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AIR de impacto Moderado

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la responsable de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como de mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. La CNBV tiene la facultad de regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. En este orden de ideas, el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”. Particularmente, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, establece la facultad para la CNBV para de emitir disposiciones de carácter general tendientes a regular a las instituciones de tecnología financiera (ITF), siendo estas las instituciones de financiamiento colectivo (IFC) y las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE), al igual que el nacimiento y creación de nuevos productos, servicios, modelos de negocios y mecanismos, de carácter innovador, a través de los denominados “modelos novedosos”. Todo ello, con el objetivo de fomentar el crecimiento de este nuevo sector, al igual que para preservar su estabilidad y correcto funcionamiento. A continuación, se indican los artículos de la LRITF y de la LCNBV que facultan a esta CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), a saber: LRITF: “Artículo 17.- Las instituciones de financiamiento colectivo podrán actuar como mandatarias o comisionistas de sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones, entre otros, para temas operativos, en los términos que determine la CNBV en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. Artículo 18.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas de forma clara e indubitable, a través de los medios que utilicen para operar con éstos, los criterios de selección de los solicitantes y proyectos objeto de financiamiento; la información y documentación que se analiza para tales efectos y las actividades que realiza, en su caso, para verificar la veracidad de dicha información y documentación, incluyendo si cuentan con otro financiamiento colectivo obtenido en la misma u otra institución de financiamiento colectivo. La CNBV deberá establecer, mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita, los requisitos para dar cumplimiento con estas obligaciones. . . . II. Analizar e informar a los posibles inversionistas, de forma sencilla y clara, sobre el riesgo de los solicitantes y los proyectos, incluyendo indicadores generales sobre su comportamiento de pago y desempeño, entre otros. Dicho riesgo deberá ser determinado por medio de metodologías de evaluación y calificación de los solicitantes y proyectos, las cuales deberán ser reveladas a los inversionistas. Las instituciones de financiamiento colectivo deberán asegurarse de que las metodologías sean aplicadas de manera consistente y actualizarse según sea necesario. La CNBV establecerá, mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita, los elementos mínimos que contendrán dichas metodologías; III. Obtener de los inversionistas una constancia electrónica de que conocen los riesgos a que está sujeta su inversión en la institución. Las características mínimas de dichas constancias serán determinadas por la CNBV en disposiciones de carácter general que para tal efecto emita; IV. a X. . . . . . . Artículo 19.- Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes: I. a III. . . . IV. Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social. Dichos préstamos y créditos no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en esta Ley, salvo que obtengan la autorización de la CNBV en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita. En ningún caso los préstamos y créditos podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional; V. a XI. . . .” (énfasis añadido) “Artículo 36.- Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales: I. a III. . . . IV. Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, el cual podrá estar diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. Previo a la emisión de dichas disposiciones se requiere del acuerdo del Comité Interinstitucional.” (énfasis añadido) “Artículo 39.- Las solicitudes para obtener las autorizaciones de la CNBV previstas en el presente Capítulo deberán acompañarse de lo siguiente: I. a V. . . . VI. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables; VII. a XVI. . . . . . . . . .” (énfasis añadido) “Artículo 44.- La CNBV, respecto de instituciones de financiamiento colectivo, y el Banco de México, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, previa opinión del Comité Interinstitucional, deberán establecer mediante disposiciones de carácter general los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de dichas ITF. Los límites podrán estar diferenciados por tipo de Cliente, tipo de proyecto en su caso, transacción o ITF, entre otros, y al establecerlos la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. En la emisión de las referidas disposiciones, dichas autoridades deberán procurar el fomento de las ITF.” (énfasis añadido) “Artículo 45.- Las ITF únicamente recibirán recursos de sus Clientes que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, las ITF estarán obligadas a entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto. Como excepción a lo anterior, la CNBV podrá autorizar a las ITF recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere esta Ley en los casos y con los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general.” (énfasis añadido) “Artículo 48.- La CNBV deberá emitir disposiciones de carácter general orientadas a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF en materia de controles internos y administración de riesgos a que deberán sujetarse en la realización de las Operaciones, segregación de funciones respecto de las modalidades de Operaciones que realicen y demás servicios que ofrezcan, prevención de conflictos de interés, identificación de sus Clientes, prácticas societarias y de auditoría, contabilidad, revelación de información, transparencia y equidad en las actividades y servicios relacionados con la actividad de que se trate. Asimismo, tratándose de instituciones de financiamiento colectivo podrá emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos y continuidad operativa. . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF. . . .” (énfasis añadido) “Artículo 64.- La CNBV y el Banco de México, para la regulación que les corresponda emitir, podrán considerar, además de las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en esta Ley y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros.” (énfasis añadido) LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; II. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) Derivado de lo preceptuado por la LRITF y como consecuencia de su reciente expedición, aun no hay disposiciones de carácter general en la materia de la presente Propuesta Regulatoria y con la intención de no generar lagunas normativas que puedan causar incertidumbre jurídica, esta CNBV somete a consideración de esa CONAMER las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera (Disposiciones). Cabe señalar que, el Congreso de Unión otorgó a la CNBV plazos diversos para la expedición de la normatividad secundaria, los cuales son de 6, 12 y 24 meses, y las materias que conforman la Propuesta Regulatoria son aquellas con plazo de expedición de 6 meses.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La CNBV se encuentra facultada para emitir disposiciones de carácter general, orientadas a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF, de manera concreta en las siguientes materias: 1) información y documentación para solicitar la autorización para actuar como ITF; 2) capital mínimo; 3) límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos; 4) contabilidad y revelación de información financiera; 5) constancia electrónica sobre riesgos que deberán obtener de sus clientes las IFC; 6) metodología de evaluación, selección y calificación de solicitantes y proyectos que deberán aplicar las IFC; 7) límites de recursos que las IFC podrán mantener a nombre de sus clientes; 8) mandatos y comisiones, y 9) plan de continuidad de negocio para las IFC. Como se ha indicado, actualmente no existe un marco jurídico secundario en las materias objeto de la presente Propuesta Regulatoria, por lo cual, con la entrada en vigor de las Disposiciones se persigue que el mercado de las tecnologías financieras se desarrolle de manera ordenada con un marco jurídico apegado a las mejores prácticas nacionales e internacionales, buscando así condiciones homogéneas con el resto de las entidades financieras, al igual que una competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que esta última es uno de los factores clave que se pretende impulsar y cuidar, en virtud de que la industria de tecnología financiera permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera, así como la reducción de costos y mejora en la prestación de dichos servicios.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La nueva versión de esta AIR obedece a la sustituciónn del proyecto de la Propuesta Regulatoria que se encuentra bajo el nombre de Disposiciones ITF (CP) v2.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

Como se ha expuesto a lo largo del presente AIR, la Propuesta Regulatoria surge principalmente por la falta de marco secundario aplicable a las destinatarias de la norma, y para la elaboración de las normas que esta CNBV está proponiendo se tomó en consideración la regulación aplicable a otras entidades del sistema financiero, así como los principios contenidos en la propia LRITF relativos a la innovación financiera, competencia e inclusión financiera para que, en atención a ello, se fomente por un lado el crecimiento de las ITF, y por otro se evite que, a través de estas nuevas entidades financieras, se lleven a cabo operaciones con estándares regulatorios distintos a los aplicables a otras instituciones financieras que realizan actividades similares; lo anterior, en protección de los intereses de los clientes de las ITF, al igual que del sistema financiero en su conjunto y, sobre todo, para preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de la operación y servicios que prestan dichas ITF. Adicionalmente a la problemática o situación que se pretende atender, también es de destacarse que, por la carencia del marco secundario descrito en el párrafo anterior: i) las operaciones y servicios que se celebran mediante las ITF no pueden desarrollarse de manera adecuada por la incertidumbre jurídica que se deriva de dicha carencia; ii) nuevos participantes que desean incorporarse a esta innovadora forma de prestar servicios financieros a través de soluciones tecnológicas, se vean desalentados, y iii) no es posible tomar medidas necesarias en aras de prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, toda vez que se está dotando de un marco normativo seguro y confiable, que reconoce la aplicación de las nuevas tecnologías y modelos de negocio.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Como se ha expuesto en los párrafos que anteceden, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. Además, la CNBV tiene por mandato de ley supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano.

La Propuesta Regulatoria objeto del presente AIR se considera la mejor opción para atender la situación señalada, ya que permitirá que las ITF, como destinatarias de la norma, cuenten con un marco secundario que genere que el mercado de las tecnologías financieras se desarrolle con el mejor estándar, buscando una competencia sana y equilibrada, tomando en cuenta que esta última es uno de los factores clave que se pretende impulsar y preservar, en virtud de que la industria de tecnología financiera permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, así como la reducción de costos y mejora en la prestación de dichos servicios, sin dejar de lado el impulso en la inclusión financiera para todos los sectores de la población. Adicionalmente, se consideró conveniente normar las obligaciones para las ITF a nivel reglas secundarias, como es el caso de las Disposiciones, porque con la promulgación de la LRITF se atendió la necesidad de otorgarle un marco jurídico a las actividades financieras que se venían realizando, mientras que a las autoridades financieras se les estarían otorgando facultades para regular la mayoría de las obligaciones en disposiciones secundarias con el objetivo de tener un marco flexible, susceptible de modificaciones periódicas en atención a la evolución de las necesidades de la industria de las tecnologías financieras. En cuanto a la normatividad secundaria, la experiencia internacional arroja que países como España, Canadá, India, Argentina, Estado Unidos de Norte América, Reino Unido e Israel ya han desarrollado reglas similares a las Disposiciones en las que, al igual que México, se plasman el mayor cúmulo de las obligaciones que habrán de observar las ITF con la finalidad de contar con un marco susceptible de modificarse de cuando en cuando.* *Véase: España: Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4607.pdf Canadá: Multilateral Instrument 45-108 Crowdfunding, http://www.osc.gov.on.ca/en/SecuritiesLaw_mi_20160114_45-108_crowdfunding.htm India: Peer to Peer Lending Platform (Reserve Bank) Directions, 2017 , Reserve Bank of India, Argentina: Reglamentación Argentina, http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN700.htm Estados Unidos de Norteamérica, Regulation Crowdfunding, https://www.sec.gov/rules/final/2015/33-9974.pdf Reino Unido y Canadá: Review of Crowdfunding Regulation 2017, http://eurocrowd.org/wp-content/blogs.dir/sites/85/2017/10/ECN_Review_of_Crowdfunding_Regulation_2017.pdf

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida.

Medio de presentación#1

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#1

Acompañar a la solicitud correspondiente: 1. Respecto de las personas que tengan la intención de suscribir acciones representativas del capital social de la sociedad que pretenda obtener la autorización para actuar como ITF: a) información general de las acciones a suscribir; b) datos de identificación personal; c) domicilio para oír y recibir notificaciones; d) información personal de parientes; e) participación de la persona de que se trate en la ITF; f) relación patrimonial; g) origen de recursos; h) información de cargos o actividades; i) información adicional, j) documentos que se acompañan a la solicitud, y k) formatos de carta protesta y documentos que se acompañan a dichas cartas; 2. Tratándose del posible administrador único o miembros del consejo de administración y director general: a) datos de identificación personal; b) domicilio para oír y recibir notificaciones; c) información personal de parientes; d) experiencia académica; e) experiencia profesional; f) información adicional; g) documentos que se acompañan a la solicitud, y h) formatos de carta protesta y documentos que se acompañan a dichas cartas; 3. Plan de continuidad de negocio; 4. Estudio de viabilidad financiera; 5. Denominación propuesta para la ITF, así como la denominación comercial o marca que utilizará al ofrecer sus servicios al público; 6. Proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno, incluyendo la estructura de sus órganos de administración y vigilancia; 7. Certificación vigente del oficial de cumplimiento, y 8. En su caso, las solicitudes de autorización a que se refieren los artículos 9 y 10 de las Disposiciones.

Población a la que impacta#1

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

90 días (artículo 5 LRITF)

Justificación#1

(Artículo 3; Anexos 1, 2, 3 y 4 de las Disposiciones). La información y documentación que se estaría solicitando tiene como objetivo que la CNBV cuente con los insumos que le permita analizar la viabilidad de las solicitudes y estar en condiciones de otorgar las autorizaciones correspondientes, a fin de garantizar la organización, operación y continuidad de las ITF, dentro del sistema financiero mexicano en protección de los intereses de los clientes de dichas instituciones.

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para organizarse y operar como institución de tecnología financiera.

Homoclave#1

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica.

Medio de presentación#2

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#2

Acompañar al escrito libre: 1. Respecto de las personas que tengan la intención de suscribir acciones representativas del capital social de la sociedad que pretenda obtener la autorización para actuar como ITF: a) información general de las acciones a suscribir; b) datos de identificación personal; c) domicilio para oír y recibir notificaciones; d) información personal de parientes; e) participación de la persona en la ITF; f) relación patrimonial; g) origen de recursos que utilizarán para realizar la adquisición de que se trate; h) información de cargos o actividades; i) información adicional, j) documentos que se acompañan a la solicitud, y k) formatos de carta protesta y documentos que se acompañan a dichas cartas; 2. Tratándose del posible administrador único o miembros del consejo de administración y director general: a) datos de identificación personal; b) domicilio para oír y recibir notificaciones; c) información personal de parientes; d) experiencia académica; e) experiencia profesional; f) información adicional; g) documentos que se acompañan a la solicitud, y h) formatos de carta protesta y documentos que se acompañan a dichas cartas; 3. Plan de continuidad de negocio; 4. Estudio de viabilidad financiera; 5. Denominación propuesta para la ITF, así como la denominación comercial o marca que utilizará al ofrecer sus servicios al público; 6. Proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno, incluyendo la estructura de sus órganos de administración y vigilancia; 7. Certificación vigente del oficial de cumplimiento, y 8. En su caso las solicitudes de autorización a que se refieren los artículos 9 y 10 de las Disposiciones.

Población a la que impacta#2

Instituciones de tecnología financiera

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#2

(Artículo 4, fracciones II y III, y último párrafo de dicho artículo de las Disposiciones). La información y documentación que se estaría solicitando tiene como objetivo que la CNBV cuente con los insumos que le permita analizar la viabilidad de las solicitudes para suscribir acciones representativas del capital social de las ITF y estar en condiciones de otorgar las autorizaciones correspondientes, a fin de garantizar la organización, operación y continuidad de las ITF, dentro del sistema financiero mexicano en protección de los intereses de los clientes de dichas instituciones.

