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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto establece los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados. Por tal razón la Secretaría de Salud, propone la actualización a la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del etiquetado de pinturas y productos relacionados acorde a las necesidades actuales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a. Armonizar la NOM-003-SSA1 con la NOM-004-SSA1-2013.1 b. ANAFAPYT propuso la inclusión de los productos afines al Proyecto de modificación de la NOM-003-SSA1. c. Las pinturas y los productos relacionados, contienen en su formulación sustancias que sí bien le proveen de ciertas características para su desempeño, pueden representar un riesgo a la salud y al medio ambiente durante su vida útil, dada la toxicidad que sus componentes poseen de manera intrínseca, generando efectos adversos a la salud. Por tal motivo, para asegurar un manejo seguro para el usuario y que no represente un riesgo a su salud, se requiere de un etiquetado que comunique los peligros, a través de un sistema globalmente armonizado (por sus siglas en inglés, GHS), cuyo diseño uniforma criterios internacionales. Para su implementación se consideró por un lado, la disponibilidad de información toxicológica básica, la consistencia entre ésta y las fuentes internacionales de consulta, así como los beneficios de su empleo. Por otro lado, la necesidad de brindar al consumidor información útil, clara y precisa que proteja su salud y que a nivel económico facilite el comercio internacional de las pinturas y productos relacionados cuyos peligros se hayan identificado y evaluado debidamente a nivel internacional. d. Varios países y organizaciones han desarrollado leyes y regulaciones a lo largo de los años, que requieren que la información sea preparada y transmitida a los consumidores que usan las pinturas y los productos relacionados a través de etiquetas u hojas de datos de seguridad. Debido al gran número de pinturas y productos relacionados disponibles en el mundo, la diversidad de sus formulaciones, la variedad de aplicaciones y usos, el significativo intercambio que se observa en el mercado internacional y la facilidad con que el consumidor accede a este tipo de productos, hace que su regulación sea compleja y costosa e imposible para una sola entidad regulatoria. Sin embargo, se deben enfrentar los peligros del uso inapropiado de estos productos, así como los efectos adversos que generan, mediante el establecimiento de medidas de protección apropiadas. Si bien las leyes y reglamentos existentes son similares en muchos aspectos, sus diferencias son suficientemente significativas para dar lugar a diferentes etiquetas para el mismo producto en diferentes países. Situación evidente dadas las diferencias entre las definiciones de riesgo, peligro así como la intensidad de su manifestación, entre otros, esto es, un producto puede considerarse inflamable en un país, pero no en otro; puede considerarse que genera efectos mutagénicos en un país, pero no en otro. Las decisiones sobre cuándo o cómo comunicar los peligros en una etiqueta varían; y las empresas que participan en el comercio internacional, requieren de personal experto que puedan seguir los cambios en las disposiciones, leyes y reglamentos, y así adecuar el contenido de las etiquetas. Adicionalmente, dada la complejidad para desarrollar y mantener un sistema integral de clasificación y etiquetado de estos productos, muchos países muestran reticencia en adoptar algún sistema. 1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2014-05-02. En México a través de la NOM-018-STPS-20152, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) introdujo el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos o Globally Harmonized System, (GHS) dentro del ambiente laboral. En tanto que la modificación en la NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, adopta el sistema para la comunicación del peligro para el etiquetado de pinturas y productos relacionados, proponiéndolo como un esquema alterno al ya existente, a fin de que se dirija hacia la armonización internacional de una manera paulatina y gradual. Con la inclusión del numeral 6.3 dentro de la NOM-003, se da entrada al GHS y a fin de facilitar su comprensión se incluyen dos Apéndices informativos (C y D), así como la opción de apoyar la clasificación de peligros conforme a los criterios establecidos en la NMX-R-019-SCFI-2010, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; el Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas; el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009. Con la finalidad de que los productos que se etiquetaron no sean desechados o re etiquetados y que la implementación del sistema propuesto sea paulatino, se requiere de un periodo de tiempo para su aplicación, por lo que se establece como opción, ambos etiquetados, tanto el actualmente vigente como el propuesto con GHS, los cuales podrán coexistir.

a. Armonizar y actualizar el marco jurídico. b. Con la entrada en vigor de la NOM-004-SSA1-2013, en la que se especifica en el numeral 4.1 que se deberá evitar el uso de compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de diversos productos, entre los que se incluyen: pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas (4.1.3) y muebles, pinturas, emulsiones y esmaltes para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales y guarderías (4.1.6). Considerando la tendencia mundial hacia la eliminación del contenido de plomo en pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, la NOM-003-SSA1-2006 requiere ser modificada. c. Las Naciones Unidas, crean un lenguaje común y unificado de identificación y comunicación de peligros mediante el Sistema Globalmente Armonizado, que representa una herramienta apropiada para que el etiquetado de productos químicos transmita la información sobre cada una de las clases y categorías de peligro, símbolos, palabras de advertencia o indicaciones de peligro, estableciendo las especificaciones necesarias para que el usuario final, mediante etiquetas claras y con información veraz, visible, legible e indeleble, esté informado y proteja su salud. Las ventajas que la implementación de este sistema de comunicación de peligros puede generar para el consumidor y para el fabricante que participa en el mercado internacional, contribuye a que se contemple su inclusión en este instrumento regulatorio, proponiendo la migración paulatina hacía este sistema de etiquetado de una manera opcional, lo que implica el cumplimiento de nuevos esquemas internacionales de clasificación y comunicación visual de peligros de las pinturas y productos relacionados.3 2NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el DOF 9102017. 3Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHST-ST/SG/AC.10/30/Rev. 6 d. El sector industrial en el campo de las pinturas, representado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. (ANAFAPYT) propone la inclusión del concepto de “productos relacionados”, para todos aquellos productos que tiene un propósito semejante al de las pinturas, o bien su adición mejora o modificación a una o más de sus propiedades, por ejemplo barnices, lacas, tintes, esmaltes, vidriados, selladores, resinas, pigmentos, solventes, entre otros; la finalidad de esta inclusión es asegurar que, aunque este tipo de productos incluye en su etiquetado leyendas y pictogramas de advertencia, sea indudable su cumplimiento con una regulación que claramente protege la salud del usuario y mayor control de la comunicación de los peligros en forma armonizada durante la vida útil de dichos productos, lo que impactaría de manera benéfica a la salud de la población. No obstante el argumento anterior, a la propuesta fue considerada y analizada a través de regulaciones internacionales4 coincidiendo con éstas y acordándose su incorporación. Esta inclusión aumenta el campo de aplicación de la norma, abarcando a productos como recubrimientos, tintas, selladores, barnices, lacas, esmaltes, endurecedores, catalizadores, aceleradores, activadores, productos de dos componentes A y B (ambas partes); retardadores, reductores, thinners, removedores, secantes, acondicionadores, solventes de limpieza, removedores de ceras y grasas, acondicionadores o limpiadores base agua, resanadores, entre otros. Adicionalmente exenta de su cumplimiento a los adhesivos, pegamentos y primarios, cuya función es claramente diferente, los dos primeros unen superficies de manera firme y resistente, y el tercero promueve la adherencia de la pintura, al estabilizar al sustrato y producir una superficie de porosidad uniforme. e. Adicionalmente se actualizaron las especificaciones para el contenido de plomo (Pb) para las pinturas y productos relacionados, estableciendo que estos productos no deberán contener plomo como contaminante en una cantidad mayor a 90 mg/kg (90 ppm), especificación en concordancia con la Consumer Product Safety Commission, Part 1303-Ban of lead-containing paint and certain consumer products Bearing lead-containing Paint, 2015. f. La vulnerabilidad de los niños al plomo en las pinturas, por el envenenamiento derivado de la ingestión repetida de plomo (pica)4. g. El plomo por ser un metal tóxico que se bioacumula en el organismo, como en los dientes y huesos, es liberado hacia la sangre durante el embarazo y resulta ser una fuente de exposición para el feto, este se distribuye hasta el cerebro, el hígado y los riñones. h. No existe un nivel de exposición que pueda considerarse seguro. i. La exposición aguda al plomo puede causar alteraciones gastrointestinales (anorexia, náuseas, vómitos, dolor abdominal), daño hepático y renal, hipertensión y efectos neurológicos (malestar, somnolencia, encefalopatía) que puede provocar convulsiones y muerte. j. La exposición crónica al plomo causa efectos hematológicos, como anemia o trastornos neurológicos, dolor de cabeza, irritabilidad, letargo, convulsiones, debilidad muscular, ataxia, temblores y parálisis k. Las diferentes fuentes de exposición al plomo de las pinturas ocurre durante su aplicación y remoción de las paredes, su presencia en los muebles y en juguetes. 4Module Bi. Health Hazards of lead, global Alliance to eliminate lead paint,WHO, febrero-2017 l. La población más vulnerable a la exposición de productos con plomo, como; barnices, lacas, tintura, esmaltes, imprimaciones y revestimientos son los niños de corta edad a los que afecta el desarrollo del cerebro y del sistema nervioso de manera adversa y permanente. En los adultos aumenta el riesgo de la hipertensión arterial y de lesiones renales, en el caso de una exposición a concentraciones elevadas en las embarazadas puede causarles aborto, muerte fetal o nacimiento prematuro con bajo peso al nacer y provocar malformaciones en el feto. m. Los costos por exposición al plomo son altos. n. La Alianza Mundial dentro de sus objetivos internacionales es eliminar gradualmente la fabricación y venta de pinturas que contienen plomo, con la finalidad de prevenir la exposición de los niños. o. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que 240 millones de niños están expuestos al plomo por encima del nivel de referencia establecido por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (US CDC) de 5 μg/dl de plomo en sangre. Las exposiciones a niveles bajos de plomo representan 674 000 muertes al año, principalmente debido a su contribución en las enfermedades cardiovasculares. p. En 2012, el Programa Nacional de Toxicología de los Estados Unidos (NTP, por sus siglas en inglés) realizó una revisión exhaustiva de los efectos en la salud de la exposición al plomo y concluyó que "existen pruebas suficientes de que los niveles de plomo en la sangre <5 μg/dl en niños están asociados con un diagnóstico de problemas de conducta relacionados con la atención, mayor incidencia de comportamientos problemáticos y disminución del rendimiento cognitivo". En adultos, encontrando que estos mismos niveles se asociaron con una función renal reducida y que niveles <10μg/dl se asociaron con un declive neuro-cognitivo.5 Las autoridades sanitarias internacionales han advertido repetidamente que no existe un nivel "seguro" de exposición al plomo. En 2012 el Comité Asesor sobre la Prevención de Envenenamiento Infantil por Plomo (ACCLPP) del CDC recomendó, dar prioridad a los niños más expuestos, basados en el valor de referencia actual de 5 μg/dl. El informe de ACCLPP indicó que dado que los efectos del plomo sobre la salud parecen ser irreversibles en ausencia de otras intervenciones, las políticas de salud pública deben fomentar la prevención de la exposición al plomo. Los aditivos en pinturas y revestimientos decorativos e "industriales" son una fuente conocida de envenenamiento por plomo en niños y adultos y pueden contaminar el medio ambiente. El plomo en pinturas/revestimientos "industriales" expone a los trabajadores durante la fabricación, aplicación, mantenimiento, repintado y eventual eliminación y/o demolición. Los niños y personas de las comunidades circundantes están expuestos al plomo en el aire liberado durante la remoción de la pintura. El mantenimiento regular de las estructuras metálicas requiere que la pintura de plomo se retire periódicamente hasta el sustrato. La contaminación del suelo y el polvo resultante de estas operaciones también resulta en exposiciones a niños. 5https://ntp.niehs.nih.gov/ntp/ohat/lead/final/monographhealtheffectslowlevellead_newissn_508.pdf La Alianza Mundial para Eliminar el uso del Plomo en la pintura es una iniciativa encabezada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que lo que pretende es eliminar gradualmente el contenido de plomo en las pinturas6 basados en las estimación de 853 000 muertes en niños por exposición a fuentes de plomo, obtenidas por el Instituto de Sanimetría y Evaluación en 2013.

