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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Derivado de la publicación de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal la cual establece en sus numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A" y que resulta necesario plantear un aviso mediante el cual se den a conocer a los permisionarios de autotransporte federal los pasos a seguir a efecto de obtener la Autorización Expresa. Así mismo la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una declaratoria para alentar a los Estados miembros a sumarse a un Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. El Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, formulado por el grupo de colaboración de Seguridad Vial de Naciones Unidas, donde se proponen estrategias y acciones para alcanzar la meta de disminuir al 50% los heridos y victimas mortales por percances viales en diez años. Los elevados costos que producen los accidentes carreteros hacen prioritario implementar medidas de seguridad que reduzcan de manera significativa la pérdida de vidas humanas, así como los gastos derivados de los recursos materiales dañados o pérdidas en los accidentes. Hoy en día, existe gran diversidad de medidas encaminadas a mejorar la seguridad vial en carreteras, sin embargo; los recursos disponibles no son suficientes como para implementar todas las necesarias en todos los sitios referidos como "peligrosos”. Por tanto, deben tomarse decisiones con relación a qué medidas implementar y en qué lugares específicos. Para ello, es necesario justificar la selección a través de la evaluación de sus beneficios y costos o su costo-efectividad, de tal forma que con las medidas seleccionadas se maximicen los beneficios en términos de la salud pública y se minimicen los costos derivados de los accidentes carreteros.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos del Aviso son los siguientes: 1. Dar a conocer el procedimiento de trámite que deben observar todos los permisionarios que cuenten con un permiso único de autotransporte federal de carga y de Transporte Privado de carga y que pretendan acogerse al beneficio de obtener una Autorización Expresa para circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado por caminos de jurisdicción federal. 2. Establecer e informar los requisitos, lugares y horarios de atención, el formato para la solicitud del trámite por parte del permisionario. 3. Instruir la forma en que deberá realizarse el trámite (presencial).

Atendiendo a que la NOM-012-SCT-2-2017, establece los requisitos técnicos, de seguridad y de operación para la obtención de la Autorización Expresa; sin embargo, al omitir señalar los lugares, los horarios de atención al público, los requisitos para la recepción de documentos, resulta necesario generar el Aviso respectivo, a efecto de especificar las directrices y lineamientos bajo los cuales los interesados obtendrán dicho trámite. El fundamento básico para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de la ley, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la norma se hará cumplir y que éstos conozcan los criterios básicos bajo los cuales se aplicará. De no contarse con el Aviso objeto de la presente MIR, impacta negativamente en los niveles de certeza jurídica de los permisionarios toda vez que se verían imposibilitados para tramitar en tiempo y forma ante la autoridad, la Autorización respectiva.

Aviso

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No existe otra alternativa, La situación actual del Autotransporte Federal es que derivado de la publicación de la NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2017, no se cuenta con los parámetros que permitan a los interesados efectuar el trámite para cumplir la Norma en comento. Se desconoce claramente los tiempos, requisitos y demás pormenores relativos a la operación. En ese sentido se tiene dos alternativas, una la publicación del aviso y la otra la no publicación del mismo. En caso de NO publicarse el presente Aviso, se dejarían en completo estado de indefensión a los permisionarios de Autotransporte Federal al no especificarles claramente, los requisitos, lugar y horario de atención para tramitar la Autorización Expresa. En caso de que el permisionario de Autotransporte Federal no cuente con la Autorización Expresa, la consecuencia será pagar una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) ($40,300.00), más los costos de banderazo, arrastre y depósito de vehículo que se estima de $2,540.00, lo que daría un gasto total para el particular aproximadamente de hasta $42,840.00. En caso de publicarse el presente Aviso, los beneficios que tendrán los permisionarios, serán conocer de manera clara y precisa, cuáles son los requisitos, lugar y horario de atención para realizar el trámite. Es de destacar que el trámite para obtener la Autorización Expresa no tiene costo, por lo que se obtiene un ahorro a favor del permisionario del cien por ciento. Aunado a lo anterior, es obligación de todo ente de la Administración Pública Federal brindar a sus gobernados celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe de todas sus determinaciones, a través del órgano de publicación oficial.

El presente Aviso o regulación propuesta es considerado la mejor opción para atender la problemática señalada por que los permisionarios conocerán claramente los pasos que deben seguir para la obtención de la Autorización Expresa, los requisitos, los formatos de solicitud para el trámite, la gratuidad del mismo, los lugares donde pueden realizarlo, así como los horarios de atención, así como estar en posibilidad de llevar a cabo el trámite dentro de los plazos previstos en la Norma. Una vez cumplidos los requisitos la DGAF determinará su procedencia y emitirá dicha Autorización, que permitirá la circulación de configuraciones de tractocamión doblemente articulado en las vías generales de comunicación, lo que evitará la aplicación de sanciones administrativas a los permisionarios por incumplimiento a la Norma aplicable, y a su vez, incrementará la seguridad de los usuarios en las vías generales de comunicación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