Nombre del trámite#2

Solicitud de autorización para la adquisición o recepción en garantía de acciones representativas del capital social de una institución de tecnología financiera. Modalidad 1: Autorización para que una persona física o moral adquiera o reciba en garantía acciones que representen el 10 % o más del capital de una institución de tecnología financiera, o bien reciba en garantía acciones que representen dicho porcentaje. Modalidad 2: Autorización para que una persona o grupo de personas, accionistas o no, pretendan obtener el control de una institución de tecnología financiera. Modalidad 3: Autorización para que una persona adquiera indirectamente títulos representativos del capital social de una institución de tecnología financiera con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero.

Homoclave#2

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida.

Medio de presentación#3

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#3

Acompañar al escrito libre: 1. Respecto de las personas que tengan la intención de participar indirectamente en el capital social ITF, así como del fondo de capital privado y sus administradores: a) nombre completo, denominación o razón social, b) nacionalidad, c) domicilio, d) ocupación que desempeñan o actividades que realizan, e) declaración de origen de recursos, y f) registro federal de contribuyentes; 2. Respecto de las personas que pretendan adquirir o recibir en garantía acciones representativas del capital social de la ITF: a) nombre completo, denominación o razón social, b) nacionalidad, c) domicilio, d) ocupación que desempeñan o actividades que realizan, e) declaración de origen de recursos, y f) registro federal de contribuyentes.

Población a la que impacta#3

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#3

(Artículo 4, fracción I y segundo párrafo de dicho artículo de las Disposiciones) La información y documentación que se estaría solicitando tiene como objetivo que la CNBV cuente con los insumos necesarios que le permitan evaluar la participación accionaria que pretenden adquirir dichas personas en las ITF, a fin de garantizar la organización, operación y continuidad de las ITF, dentro del sistema financiero mexicano en protección de los intereses de los clientes de dichas instituciones.

Nombre del trámite#3

Avisos relativos a la adquisición o recepción en garantía acciones representativas del capital social de una ITF. Modalidad 1: Aviso para que un fondo de capital privado adquiera o reciba en garantía acciones que representen más del 10 % y menos del 50 % del capital social de una ITF, o bien reciba en garantía acciones que representen dicho porcentaje. Modalidad 2: Aviso para que una persona adquiera, directa o indirectamente, acciones que representen menos del 10 % del capital social de una ITF, o b

Homoclave#3

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Indefinida.

Medio de presentación#4

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#4

Acompañar al escrito libre la documentación que acredite el aumento o disminución de las actividades de una ITF, el respectivo acuerdo de asamblea la asamblea general extraordinaria de accionista y los estatutos sociales con las modificaciones pertinentes

Población a la que impacta#4

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#4

(Artículo 7, cuarto párrafo de las Disposiciones). Es necesario que la CNBV lleve un control sobre las sociedades que están autorizadas y en aptitud legal para llevar a cabo diferentes operaciones, lo cual tendrá como resultado que esas ITF mantengan un capital mínimo superior.

Nombre del trámite#4

Envío de documentación por el cual remiten la información relativa al aumento o disminución de actividades de la ITF

Homoclave#4

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Indefinida.

Medio de presentación#5

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#5

Indicar los medios y mecanismos a través de los que se realizará la recepción o entrega de los recursos en efectivo en moneda nacional, o bien, señalar los controles que implementarán para el cumplimiento de los límites que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la LRITF.

Población a la que impacta#5

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#5

(Artículos 9 y 10 de las Disposiciones). Es indispensable establecer los requisitos mínimos que serán necesarios para llevar a cabo la recepción o entrega de los recursos en efectivo en moneda nacional, toda vez que la LRITF señala que solo se podrán llevar a cabo de manera excepcional. Asimismo, resulta igualmente necesario para la CNBV llevar un registro sobre las ITF que realizan de esta forma sus operaciones, los medios y mecanismos que se aplicarán, los límites y la identificación de los usuarios que se beneficien de esta forma de operación.

Nombre del trámite#5

Autorización para la entrega o recepción de efectivo en moneda nacional, así como transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera fuera de territorio nacional.

Homoclave#5

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

Indefinida

Medio de presentación#6

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#6

Nacional Bancaria y de Valores. Requisitos: Que la ITF se encuentre en un proceso de saneamiento financiero o reestructura corporativa.

Población a la que impacta#6

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#6

(Artículo 15 de las Disposiciones). La autorización de registros contables especiales tiene como objetivo que las ITF que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, tengan la oportunidad de registrar sus operaciones de tal manera que no comprometan su solvencia y estabilidad.

Nombre del trámite#6

Solicitud de autorización para aplicar un registro contable especial para las ITF por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa.

Homoclave#6

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#7

Crea

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

Indefinida.

Medio de presentación#7

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#7

Acompañar al escrito libre el nombre del proveedor de precios que contraten, anexando copia de dicho contrato.

Población a la que impacta#7

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#7

(Artículo 21 de las Disposiciones). El aviso de la contratación de un proveedor de precios por parte de las ITF tiene como fin asegurar que la CNBV tenga conocimiento de este hecho, en caso de que contraten a este profesionista para obtener el precio actualizado para valuación para cada uno de los valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales que tenga la ITF.

Nombre del trámite#7

Notificación de la contratación de un proveedor de precios.

Homoclave#7

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#8

Crea

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

Indefinida.

Medio de presentación#8

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#8

Incluir en el escrito libre: i) los modelos de valuación internos y sus modificaciones; ii) los métodos de estimación de las variables usadas en los modelos de valuación internos que no sea proporcionadas directamente por el proveedor de precios contratado por la ITF, y iii) los valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales a los que les resulte aplicable el modelo de valuación interno. De igual manera, acompañar al escrito libre en caso de solicitar por parte de la ITF a la CNBV confirmar la actualización de los supuestos en caso de que la valuación de valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales existan condiciones desordenadas, de alta volatilidad en los mercados o cuyas características presenten problemas de liquidez o valuación.

Población a la que impacta#8

Instituciones de tecnología financiera.

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#8

(Artículos 23 y 28 de las Disposiciones). La acción regulatoria que se propone tiene como fin asegurar que la CNBV tenga conocimiento de que una ITF pretende utilizar modelos de valuación internos, o bien, de ser el caso, que dichos modelos han sido modificados. De igual manera, a fin de que la ITF tenga certeza jurídica, es necesario que la CNBV confirme que se actualizan los supuestos que le permitirá utilizar los modelos mencionados.

Nombre del trámite#8

Presentación de la información sobre modelos de valuación internos y sus modificaciones.

Homoclave#8

o aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#9

Crea

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

Indefinida.

Medio de presentación#9

Escrito libre presentado a través de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos#9

El crédito o préstamo de que se trate deberá estar destinado al cumplimiento del objeto social de las IFC; señalar los montos máximos y plazos de las estructuras financieras a utilizar, y describir detalladamente el esquema para compartir con los inversionistas los riesgos de las operaciones.

Población a la que impacta#9

Instituciones de financiamiento colectivo.

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#9

(Artículo 51 de las Disposiciones). Los créditos o préstamos que las IFC pretenden obtener tienen como intención destinarlos al establecimiento de esquemas que permitan compartir los riesgos con los inversionistas. Por su parte, la autorización de la CNBV se realiza con el propósito de que esta autoridad cuente con los insumos necesarios para verificar el monto máximo de financiamiento, las características generales de contratación, los plazos de las estructuras financieras a utilizar, la descripción detallada del esquema para compartir con los Inversionistas y los riesgos de las operaciones. Adicionalmente, con el trámite en análisis se busca que todos los accionistas de la IFC actúen como avalistas, a fin de aminorar el riesgo de insolvencia y desestabilidad financiera de las IFC.