El ordenamiento jurídico es una Norma Oficial Mexicana (NOM)

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. (Publicada en el D.O.F. el 4-08-2008). La primera es la NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo (Publicada en el D.O.F. el 2-05-2014). La segunda es la NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos. Globally Harmonized System (GHS). La Tercera es la NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas Peligrosas en los centros de trabajo, (publicada en el D.O.F. el 9-10-2015). La cuarta es la Norma Mexicana NMX-U-001-SCFI-2011, Recubrimientos, pinturas, barnices y productos afines-términos y definiciones. son insuficientes para atender la problemática identificada. A excepción de la NOM-003-SSA1, en ninguna de las otras normas antes mencionadas se establecen los límites de Pb que deben contener las pinturas “Sin Pb” y tampoco se establecen puntualmente las especificaciones para el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes como producto terminado. De ahí la necesidad de la actualización de la NOM-003, en cuanto a las especificaciones del contenido de Pb, así como sobre las tendencias internacionales para el etiquetado de este tipo de productos. Los cambios realizados a la NOM tienen la finalidad de proteger a la población contra riesgos a la salud a través de un etiquetado que comunique con claridad las indicaciones y precauciones que se deben tener para un manejo apropiado de este tipo de productos durante su vida útil. Las pinturas y los productos relacionados representan una fuente importante de exposición al Pb en numerosos países y en aquellos con una población con deficiencia nutricional de calcio o de hierro, la absorción del Pb es mayor. Por lo que la OMS en conjunto con el PNUMA, mediante la Alianza mundial para eliminar el Pb en las pinturas, a través de una iniciativa de colaboración internacional busca prevenir la exposición de los niños a este metal y así minimizar el riesgo de exposición. 6http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs379/en/ El objetivo general es promover la eliminación gradual de la fabricación y venta de pinturas con plomo y con el tiempo, eliminar los riesgos asociados a ellas. Esta Iniciativa representa un valioso instrumento para avanzar en el cumplimiento de lo planteado en el párrafo 57 del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y en la resolución II/4B del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional y en el que comparten el objetivo “La eliminación gradual del Plomo en la pintura”.7 Otra modificación importante es el etiquetado mediante el (GHS) de las pinturas y los productos relacionados, los cuales son usados para la decoración, la higiene y el mantenimiento de interiores y exteriores de edificios, viviendas, guarderías, escuelas, hospitales, muebles, juguetes, entre otros, por lo que consideramos prioritario que la comunicación del peligro al consumidor sea armonizado a nivel internacional, facilitando así el comercio internacional, al promover una mayor coherencia de los requisitos que deben cumplir las compañías. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en el párrafo 23 c) de su Plan de Acción adoptado el 4 de septiembre de 2002, alentó a los países a llevar a la práctica cuanto antes el GHS, para que estuviera implementado plenamente en el año 2008. Posteriormente en las resoluciones 2003/64, 2005/53, 2007/6, 2007,2009/19, 2009, 2011/25y 2011,2013/25, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas invitó a todos los gobiernos que aún no lo integran a su regulación, revisen sus respectivos instrumentos jurídicos relativos a la seguridad de la protección del consumidor y que tomen las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan promoviendo la aplicación del GHS.8

