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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 277D de la Ley del Seguro Social, y con base en el Acuerdo ACDO.IN2.HCT.300518/150.P.DA dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2018, se presenta el informe anual sobre el estado que guarda la administración de los servicios personales en el IMSS, al cierre del ejercicio 2017, en el que aporta elementos para facilitar el análisis del quehacer de esta Institución. Este documento muestra de manera detallada la información relativa a las 422,842 plazas presupuestarias ocupadas y 34,590 plazas no presupuestarias, que totalizan las 457,432 plazas con que contó el Instituto en toda la República al mes de diciembre de 2017. Se incluye también información respecto a las 26,001 plazas ocupadas del Programa IMSS-Prospera, de las cuales 21,117 plazas son presupuestarias y 4,884 no presupuestarias. Cabe destacar que esta publicación no genera ningún costo o trámite a los particulares ante el Instituto, ya que como se señala, la información es estrictamente para uso y aplicación interna por parte de la Dirección de Administración, por lo que se solicita la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio. Asimismo, es importante señalar que ésta es una publicación anual, derivada del propio ordenamiento, y que ha sido aprobada por el H. Consejo Técnico en los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 mediante los acuerdos 284/2002, 229/2003, 271/2004, 249/2005, 273/2006, 255/2007, 109/2008, 105/2009, 101/2010, 154/2011, 124/2012, 126/2013, 112/2014, 111/2015, 142/2016 y 122/2017, respectivamente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Instituto Mexicano del Seguro Social cumple con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 277 D de la Ley del Seguro Social vigente, en el que se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, el informe analítico de todas los puestos y plazas, incluyendo temporales, sustitutos, residentes y análogas; los sueldos, prestaciones y estímulos de todo tipo de sus servidores públicos, agrupados por nivel, grado y grupo de mando, y los cambios autorizados a su estructura organizacional por el Consejo Técnico, así como el número, características y remuneraciones totales de la contratación de servicios profesionales por honorarios. En este sentido, el Informe contiene datos relevantes sobre el estado que guardó la administración de los servicios personales en el IMSS durante el ejercicio 2017 y de igual forma, aporta elementos para facilitar el análisis del quehacer de esta Institución. Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

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No

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Apartado III.- Anexos