Nombre del trámite#9

Autorización para obtener préstamos y créditos.

Homoclave#9

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Accion#10

Crea

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

Indefinida.

Medio de presentación#10

Escrito libre, enviado por correo electrónico a las direcciones electrónicas contingencias@cnbv.gob.mx y supervisiónfintech@cnbv.gob.mx.

Requisitos#10

1) La interrupción derivada de la contingencia operativa debe tener una duración de, al menos, 30 minutos; y 2) La notificación de la contingencia operativa deberá efectuarse dentro de los 60 minutos siguientes a la verificación de la contingencia operativa de que se trate, debiendo incluir: a) fecha y hora de inicio de la contingencia operativa; b) indicación de si continua o, en su caso, si ha concluido; c) duración de la contingencia; d) procesos, sistemas y canales afectados; e) descripción del evento que se haya registrado, y f) evaluación inicial del impacto o gravedad.

Población a la que impacta#10

Instituciones de financiamiento colectivo.

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

90 días (artículo de la 5 LRITF).

Justificación#10

(Artículo 61, fracción IV de las Disposiciones). El aviso que debe presentarse se lleva a cabo a fin de que la CNBV tenga conocimiento de la verificación de situaciones o eventos inesperados que ocasionen la interrupción de los procesos y operaciones de las instituciones de financiamiento colectivo, así como de las acciones efectuadas para su restablecimiento, su duración y en su caso del impacto o gravedad ocasionada ante su ocurrencia, lo que permitirá el correcto funcionamiento y estabilidad del sector.

Nombre del trámite#10

Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que deberán presentar las instituciones de financiamiento colectivo ante contingencias operativas.

Homoclave#10

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 6 de las Disposiciones.

Justificación#1

En virtud de que las ITF ya son consideradas entidades financieras, estas deberán mantener un capital mínimo con el que puedan hacer frente a sus operaciones y obligaciones.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos 12 a 14 y 31 a 42 de las Disposiciones.

Justificación#2

En virtud de que las ITF ya son consideradas entidades financieras y el estándar aplicable a las entidades sujetas a la supervisión de la CNBV toma en cuenta las normas de información financiera expedidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, para las ITF se recoge el mismo estándar, resultando pertinente regular el tratamiento y la aplicación de los criterios de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros de dichas ITF, entre los que destacan características tales como: i) que sean expresados en miles de pesos; ii) elaborados de manera trimestral y anual; iii) presentarse para aprobación del órgano de administración de la ITF y ser suscrito por este, y iv) que deberán difundir a través de su página de Internet los estados financieros anuales dictaminados y los estados financieros básicos con cifras a marzo, junio y septiembre, incluyendo las notas aclaratorias, según corresponda, el dictamen realizado por el auditor externo independiente, un resumen de los acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas sobre el informe que debe elaborar el órgano de administración en el que se muestra la situación financiera de la ITF y de manera permanente deberán publicar los estatutos sociales que correspondan a la ITF.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículo 43 y Anexo 8 de las Disposiciones.

Justificación#3

Resulta necesario que la CNBV establezca, atendiendo al mandato expreso previsto en la LRITF, las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos que las IFC deberán obtener de los inversionistas, al igual que el registro de voz de los posibles inversionistas en el que conste que aceptan los riesgos inherentes a este tipo de operaciones. Lo anterior, se realiza con el fin de que, de manera clara, las IFC publiquen en las aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que dichas instituciones utilicen para operar con los inversionistas, las advertencias sobre los riesgos a que se encontrará sujeta su inversión. Ello, en aras de que el inversionista cuente algunos de los elementos necesarios que le permitan tomar decisiones de inversión a través de las plataformas de las IFC en protección de sus intereses y del correcto funcionamiento de dichas instituciones dentro del sistema financiero mexicano.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 44 de las Disposiciones.

Justificación#4

Resulta necesario, prever normas relativas a la revelación de la información por parte de las IFC, a fin de que los posibles inversionistas tengan conocimiento de los criterios aplicados por dichas entidades para la selección de los solicitantes, así como de los proyectos objeto de financiamiento. Asimismo, se busca que los posibles inversionistas, conozcan los lineamientos que la propia IFC deberá observar, respecto de la verificación de la veracidad y autenticidad de la información y documentación que las IFC requieran a los solicitantes. Por último, es importante mencionar que, la norma antes mencionada tiene como objetivo proporcionar mayor transparencia y equidad, a fin de proteger los intereses del público inversionista, así como a los destinatarios de la norma.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 45 de las Disposiciones.

Justificación#5

Las IFC deberán elaborar una metodología para determinar el grado de riesgo que pueden conllevar los posibles solicitantes, así como de los proyectos objeto de financiamiento; dicha metodología deberá contener, cuando menos, los elementos previstos en la presente Propuesta Regulatoria. Lo anterior, tiene como finalidad que el inversionista tenga certeza de que el del grado de riesgo de los proyectos publicados en las plataformas de las IFC, se ha establecido conforme a mecanismos serios, aportando mayor seguridad y certeza jurídica a los clientes y destinatarios de la norma.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Artículos 47 y 49 de las Disposiciones.

Justificación#6

El artículo en cuestión busca limitar las solicitudes financiamiento que realicen los solicitantes y diversificar las inversiones que realicen los inversionistas, con la intención de generar un ambiente competitivo que fomente el crecimiento, tanto del sector de tecnología financiera, como los demás sectores que otorgan financiamiento.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículos 52, fracciones II y III; 54, fracción II; 55; 56 y 57 de las Disposiciones.

Justificación#7

Resulta necesario establecer normas relativas a la revelación de la información por parte de las IFC, a fin de que sus clientes cuenten en todo momento con la información necesaria respecto de los términos en los que se habrán de llevar a cabo los mandatos o comisiones, así como los resultados de su gestión. Lo anterior, tiene como finalidad que el público inversionista, así como las destinatarias de la norma, cuenten con un marco normativo transparente y equitativo, lo cual proporcionará mayor certeza y seguridad jurídica.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículos 54 y 54, fracción I de las Disposiciones.

Justificación#8

Se considera indispensable prever los términos mínimos que deberán observar las IFC cuando celebren mandatos o comisiones con sus clientes en la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que se señalan en la propia LRIFT, así como para aquellos mandatos o comisiones que se ejecuten con el objeto de realizar la reinversión de recursos, la cobranza judicial y la representación de los inversionistas en asambleas u otro órgano de decisión colegiada de los solicitantes, a fin de generar transparencia en la realización de las operaciones, en protección de los intereses de los propios clientes.

Obligaciones#9

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#9

Artículo 58 de las Disposiciones.

Justificación#9

Para las IFC que realicen la cobranza extrajudicial, resulta necesario prever en materia de control interno, la elaboración de un manual de cobranza, dicho manual deberá contener al menos, las políticas, lineamientos y procedimientos necesarios para poder llevar a cabo dicha actividad. Con lo anterior, se busca propiciar que las IFC cuenten con controles internos que se ajusten a la presente Propuesta Regulatoria, a fin de preservar su correcto funcionamiento y dotar la normar de mayor seguridad y certeza jurídica para los clientes de dichas entidades, así como para las destinatarias de la norma.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Artículo 62, fracción IV de las Disposiciones.

