrencia de una emergencia o desastre, el personal docente, de apoyo y de mantenimiento, normalmente cuentan con capacitación en materia de protección civil de manera genérica, lo que representa un riesgo al momento de implementar acciones de auxilio hacia los menores, así como aquellas tareas de prevención que permitan salvaguardar la vida de los niños.

Medio ambiente#1

Al regular las acciones de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil que se consideran en esta norma oficial mexicana, las condiciones de riesgo al medio ambiente son nulas, en virtud de que las especificaciones de este instrumento normativo están encaminadas a la implementación de acciones que permitan salvaguardar la vida de los niños ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.

Consumidores o Economía#1

El riesgo desde el punto de vista económico, a partir de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, va a influir en el funcionamiento y operación de los centros de atención infantil, toda vez que al ser un instrumento jurídico que establece las medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en estos inmuebles, ante la presencia de algún fenómeno perturbador natural o antropogénico, permitirá que las condiciones de seguridad en materia de protección civil en los centros de atención infantil, garantice la permanencia de los niños y salvaguarde su integridad física y su vida.

Seguridad#1

La regulación propuesta también permite brindar seguridad a los niños y al personal docente, de apoyo y de mantenimiento, con diferentes opciones como la de dar la posibilidad de ubicar las rutas de evacuación o salidas de emergencia, la instalación de equipo contra incendio suficiente de acuerdo al grado de riesgo identificado, así como la coordinación de los simulacros y la implementación de capacitación, lo cual permitirá que el personal docente, de apoyo y de mantenimiento, se encuentren preparados para actuar al momento de una emergencia o desastre y salvaguarden en todo momento la integridad física y la vida de los niños.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

El número de niños de 0 a 4 años de edad que se encuentren en centros de atención infantil.

Acción implementada#1

Elaboración de un programa interno de protección civil específico para los centros de atención infantil en el que se incluya un diagnóstico de vulnerabilidad y riesgos interno y externo que permita identificar la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el bien inmueble; la implementación de capacitación y organización de simulacros para el personal docente de apoyo y de mantenimiento que laboren en los centros de atención infantil que permita atender de manera inmediata a los niños en caso de accidente, emergencia o desastre, además la implementación de medidas preventivas tales como la instalación y ubicación de señalamientos que permita identificar fácilmente los señalamientos de rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.

Indicador de impacto#1

El número de niños de 0 a 4 años de edad que se encuentren registrados en los centros de atención infantil del país.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Que los centros de atención infantil cuenten en general con una infraestructura que le permita ofrecer un servicio de calidad, en el que el personal se encuentre debidamente capacitado en materia de protección civil, además de contar con la especialización para el cuidado de las niños.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Con la implementación de estrategias que permiten establecer de manera precisa las medidas preventivas y de mitigación para el caso de una emergencia o desastre, con lo cual el personal que labora en los centros de atención infantil cuente con los conocimientos necesarios que le permitan actuar de manera correcta para salvaguardar la integridad física de los niños. Asimismo, la correcta instalación y ubicación de señalamientos y dispositivos de alertamiento, permitirá que la actuación del personal que labora en los centros de atención infantil sea oportuna.

Tipo de riesgo#2

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Niños de 0 a 4 años de edad que se encuentren en centros de atención infantil.

Acción implementada#2

Elaboración de un programa interno de protección civil específico para los centros de atención infantil en el que se incluya un diagnóstico de vulnerabilidad y riesgos interno y externo que permita identificar la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el bien inmueble; la implementación de capacitación y organización de simulacros para el personal docente de apoyo y de mantenimiento que laboren en los centros de atención infantil que permita atender de manera inmediata a los niños en caso de accidente, emergencia o desastre, además la implementación de medidas preventivas tales como la instalación y ubicación de señalamientos que permita identificar fácilmente los señalamientos de rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.

Indicador de impacto#2

El número de niños de 0 a 4 años de edad que se encuentren registrados en los centros de atención infantil del país.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Que los centros de atención infantil cuenten en general con una infraestructura que le permita ofrecer un servicio de calidad, en el que el personal se encuentre debidamente capacitado en materia de protección civil, además de contar con la especialización para el cuidado de las niñas y niños.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Con la implementación de estrategias que permiten establecer de manera precisa las medidas preventivas y de mitigación para el caso de una emergencia o desastre, con lo cual el personal que labora en los centros de atención infantil cuente con los conocimientos necesarios que le permitan actuar de manera correcta para salvaguardar la vida de los niños. Asimismo, la correcta instalación y ubicación de señalamientos y dispositivos de alertamiento, permitirá que la actuación del personal que labora en los centros de atención infantil sea oportuna.

