Estás aquí: Inicio /mirs/45321
Si
No
No
No
La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece, en los artículos 21, 34 y 43, fracción I, la necesidad de contar con Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objeto de la presente regulación es emitir las disposiciones para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de un Permiso o Asignación, según el caso, como Administrador Integral y Autorización como Inversionista dentro de una Zona Económica Especial (ZEE); lo anterior, en función de los ya establecido en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento. Para lo anterior, los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales especifica lo siguiente: Capítulo Primero: Generalidades; Capítulo Segundo: De los Permisos, Sección Primera: Requisitos y criterios para el otorgamiento de Permisos para fungir como Administrador Integral en una zona o Sección ubicada en bienes inmuebles de propiedad privada, Sección Segunda: Concurso Público para el otorgamiento de permisos para fungir como Administrador Integral de zonas o secciones ubicadas en bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, Sección Segunda, Subsección I: Sustanciación del Concurso Público, Subsección II: Permisos para fungir como Administrador Integral de zonas o secciones ubicadas en bienes inmuebles sujetos al régimen del dominio público de la Federación; Capítulo Tercero: De las Asignaciones, Sección Primera: Requisitos para el otorgamiento de Asignaciones, Sección Segunda: Criterios para el otorgamiento de Asignaciones, Sección Tercera: Procedimiento para el otorgamiento de Asignaciones; Capítulo Cuarto: De las Autorizaciones, Sección Primera: Requisitos para el otorgamiento de Autorizaciones, Sección Segunda: Criterios para el otorgamiento de Autorizaciones, Sección Tercera: procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones. |
Especiales (Ley), con el objeto de regular la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas Económicas Especiales, para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Posteriormente, el 30 de junio del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reglamento) con el objeto de reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas. Lo anteriormente descrito, puede ser puesto en contexto en función de lo que representa un problema de información asimétrica que, contrario a los teoremas del bienestar, genera ineficiencias que desequilibran las relaciones entre los agentes económicos. Este dilema ha sido desarrollado por George Akerlof en el artículo "The Market for Lemons: Quality Uncertainty and the Market Mechanism", publicado en Quarterly Journal of Economics en 1970, refieriendo a los problemas de información que se dan en el mercado de vehiculos usados, donde si bien el vendedor conoce la calidad de su producto, la contra parte (el comprador) no tiene total certeza de la calidad del automovil, lo cual muestra una clara falla de mercado que, en la teoría economica, típicamente se resuelve a través de proporcionar a los actores que intervienen en la toma de decisiones, información homogénea y completa del mercado que le faciliten esta decisión; otro autor destacado en la teoria referente a la información asimétrica es Kenneth Arrow, el cual se enfoca en el riesgo moral y la selección adversa para argumentar en los seguros de vida como la parte asegurada posee información sobre su salud que no posee la parte aseguradora. Con base en lo anterior, y ante una clara falla de mercado, se deriva la necesidad de emitir la regulación que permita eliminar las asimetrías de información entre el gobierno y los inversionistas, de forma que permita disminuir las perdidas en bienestar social generadas por las distorsiones de información. Por el lado del inversionista, el tener clara la información que vaya a presentar, los criterios en que se va a basar la Autoridad Federal para poder emitir su dictámen, así como las condiciones del Permiso o Autorización que va a obtener y expectatvas de crecimiento que esto le pueden representar, es parte fundamental para poder tomar una decisión entre participar o no como parte del proyecto de la Zona Económica Especial correspondiente. Por el lado de la Autoridad Federal, el tener la certidumbre de que el inversionista tiene la capacidad legal, financiera y de ejecución para poder incluirse dentro del proyecto de alguna Zona, así como que el proyecto presentado es asequible y realista en los plazos definidos, son elementos clave para discenir entre una propuesta o otra, o de saber que la inclusión de ese proyecto generará beneficios para la Zona y desarrollo económico en la región. De ello, se propone emitir los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones.