Justificación#10

Las pruebas al funcionamiento y suficiencia del plan de continuidad de negocio, permitirán a las IFC asegurarse que las estrategias, procedimientos y acciones de contingencia que se contienen en el referido plan efectivamente funcionan ante la ocurrencia de eventos o situaciones inesperadas, con lo que se podrá realizar de ser el caso las adecuaciones necesarias, verificar su eficiencia y actualización, generándose certidumbre en el entorno tecnológico en el que se desarrollan los procesos críticos, actividades y operaciones de las IFC, minimizando los tiempos de respuesta de dichas instituciones. La falta de esta previsión podría ocasionar mayores costos al presentarse contingencias operativas que se traducirán en la reacción con errores, omisiones y demoras en la restauración de los procesos que soportan su operación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de tecnología financiera.

Describa o estime los costos#1

Como se indicó en el Apartado denominado “Calidad Regulatoria” del presente AIR, el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modificó diversas leyes financieras y por el que se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Esta ley tiene por objeto regular la prestación de servicios financieros a través de tecnología y mandata a las autoridades financieras, entre ellas a la CNBV, a emitir en plazos determinados regulación a fin de permitir la debida operación de las llamadas instituciones de tecnología financiera ITF. Dichas ITF pueden dedicarse a la prestación de servicios consistentes en poner en contacto a solicitantes de financiamiento con inversionistas, a fin de que entre ellos se destinen recursos para el financiamiento de actividades; el financiamiento puede ser de deuda, de capital o de copropiedad o regalías. Estas instituciones serán denominadas como instituciones de financiamiento colectivo (IFC). Por otra parte, las instituciones dedicadas a obtener recursos del público a fin de emitir fondos de pago electrónico que puedan ser utilizados para realizar pagos o transferencias, tomarán el nombre de instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE). Necesariamente, ambos tipos de ITF deben incorporar el uso de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Así, es necesario resaltar que estas actividades de financiamiento, pagos o transferencias deben prestarse invariablemente a través de tecnología y ello es una característica que distinguirá la prestación de estos servicios. Ahora bien, por lo que toca a la emisión de la regulación que compete a la CNBV, el Congreso de la Unión mandató que ciertas reglas deben emitirse en un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la citada Ley. En este orden de ideas, es indispensable hacer del conocimiento de esa CONAMER que las reglas serán aplicables a un sector actualmente no regulado y que será incorporado en el sistema financiero y respecto del cual esta CNBV carece de información a fin de estimar los posibles costos de cumplimiento de su aplicación; ello debido a que se desconoce el número de entidades que lo conforman y que eventualmente podrían obtener la autorización para actuar como institución de tecnología financiera; se desconocen sus procesos y estructuras corporativas. Dicho de otra manera, a diferencia de los sectores actualmente regulados por la CNBV, respecto de los cuales existe una estrecha interrelación, así como flujo continuo de información, esta autoridad desconoce el número total de las entidades que eventualmente conformarán este nuevo sector y no cuenta con las facultades y mecanismos suficientes para poder estimar el costo de la implementación de la regulación. No obstante lo anterior, debe hacerse énfasis en que la CNBV estima que los costos de cumplimiento no serán significativos por una sencilla razón: las ITF usan tecnología, lo cual hace sus procesos altamente escalables, más económicos y la prestación de sus servicios más transparente y estandarizada. Incluso, la LRITF no les impone obligaciones en relación con su estructura de gobierno corporativo. Es imperante establecer adicionalmente que este sector será de los conformados por las llamadas start-ups y eso se tomó en cuenta en el diseño de la regulación que se presenta a esa CONAMER. Todo ello en beneficio del propio sector y de sus clientes. Ahora bien, para el análisis de los costos de cumplimiento de la regulación, y con el fin de coadyuvar a esa CONAMER, la CNBV consideró la información pública que existe, así como los costos de cumplimiento que para otras entidades financieras ha llegado a representar la implementación de regulación similar. Considerando todo lo anterior, esta CNBV presenta los posibles costos de cumplimiento, habiendo realizado un ejercicio de aproximación, para la implementación de la regulación que se somete a la consideración de esa CONAMER, en relación con únicamente una ITF. Esto no implica que solo existirá una institución de las que nos ocupan, sino que se desconoce el número total de entidades que lo conformarán. Como ya se ha mencionado, debido a que se trata de un sector nuevo, el cálculo de los costos se está realizando por una sociedad que realice actividades previstas para las ITF conforme a la Ley. 1. SOLICITUD PARA ACTUAR COMO ITF La sociedad que pretenda actuar como ITF requerirá la contratación de, cuando menos, un profesionista en disciplinas jurídicas para integrar la solicitud con la información y documentación prevista en la Propuesta Regulatoria, al respecto, habría que considerar el sueldo promedio mensual de un abogado a razón de $14,951.00 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $498.36; en este tenor, debido a que aproximadamente la integración de la información y documentación para la presentación de la solicitud se llevarían a cabo en dos días de trabajo, resultaría la cantidad de $996.72. Adicionalmente, se estima que cada sociedad tiene como mínimo dos accionistas y que de la información y documentación que tienen que presentar como parte de su solicitud es la siguiente: a) dos formatos que se contienen en 9 hojas de la del Anexo 3 de la Propuesta Regulatoria, consideramos el costo del papel y de la impresión que ascendería a la cantidad aproximada de un paquete de 500 hojas que oscila en promedio en $82.00, por hoja se tiene un costo de $0.16 y que el cartucho de tinta para imprimir oscila en promedio en $239.00 para 100 páginas, por impresión se tiene un costo de $2.39, por lo que el costo por ambos formatos ascendería a la cantidad de $22.95 por cada accionista; b) documentación listada en dichos formatos en copia simple de 6 documentos de información personal, considerando que cada copia oscila en un precio de $0.50, en total por dichos documentos el costo sería de $3.00 por cada accionista; c) copia de contratos de prestación de servicios que aproximadamente cada contrato tendría como mínimo 10 hojas, es decir, 20 hojas por los dos documentos, el total de costo de las copias de ambos documentos $10.00 por cada accionista; d) informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la Republica tienen un costo de $165.00 por cada accionista; e) copia de declaraciones fiscales de tres años, cada declaración se conforma aproximadamente de una hoja de las tres copias se tendría un costo de $1.50 por cada accionista, y f) dictamen de origen de recursos, se requeriría de los servicios de un profesionista en disciplinas jurídicas o de un profesionista en disciplinas contables, según se trate, en el caso del abogado el costo aproximado por un día laboral para la elaboración del dictamen ascendería a la cantidad de $498.36 por cada accionista de conformidad con el sueldo mensual aproximado que se mencionó anteriormente, en caso de que el dictaminador sea un contador el sueldo mensual aproximado sería de $17,384.00 que divididos en los 30 días del mes ascendería a la cantidad de $579.46 por día laboral y calculando que el dictamen se elabore en un día este sería el costo de la emisión del dictamen por cada accionista; ahora bien, por la emisión de un dictamen de estados financieros anuales de por lo menos tres años, se necesitaría para su elaboración a dos profesionistas especialistas en disciplinas contables y considerando que dichos profesionistas tienen un sueldo mensual aproximado de $17,384.00 como se acaba de señalar, y que la mencionada elaboración del dictamen lleva aparejado un mes laboral en total el costo de la elaboración de los dictámenes sería de $34,768.00 por cada accionista. Por otra parte, para el siguiente cálculo se tomarán en