Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 37 fracciones XII, XVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada por Decreto, por el que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en concordancia con el Apartado A, fracción I numeral 70 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario oficial de la Federación el quince de agosto del año dos mil diecisiete; 272 Tercer Párrafo de la Ley del Seguro Social; 3° último párrafo, 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto y 84 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente; 99 fracción I punto 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente; Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto dedos mil diecisiete, así como los artículos 3 fracción II, 4, 5 19 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, patrones, sujetos obligados, asegurados, pensionados, beneficiarios, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a partir del primero de junio de 2018, el domicilio oficial del área de Auditoria de Quejas y Responsabilidades del órgano interno de control en el IMSS de la Delegación Oaxaca, será ubicado en la calle de Tuxpango número ciento seis del Fraccionamiento Lomas de la Cascada de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con código postal 68050. se modifica el anteproyecto enviado con folio 45316.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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