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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de Acuerdo deriva de la obligación establecida en el artículo 16, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), que dispone que la Administración Pública Federal podrá solicitar la comparecencia de particulares cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. En ese sentido, el artículo 22, fracciones XI y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) señala que es atribución de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas, así como citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas. Actualmente la Comisión no tiene un procedimiento con el que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la normatividad antes citada, por lo que con el fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones y contar con un proceso transparente que brinde certeza jurídica a los servidores públicos de la Dependencia, así como a los respectivos comparecientes, se estima conveniente expedir el proyecto de Acuerdo para tales efectos. Asimismo, con el fin de cumplir con el objeto de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados regulados por la Comisión, se considera necesario establecer un mecanismo para ejercer eficientemente la atribución de citar a comparecer a los sujetos regulados. Dicho mecanismo tiene por objeto determinar el procedimiento que la Comisión deberá observar para citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a efecto de: a) Hacerse de información necesaria para llevar a cabo de manera eficiente la facultad de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la regulación y de las disposiciones normativas aplicables, con base en la atribución prevista en el artículo 22, fracción II, de la LORCME; b) Requerir información a los sujetos regulados sobre cualquier aspecto relacionado con la normatividad aplicable; d) Permitir que los sujetos regulados mencionados manifiesten de manera presencial lo que a su interés convenga; y c) Conocer el estado de los proyectos y actividades que se ubican dentro de su ámbito de competencia. Al respecto, el Anexo Único del proyecto Acuerdo desarrolla las cuestiones técnicas relevantes para iniciar el procedimiento de comparecencias, características mínimas del escrito por el cual se cita a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, el desarrollo propio de la comparecencia, en donde se detallan los requisitos y etapas procesales, así como el personal de la Comisión que intervendrá en ellas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Acuerdo deriva de la obligación establecida en el artículo 16, fracción I de la LFPA que dispone que la Administración Pública Federal podrá solicitar la comparecencia de particulares cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. En ese sentido, el artículo 22, fracciones XI y XIII de la LORCME señala que es atribución de la Comisión solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas, así como citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas. Actualmente la Comisión no tiene un procedimiento con el que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la normatividad antes citada, por lo que con el fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones y contar con un proceso transparente que brinde certeza jurídica a los servidores públicos de la Dependencia, así como a los respectivos comparecientes, se estima conveniente expedir el proyecto de Acuerdo para tales efectos. Asimismo, con el fin de cumplir con el objeto de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados regulados por la Comisión, se considera necesario establecer un mecanismo para ejercer eficientemente la atribución de citar a comparecer a los sujetos regulados. Dicho mecanismo tiene por objeto determinar el procedimiento que la Comisión deberá observar para citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a efecto de: a) Hacerse de información necesaria para llevar a cabo de manera eficiente la facultad de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la regulación y de las disposiciones normativas aplicables, con base en la atribución prevista en el artículo 22, fracción II, de la LORCME; b) Requerir información a los sujetos regulados sobre cualquier aspecto relacionado con la normatividad aplicable; d) Permitir que los sujetos regulados mencionados manifiesten de manera presencial lo que a su interés convenga; y c) Conocer el estado de los proyectos y actividades que se ubican dentro de su ámbito de competencia. Al respecto, el Anexo Único del proyecto Acuerdo desarrolla las cuestiones técnicas relevantes para iniciar el procedimiento de comparecencias, características mínimas del escrito por el cual se cita a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, el desarrollo propio de la comparecencia, en donde se detallan los requisitos y etapas procesales, así como el personal de la Comisión que intervendrá en ellas. En virtud de lo antes expuesto, el proyecto de Acuerdo no genera costos para los particulares, toda vez que únicamente se establece el procedimiento que la Comisión deberá observar cuando cite a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, facultad que ya se encuentra prevista en la normatividad aplicable. En ese sentido, el proyecto de Acuerdo únicamente desarrolla una atribución conferida en ley a la Comisión, sin imponer cargas o costos regulatorios adicionales a los particulares, toda vez que no se exige la presentación de información para dar inicio a un trámite o cualquier otro procedimiento administrativo, sino que la necesidad de expedir el presente procedimiento deriva de la ausencia de mecanismos para que la Comisión pueda citar a comparecer a los individuos antes mencionados.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos