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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la propuesta está en dar cumplimiento al artículo 93 de la Ley Federal de Sanidad Animal que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado de sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales estén prohibidas; asimismo, su Reglamento establece la publicación en el DOF del listado de las sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales están prohibidas o restringidas clasificando un principio activo prohibido o restringido.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El acuerdo por el que se da a conocer el LISTADO por el que se establecen las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto, no genera costos de cumplimiento para los particulares. Así mismo, las sustancias o productos se encuentran establecidas en la Norma Oficial Mexicana ya existente, NOM-061-ZOO-1999 y Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, por lo que el presente acuerdo no se crea ningún nuevo costo u obligación a los particulares de los ya establecidos en otros instrumentos regulatorios.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos