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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de una Resolución emitida por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de oficio, que modifica la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el 28 de noviembre de 1994. El objeto es incluir al municipio Xochiltepec del Estado de Puebla, dentro del ámbito geográfico de protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Proyecto que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que se trata de una Resolución que el Instituto emite de oficio, ya que por omisión no incluyó en la “Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2015, siendo que estaba incluido en los escritos presentados por el Estado de Puebla el 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2015. No se generan costos, además, porque el proyecto se deriva directamente de una Resolución (24.12.2015) que siguió el proceso de modificación establecido en el artículo 166, relacionado con el 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, dentro de un expediente donde acreditó que el municipio de Xochiltepec del Estado de Puebla, cumple con los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica Mezcal, y por consiguiente para obtener la protección a través de la Denominación de Origen.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos