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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con el anteproyecto propuesto se pretende abrogar las regulaciones emitidas en el Diario Oficial siguiente: 1.- el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009. 2.- el Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaria de Energía, en el cual se determinaron los plazos de resolución a las solicitudes de permiso de bioenergéticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 2015. 3.- el Acuerdo por el que se emiten los formatos de solicitudes de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009. Asimismo, se pretende dar cabal cumplimiento a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, dispone que la Secretaría de Energía puede otorgar y revocar los permisos de producción, almacenamiento, transporte y la comercialización de Bioenergéticos y cuenta con la facultad de emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de dichos permisos; En diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, y con tal motivo, en fecha 11 de agosto de 2014 se publicó, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, estableciedo que la Comisión Reguladora de Energía, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos; Que atendiendo a la actual distribución de competencias respecto de las actividades y procesos a permisionar en materia de bioenergéticos, se observa la necesidad de actualizar y establecer los requerimientos que tendrán que cumplir los solicitantes y/o permisionarios respecto de los permisos que corresponde emitir a la Secretaría de Energía.

Derivado de la Reforma Energética y con la modificación a las atribuciones con las que contaba la Secretaría de Energía (SENER), las condiciones en el otorgamiento de permisos de bioenergéticos han cambiado y con ello se ha dejado en incertidumbre jurídica a los particulares que pretenden desarrollar las actividades de producción, comercialización y transporte de bioenergéticos que son permisionadas de acuerdo a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos por la dependencia en comento. Asimismo, derivado de la apertura en las gasolinas y con la modificación a la Norma Oficial NOM-016-CRE-2016 que permite hasta un 10% de etanol anhidro como oxigenante en las gasolinas se ha desarrollado un mercado ilícito de combustibles, por lo que la SENER busca implementar los medios idóneos para establecer un piso parejo en el mercado y acabar con las actividades ilícitas.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PRODUCIR, TRANSPORTAR Y COMERCIALIZAR BIOENERGÉTICOS DEL TIPO ETANOL ANHIDRO (BIOETANOL), BIODIESEL, BIOTURBOSINA Y BIOGÁS

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1.- el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009. 2.- el Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaria de Energía, en el cual se determinaron los plazos de resolución a las solicitudes de permiso de bioenergéticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 2015. 3.- el Acuerdo por el que se emiten los formatos de solicitudes de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Dejar los Lineamientos de permisos que actualmente se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación, implica un riesgo económico y social, a saber: a) Económico por que al dejar en incertidumbre jurídica sobre las nuevas atribuciones de la SENER en materia de bioenergéticos se pueden generar actividades clandestinas, pues deben estar permisionadas y con ello impacta a la industria legalmente establecida y a la adquisición de combustibles de manera lícita, así como a la implementación del mercado de biocombustibles. b) Social porque se deja en incertidumbre a los usuarios de biocombustibles, pues al no saber si el producto cuenta con la calidad y la seguridad en el manejo de los mismos por la empresas que prestan este servicio puede ser un riesgo a las personas y sus bienes. Asimismo, con el anteproyecto propuesto se introducen dos bioenergéticos que no se contemplaron en la regulación vigente, que son el biogás y la bioturbosina, por lo que se pretende establecer una regulación para estos dos bioenergéticos que actualmente es inexistente. Los costos no son adicionales a los que actualmente existen, pues para la obtención de un permiso actualmente, el precio se encuentra regulado por el artículo 61-E de la Ley Federal de Derechos, así como la vigencia del permiso para el desarrollo de las actividades es de 30 años, por lo que es notorio el beneficio existente.

Con el anteproyecto presentado se pretende subsanar las fisuras en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), pues derivado de la Reforma Energética y con la emisión de las Leyes Reglamentarias posteriores a la LPDB que derogan de manera tácita algunas atribuciones de la SENER, han dejado vacíos jurídicos que afectan al inicio de un mercado de biocombustibles.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

SENER-007-01 Solicitud de permiso para la producción y el almacenamiento de etanol anhidro y de biodiesel

Tipo#1

Conservación

Vigencia#1

30 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1
Población a la que impacta#1

Particulares que pretendan desarrollar alguna actividad permsionada en materia de bioenergéticos

Ficta#1

Si

Plazo#1

18 días hábiles

Justificación#1

La modificación consiste solamente en el nombre del trámite pues con la regulación vigente solo se contempla al biodiesel y etanol anhidro.

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

SENER-007-02 Solicitud de Permiso para la Comercialización de etanol anhidro y de biodiesel

Tipo#2

Conservación

Vigencia#2

30 años

Medio de presentación#2

Presencial

Requisitos#2
Población a la que impacta#2

Particulares que pretendan desarrollar alguna actividad permsionada en materia de bioenergéticos

Ficta#2

Si

Plazo#2

15 días hábiles

Justificación#2

La modificación consiste solamente en el nombre del trámite pues con la regulación vigente solo se contempla al biodiesel y etanol anhidro.

Accion#3

Modifica

Nombre del trámite#3

SENER-007-03 Solicitud de permiso para el Transporte de Bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiésel

Tipo#3

Conservación

Vigencia#3

30 años

Medio de presentación#3

Presencial

Requisitos#3
Población a la que impacta#3

Particulares que pretendan desarrollar alguna actividad permsionada en materia de bioenergéticos

Ficta#3

Si

Plazo#3

15 días hábiles

Justificación#3

La modificación consiste solamente en el nombre del trámite pues con la regulación vigente solo se contempla al biodiesel y etanol anhidro.

