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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de una modificación al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican” (en adelante, el Acuerdo PASE). La modificación tiene por objeto cambiar su nombre de manera que queden cubiertos los servicios electrónicos que presta el IMPI y que en el mismo Acuerdo se indican, así como dar a conocer las características y especificaciones a seguir para la práctica de notificaciones a través de la Gaceta de la Propiedad Industrial, con lo que se facilitará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 183, segundo párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI), que señala: “El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos, salvo los expedientes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 186 de esta Ley.”

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Proyecto que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares, ni establece requisitos, datos, ni exige la presentación de documentos, ya que las disposiciones del Proyecto son aplicables solamente al Instituto, para la práctica de las notificaciones en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183 de la LPI, sin generar cargas a los articulares. Es importante mencionar que este Proyecto se deriva del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (10.09. 2018), donde se estableció la obligación al Instituto de notificar a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos señalados en el artículo 183, que se cita para pronta referencia: “Artículo 183.- En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos, salvo los expedientes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 186 de esta Ley. En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente Ley, incluyendo aquellos seguidos en rebeldía, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el primer párrafo del presente artículo. El promovente deberá comunicar al Instituto cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.” Contenido: 1. Se modifica el título del Acuerdo PASE, para quedar como “Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican”. Lo anterior, en virtud de que los servicios electrónicos se prestarán a través de distintos enlaces, citados en el propio Acuerdo, y ya no solamente a través del Portal PASE. 2. En el artículo 1, se adiciona una fracción IV para señalar que uno de los objetos del Acuerdo será el establecer las características y especificaciones mínimas sobre el contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones que ésta contenga, en concordancia con el artículo 183 de la LPI. También se modifica su último párrafo, para agregar que el PASE estará disponible también en el enlace publicado en la página de Internet del Instituto. Y se mantiene el vínculo a “eservicios”. 3. En el artículo 2 se adiciona un inciso V bis, para definir lo que debe entenderse por Gaceta y darle congruencia al Proyecto, en particular con el Capítulo VIII que se adiciona. 4. Se reforma el artículo 8, para eliminar la referencia a las marcas innominadas, tridimensionales o mixtas, misma que fue suprimida de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante el Decreto al que se hace referencia a lo largo del presente Anteproyecto, con lo cual se establece una redacción más amplia, al referirse sólo marca, en general. 5. En el artículo 20 se agrega una excepción, para aclarar que las solicitudes de registro de marca holográfica, sonora, olfativa y la pluralidad de elementos operativos o de imagen (trade dress), o cualquier combinación de éstos, no podrán presentarse en línea. Este tipo de marcas fueron adicionadas en la reciente reforma a la LPI (18.05.2018), y dada su novedad aún no se cuenta con los elementos técnicos para que el Instituto pueda recibirlas a través de los sistemas electrónicos. No obstante éstas se recibirán físicamente, por lo que la modificación no causa costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que el Reglamento de la LPI en su artículo 5o BIS regula otros medios para la presentación de solicitudes y promociones, aparte de la presentación por medios de comunicación electrónica, por lo cual se les deja en desventaja. El Reglamento establece como medios de presentación, de manera indistinta: la presentación directamente en las oficinas del Instituto (centrales y Oficinas Regionales), o bien en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría de Economía, mediante correo certificado con acuse de recibo, servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes. 6. Se adiciona un Capítulo VIII, para regular las características de la Gaceta de la Propiedad Industrial, todo ello con fundamento en la Ley de la materia, y que implica cargas para la autoridad, no para los particulares. El artículo 46, relacionado con las publicaciones que mandata la Ley, encuentra su fundamento en los artículos 6o fracción X, 8o, 36, 60, 61, 98 TER-7, 106, 119, 120 BIS, 126, 127, 164 y 183 de la LPI. También se señalan los datos de identificación que contendrá la Gaceta, su formato, características de las notificaciones que se realicen por dicho medio, las medidas a tomar cuando no sea posible la notificación por Gaceta, y lo porcedente para atender casos fortuitos o fuerza mayor. Cabe señalar, que los efectos de las notificaciones por Gaceta establecidos en el artículo 53 del Proyecto, se basan en el artículo 184 de la LPI, recién reformado (18.05.2018).

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Apartado III.- Anexos