No

Porque al momento que se presente una emergencia en los centros de atención infantil, los niños que se encuentran dentro del inmueble en edad de 0 a 4 años, no cuentan con la capacidad para identificar una situación de emergencia o desastre, limitando así su capacidad de reacción.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No

Se atenderán los riesgos a que se encuentran expuestos los niños de 0 a 4 años de edad, que se encuentren registrados en los centros de atención infantil del país, así como personal docente, de apoyo y de mantenimiento de los mismos.

No

Accion#1

Crea

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Documental

Requisitos#1

En el Programa Interno de Protección Civil, se deberán especificar las medidas preventivas y de mitigación que permitan identificar y definir las acciones de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre; Deberá estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la prevención y autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el responsable de la administración y operación y/o representante legal, en caso de ser una persona moral; El contenido y las especificaciones del Programa Interno de Protección Civil deberán cumplir con lo señalado en el Anexo 1 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015. Medidas de preivisión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Población a la que impacta#1

El poseedor o responsable de la administración y operación del centro de atención infantil.

Ficta#1

No

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

El Programa Interno de Protección Civil busca que personal docente, asistencial, administrativo y de mantenimiento, identifique los riesgos internos y externos a que se encuentren expuestos los centros de atención infantil, a fin de que al momento de la ocurrencia de una emergencia o desastre se apliquen las medidas que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños que se encuentren en estos inmuebles.

Nombre del trámite#1

Programa Interno de Protección Civil

Homoclave#1

No aplica

Tipo#1

Beneficio

Accion#2

Crea

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Vigencia#2

Anual

Medio de presentación#2

Documental

Requisitos#2

La capacitación que se proporcione al personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, deberá considerar temas relacionados a primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación; deberá integrar la Unidad Interna de Protección Civil con el personal que labore en el centro de atención infantil; estas capacitaciones deberán ser autorizadas por Coordinaciones Delegacionales y Municipales de Protección Civil o en su caso por la Coordinación Estatal y serán impartidas por persona debidamente registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate.

Población a la que impacta#2

El poseedor o responsable de la administración y operación del centro de atención infantil.

Ficta#2

No

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Con esta capacitación, se busca que personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, implementen las medidas de prevención en materia de protección civil en los centros de atención infantil, a fin de que cuando se presente una emergencia o desastre se apliquen las medidas de mitigación que salvaguarden la integridad física y la vida de los niños que se encuentren en estos inmuebles.

Nombre del trámite#2

Capacitación al personal docente, de apoyo y de mantenimiento

Homoclave#2
Tipo#2

Beneficio

Artículos aplicables#1

Numeral 3. Referencias; Numeral 4. Definiciones; Numeral 5. Del funcionamiento y operación de los centros de atención infantil, Numeral 6. Programa interno de Protección Civil; Numeral 7. Capacitación y Simulacros; Numeral 8. Especificaciones de Equipo contra incendio; Numeral 9. Características físicas de las instalaciones, equipos y materiales de los centros de atención infantil. Anexo I. Establece los elementos que debe contener el Programa Interno de Protección Civil que deberá elaborarse en los centros de atención infantil, su contenido es para referencia, por lo que se deberá atender lo señalado en el presente anexo.

