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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 14 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.00", sin embargo, al día de hoy se tiene la necesidad de prorrogar la vigencia que actualmente tiene de dicho ordenamiento, toda vez que es deseable recuperar los niveles de producción de café de grano que se registraron en años pasados, así como generar procesos de mayor valor agregado y fomentar su consumo en nuestro país, situación que traerá como resultado la creación de nuevos mercados de producción nacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente medida no generar costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que como se explicó en el objetivo general de la regulación, la modificación que se somete a dictaminación consiste únicamente en la ampliación de la vigencia del cupo libre de arancel para importa café tostado o molido. Por tanto los costos de operación como tal del cupo fueron sometidos en su momento a revisión y dictamen de esa Comisión, y con este anteproyecto sólo se prórroga el tiempo que estará vigente el beneficio del cupo para los importadores, sin modificar requisitos o aumentar los mismos, de ahí que no se genere ningún tipo de costo a los particulares. Tal y como se podrá advertir del documento anexo, solamente de modifica el transitorio único del "Acuerdo por el que se da conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.00", señalándose que la vigencia del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2024.

No

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No

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Apartado III.- Anexos