3 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

En caso de Tractocamión la Autorización Expresa se otorgará a los permisionarios de Autotransporte Federal que cumplan con lo siguiente: 1. Dictamen de condiciones físico-mecánicas vigente; 2. Certificado de baja emisión de contaminantes vigente; 3. Motor electrónico HP mínimo; 4. Torque mínimo (lb-pie); 5. Capacidad mínima de los ejes de tracción (lb); 6. Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil obligatorio por daños a terceros, por un monto equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y comprobante de pago, y; 7. Tratándose del servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, Póliza de seguro de daños al medio ambiente vigente, por un monto mínimo de $900,000.00 por vehículo y comprobante de pago; 8. Freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; 9. Sistema antibloqueo para frenos (ABS); 10. Suspensión de aire (excepto eje direccional-delantero); 11. Cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje direccional; 12. Dispositivo regulador de la velocidad (vehículo gobernado en su velocidad a través de la computadora del motor hasta una velocidad máxima de 80 km/hr); 13. Espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos; 14. Constancia documental de la instalación del equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS); 15. Sistema de ajuste automático de frenos.

Población a la que impacta#1

Permisionarios de Autotransporte Federal de carga general y privada que circulan por caminos de jurisdicción federal en configuraciones de tracto camión doblemente articulado. Permisionarios de Autotransporte Federal de carga general y privada que circulan por caminos de jurisdicción federal en configuraciones de tracto camión doblemente articulado.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

4 días

Justificación#1

De conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como el transitorio TERCERO de la NOM-012-SCT-2-2017 que señala que la Secretaría establecerá las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la DGAF implementa el trámite de Autorización Expresa para la circulación del TRACTOCAMIÓN en configuración doblemente articulado,a fin de que los permisionarios de Autotransporte Federal que pretendan obtener dicha autorización, conozcan el procedimiento y trámites que deberán cumplir. Lo anterior, teniendo en cuenta que los permisionarios de carga podrán circular en configuraciones de tractocamión mono articulado (TS o TR), así como camión unitario, establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017 SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA; empero, para circular en configuración de tractocamión doblemente articulado (TSR o TSS) deberán tener dicha Autorización Expresa.

Nombre del trámite#1

Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de Jurisdicción Federal en configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Modalidad Tractocamión

Homoclave#1

En proceso

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

3 años

Medio de presentación#2

Presencial

Requisitos#2

En caso de Semirremolque o Remolque la Autorización Expresa se otorgará a los permisionarios de Autotransporte Federal que cumplan con lo siguiente: 1. Dictamen de condiciones físico-mecánicas vigente; 2. Sistema Antibloqueo para frenos (ABS); 3. Suspensión de aire; 4. Cámara de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio); 5. Cintas retroreflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2-2010 y NOM-068-SCT-2-2014 vigentes; 6. Sistema de ajuste automático de frenos; 7. Documento mediante el cual especifique que cumple con la NOM-035-SCT-2010, cuando aplique (año modelo 2010 en adelante).

Población a la que impacta#2

Permisionarios de Autotransporte Federal de carga general y privada que circulan por caminos de jurisdicción federal en configuraciones de tracto camión doblemente articulado.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

4

Justificación#2

De conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como el transitorio TERCERO de la NOM-012-SCT-2-2017 que señala que la Secretaría establecerá las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la DGAF implementa el trámite de Autorización Expresa para la circulación de REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, en configuración de tractocamión doblemente articulado, a fin de que los permisionarios de Autotransporte Federal que pretendan obtener dicha autorización, conozcan el procedimiento y trámites que deberán cumplir. Lo anterior, teniendo en cuenta que los permisionarios de carga podrán circular en configuraciones de tractocamión mono articulado (TS o TR), así como camión unitario, establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017 SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA; empero, para circular en configuración de tractocamión doblemente articulado (TSR o TSS) deberán tener dicha Autorización Expresa.

Nombre del trámite#2

Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de Jurisdicción Federal en configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Modalidad Remolque o Semirremolque

Homoclave#2

En proceso

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de Autotransporte Federal de carga y de Transporte Privado de carga que operan en configuraciones doblemente articuladas en caminos y puentes de jurisdicción federal y población en general.

Describa o estime los costos#1

Es de resaltar que la Autorización Expresa no tendrá costo para el trámite, en beneficio de la economía del permisionario. Costo: el anteproyecto establece a los permisionarios de los camiones doblemente articulados realizar un nuevo trámite denominado "Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado". Para cuantificar los costos totales de la regulación se utiliza el Modelo de Costeo Estandar*. Este modelo permite estimar los costos económicos en función de los costos de cumplimiento que se imponen a los permisionarios de los camiones doblemente articulados derivado de realizar el trámite. Los costos de cumplimiento contemplan los costos de oportunidad y la carga administrativa de realizar el trámite. *Guía para evaluar el impacto de la Regulación (2013) Link: http://www.cofemer.gob.mx/presentaciones/Espa%F1ol_Vol%20I.%20Metodos%20y%20Metodologias_FINAL.pdf. International Standard Cost Model Manual (2004) Link: http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/34227698.pdf El trámite de Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado tendrá un Costo económico total agregado de $229,062.19. Se adjunta documento en Excel denominado Análisis de costos.