Justificación#1

Numeral 3 El presente apartado señala las Normas Oficiales Mexicanas que los sujetos regulados deberán observar para el cumplimiento de la regulación propuesta objeto de la presente MIR; Numeral 4 Este numeral tiene la finalidad de identificar y definir los conceptos más importantes y con utilidad para la correcta aplicación de la regulación propuesta. El establecimiento de estas definiciones permitirá la homologación de conceptos a los cuales se hace referencia a lo largo de la regulación propuesta objeto de la presente MIR, lo cual otorga certeza jurídica a los agentes regulados sobre a qué se hace referencia cuando se les cita en el cuerpo de la regulación propuesta; Numeral 5 Establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos regulados para el funcionamiento y operación de un centro de atención infantil, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, así como las especificaciones que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de los niños. Lo anterior, otorgará certeza jurídica a los sujetos obligados sobre la documentación y actividades que debe desarrollar para implementar medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en los centros de atención infantil e identificar los riesgos que pongan en peligro a los niños y al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento; Numeral 6 Se establece las especificaciones para la elaboración del Programa Internos de Protección Civil, en el que se determina de manera concreta como debe elaborarse para los bienes inmuebles en los que funcione y opere un centro de atención infantil. Esto permitirá, que los sujetos obligados cuenten con un documento elaborado específicamente para su centro de atención infantil, toda vez que contiene la información y características del bien inmueble que determinan las medidas preventivas y de mitigación que permitan salvaguardar la integridad física de los niños y del personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento; Numerales 6.5.2 y 6.5.3 Establece las especificaciones que debe considerar el sujeto obligado para la elaboración del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, a fin de que se identifiquen el grado de riesgo de vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el centro de atención infantil e implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños y del personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento; Numeral 7 Establece las características y especificaciones que deben ejecutarse en la coordinación de la capacitación y organización de simulacros. Lo anterior, tiene la finalidad de homologar los criterios de la capacitación que se debe otorgar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento, para la atención de los niños en caso de una emergencia o desastre; Numeral 7.1 Señala los diferentes tipos de capacitaciones a los que se encuentra obligado el sujeto regulado a proporcionar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento. Esta obligación permitirá que la capacitación que se otorgue sea específicamente diseñada para la atención de menores; Numeral 7.4 Se establece la obligación de los agentes regulados de organizar simulacros para la atención de los niños y establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades responsables de protección civil. Asimismo, los sujetos obligados deberán realizar esta obligación conforme lo señala la regulación, lo cual permitirá implementar medidas de prevención y mitigación eficaces para la atención de los niños; Numeral 8 Se especifican las características de la instalación del equipo contra incendio que debe encontrarse en los centros de atención infantil de acuerdo al tipo de instalación. Esto permitirá establecer la capacidad y cantidad de equipo contra incendio que deberá colocarse de acuerdo al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos. Lo anterior, permitirá garantizar que el centro de atención infantil cuente con el equipo contra incendio suficiente para atender cualquier emergencia o desastre que implique la ocurrencia de un incendio; Numeral 8.1 Establece que del resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, el grado de riesgo de incendio es bajo, el centro de atención infantil deber contar con el quipo contra incendio suficiente para atender cualquier emergencia o desastre. Esta obligación permitirá homologar los criterios para la instalación del equipo contra incendio de acuerdo a su grado de riesgo; Numeral 8.2 Establece que del resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, el grado de riesgo de incendio es medio, el centro de atención infantil deber contar con el quipo contra incendio suficiente para atender cualquier emergencia o desastre. Esta obligación permitirá homologar los criterios para la instalación del equipo contra incendio de acuerdo a su grado de riesgo; Numeral 8.3 Establece que del resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, el grado de riesgo de incendio es alto, el centro de atención infantil deber contar con el quipo contra incendio suficiente para atender cualquier emergencia o desastre. Esta obligación permitirá homologar los criterios para la instalación del equipo contra incendio de acuerdo a su grado de riesgo; Numeral 9 Establece la obligación de los sujetos obligados de cumplir con la instalación de equipos, materiales suficientes para la prevención y mitigación de riesgos, que permitan garantizar la integridad física y la vida de los niños; Numeral 9.1 Establece la obligación de los sujetos regulados de instalar señalamientos en materia de protección civil conforme a la NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar, con la finalidad de que su cumplimiento permita su fácil comprensión, tanto para los niños como para el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento. Lo anterior, permitirá la homologación de criterios en cuanto a su instalación y ubicación de los mismos, así como el cumplimiento en las especificaciones que señala la Norma Oficial Mexicana en esta materia; Numeral 9.2 Establece la obligación de los sujetos obligados en instalar detectores de humo en las diferentes áreas del centro de atención infantil, especialmente en las aulas o espacios en los que se encuentren los niños, así como en aquellas zonas que por su grado de riesgo de incendio requieran de este mecanismo; Numeral 9.3 Establece la obligación de los sujetos obligados deben cumplir para las instalaciones de gas L. P. que garanticen su operación de manera segura y que su funcionamiento no ponga en riesgo la integridad física y la vida de los niños; Numeral 9.4 y 9.5 Establece la obligación de los sujetos obligados para la instalación y ubicación de lámparas de emergencia y botiquín de primeros auxilios, con la finalidad de que los centros de atención infantil. Lo anterior, tiene la finalidad de que en las instalaciones destinadas para el funcionamiento de un centro de atención infantil, cuenten con materiales suficientes que garanticen la integridad física y la vida de los niños; Numeral 9.6 Establece las especificaciones que deben implementarse en el almacenamiento de materiales peligrosos, a fin de que su resguardo sea de manera segura y garantice la integridad física y la vida de los niños. Lo anterior permitirá establecer los criterios del material peligroso que debe almacenarse en los centros de atención infantil, implementando las medidas preventivas para evitar cualquier peligro; Numeral 9.7 Establece las especificaciones que deben implementarse en las rutas de evacuación y salidas de emergencia, que permitan una evacuación oportuna y segura pata los niños. lo anterior, permitirá que en caso de una emergencia o desastre, se cuenten con los medidos de evacuación suficientes que mitiguen los riesgos ante la eventualidad de una emergencia; Numeral 9.7 inciso e) Establece las especificaciones con las que debe contar las salidas de emergencia habilitadas para la evacuación, esto permitirá que la instalación de las puertas habilitadas para salida de emergencia, cumplan con las características que señala esta regulación y con ello evitara la diversidad de criterios en su instalación y características; Numeral 9.8 Establece las especificaciones con las que deberá contar el mobiliario y el equipo con el cuenta el centro de atención infantil para su operación, determinando las características que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de los niños. esta obligación permitirá homologar los criterios en cuanto al tipo de mobiliario y equipo que debe considerarse para la atención de los niños; Numeral 9.9 Establece las especificaciones en las que debe encontrarse la instalación eléctrica del centro de atención infantil, con la finalidad de prevenir riesgos eléctricos y garantizar la integridad física de los niños. Esta obligación permitirá que en los centros de atención infantil se implementen las medidas de seguridad en estas instalaciones; Numeral 9.10 Establece las especificaciones para implementar medidas de seguridad en escaleras, pasillos, patio, aulas, sanitarios, tales como pasamanos, antiderrapante en escaleras, película antiestallante, piso antiderrapante, con la finalidad de asegurar la permanencia de los niños en los centros de atención infantil y prevenir algún riesgo que pudiera generarse por la carencia de alguno de estos aditamentos; Anexo 1 Tal como se menciona en el numeral 6.4, en el presente Anexo se describe como debe ser elaborado el Programa Interno de Protección Civil, específicamente para los centros de atención infantil. El Sujeto obligado debe atender las especificaciones y características que se señalan en este Anexo a fin de dar cumplimiento con esta regulación. El objetivo de diseñar el Programa Interno de Protección Civil conforme a lo señalado en esta regulación, permitirá que el consultor externo se obligue a dar cumplimiento con lo diseñado en este anexo y cumplir con cada una de sus especificaciones, lo anterior con la finalidad de homologar los criterios en su elaboración.