Lineamientos
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente se cuenta con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016; en donde si bien se delinean directrices generales y aspectos más específicos sobre la planeación, desarrollo y operación de las Zonas, dicho instrumento legal carece de la especificad necesaria para alcanzar los objetivos que la misma persigue. Derivado de lo anterior la propia Ley, en los artículo 21, 34 y 43, fracción I, señala la necesidad de contar con Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 El Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales también establece la elaboración de unos Lineamientos en sus artículos sus artículos 4, fracción XXIV y 67, 72, 73, 74 y 112; pues si bien en la misma se señalan requisitos, procedimientos y criterios para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, no resulta suficiente para alcanzar los objetivos planteados. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Se consideró inviable la opción de no emitir regulación alguna, en primera instancia por que se desatendería el mandato legal de emitir los Lineamientos, y en segunda instancia, porque dicha opción generaría incertidumbre respecto de la forma precisa en que se dará cumplimiento a los requisitos y criterios establecidos en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento, generando así costos innecesarios a los inversionistas potenciales al no estar en posibilidad de cumplir con lo necesario para obtener un Permiso, Asignación o Autorización. Es por ello que se considera que con la emisión de los Lineamientos se resuelve el problema de información asimétrica y, por ende, se generan beneficios al brindar a los interesados la información necesaria para desarrollar actividades económicas productivas en el marco de las Zonas Económicas Especiales. | |
Alternativas#2 Otras Regulación básica: Con base en los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento en la materia, aportar los elementos mínimos necesarios que, por un lado, clarifiquen al Solicitante las condiciones de su participación y, por otro, a la Autoridad Federal tomar las decisiones que en el ámbito de su competencia le conciernen, sin dejar de lado la responsabilidad que, tanto al Solicitante como de las demás instancias reguladoras a nivel federal, estatal y municipal, les corresponden. | |
Alternativas#3 Otras Regulación amplia: Establecer requisitos, criterios y procedimientos adicionales a los ya contemplados en la Ley y Reglamento, que permitan a la Autoridad Federal una revisión exhaustiva de las condiciones legales, financieras y de operación de los Solicitantes, así como de las propuestas presentadas por estos últimos, sin tomar en cuenta la opinión y trámites realizados por o ante otras instancias reguladoras en el ámbito de su competencia, tanto a nivel federal, estatal y municipal; donde la decisión de la resolución de la solicitud se fundamente en el cumplimiento de requisitos u obligaciones independientemente de costo y tiempo que implique la recopilación u obtención de ellos. |
La regulación propuesta cumple con señalar los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento y aportar, conforme a lo señalado en la Ley en los artículos 21, 34 y 43, fracción I, y en el Reglamento en sus artículos 4, fracción XXIV y 67, 72, 73, 74 y 112, los nuevos elementos mínimos necesarios que, por un lado, ayudan al Solicitantes de un Permiso, Asignación o Autorización, conocer las condiciones de su participación (requisitos y plazos de entrega que deben cumplir, por ejemplo), y por otro, a la Autoridad Federal a tomar decisiones de manera objetiva para aceptar o negar un trámite y elegir la mejor alternativa de inversión, y con ello potenciar el desarrollo de la Zona Económica Especial de que se trate. En ese sentido, la emisión de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales establecerá un entorno de total certeza jurídica tanto para los Solicitantes como para la Autoridad Federal, contrarrestando la materialización de prácticas discrecionales o de corrupción de parte de los sujetos involucrados en su operación, supervisión y cumplimiento. Finalmente, a través de la regulación propuesta se dará cabal cumplimiento a los mandatos contenidos en Ley y su Reglamento. Asimismo, desde el punto de vista cuantitativo, los costos generados por la implementación de una Regulación Amplia ascienden a 18.7 mdp con beneficios estimados de 226.3 mdp, mientras que en el esquema de Regulación Básica estos son de 13.0 y 683.9 mdp, respectivamente (ver el Anexo B-Análisis Costo Beneficio). Se considera por lo tanto que la regulación propuesta es la mejor opción, toda vez que es el instrumento que establece las precisiones y criterios que hacen posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento, respecto de la posibilidad de obtener un Permiso o Asignación como Administrador Integral de una Sección de Zona Económica Especial, o de una Autorización para que los inversionistas realicen actividades económicas productivas en las mismas. De esta forma, se evitan confusiones y se maximiza la posibilidad de obtener una respuesta favorable por parte de la Autoridad a los solicitantes, al dar a conocer criterios y detalles claros, evitando incurrir en costos y cargas administrativas innecesarias y en el costo de oportunidad que el tiempo dedicado a ello implicaría, con el beneficio de la generación de inversiones, empleo y desarrollo que la propia política pública de las Zonas Económicas Especiales conlleva.