cuenta las cantidades previstas en el párrafo que antecede. En este sentido, de la documentación e información adicional que se acompaña a la solicitud tenemos; a) aquella que debe adjuntarse de las personas que asuman los cargos de administrador único y del director general que se contiene en los dos formatos de los Anexos 3 y 4 de la Propuesta Regulatoria, conformados por 6 hojas, el costo por hoja sería de $0.16 y por impresión $2.39, costo por hoja de los formatos sería de $2.55, en total el costo ascendería a la cantidad de $15.30 por cada una de las personas antes mencionadas; b) copia simple de 3 documentos de información personal cada copia oscila en un precio de $0.50, por lo que el costo total ascendería a la cantidad de $1.50 por cada persona; c) documento emitido por un profesionista en disciplinas jurídicas que acredite los procedimientos legales en los que ha sido sujeto o no las personas antes señaladas, en este caso el costo de emisión de dicho documento por un día laboral del mencionado profesionista sería de $498.36 por cada una de las personas que asumirán los cargos mencionados; d) copia del contrato del profesionista que emita el documento antes señalado, dicho contrato se conformaría de aproximadamente 10 hojas, el precio de cada copia oscila en la cantidad de $0.50, en total el costo de la copia sería de $5.00 por cada persona que asuma los cargos antes citados, y e) informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la Republica tienen un costo de $165.00 por cada una de las personas que asuma los citados cargos. Igualmente, se tomarán como referencia los costos señalados en el segundo párrafo para el cálculo de la siguiente información y documentación que se acompañada a la solicitud. Atento a ello: a) para la elaboración del estudio de viabilidad financiera, se necesitaría a un profesionista especialista en contabilidad el cual tiene por ingreso diario la cantidad de $579.46 y que la elaboración del citado estudio se realice en un plazo aproximado de 21 días el costo total por dicho estudio sería de $12,168.66; b) para la elaboración de proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno de la ITF, se requerirá la contratación de dos profesionistas especialistas en administración los cuales tienen un sueldo diario aproximado de $390.73, en este sentido para para elaboración de los manuales y las bases se necesitaría un plazo aproximado de 20 días por lo que en total el costo de la elaboración de los citados documentos ascendería a $15,629.20, y c) para que la persona de que se trate obtenga la certificación de oficial de cumplimiento se tendría un costo de $12,310.00. En los que corresponde a la elaboración del plan de continuidad de negocio (PCN) que las sociedades interesadas en actuar como IFC deben presentar ante la CNBV con su solicitud de autorización, no les representaría costo alguno, ya que las áreas de Project Management Officer (PMO por sus siglas en inglés) que actualmente tienen, pueden elaborar el referido PCN toda vez que, dentro de las funciones propias de su cargo, está la de preparar documentos similares. No obstante lo anterior, si las sociedades interesadas en actuar como IFC optaran por contratar un profesionista egresado de las carreras de administración de empresas, ingeniería en sistemas o ingeniería industrial, todos ellos con especialidad en PMO para elaborar el PCN, habría que considerar el sueldo mensual de uno de estos profesionistas que, en promedio es de $42,500.00, tiempo estimado que se requerirá para elaborar el citado plan. No debe perderse de vista, que el costo de elaboración del PCN se encuentra incluido en el que representará la presentación de los requisitos que se acompañarán a la solicitud de autorización presentada a la CNBV por parte de las sociedades interesadas en actuar como IFC, y dicho costo se generaría por única ocasión para las sociedades que opten por contratar servicios profesionales externos. Asimismo, la propuesta de regulación prevé la posibilidad de que las IFC contraten con terceros los servicios necesarios para soportar su operación, como actualmente sucede con las sociedades que realizan operaciones que ahora se encuentran reguladas en la LRITF, lo que les permite operar de manera segura y reducir sus costos de operación, al ofrecerse por esos terceros entre otros servicios: el hospedaje de aplicaciones, un sitio web confiable y de alta escalabilidad sin necesidad de contar con servidores propios, así como protocolos de recuperación de información ante sucesos inesperados y continuidad de negocio. En ese sentido, con la propuesta de regulación no se generarán erogaciones adicionales a las que actualmente realizan estas sociedades, ya que el costo de los servicios ofrecidos por terceros, estará integrado en el que les representará la presentación de los requisitos que acompañarán a la solicitud de autorización presentada ante la CNBV para actuar como IFC. Se destaca que, los costos de cumplimiento antes descritos se generarían por única ocasión, y solo en el caso de que la sociedad contratara servicios profesionales adicionales a los que ahora tienen. Subtotal 1: $122,386.04 2. AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR O RECIBIR EN GARANTÍA ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA ITF La sociedad requerirá la contratación de, cuando menos, un profesionista en disciplinas jurídicas para que integre la solicitud con la información y documentación prevista en la Propuesta Regulatoria, habría que considerar el sueldo promedio mensual de un abogado a razón de $14,951.00 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $498.36; en este tenor, debido a que aproximadamente la integración de la información y de la solicitud se llevarían a cabo en dos días de trabajo, resultaría la cantidad de $996.72. Adicionalmente, se estima que cada sociedad tiene como mínimo dos accionistas y que de la información y documentación que tienen que presentar como parte de su solicitud es la siguiente: a) dos formatos que se contienen en 9 hojas del Anexo 3 de la Propuesta Regulatoria, consideramos el costo del papel y de la impresión que ascendería a la cantidad aproximada de un paquete de 500 hojas que oscila en promedio en $82.00 , por hoja se tiene un costo de $0.16 y que el cartucho de tinta para imprimir oscila en promedio en $239.00 para 100 páginas, por impresión se tiene un costo de $2.39, por lo que el costo por ambos formatos ascendería a la cantidad de $22.95 por cada accionista; b) documentación listada en dichos formatos en copia simple de 6 documentos de información personal cada copia oscila en un precio de $0.50 , que en total por dichos documentos el costo sería de $3.00 por cada accionista; c) copia de contratos de prestación de servicios que aproximadamente cada contrato tendría como mínimo 10 hojas, es decir, 20 hojas por los dos documentos, el total de costo de las copias de ambos documentos $10.00 por cada accionista; d) informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la Republica tienen un costo de $165.00 por cada accionista; e) copia de declaraciones fiscales de tres años, cada declaración se conforma aproximadamente de una hoja de las tres copias se tendría un costo de $1.50 por cada accionista, y f) dictamen de origen de recursos se requeriría de los servicios de un profesionista en disciplinas jurídicas o de un profesionista en disciplinas contables, según se trate, en el caso del abogado el costo aproximado por un día laboral para la elaboración del dictamen ascendería a la cantidad de $498.36 por cada accionista de conformidad con el sueldo mensual aproximado que se mencionó anteriormente, en caso de que el dictaminador sea un contador el sueldo mensual aproximado sería de $17,384.00 que divididos en los 30 días del mes ascendería a la cantidad de $579.46 por día laboral y calculando que el dictamen se elabore en un día este sería el costo de la emisión del dictamen por cada accionista; ahora bien, por la emisión de un dictamen de estados financieros anuales de por lo menos tres años, se necesitaría para su elaboración a dos profesionistas especialistas en disciplinas contables y considerando que dichos profesionistas tienen un sueldo mensual aproximado de $17,384.00 como se acaba de señalar, y que la mencionada elaboración del dictamen lleva aparejado un mes laboral en total el costo de la elaboración de los dictámenes sería de $34,768.00 por cada accionista. Por otra parte, para el siguiente cálculo se tomarán en cuenta las cantidades previstas en el párrafo que antecede. En este sentido, de la documentación e información adicional que se acompaña a la solicitud tenemos: a) aquella que debe adjuntarse de las personas que asuman los cargos de administrador único y del director general que se contiene en los dos formatos de los Anexos 1 y 2 de la Propuesta Regulatoria, conformados por 6 hojas, el costo por hoja sería de $0.16 y por impresión $2.39, costo por hoja de los formatos sería de $2.55, en total el costo ascendería a la cantidad de $15.30 por cada una de las personas antes mencionadas; b) copia simple de 3 documentos de información personal cada copia oscila en un precio de $0.50, por lo que el costo total ascendería a la cantidad de $1.50 por cada persona; c) documento emitido por un profesionista en disciplinas jurídicas que acredite los procedimientos legales en los que ha sido sujeto o no las personas antes señaladas, en este caso el costo de emisión de dicho documento por un día laboral del mencionado profesionista sería de $498.36 por cada una de las personas que asumirán los cargos mencionados; d) copia del contrato del profesionista que emita el documento antes señalado, dicho contrato se conformaría de aproximadamente 10 hojas, el precio de cada copia oscila en la cantidad de $0.50, en total el costo de la copia sería de $5.00 por cada persona que asuma los cargos antes citados, y e) informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la Republica tienen un costo de $165.00 por cada una de las personas que asuma los citados cargos. Igualmente, se tomarán como referencia los costos señalados en el segundo párrafo para el cálculo de la siguiente información y documentación que se acompañada a la solicitud. Atento a ello: a) para la elaboración del plan de negocios se necesitaría a un profesionista especialista en administración, el cual tiene por ingresos mensuales la cantidad de $11,722.00 , el cual dividido en 30 días resulta en $390.73 por día laboral y en atendiendo a que el citado plan se elaboraría en un plazo aproximado de 20 días el costo total por dicho documento sería de $7,814.60, y b) para la elaboración de proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno de la ITF, se requerirá la contratación de dos profesionistas especialistas en administración los cuales tienen un sueldo diario aproximado de $390.73, en este sentido para para elaboración de los manuales y las bases se necesitaría un plazo aproximado de 20 días por lo que en total el costo de la elaboración de los citados documentos ascendería a $15,629.20 Atendiendo a la información antes detallada, el costo total por la presentación de la solicitud para adquirir o recibir en garantía acciones representativas del capital social de una ITF, por una sociedad ascendería a un total de $97,907.38. Se destaca que este costo de cumplimiento solo se generaría por única ocasión, y solo en el caso de que la sociedad contratara servicios profesionales adicionales a los que ahora tienen. Subtotal 2: $97,907.38 3. AVISO EN LA ADQUISICIÓN O RECEPCIÓN EN GARANTÍA ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA ITF La sociedad requerirá la contratación de cuando menos un profesionista en disciplinas jurídicas para que integre el aviso con la información y documentación prevista en los Anexos 3 y 4 de la Propuesta Regulatoria; al respecto, habría que considerar el sueldo promedio mensual de un abogado a razón de $14,951.00 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $498.36; en este tenor, debido a que aproximadamente la integración de la información y de la solicitud se llevarían a cabo en dos días de trabajo, resultaría la cantidad de $996.72. Adicionalmente, se estima que cada sociedad que tenga un participación de un accionista considerado como Fondo de Capital Privado deberá acompañar la información y documentación respecto de su administrador contenida en uno formatos de la Propuesta Regulatoria, dicho formato se conforma de una hoja, consideramos el costo del papel y de la impresión que ascendería a la cantidad aproximada de un paquete de 500 hojas que oscila en promedio en $82.00, por hoja, se tiene un costo de $0.16 y que el cartucho de tinta para imprimir oscila en promedio en $239.00 para 100 páginas, por impresión, se tiene un costo de $2.39, por lo que el costo del formato ascendería a la cantidad de $2.55. De igual forma, se requiere del informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la Republica, el cual tienen un costo de $165.00. Atendiendo a la información antes detallada, el costo total por la presentación del aviso de adquisición o recepción en garantía de acciones representativas del capital social de una ITF, por una sociedad ascendería a un total de $1,164.27 Se destaca que este costo de cumplimiento solo se generaría por única ocasión, y solo en el caso de que la sociedad contratara servicios profesionales adicionales a los que ahora tienen. Subtotal : $221,457.69 4. CONSTITUIR UN CAPITAL MÍNIMO Las ITF que deberán aportar y mantener un capital mínimo al monto equivalente en moneda nacional de 500,000 UDI’s, que asciende a $3’023,277.00. Subtotal 3: $3’023,277.00 5. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO POR AUMENTO DISMINUCIÓN DE OPERACIONES. Las ITF, cuando aumenten o disminuyan el número de operaciones que pueden realizar, deberán remitir a la CNBV copia del instrumento en que conste el acuerdo de la asamblea general de accionistas y los estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Público de Comercio. Cabe destacar que la documentación señalada es parte de la historia corporativa de cualquier sociedad, por lo que hacerse de ellos no les representaría costo alguno a las IFT. No obstante, el gasto por las copias simples d estos documentos ascendería a $15.00, en razón de que se trataría de un promedio 30 hojas que se fotocopiarían. Para remitir los documentos señalados en el párrafo anterior, las ITF podrían utilizar a sus propios mensajeros, caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas, o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de Internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7.00 y un máximo de $22.00, según el gramaje, por lo que en promedio el costo del envío es de $14.50. Subtotal 5: $29.50 6. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE RECURSOS EN EFECTIVO Y TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Para el cumplimiento de esta obligación se estima que serán necesarios los servicios de un licenciado en derecho el cual, de conformidad con las estadísticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contaría con un salario promedio a nivel nacional de $14,951.00 que, dividido entre 30 días que tiene un mes, resulta por día $498.36 pesos, divididos entre 8 horas que representa una jornada diaria de labores, tenemos un sueldo por hora de $62.29.34; lo anterior, multiplicado por las 3 horas requeridas para cumplir con la preparación de la solicitud, el costo ascendería a $186.88 Para cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, las ITF podrían utilizar a sus propios mensajeros, caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas, o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el Servicio Postal Mexicano, de acuerdo con su portal de Internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7.00 y un máximo de $22.00, según el gramaje, por lo que en promedio el costo del envío es de $14.50. Subtotal 6: $201.38 7. CRITERIOS DE CONTABILIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ITF Y REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Para el cumplimiento de la obligación consistente en preparar su información financiera e implementar los criterios de contabilidad en la elaboración y formulación de sus estados financieros básicos, podría no representar costo alguno para aquellas sociedades que en la actualidad realizan actividades previstas en la LRITF, porque las personas que actualmente se encargan de su contabilidad pueden implementar los criterios de contabilidad a que se refiere la Propuesta Regulatoria en los estados financieros básicos, toda vez que dentro de las funciones propias de su cargo, está la de preparar documentos similares. No obstante lo anterior, tratándose de ITF de nueva creación, para el cumplimiento de esta obligación tendrán que contratar un profesionista egresado de la carrera de contabilidad con especialización en contabilidad financiera, cuyo salario mensual promedio a nivel nacional asciende a $15,000.00, considerando que para la implementación de los criterios de contabilidad de las ITF se requiere en promedio de 64 