Costo unitario#1

4000

Años #1
Indique el grupo o industria afectados#1

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Programa Interno de Protección Civil: De acuerdo con el numeral 5.1 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil debe contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezcan los planes y procedimientos que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma. El costo promedio por realizar el Programa Interno de Protección Civil para determinar las acciones de mitigación de los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, por una sola ocasión al año, sería por $4,000.00 pesos, el cual debe ser actualizado anualmente en virtud de que el consultor externo o tercer acreditado se encuentra obligado a actualizar su registro ante la autoridad competente en materia de protección civil. Considerando que existen 21,895 centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta y en los que se consideran los servicios de apoyo a la educación, servicios de salud y de asistencia social de acuerdo con las estadísticas señaladas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el costo agregado por el cumplimiento de esta obligación es de $87,580,000.00 pesos.

Agentes económicos#1

21895

Costo Total(Valor Presente) $#1

87,580,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se anexa estimación

Costo Anual $#1

4000

Costo unitario#2

3000

Años #2
Indique el grupo o industria afectados#2

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Capacitación al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, del centro de atención infantil: la capacitación se contendrá temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación, de acuerdo con el numeral 5.2 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, tendrán la obligación de capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento que presten sus servicios dentro del centro de atención infantil, conforme a lo señalado en capítulo 7 de la presente Norma, esta acción la puede realizar un capacitador y se considera que la puede llevar a cabo en un tiempo aproximado de 6 horas, considerando que un capacitador cobra en promedio $500.00 pesos por hora, se considera que el costo por la implementación de esta acción es de $3,000.00 pesos. Por lo que el costo agregado es de $65,685,000.00 pesos.

Agentes económicos#2

21895

Costo Total(Valor Presente) $#2

65,685,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Se anexa estimación

Costo Anual $#2

3000

Costo unitario#3

400

Años #3
Indique el grupo o industria afectados#3

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Instalación de equipo contra incendio en el inmueble o instalaciones: De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, de acuerdo al tipo de inmueble deberá instalar en el centro de atención infantil equipo contra incendio, conforme a lo señalado en el numeral 8 de la presente regulación, de acuerdo a este numeral, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos que se encuentra desarrollado en el Programa Interno de Protección Civil, la colocación de equipo contra incendio y sus especificaciones, deberá considerarse de acuerdo a la superficie del establecimiento y al grado de riesgo del inmueble y deberá cumplir con lo establecido en la presente norma. La instalación del equipo contra incendio, puede llevarse a cabo por personal de mantenimiento, el cual tiene un salario promedio por día de $200.00 pesos, conforme a los oficios similares considerados en la Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales 2018. Y considerando que esta instalación se puede realizar por dos personas y la concluyen fácilmente en un día, el costo por instalar en las áreas del centro de atención infantil, el equipo contra incendio suficiente de acuerdo a la superficie del establecimiento y al grado de riesgo del inmueble, considerando lo señalado en la NOM-002-STPS- 2010 y conforme a las disposiciones del PROY-NOM-009-SEGOB-2015, sería de $400.00 pesos. El costo agregado es de $8,758,000.00 pesos.

Agentes económicos#3

21895

Costo Total(Valor Presente) $#3

8,758,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

Se anexa estimación

Costo Anual $#3

400

Costo unitario#4

166,700.00

Años #4
Indique el grupo o industria afectados#4

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#4

Instalación de rociadores automáticos: En el supuesto que los centros de atención infantil de alto riesgo requieran la colocación de este equipo contra incendio, se estima que puede ser realizada por personal especializado en la instalación de redes fijas contra incendio, el cual tiene un sueldo de $3,334.00 pesos diarios conforme a los oficios similares considerados en la Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales 2018 , asimismo se considera que esta instalación se puede concluir en 10 días con un grupo de 5 personas, por lo tanto se considera que esta acción pudiera generar un costo de $166,700.00 pesos, desde luego solamente se realizaría por única vez y en aquellos centros de atención infantil que como resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y riesgo sea alto. Por lo que considerando que solamente un 1% del total de centros de atención infantil se encuentra dentro del rango de alto riesgo, el costo agregado es de $36,498,965.00 pesos.

Agentes económicos#4

21895

Costo Total(Valor Presente) $#4

36,498,965.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#4

Se anexa estimación

Costo Anual $#4

166,700.00

Costo unitario#5

200

Años #5
Indique el grupo o industria afectados#5

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#5

Características físicas de las instalaciones, equipos y materiales de los centros de atención infantil: Conforme a lo señalado con el numeral 5.6 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil deberá disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de los niños, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 9 de esta Norma. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil y considerando los resultados del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos deberán instalar los siguientes: •Detectores de humo en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo establecido en el numeral 9.2 de la presente regulación. En caso de centros de atención infantil, el costo por cumplir con esta disposición será por la instalación, la cual incluirá el costo de mano de obra y se considera que la instalación la puede realizar una persona de mantenimiento, con un sueldo de $200.00 pesos por día, conforme a los oficios similares considerados en la Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales 2018 y se considera que esta la puede concluir fácilmente en un día, lo cual ofrece un valor agregado por la instalación de estos equipos de $4,379,000.00 pesos.

Agentes económicos#5

21895

Costo Total(Valor Presente) $#5

4,379,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#5

Se anexa estimación

Costo Anual $#5

200

Costo unitario#6

200

Años #6
Indique el grupo o industria afectados#6

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#6

Características físicas de las instalaciones, equipos y materiales de los centros de atención infantil: Conforme a lo señalado con el numeral 5.6 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil deberá disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de los niños, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 9 de esta Norma. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil y considerando los resultados del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos deberán instalar los siguientes: • Lámparas de emergencia, el cual incluirá el costo de la mano de obra, la cual la puede realizar una persona de mantenimiento, con un sueldo diario de $200.00 pesos, conforme a los oficios similares considerados en la Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales 2018, lo que representa un valor agregado por la instalación de $4,379,000.00 pesos.