Accion#1 Modifica Obligación Hasta 40 años Formato y/o electrónico Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos Potenciales Administradores Integrales Negativa 30 días hábiles Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de un Permiso. Solicitud de Permiso para Administrador Integral NA | |
Accion#2 Modifica Obligación Hasta 40 años Formato y/o electrónico Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos Potenciales Administradores Integrales Entidades Paraestatales Negativa 30 días hábiles Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de una Asignación por parte de una Entidad Paraestatal. Solicitud de Asignación para Administrador Integral NA | |
Accion#3 Modifica Obligación Indefinida Formato y/o electrónico Los considerados en la LFZEE y su Reglamento, con las precisiones indicadas en el anteproyecto de Lineamientos Potenciales inversionistas en Zonas Económicas Especiales Negativa 10 días hábiles Se establecen las precisiones necesarias a los requisitos establecidos para el trámite en la LFZEE y su Reglamento, con lo que se facilita su cumplimiento y se brindan criterios claros para la obtención de una Autorización por parte de los inversionistas que pretendan realizar actividades económicas productivas. Solicitud de Autorización para inversionista de Zonas Económicas Especiales NA |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Se adjunta el Anexo A – Análisis de acciones regulatorias, el cual precisa los requisitos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos, con su respectivo fundamento en la LFZEE y su Reglamento, así como las justificaciones respectivas para las adiciones o precisiones que se efectúan. Se adjunta el Anexo A – Análisis de acciones regulatorias, el cual precisa los requisitos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos, con su respectivo fundamento en la LFZEE y su Reglamento, así como las justificaciones respectivas para las adiciones o precisiones que se efectúan. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio" Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio" |
No se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a los diferentes sectores, industrias ni agentes económicos. Los Lineamientos son el documento que especifica qué criterios deben cumplir los interesados en un obtener un Permiso, Asignación o Autorización, y aplican de manera general para cualquier interesado.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio" Se adjuntan los archivos "Descripción de costos y beneficios" y "Anexo B-Análisis Costo Beneficio" |
Desde el punto de vista cualitativo, el poder clarificar los procedimientos, requisitos y criterios de evaluación que regirán el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, es pieza clave para que las personas físicas o morales en invertir dentro de las Zonas Económicas Especiales, visualicen certidumbre en el destino y condiciones que regirán su inversión, situación que ya quedó demostrada en la evaluación de las alternativas que se presentan junto con la presente regulación. Por otro lado, desde el punto de vista cuantitativo, los beneficios obtenidos por establecer un marco jurídico acorde a las necesidades que los potenciales inversionistas requieren son notoriamente superiores a los costos que implica la presente regulación, como ha quedado demostrado en los apartados anteriores. Al respecto cabe señalar que la ausencia de esta regulación o una sobreregulación, limitarían totalmente o parcialmente, según el caso, el éxito la generación de inversión y empleo en las regiones donde se ha considerado establecer el proyecto.