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera viable debido al riesgo que esto significaría para el usuario por los efectos a la salud durante el uso de las pinturas y productos relacionados, además de que esto implicaría un retroceso a las Acciones contra la Prevención del Envenenamiento por Plomo, solventes y sustancias tóxicas y las medidas que tiene para la eliminación gradual de la pintura con plomo.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este esquema no es recomendable, los riesgos que implica la exposición de la población al plomo requieren de una legislación y/o regulación que establezca especificaciones precisas que preserven la salud de la población. Toda vez que la intoxicación por plomo sigue siendo un problema de salud pública a nivel mundial, los requisitos que contribuyan a disminuir esta problemática deben ser obligatorios y por tanto cuidadosamente vigilados. La etiqueta de cualquier producto representa un valioso instrumento de información al consumidor y se constituye en la forma de transmisión clara, veraz y sencilla de la información actualizada de una sustancia o mezcla, debiendo incluir las características físicas, químicas y de toxicidad del producto, las medidas preventivas que se deben tomar para su uso y manejo, y así prevenir cualquier afectación o daño. A tal fin, la regulación sanitaria aplicable debe establecer puntualmente el tipo y características de su contenido.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los controles nacionales sobre la fabricación, importación, venta, uso y exportación de pinturas y productos relacionados son mucho más rentables en la reducción de riesgos de exposición al plomo, que cualquier programa de remediación en el futuro.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevén beneficios con la alternativa de incentivos económicos a través de la norma.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Dado que ya se cuenta con una Norma Oficial Mexicana que únicamente requiere de una modificación que actualice su contenido, no se considera conveniente elaborar otro instrumento regulatorio que pudiera sobre regular el tema. Los costos económicos directos e indirectos del uso de pintura con plomo pueden incluir costos significativos en la atención médica y pérdidas de productividad. La OMS ha estimado que la exposición al plomo es responsable del 0,6 por ciento de la carga mundial de enfermedades, con unos 600 000 nuevos casos de niños con discapacidad intelectual cada año. En un estudio reciente publicado en el Environmental Health Perspectives Journal en septiembre de 2013, se estimó la carga económica de la intoxicación por plomo en la niñez en Asia es de casi $ 700 mil millones debido a los puntos de Coeficiente Intelectual perdidos como resultado de la exposición al plomo. Por el contrario, el costo económico de eliminar el uso de plomo en muchas pinturas se sabe que es bajo, algunos fabricantes reformularon con éxito sus productos a fin de evitan la adición intencional de plomo. El envenenamiento con plomo en pinturas es totalmente prevenible, y la prevención es mucho más fácil y menos costosa que el tratamiento.9

- La OMS ha identificado al plomo como una de las 10 sustancias químicas de mayor preocupación para la salud pública, por lo que es necesario adoptar medidas para proteger la salud de los niños y las mujeres en edad reproductiva.10 - Minimizar los efectos adversos mediante la comunicación de los peligros por el uso de los productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente. - Los costos económicos directos e indirectos del uso de pinturas con plomo puede incluir costos significativos en la atención médica, perdidas de productividad. - Efectos adversos en niños menores de 6 años, en mujeres embarazadas cuyo feto en desarrollo pueden ser expuesto, adultos mayores y niños con deficiencia de calcio y hierro que son especialmente vulnerables. Los efectos pueden ser sensoriales, motores, cognitivos y de comportamiento. - Las razones para establecer el GHS anticipa mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente; con su implementación se proporciona un marco normativo reconocido, que reducirá la necesidad de los ensayos y evaluaciones de las pinturas y productos relacionados y facilitara el comercio internacional con la identificación de los peligros que hayan sido debidamente evaluados e identificados a nivel internacional. 9http://www.unep.org/chemicalsandwaste/what-we-do/technology-and-metals/lead/lead-paint-alliance/resources 10http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs379/en/ - El intenso comercio mundial de estos productos y la necesidad de elaborar programas que garanticen que su uso, transporte y eliminación sean seguros, reconoce que un enfoque armonizado internacionalmente para la clasificación y el etiquetado de estos productos puede contribuir a reducir los riesgos de la exposición al plomo. Adicionalmente la información contenida en las bases de datos químicos y toxicológicos, existentes en la página de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pueden ser utilizados para cumplir con los criterios de clasificación para el GHS y por lo tanto no ser necesario someter nuevamente a estudios y pruebas químicas y biológicas, aquellos ingredientes o mezclas que ya hayan sido ensayadas.11 - Contribuir al logro de los compromisos internacionales de la Alianza Global, a la que México pertenece, y cuyo objetivo general es prevenir la exposición de los niños a las pinturas que contienen plomo, así como minimizar la exposición ocupacional a la pintura con plomo y de esta forma eliminar gradualmente la fabricación y venta de pinturas con plomo y conducir eventualmente a eliminar los riesgos que tales pinturas plantean. - La Alianza Mundial para la Eliminación de la Pintura con Plomo es un medio para contribuir al Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y a las resoluciones de la Conferencia Internacional sobre Productos Químicos (ICCM). - Proyecto de armonización del IPCS permite a los gobiernos el logro de los objetivos que figuran en el capítulo 19 de la agenda 21 de Río en 1992 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, detallada en las recomendaciones del foro intergubernamental sobre seguridad química 2000, reafirmada por los gobiernos en el plan de aplicación de la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo 2002 y elaborada por los gobiernos y otras partes interesadas en el enfoque para la gestión internacional de productos químicos SAICM en Dubai 2006.12 - Beneficios económicos de eliminar el plomo en la pintura, es reducir los costos para los individuos y la Sociedad resultante de la exposición al plomo (por ejemplo, atención de la salud, pérdidas de productividad, discapacidad intelectual, exposición a pintura heredada). - Reducciones en el envenenamiento por plomo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Persona Física o moral que importe, procese a haya ordenado su procesamiento total o parcial a un tercero de pinturas y productos relacionados.

Describa o estime los costos#1

VER ANEXO COSTO BENEFICIO

La modificación a la NOM-003-SSA1 está dirigida al sector de pinturas y productos relacionados, instándolos a integrar al etiquetado de sus productos las nuevas medidas para la comunicación del peligro al usuario mediante el sistema globalmente armonizado a nivel internacional. VER ANEXO A

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las premisas para la modificación de la NOM-003-SSA1 incluyen: a.- Armonizar las disposiciones de la NOM-004-SSA1-2013 recientemente modificada que establece evitar el uso de compuestos de plomo en pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas, entre otros. b.- Actualizar las especificaciones para el contenido de plomo en pinturas (de 600 a 90 ppm) para cumplir con los diferentes programas y proyectos internacionales que persiguen la eliminación del plomo, y dentro de los cuales México forma parte. El sector industrial de pinturas y productos relacionados, realizó la reformulación de sus productos para cumplir con la NOM-004-SSA1-2013. c.- Incluir en la NOM-003-SSA1 los nuevos esquemas internacionales de clasificación y comunicación visual de peligros de los productos químicos en el etiquetado de las pinturas. Toda vez que la etiqueta constituye una primera fuente de información, datos sobre seguridad, precauciones a considerar durante su manipulación, almacenamiento o desecho. Con la publicación de la NOM-018-STP-2015 en la que se introduce el cumplimiento del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos o Globally Harmonized System, (GHS), a nivel laboral, lo que busca es mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, la implementación del GHS en el etiquetado de estos productos complementa el ciclo de vida útil de las pinturas y productos relacionados. Persona Física o moral que importe, procese a haya ordenado su procesamiento total o parcial a un tercero de pinturas y productos relacionados. Describa y estime los costos Para la implementación del proyecto de modificación de la norma los numerales en que por su contenido representan gastos para el sector industrial son 5.1, 5.1.1, 6.1.3, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.7.1, 6.1.7.2, 6.1.8, 6.1.9, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3, 6.3.1, 6.3.3, 6.3.4, 6.3.5, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y Apéndice D. El cálculo de costo-beneficio Lo que considerará son: a.- La reformulación del producto para reducir la concentración de plomo en pinturas y b.- las modificaciones en el etiquetado para incluir al GHS, el universo del que se parte incluye a los establecimientos que se dedican a la fabricación de pinturas, recubrimientos y tintas para impresión, de los que 453 corresponden a los que procesan pinturas y recubrimientos y 38 producen tintas para impresión, esto de acuerdo con el Censos Económicos 2014, cuyo año de referencia es 2013, todos pertenecen al sector privado y paraestatal en toda la República Mexicana. VER ANEXO A VER COSTO BENEFICIO