Agentes económicos#6

21895

Costo Total(Valor Presente) $#6

4,379,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#6

Se anexa estimación

Costo Anual $#6

200

Costo unitario#7

650

Años #7
Indique el grupo o industria afectados#7

Todos los centros de atención infantil en donde se desarrollen y realicen actividades con niños de 0 a 4 años de edad.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#7

Características físicas de las instalaciones, equipos y materiales de los centros de atención infantil: Conforme a lo señalado con el numeral 5.6 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil deberá disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de los niños, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 9 de esta Norma. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil y considerando los resultados del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos deberán instalar los siguientes: • Por lo menos un botiquín de primeros auxilios en buenas condiciones de uso y debidamente abastecido. Deberá contener los elementos descritos en el anexo 2, tabla 1 y 2.funcionamiento, considerando lo establecido en el numeral 9.5 de la presente regulación. En caso de centros de atención infantil, el costo por cumplir con esta disposición será, en su caso, por contar con un botiquín de primeros auxilios, el cual incluirá el costo de los materiales necesarios. a) Botiquín de primeros auxilios: Costo: $650.00 pesos. En cuanto a los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, esta disposición no tiene costo toda vez que el centro de atención infantil, ya se encuentra construido y el inciso se cumple con los pasillos y áreas de circulación ya existentes. El costo agregado por esta obligación $14,231,750.00 pesos.

Agentes económicos#7

21895

Costo Total(Valor Presente) $#7

14,231,750.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#7

Se anexa estimación

Costo Anual $#7

650

Beneficio unitario$#1

1,170.00 hasta 10,810.00

Años #1
Indique el grupo o industria beneficiados#1

Para las niñas y niños que se encuentran en los centros de atención infantil, así como para los padres de familia, esta regulación establece las medidas de previsión, prevención y mitigación que debe implementar el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La ejecución de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los centros de atención infantil, se encuentren en condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, lo cual permitirá reducir los costos que se pudieran generar por servicios médicos (hospitalización, tratamientos, medicamentos, cirugías, indemnizaciones y reparación del daño, entre otras), mismos que pudieran ser desde $1,170.00 pesos hasta $10,810.00 pesos por día, considerando instituciones de salud públicas y privadas y conforme a lo señalado en el Cuadro comparativo de costos promedio en instituciones privadas y públicas, de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, de la Secretaría de Salud, en el cual se realiza la estimación de costos hospitalarios.

Agentes económicos#1

21895

Costo Total(Valor Presente) $#1

Se anexa estimación

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se anexa estimación

Beneficio Anual $#1

Se anexa estimación

Beneficio unitario$#2

441,800.00

Años #2
Indique el grupo o industria beneficiados#2

Para el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento: La regulación propuesta establece su, por medio de la aplicación de los procedimientos preventivos, mitigación y recuperación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre con especificaciones mínimas encaminadas a proteger su integridad física y su vida.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Estimando que en promedio se encuentran al menos 8 empleados por cada centro de atención infantil, se tienen considerados aproximadamente 175,160 personas dedicadas al cuidado de niños en estos inmuebles, por lo que tomando en consideración lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo que menciona que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de la misma Ley Federal, será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal, por tanto, por cada vida que se logre salvar se considera un ahorro aproximado de $441,800.00 pesos considerando el salario de $88.36 pesos por cinco mil días de salario. Asimismo se puede considerar como beneficio un ahorro en cuanto al costo que se pudiera generar por el pago de gastos funerarios, tomando en consideración lo establecido en la fracción primera artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo la cual señala que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá, dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, lo cual equivale a $88.36 x 61 = $5,389.96.00 pesos.