De acuerdo con el Reglamento en su artículo 35, Fracción V. la Ventanilla Única de la Autoridad Federal deberá prever “La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa, incluyendo la homologación de la normativa de los tres órdenes de gobierno”. Con base en ello, la implementación del proyecto de Lineamientos será coordinada a través de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Permisos, a través de un plan que consta de cuatro etapas: Primera etapa: Capacitación del Personal de la Autoridad Federal; Segunda etapa: Elaboración de una guía de trámites y manual de servicios para el Solicitante; Tercera etapa: Asesoría personalizada a Solicitantes a través de la Ventanilla Única; y Cuarta etapa: Retroalimentación a través de un Sistema de Quejas y Sugerencias. Primera etapa. Se llevarán a cabo talleres de capacitación al personal que será parte del proceso de recepción, revisión, resolución y emisión de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones. Dichos talleres serán llevados a cabo de manera conjunta por las diversas Unidades de la Autoridad Federal. Para ello, no serán necesarios recursos adicionales a los que ya se tienen previstos como parte la implementación de la Ventanilla Única. Segunda etapa. Como parte de las medidas establecidas para la implementación de la Ventanilla Única en la Ley, se tiene prevista la emisión de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir, misma que será difundida a través de internet. Dentro de ella, estará incluida aquella información relativa a los Lineamientos correspondientes. Tercera etapa. La Autoridad Federal contará con un esquema establecido para cada Zona Económica Especial, a través de la denominada Ventanilla Única, para dar seguimiento puntual a todos y cada uno de los requisitos y procedimientos que se deriven de la emisión de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones. A través de ella se podrá consultar y dar seguimiento, de manera presencial o electrónica, a los pormenores de cada uno de los trámites correspondientes a la Autoridad Federal o demás dependencias federales, estatales y municipales relacionadas con la operación de los potenciales inversionistas o empresas ya establecidas en las Zonas. Cuarta etapa. La Autoridad Federal contará con un sistema de quejas y denuncias el cual fomentará el dar respuesta inmediata, y atención a las quejas de cualquier índole recibidas, por parte de los potenciales inversionistas o empresas establecidas, mismo que estará generando reportes periódicos a fin de que sirvan de insumo para mejorar el desempeño y percepción del proyecto de las Zonas Económicas, y que en su momento podrán ser materia para una revisión y modificación de los ordenamientos jurídicos actuales. Adicionalmente a lo planteado anteriormente, la regulación crea un Comité de Concurso Público, el cual definirá los procesos, requisitos, estándares, mecanismos y criterios de precalificación y evaluación para la selección del Administrador Integral de acuerdo con la normatividad ya establecida, incluyendo la regulación que se presenta. Dicho Comité contará adicionalmente con la participación del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como de un Testigo Social de acuerdo con el listado autorizado por la Secretaría de la Función Pública.
Con base en el Reglamento se prevén los siguientes mecanismos: 1) Requerimientos de información a los Administradores Integrales e Inversionistas de presentar ante la Autoridad, con la finalidad de asegurar la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones de la Zona 2) Un Informe Anual mediante el cual el Administrador Integral proporcionará de forma anual a la Autoridad Federal, información sobre las obras de infraestructura efectuadas durante el ejercicio anterior, las instalaciones en desarrollo y las mejoras realizadas, el número de puestos de trabajo creados por los inversionistas, la capacitación que se otorga a los trabajadores, los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, así como aquella información estadística general sobre la operación anual de cada Zona. 3) Visitas de verificación realizadas por la Autoridad Federal, para que de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, realice visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que derivan de los mismos. 4) Recomendaciones del Consejo Técnico de la Zona respecto a la operación de la Zona, el desarrollo del Área de Influencia en el marco del Programa de Desarrollo. 5) Acuerdos de la Comisión Intersecretarial como instrumentos de seguimiento permanente de las acciones que corresponden a las Dependencias y Entidades relacionadas con la planeación, establecimiento y operación de las Zonas, así como en las políticas públicas, proyectos y acciones previstos en el Programa de Desarrollo. 6) Convenio de Coordinación con el objeto de mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno para, entre otras cuestiones, proveer la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia, así como establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes y los mecanismos de seguimiento. Por otra parte, las sanciones que aseguran el cumplimiento son: i) infracciones; ii) intervención; iii) suspensión: iv) revocación y v) cancelación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se efectuaron diversas consultas con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El anteproyecto de Lineamientos es resultado del esfuerzo del grupo de trabajo, e incorpora todas las opiniones y puntos de vista que fueron manifestados en su momento. |
Todo el anteproyecto de Lineamientos es resultado del esfuerzo del grupo de trabajo, e incorpora todas las opiniones y puntos de vista que fueron manifestados en su momento.