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VER COSTO-BENEFICIO

VER COSTO-BENEFICIO

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades Federativas y a los organismos de tercera parte habilitados para ello.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, para elaborar el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. El grupo de trabajo estuvo conformado por los representantes (titular y suplente) de los sectores académicos, gubernamental, industrial y del consumidor, que en todos los casos fueron designados de manera oficial por la institución a representar. De los cuales participó la Facultad de Química y el Instituto de Física de la UNAM, el Sector de la Industria Química y Paraquímica, así como la Rama Industrial 66 Fabricantes de Aerosoles de CANACINTRA y la Procuraduría Federal del Consumidor. 14. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas. • Con la inclusión de “productos relacionados” se modificó el título, para quedar como “NOM-003-SSA1-201X, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas y productos relacionados.” • Se adiciono en el Índice del Contenido Apéndice C. Informativo. Sistema Globalmente Armonizado (GHS) Apéndice D. Informativo. Comunicaciones de peligro • Se amplío el “Objetivo y campo de aplicación” para quedar: 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana se establecen los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso de importación de pinturas y productos relacionados. 1.3 La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a: a.- Adhesivos y pegamentos, primarios • En el numeral “3. Términos y definiciones” se modifica o incluye lo siguiente: 3.9 Etiqueta… del producto terminado para su comercialización. Se actualizó de acuerdo a la Consumer Product Safety Commission, Part 1303- Ban of lead-containing paint and certain consumer products Bearing lead-containing Paint, 2015. 3.12 Pintura: Todo aquel material líquido, semilíquido o sólido, pigmentado o no, que cuando se aplica a un sustrato forma una película que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector.” Se incluyó conforme ASTM D5146-10 Standard Guide to testing SolvetnBorne Architectural Coatings, 06012010. 3.14 Pintura y Productos relacionados Incluye acabados, recubrimientos, tintas, selladores, barnices, lacas, esmaltes, endurecedores, catalizadores, aceleradores, activadores, productos de dos componentes A y B (ambas partes); retardadores, reductores, thinners, removedores, secantes, acondicionadores, solventes de limpieza, removedores de ceras y grasas, acondicionadores o limpiadores base agua, resanadores, entre otros.” En acuerdo con ANAFAPYT. 3.15 Plomo como impureza: a la presencia de compuestos de plomo en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos. En acuerdo con ANAFAPYT, UNAM y CANACINTRA. 3.17 Productos relacionados. Son todos aquellos productos afines a la pintura. En acuerdo con ANAFAPYT, UNAM y CANACINTRA. • En el punto “5. Especificaciones” se actualizo el nivel de contenido de plomo en pinturas y productos relacionados conforme al documento “Consumer product Safety Improvement Act of 2008, USA. “5.1 Las pinturas y productos relacionados, establecidos en el objetivo y campo de aplicación, no deberán contener plomo como contaminante en una cantidad mayor a 90 mg/kg. 5.1.1 Los productos que contengan plomo en su parte no volátil sólo pueden ser aquellos exentos de la prohibición del uso de compuestos de plomo según la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1). Esta prohibición se extiende a todas las pinturas arquitectónicas y de uso doméstico. • En el punto “6. Etiquetado”. 6.1.1 Las pinturas y productos relacionados, objeto de esta norma, formulados en base disolvente y en base acuosa o aceite vegetal, deben ostentar las leyendas precautorias de la tabla 1. 6.1.3 Los productos exentos de la prohibición al uso de compuestos de plomo según la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1) deben incluir las leyendas correspondientes a los incisos i y k de la Tabla 1. 6.1.6 Las pinturas y productos relacionados fabricados con fines de uso escolar deben ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a) y f) de la Tabla 1. 6.1.7… a) Todas las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma, excepto los fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NOCIVO EN CASO DE INGESTIÓN b) Las pinturas y productos relacionados fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NO SE INGIERA 6.1.8 Las pinturas y productos relacionados de uso industrial, profesional o especializado deben ostentar una combinación de las leyendas a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), n), ñ) y tantas otras como sean necesarias de acuerdo tanto con el perfil de peligrosidad descrito en su Hoja de Seguridad, como con las propiedades del producto. 6.1.9 Los disolventes formulados a partir de compuestos orgánicos diseñados para limpieza de superficies, ajuste de viscosidad u otros fines relacionados con las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deberán ser etiquetados conforme a esta norma siempre y cuando cumplan también con los incisos aplicables de la Ley y los Reglamentos (RCSPyS y RCSAEPyS) a los que estén obligados por contener sustancias consideradas tóxicas según la Gaceta Sanitaria vigente o los documentos actualizados que los sustituyan. 6.2.1 Las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma Oficial Mexicana…. 6.2.2 Las pinturas y productos relacionados deben contener … 6.2.3 Cuando las pinturas y productos relacionados sean de importación, la información debe aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos señalados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como lo establecido en 6.2.1. 6.3 Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés, GHS) 6.3.1 Las pinturas y productos relacionados, con plomo cuyo uso está permitido en el punto 4.3 de la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1) deben etiquetarse con GHS, en tanto que aquellos sin plomo, podrán utilizar este sistema de manera opcional. 6.3.2 Para el etiquetado GHS se puede tomar como guía los Apéndices Informativos C y D de la presente norma en ese caso, ya no estarán obligados a cumplir con los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9. 6.3.3 La clasificación de peligros se podrá formular conforme a los criterios establecidos en la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2010 (ver 8.20) o las que la sustituya, el Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, por sus siglas en inglés, de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009 (ver 8.16). 6.3.4 Para el etiquetado GHS, cada pictograma deberá cubrir al menos el 0.5% del área total de la etiqueta y la longitud mínima de cada lado del pictograma en ningún caso será menor de 1.0 cm. 6.3.5 En la figura 1 se muestra un ejemplo de etiqueta con las dos opciones. • En el punto “7. Envasado”. 7.1 Las pinturas y productos relacionados, al momento de la venta … • En el punto “11. Vigencia” 11.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio a los 730 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • En los TRANSITORIOS PRIMERO.- Cuando finalice el plazo establecido en la NOM-004-SSA1-2013, para agotar existencias, quedará sin efecto la columna B.- Pinturas y productos relacionados con Pb de la Tabla 1. SEGUNDO.- El cumplimiento obligatorio de esta norma aplica al producto fabricado con fecha posterior a su fecha de entrada en vigor. TERCERO.- Durante el lapso señalado en el numeral anterior, el etiquetado de los productos competencia de esta norma, podrán cumplir ya sea con la NOM-003-SSA1-2006, o con las disposiciones de esta NOM-003-SSA1-2017. CUARTO.- Con la entrada en vigor de esta Norma quedará sin efectos la NOM-003-SSA1-2006. • Se actualizan las referencias normativas VII. ANEXOS Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación. http://www.unep.org/chemicalsandwaste/what-we-do/technology-and-metals/lead/lead-paint-alliance/legal-limits https://ntp.niehs.nih.gov/ntp/ohat/lead/final/monographhealtheffectslowlevellead_newissn_508.pdf http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/lead/en/ http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs379/en/ VER ANEXO A