Agentes económicos#2

21895

Costo Total(Valor Presente) $#2

Se anexa estimación

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Se anexa estimación

Beneficio Anual $#2

Se anexa estimación

Para el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, así como el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil, se cuenta con un instrumento: 1. Sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación general en materia de protección civil. 2. Que identifica y determina sus obligaciones y alcance de responsabilidad en materia de protección civil. 3. Que considera que las medidas de seguridad y la identificación de los riesgos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil, son elementos que se deben considerar en materia de protección civil. 4. Que fortalece aquellos aspectos de seguridad que deben observarse para la atención de una emergencia o desastre, con el fin de que el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, desempeñen sus funciones de manera segura, lo cual traerá como consecuencia grandes beneficios, destacando los siguientes: 1. La protección de la integridad física y vida de los niños, así como del personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento. 2. La disminución del número de accidentes. 3. La confianza de la sociedad al saber que se cuenta con centros de atención infantil responsables de cuidar de los niños. 4. La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, que permitirá dar mayor certeza sobre la correcta implementación de la Normativa propuesta, permitiendo así salvaguardar la integridad física y la vida de los niños. Derivado de lo anterior, podemos observar que los beneficios que representan la publicación y correcta implementación de la Normativa son muy superiores a los costos, resaltando que el costo total que representa la implementación es de $221,511,715.00 pesos y en contraparte, el valor que representa el salvaguardar la integridad física y la vida de los niños y las niñas, así como del personal que labora en los centros de atención infantil. Niños, niñas, padres de familias, personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, es un acto complicado de representar numéricamente, sin embargo, podemos considerar un beneficio agregado dentro del límite inferior de $79,789,970,944.00 pesos y dentro del límite superior de $91,820,835,544.00 pesos, en consecuencia es importante resaltar que según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, en México se encuentran 1,248,015 niños en los centros de atención infantil que contempla la Norma propuesta, más el personal de los centros de atención infantil que representan 175,160, considerando un promedio por 8 personas que pueden ser personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, de tal forma que si consideramos que en México existen 21,895 centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta y en los que se consideran los servicios de apoyo a la educación, servicios de salud y de asistencia social de acuerdo con los datos referidos por el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el número de personas a las que se pudiera beneficiar es de 1,423,175, por lo que, considerando el costo agregado de la regulación con el beneficio agregado de la misma, el balance del costo-beneficio que representa la publicación y correcta implementación de la Norma dentro del límite inferior es de $79,568,459,229.00 pesos y en el límite superior es de $91,599,323,829.00 pesos. Lo cual nos permite determinar que el beneficio se encuentra por encima del costo esta Norma Oficial Mexicana. Así mismo, considerando la probabilidad de ocurrencia por límite para determinar que costo-beneficio sea cero, tenemos que en el límite inferior es de 0.002776185 y en el límite superior es de 0.002412434.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana materia de esta manifestación de impacto regulatorio no tendrá consecuencias sobre la competencia y el comercio, en virtud de que se limita a establecer las medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos que se deben cumplir en los centros de atención infantil, con el objeto de proteger la integridad física y la vida de los niños que se encuentren en los centros de atención infantil, así como para identificar los riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil. Este ordenamiento no considera la regulación de precios, compra-venta y comercialización de bienes y servicios; no regula la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías, ni tampoco se vincula con compromisos de nuestro País en tratados comerciales internacionales. Por lo anterior, se ratifica que la única finalidad del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer las condiciones generales de seguridad en materia de protección civil que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de los niños que se encuentren en los centros de atención infantil, lo que no incide en la competencia y libre concurrencia de los mercados. Como ya se señaló, los efectos de la regulación propuesta sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor en los mercados, el objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es, exclusivamente, establecer las disposiciones en materia de protección civil en los centros de atención infantil, para proteger la integridad física y la vida de los niños, con el propósito de contar con las medidas de previsión, prevención y mitigación de los riesgos y, de este modo, garantizar a los niños el derecho de desarrollar sus actividades en condiciones que aseguren su integridad física y su vida. Por tal motivo, se ratifica que el objeto Proyecto de Norma Oficial Mexicana no está vinculado con el precio, calidad y disponibilidad de bienes y servicios a los consumidores. El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que los riesgos a que están expuestos los niños en los centros de atención infantil son los mismos, sin importar su tipo y tamaño. No obstante, lo anterior, cabe destacar que la Norma aplica a todos los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada o mixta, sin importar sus dimensiones y características.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se realizarán visitas de verificación a los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta de manera programada, con recursos humanos y materiales de la dependencia, con la finalidad de que se verifique de manera técnica cada una de las especificaciones y características que contiene la Norma Oficial Mexicana, la cual generará mayores beneficios en su implementación lo que conllevará de manera factible a un entorno social adecuado entre los diferentes sectores económicos. Con ello, se logrará que en todos los centros de atención infantil, cumplan con lo señalado en esta regulación y se implementen las medidas previsión, prevención y mitigación para salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños.

Para las acciones de inspección, verificación, vigilancia, certificación, acreditación y sanciones que se aplicaran para garantizar el cumplimiento de la regulación la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil establecerá los procedimientos administrativos, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en los cuales determinará la acreditación de unidades de verificación para la certificación del ordenamiento jurídico.

