Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Dar a conocer a la población objetivo el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC) del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 16/17, de los productos, Estados y regiones que se indican en el presente instrumento, así como las especificaciones y requisitos para su otorgamiento, con el fin de garantizar a los productores un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada, y así proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización y fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles; destinando un presupuesto por la cantidad de hasta $95,156,220.00 (noventa y cinco millones ciento cincuenta y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) para los volúmenes que se señalan por cultivo y para las entidades federativas/regiones que se indican en el Aviso. El monto del IPEC por productor y contrato de compraventa será como máximo hasta de: $500.00 por tonelada para maíz, $750.00 por tonelada para trigo cristalino, $900.00 por tonelada para trigo panificable y $430.00 por tonelada para sorgo.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
No se establecen o adicionan más requisitos que los previstos en las Reglas de Operación del Programa en virtud de que el incentivo que nos ocupa, va dirigido a Productores personas físicas mayores de edad y/o personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana y/o grupo de personas, que hayan registrado y cumplido contratos de compraventa y participado en los incentivos para cobertura de precios en agricultura por contrato (AVISOS DE COBERTURAS), en el AVISO INGRESO OBJETIVO en los productos, Estados y regiones citadas en el punto 2 del numeral segundo del Aviso.
En la población objetivo se incluye a los beneficiarios del apoyo complementario al Ingreso Objetivo u otros incentivos que se hayan otorgado a la misma producción. Lo anterior, sin que esto se considere una duplicidad en el otorgamiento de los incentivos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 12 de las Reglas de Operación.
Por lo tanto este Aviso cumple con las reglas de operación, y con su emisión se beneficiará a la población objetivo específica sin crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o no hace más estrictas las existentes, tampoco modifica o crea tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares o establece o modifica definiciones, o clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia que afecte derechos, obligaciones, prestaciones o tramites a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario