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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Acuerdo Delegatorio de Facultades del Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a favor del Director General de Recursos Humanos de la misma, a fin de que realice la determinación de separación del personal que forma parte del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con los artículos 4o. y 6o. fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la SHCP, de los que se desprenden la facultad de delegar a algún subalterno ciertas atribuciones, que en el caso concreto corresponde a la determinación de separación de un Servidor Público de Carrera contenida en artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en los casos en que el Servidor Público de Carrera no aprobara en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación del desempeño; o en su caso cuando el resultado de la evaluación del desempeño sea deficiente, supuestos contemplados en el artículo 60 fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como no aprobar la segunda evaluación para certificar sus capacidades en términos del artículo 52 de la Ley en mención. Teniendo como objetivo, como se desprende de los artículos del Reglamento Interior antes señalados, que el Secretario para la mejor organización del trabajo, delegue ciertas atribuciones a subalternos que en el caso en concreto corresponderá al Director General de Recursos Humanos toda vez que como parte de sus atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento Interior de esta Dependencia asume la facultad de conducir la operación de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, para la Secretaría así como la instrumentación aplicación y administración las disposiciones en dicha materia y la emisión del cese de los efectos del nombramiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a diversa categoria de Servidores Públios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto no implica costos de cumplimiento para los particulares, ni crea nuevas obligaciones, tampoco crea ni modifica tramites, reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracteristicas ni cualquier otro término de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares; lo anterior debido a que la propuesta unicamente delega la facultad del Secretario de separar a los Servidores Públicos de Carrera por las causales establecidas en los artículos 52 y 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en favor del Director General de Recursos Humanos. Con alcance unicamente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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No

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Apartado III.- Anexos