La propuesta de regulación es de carácter general, cabe señalar que el grupo o industria a la que le beneficia o impacta el Aviso son los permisionarios de Autotransporte Federal de carga y de Transporte Privado de carga que transita sus vehículos en caminos y puentes de jurisdicción federal en configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Sin embargo, en la operación del subsector autotransporte federal y transporte privado, los denominados hombres-camión, pequeñas, medianas y grandes empresas, operan de diversas maneras, sea con camiones unitarios, tractocamiones articulados sencillos y doblemente articulados, por lo que la propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos específicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1.- Permitirá la plena identificación de las configuraciones de tractocamión doblemente articulado autorizadas, a fin de que la autoridad y todos los particulares tengan certeza de que dichas configuraciones vehiculares han cumplido con los requisitos establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, por lo que su circulación además de darse dentro del marco jurídico aplicable cumple con los requisitos técnicos establecidos en la norma referida. 2.-Evitará que sea infraccionado por la Policía Federal, verificadores autorizados por parte de los Centros SCT, considerando que el pago de una multa por incumplimiento de la normatividad referida puede ser de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS). 3.-Derivado de la obtención de la Autorización expresa, los permisionarios obtienen como beneficio directo, la posibilidad de circular en caminos ET y A con el incremento del volumen de carga en configuraciones de tractocamión doblemente articulado. 4.-La Autorización expresa para circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado, permitirá un importante ahorro para los transportistas y los usuarios al disminuir el consumo de combustible ya que una configuración doblemente articulada sustituirá a dos configuraciones articuladas sencillas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Dado que la Autorización Expresa no contará con costo para el trámite, se considera que los beneficios serán superiores a sus costos. Una estimación arroja que el incumplimiento de obtener la Autorización Expresa conlleva una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) ($40,300.00) más los costos de banderazo, arrastre y depósito de vehículo que se estima de $2,540.00 Si consideramos un 20% (7000 configuraciones) de incumplimiento en portar la Autorización Expresa, representa un ahorro para los permisionarios de $299,880,000.00. Se adjunta documento en Excel denominado Costos de incumplir con la Autorización Expresa.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Los beneficios son mayores frente al costo, considerando que el trámite de Autorización Expresa no tiene costo y podrá llevarse a cabo en los Departamentos de Autotransporte Federal de Monterrey, Guadalajara, Villahermosa o en la Dirección General de Autotransporte Federal (Centro Metropolitano),y que con esta regulación se busca dar certeza jurídica a los gobernados y que los vehículos que conforman las configuraciones de tractocamión doblemente articulado cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la NOM-012-SCT-2-2017, buscando minimizar o mitigar los riesgos de posibles accidentes provocados por fallas mecánicas, ocasionadas por el incumplimiento a las disposiciones de seguridad y de control respectivas. Aunado al beneficio de la gratuidad del trámite, se estima que el incumplimiento a la Autorización Expresa conllevará una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) ($40,300.00), más los costos de banderazo, arrastre y depósito de vehículo que se estiman en $2,540.00 lo que daría un gasto total para el permisionario de $42, 840.00. Del total de las configuraciones doblemente articuladas que oscila en 35,000, considerando un porcentaje de 20% (7,000 configuraciones) que incumplan en portar la Autorización Expresa, representaría un ahorro total para los permisionarios de $299,880,000.00.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se desarrollará un procedimiento de operación para los Departamentos de Autotransporte Federal de Monterrey, Guadalajara, Villahermosa y en la Dirección General de Autotransporte Federal (Centro Metropolitano), mismo que se aplicará para el correcto funcionamiento en la operación y la entrega de la Autorización Expresa para circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Mediante la publicación del Aviso correspondiente se dará a conocer el procedimiento a los particulares, así como los lugares de atención al público.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

1.-Tasa porcentual mensual de tractocamiones que obtuvieron la Autorización Expresa, emitida por la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de la DGAF, misma que podrá consultarse en el siguiente link http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/estadistica/ 2.- Tasa porcentual mensual de remolques y semirremolques que obtuvieron la Autorización Expresa, emitida por la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de la DGAF, misma que podrá consultarse en el siguiente link http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/estadistica/

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Proyecto de regulación integra las opiniones vertidas durante el Foro “Pesos y Dimensiones de la Configuraciones Vehiculares que Transitan en la Vías Federales de Comunicación”, en el Senado de la República, celebrado el pasado 26 de octubre de 2016 y en el que participaron representantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos Expertos y Sociedad Civil.

Apartado VII. Anexos