Accion#4

Modifica

Nombre del trámite#4

SENER-007-05 Aviso de Exención

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

Indeterminada

Medio de presentación#4

Presencial

Requisitos#4

a) Producido en una planta piloto de investigación. b) Su utilidad sea para autoconsumo

Población a la que impacta#4

Investigadores

Ficta#4

No

Plazo#4
Justificación#4

Quedan exentos de permiso de Producción, aquellos productores de Bioenergéticos del tipo Etanol Anhidro (Bioetanol), Biodiésel, Bioturbosina y Biogás cuya capacidad de producción sea menor o igual a 500 litros diarios o su equivalente y cuenten con una capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 litros o su equivalente. Con ello se pretende beneficiar al sector de investigación, pues el trámite se mantiene gratuito.

Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Vigésimo Tercero

Justificación#1

Se estipula un plazo máximo para presentar el Aviso de Inicio de Operaciones que será de treinta y seis meses posteriores al otorgamiento del permiso respectivo, pues con ello se pretende evitar la proliferación de actividades de manera clandestina, pues se ha detectado que hay empresas que realizan actividades sin dar el aviso correspondiente a la SENER y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la LPDB, el inicio de actividades sin dar aviso previo se equipará a no contar con permiso.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El procedimiento de evaluación de solicitudes y, en caso de ser admitida por haberse cumplido los requisitos necesarios, el otorgamiento del permiso correspondiente se realizará por parte de la SENER de la forma siguiente: 1. Realizado el análisis de la solicitud y el cumplimiento los requisitos establecidos por la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos, se emitirá la resolución que corresponda conforme los siguientes plazos: a) Para los permisos de producción de bioenergéticos, la resolución se emitirá dentro de los 18 días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. b) Para los permisos de comercialización de bioenergéticos, la resolución se emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. c) Para los permisos de transporte por medios distintos a ductos de bioenergéticos, la resolución se emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo aplicable sin que la SENER haya emitido respuesta alguna se entenderá que el permiso fue otorgado. 2. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos, la SENER deberá prevenir al Solicitante de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha prevención deberá hacerse por escrito. En caso de que se omita tal requerimiento de información no podrá desecharse el trámite argumentando información incompleta. 3. Una vez notificada la prevención a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el término para que la SENER resuelva; este término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que el Solicitante conteste la prevención. 4. Si el solicitante omite desahogar la prevención en el término señalado o no subsana la omisión correspondiente, la solicitud será desechada. Con lo anterior, se considera dar certeza jurídica a los particulares que pretendan desarrollar estas actividades.

Artículos aplicables#1

Décimo Noveno

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Con la acción prevista dentro del anteproyecto propuesto se pretende dar pronta respuesta a los particulares, certeza en los pasos a seguir en sus trámites, evitando obstáculos en el proceso y con ello fomentar un mercado licito desde el inicio de sus actividades.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La importancia de dar certeza jurídica a los particulares en cada etapa de su trámite es imperativa pues las implicaciones de la proliferación de un mercado ilegal derivado de una gestión engorrosa y poco eficaz, impacta en en el desarrollo económico de la sociedad y en los mandatos que tiene esta Secretaría en la diversificación energética que son prioritarias.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se ha explicado, dejar los Lineamientos vigentes deja fuera dos bioenergéticos (Biogás y Bioturbosina) que impactan en la búsqueda de diversificación energética y en la implementación de un mercado de combustibles alternativos, así como la proliferación de un mercado ilícito.

No contempla esquemas de regulación diferenciada.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Si

El Acuerdo de París del que México es parte, establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. En ese sentido, uno de los mandatos de la LPDB es procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera por gases de efecto invernadero, por esa razón promueve a los bioenergéticos como alternativa para cumplir dicho acuerdo, otorgando a la SENER la facultad de otorgar los permisos en dicha materia.

No

No aplica.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No afecta.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Particulares que transporten , comercializan o produzcan bioenergéticos.

Describa y estime los costos#1

El costo actual para la obtención de un permiso se encuentra contemplado en el artículo 61-E de la Ley Federal de Derechos, el cual es de $14, 820.00 (Catorce mil ochocientos veinte pesos M.N. 00/100.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Particulares que transporten , comercializan o produzcan bioenergéticos.

Describa y estime los beneficios#1

Como ejemplo tenemos un reporte ingresado a la SENER de un permisionario que comercializa etanol anhidro, en la información ingresada indica una facturación de 92, 172.13 litros durante el mes de enero de 2018, si el costo aproximado de venta del etanol anhidro es de $12.00*, da un total de venta aproximada de $1, 106, 065.00 (Un millón ciento seis mil sesenta y cinco pesos M.N. 00/100). Aunado al impacto dentro de la matriz energética el uso de combustibles alternativos y la implementación de nuevos mercados competitivos. *Precio consultado en la plataforma PLATZ.

Por lo expuesto con anterioridad, el costo de un permiso ($14, 820.00) vs el beneficio de la realización de actividades durante 30 años que es la vigencia del permiso son verdaderamente notorias, aunado a los siguientes beneficios: 1.- Certeza jurídica a los particulares. 2.- Implementación de un mercado de combustibles alternativos que beneficie la diversificación energética. 3.- Certidumbre a los usuarios de bienergéticos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el anteproyecto propuesto, la SENER cuenta con los recursos humanos necesarios para la implementación pues no implica adicionar nada a lo ya existente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Actualmente la SENER publica en su página oficial los permisos otorgados, así como realiza un reporte de los mismos, dentro de la Estrategia por mandato de la Ley de Transición Energética.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Energía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Establecimiento de un piso parejo desde la regulación de actividades, evitando la proliferación de actividades clandestinas.

Establecimiento de plazos en el articulado transitorio, revisión de vigencia en las Normas propuestas dentro del anteproyecto de mérito.

Apartado VII. Anexos