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo de trabajo estuvo conformado por los representantes (titular y suplente) de los sectores académicos, gubernamental, industrial y del consumidor, que en todos los casos fueron designados de manera oficial por la institución a representar. De los cuales participó la Facultad de Química y el Instituto de Física de la UNAM, el Sector de la Industria Química y Paraquímica, así como la Rama Industrial 66 Fabricantes de Aerosoles de CANACINTRA y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Toda vez que el plomo es una sustancia tóxica que se va acumulando en el organismo afectando a diversos sistemas del organismo, con efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad, ocasionando discapacidad intelectual y estima a nivel mundial que cada año hay 600, 000 nuevos casos y cobra 143, 000 vidas, registrándose las tasas más altas de mortalidad en las regiones en desarrollo. El plomo se distribuye por el organismo hasta alcanzar el cerebro, el hígado, los riñones y los huesos y se deposita en dientes y huesos, donde se va acumulando con el paso del tiempo. Para evaluar el grado de exposición humana, se suele medir la concentración de plomo en sangre. Este proyecto establece los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados.

• Con la inclusión de “productos relacionados” se modificó el título, para quedar como “NOM-003-SSA1-201X, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas y productos relacionados.” • Se adiciono en el Índice del Contenido Apéndice C. Informativo. Sistema Globalmente Armonizado (GHS) Apéndice D. Informativo. Comunicaciones de peligro • Se amplío el “Objetivo y campo de aplicación” para quedar: 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana se establecen los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso de importación de pinturas y productos relacionados. 1.3 La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a: a.- Adhesivos y pegamentos, primarios • En el numeral “3. Términos y definiciones” se modifica o incluye lo siguiente: 3.9 Etiqueta… del producto terminado para su comercialización. Se actualizó de acuerdo a la Consumer Product Safety Commission, Part 1303- Ban of lead-containing paint and certain consumer products Bearing lead-containing Paint, 2015. 3.12 Pintura: Todo aquel material líquido, semilíquido o sólido, pigmentado o no, que cuando se aplica a un sustrato forma una película que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector.” Se incluyó conforme ASTM D5146-10 Standard Guide to testing SolvetnBorne Architectural Coatings, 06012010. 3.14 Pintura y Productos relacionados Incluye acabados, recubrimientos, tintas, selladores, barnices, lacas, esmaltes, endurecedores, catalizadores, aceleradores, activadores, productos de dos componentes A y B (ambas partes); retardadores, reductores, thinners, removedores, secantes, acondicionadores, solventes de limpieza, removedores de ceras y grasas, acondicionadores o limpiadores base agua, resanadores, entre otros.” En acuerdo con ANAFAPYT. 3.15 Plomo como impureza: a la presencia de compuestos de plomo en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos. En acuerdo con ANAFAPYT, UNAM y CANACINTRA. 3.17 Productos relacionados. Son todos aquellos productos afines a la pintura. En acuerdo con ANAFAPYT, UNAM y CANACINTRA. • En el punto “5. Especificaciones” se actualizo el nivel de contenido de plomo en pinturas y productos relacionados conforme al documento “Consumer product Safety Improvement Act of 2008, USA. “5.1 Las pinturas y productos relacionados, establecidos en el objetivo y campo de aplicación, no deberán contener plomo como contaminante en una cantidad mayor a 90 mg/kg. 5.1.1 Los productos que contengan plomo en su parte no volátil sólo pueden ser aquellos exentos de la prohibición del uso de compuestos de plomo según la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1). Esta prohibición se extiende a todas las pinturas arquitectónicas y de uso doméstico. • En el punto “6. Etiquetado”. 6.1.1 Las pinturas y productos relacionados, objeto de esta norma, formulados en base disolvente y en base acuosa o aceite vegetal, deben ostentar las leyendas precautorias de la tabla 1. 6.1.3 Los productos exentos de la prohibición al uso de compuestos de plomo según la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1) deben incluir las leyendas correspondientes a los incisos i y k de la Tabla 1. 6.1.6 Las pinturas y productos relacionados fabricados con fines de uso escolar deben ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a) y f) de la Tabla 1. 6.1.7… a) Todas las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma, excepto los fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NOCIVO EN CASO DE INGESTIÓN b) Las pinturas y productos relacionados fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NO SE INGIERA 6.1.8 Las pinturas y productos relacionados de uso industrial, profesional o especializado deben ostentar una combinación de las leyendas a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), n), ñ) y tantas otras como sean necesarias de acuerdo tanto con el perfil de peligrosidad descrito en su Hoja de Seguridad, como con las propiedades del producto. 6.1.9 Los disolventes formulados a partir de compuestos orgánicos diseñados para limpieza de superficies, ajuste de viscosidad u otros fines relacionados con las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deberán ser etiquetados conforme a esta norma siempre y cuando cumplan también con los incisos aplicables de la Ley y los Reglamentos (RCSPyS y RCSAEPyS) a los que estén obligados por contener sustancias consideradas tóxicas según la Gaceta Sanitaria vigente o los documentos actualizados que los sustituyan. 6.2.1 Las pinturas y productos relacionados objeto de esta Norma Oficial Mexicana…. 6.2.2 Las pinturas y productos relacionados deben contener … 6.2.3 Cuando las pinturas y productos relacionados sean de importación, la información debe aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos señalados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como lo establecido en 6.2.1. 6.3 Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés, GHS) 6.3.1 Las pinturas y productos relacionados, con plomo cuyo uso está permitido en el punto 4.3 de la NOM-004-SSA1-2013 (ver 2.1) deben etiquetarse con GHS, en tanto que aquellos sin plomo, podrán utilizar este sistema de manera opcional. 6.3.2 Para el etiquetado GHS se puede tomar como guía los Apéndices Informativos C y D de la presente norma en ese caso, ya no estarán obligados a cumplir con los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9. 6.3.3 La clasificación de peligros se podrá formular conforme a los criterios establecidos en la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2010 (ver 8.20) o las que la sustituya, el Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, por sus siglas en inglés, de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009 (ver 8.16). 6.3.4 Para el etiquetado GHS, cada pictograma deberá cubrir al menos el 0.5% del área total de la etiqueta y la longitud mínima de cada lado del pictograma en ningún caso será menor de 1.0 cm. 6.3.5 En la figura 1 se muestra un ejemplo de etiqueta con las dos opciones. • En el punto “7. Envasado”. 7.1 Las pinturas y productos relacionados, al momento de la venta … • En el punto “11. Vigencia” 11.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio a los 730 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • En los TRANSITORIOS PRIMERO.- Cuando finalice el plazo establecido en la NOM-004-SSA1-2013, para agotar existencias, quedará sin efecto la columna B.- Pinturas y productos relacionados con Pb de la Tabla 1. SEGUNDO.- El cumplimiento obligatorio de esta norma aplica al producto fabricado con fecha posterior a su fecha de entrada en vigor. TERCERO.- Durante el lapso señalado en el numeral anterior, el etiquetado de los productos competencia de esta norma, podrán cumplir ya sea con la NOM-003-SSA1-2006, o con las disposiciones de esta NOM-003-SSA1-2017. CUARTO.- Con la entrada en vigor de esta Norma quedará sin efectos la NOM-003-SSA1-2006. • Se actualizan las referencias normativas VII. ANEXOS Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación. http://www.unep.org/chemicalsandwaste/what-we-do/technology-and-metals/lead/lead-paint-alliance/legal-limits https://ntp.niehs.nih.gov/ntp/ohat/lead/final/monographhealtheffectslowlevellead_newissn_508.pdf http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/lead/en/ http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs379/en/ http://www.who.int/ipcs/assessment/en/ http://www.unep.org/chemicalsandwaste/noleadinpaint/toolkit

Apartado VII. Anexos