Que los centros de atención infantil cuenten en general con una infraestructura que le permita ofrecer un servicio de calidad, en el que el personal se encuentre debidamente capacitado en materia de protección civil, además de contar con conocimientos específicos que le permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y niños.

Si

Para la evaluación de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta regulación, se realizará a través de la constatación de que los centros de atención infantil que se encuentran funcionando en el país cumplen con las disposiciones que les apliquen en la presente regulación, mediante las visitas de verificación que practique la autoridad en materia protección civil o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En este sentido, se tiene estimado realizar al menos 60 visitas de evaluación de manera mensual en las entidades federativas que representen un mayor número de centros de atención infantil.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para la evaluación de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta regulación, se realizará a través de la constatación de que los centros de atención infantil que se encuentran funcionando en el país cumplen con las disposiciones que les apliquen en la presente regulación, mediante las visitas de verificación que practique la autoridad en materia protección civil o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En este sentido, se tiene estimado realizar al menos 60 visitas de evaluación de manera mensual en las entidades federativas que representen un mayor número de centros de atención infantil.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Marina, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Comisión Nacional de Emergencia, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Nacional de Prevención de Desastres

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo, consideró que de suma importancia la elaboración de esta regulación, toda vez que permite establecer de manera concreta aquellas medidas preventivas que se establecen mediante la aplicación de Programas Internos de Protección Civil, y que conforme a lo señalado específicamente en esta NOM, es importante establecer los lineamientos básicos para la atención de una emergencia o desastre, ya que de manera coordinada, las autoridades responsables de protección civil de los tres órdenes de gobierno, deberán atender lo señalado en la presente NOM.

Que se especificará que la capacitación se proporcione a todo el personal del centro de atención infantil, es decir, al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación. Que los centros de atención infantil cuenten por lo menos con dos extintores para el fuego clase ABC y otro en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños. Pare el caso de centros de atención infantil, esta obligación deberá atenderse colocando por lo menos cinco extintores para el fuego clase ABC o uno por cada tres aulas, salones u oficinas del inmueble (lo que garantice un mayor número) y otro del tipo K en el área de preparación de alimentos, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en lugares estratégicos y de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños. Que deberán contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros. Que para el caso de las salidas de emergencia, éstas deben abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, su abatimiento no deberá ser un obstáculo en el sentido de la ruta de evacuación y, cuando sea el caso, las puertas deberán abatir 180° para evitar dicha obstrucción, toda puerta situada en el descanso de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación. Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de atención infantil, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia, siniestro o desastre. Que se deberán colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas del centro de atención infantil, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes, en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Que los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso y no caducados. Que los productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas deberán estar etiquetados según su contenido y no deberán ser trasvasados ni almacenados en envases o recipientes de alimentos o bebidas. Que no deberán tener dentro de las instalaciones de los centros de atención infantil cualquiera de las plantas venenosas anunciadas, más no limitativamente en el Apéndice C de la presente Norma. Que el mobiliario y las superficies con las cuales los niños puedan tener contacto deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, libre de puntas, esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a los niños. Que los centros de atención infantil deberán contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no inflamable. Que deberán implementarse elementos de seguridad en pisos, escaleras, pasillos, patio, aulas, sanitarios, tales como pasamanos, material antiderrapante, película de seguridad anti- fragmentación en vidrios que proporcionen mayor certidumbre en la prevención de accidentes. Que los vidrios y espejos deberán estar recubiertos de película de seguridad para dificultar su fragmentación, y no deberán estar rotos, perforados y/o estrellados, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños. Que se implemente un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes: a) Tableros de distribución; b) Conductores, c) Canalizadores, incluyendo los conductores y espacios libres en estas; d) Cajas de conexiones; e) Contactos; f) Interruptores; g) Luminarias; h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito, fusibles, cuchillas desconectadotras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros; en circuitos. i) Puesta a tierra de equipos y circuitos. Que la señalización que se instale en el centro de atención infantil, de acuerdo a la NOM 003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil - Colores, formas y símbolos a utilizar, y la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, o las que la sustituyan. Que la recarga de gas L. P. no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años. Se deberá establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes: 1. La integridad de los elementos que componen la instalación, y 2. La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin y que la tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya. Que el centro de atención infantil deberá contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezcan los planes y procedimientos para la atención de emergencias, siniestros o desastres, que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones, el cual también incluirá un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma.

Apartado VII. Anexos