horas de trabajo. Al respecto, el salario mensual de $15,000.00, divido entre 30 días que tiene un mes, resulta $500.00 por día, que divididos entre 8 horas que representa una jornada diaria de labores, tenemos un sueldo por hora de $62.50, que multiplicados por las 664 horas requeridas para la implementación de los criterios de contabilidad de las ITF cuesta $41,500.00 el cumplimiento de esa obligación. Por lo que respecta a la obligación de difundir a través de su página de Internet los estados financieros anuales dictaminados y los estados financieros básicos, para su cumplimiento se consideran los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad o finanzas, el cual tiene un salario promedio a nivel nacional de $5,650.00, que dividido entre 30 días que tiene un mes, resulta $188.33 por día, que divididos entre 8 horas que representa una jornada diaria de labores, tenemos un sueldo por hora de $23.54 pesos, que multiplicados por las 4 horas requeridas para cumplir con la obligación en análisis, resulta $94.16, considerando que se ocuparía una hora por estado financiero básico consolidado. Se destaca que el costo de cumplimiento para apegarse a los criterios de contabilidad se generaría una sola vez para la ITF y de manera trimestral y anual en la revelación de la información financiera. Subtotal 7: $41,594.16 8. REGISTROS CONTABLES ESPECIALES Para solicitar autorización para aplicar un registro contable especial por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructura corporativa, la ITF habrá de considerar los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad o finanzas, el cual devenga un salario promedio a nivel nacional de $5,650.00, que dividido entre 30 días que tiene un mes, resulta $188.33 por día, divididos entre 8 horas que representa una jornada diaria de labores, tenemos un sueldo por hora de $23.54, que multiplicados por las 3 horas requeridas para cumplir con la preparación de la información y el envío de la solicitud con sus respectivos anexos el costo de cumplimiento sería de $70.62. Cabe destacar que las ITF podrían utilizar a su propio personal, caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas. El trámite se agota una vez que la CNBV resuelve sobre la solicitud respectiva y el costo se generaría una sola vez por ITF. Subtotal 8: $70.62 9. NOTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR DE PRECIOS Con el objetivo de asegurar que la CNBV tenga conocimiento de la contratación de un proveedor de precios por parte de las ITF a fin de obtener el precio actualizado para valuación respecto de cada uno de los valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales, habrá de considerarse que los precios de este tipo de servicios profesionales son variables en función del paquete de información que se contrate pero, en todo caso, el precio promedio asciende a $10,000.00 por ITF. Adicionalmente, las ITF deben enviar la notificación de la contratación del proveedor de precios a la CNBV; para cumplir con esta obligación, podrían utilizar a sus propios mensajeros -caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas-, o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el Servicio Postal Mexicano, de acuerdo con su portal de Internet, el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7.00 y un máximo de $22.00 según el gramaje, por lo que en promedio el costo del envió sería de $14.50 por ITF. Se destaca que este costo de cumplimiento se generaría una sola vez, ya que la contratación de un Proveedor de Precios es por una sola ocasión. Subtotal 9: $10,014.50 10. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE MODELOS DE VALUACIÓN INTERNOS Y SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO EL ENVÍO A LA CNBV INFORMACIÓN PARA QUE CONFIRME LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS, EN EL QUE LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, ASÍ COMO DE ACTIVOS VIRTUALES EXISTAN CONDICIONES DESORDENADAS, DE ALTA VOLATILIDAD EN LOS MERCADOS O CUYAS CARACTERÍSTICAS PRESENTEN PROBLEMAS DE LIQUIDEZ O VALUACIÓN Para cumplir con la obligación de presentar información sobre modelos de valuación internos y sus modificaciones a través de imágenes de formato digital, o bien, medios ópticos o magnéticos, al igual que información para que la CNBV confirme la actualización de los supuestos en caso de que la ITF se encuentra utilizando modelos de valuación internos y en la valuación de valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales existan condiciones desordenadas, de alta volatilidad en los mercados o cuyas características presenten problemas de liquidez o valuación, la ITF podría considerar los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad o finanzas, quienes devengan un salario promedio a nivel nacional de $5,650.00 pesos, que dividido entre 30 días que tiene un mes, resulta $188.33 por día, divididos entre 8 horas que representa una jornada diaria de labores, tenemos un sueldo por hora de $23.54, que multiplicados por las 2 horas requeridas para cumplir con la preparación de la información y el envío de la solicitud con sus respectivos anexos, resulta un costo de cumplimiento de $47.08. Cabe destacar que las ITF podrían utilizar a su propio personal, caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas. El trámite se agota una vez que la CNBV no manifiesta ninguna observación sobre los modelos de valuación internos y el costo se generaría una sola vez por ITF. Subtotal 10: $47.08 11. OBTENER LA CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO DE RIESGOS La sociedad de que se trate requerirá la contratación de cuando menos un profesionista en disciplinas jurídicas para que redacte el contenido de la constancia electrónica de conocimiento de riesgos prevista en el instructivo señalado en el Anexo 8 de la Propuesta Regulatoria, habría que considerar el sueldo promedio mensual de un abogado a razón de $14,951.00 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $498.36; en este tenor, debido a que aproximadamente la redacción de la información se llevarían a cabo en dos días de trabajo, resultaría la cantidad de $996.72 por una sociedad. Adicionalmente, se requerirá de la contratación de un profesionista especialista en ingeniería en sistemas para que diseñe el formato electrónico de las citadas constancias, por lo que habría que considerar el sueldo promedio mensual de un técnico en sistemas a razón de $12,260.00 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $408.66; en este tenor, debido a que aproximadamente la creación del formato electrónico de la mencionada constancia se llevaría a cabo en 4 días de trabajo, resultaría la cantidad de $1,634.64 por una sociedad. El costo total para que la sociedad elabore la constancia electrónica de riesgos ascendería a $2,631.36 Se destaca que este costo de cumplimiento solo se generaría por única ocasión, y solo en el caso de que la sociedad contratara servicios profesionales adicionales a los que ahora tienen. Subtotal 11: $2,631.36 12. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE FINANCIAMIENTO El costo total aproximado de esta acción regulatoria será mínimo ya que, para que cada IFC cumpla con la obligación de dar a conocer a los posibles inversionistas la información relativa la selección de solicitantes y de sus proyectos, será necesario que un especialista en sistemas de cómputo diseñe en la plataforma, el espacio y los mecanismos necesarios para tal fin, además de que deberá colocar (capturar) la información correspondiente en dicha plataforma. Al respecto, el especialista trabajaría 8 horas diarias durante 15 días, a razón de $51.08 por hora, lo que arroja un total aproximado de $6,129.99. Subtotal 12: $6,129.99 13. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS El costo total aproximado de la obligación de cada IFC de diseñar la metodología que se aplicará para la evaluación y determinación del grado de riego de los posibles solicitantes de financiamiento ascendería a $17,384.00, ya que se estima que serán necesarios los servicios de un economista, durante 1 mes, en una jornada de 8 horas diarias, a razón de $72.43 la hora de trabajo. Subtotal 13: $17,384.00 14. LÍMITES PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO Las IFC deberán contratar los servicios de un técnico en sistema computacionales, a efecto de que elabore un sistema automatizado y los mecanismos necesarios para calcular de forma instantánea los límites de solicitud de financiamiento que, en términos de la Propuesta Regulatoria, las IFC deben observar. Por lo anterior, esta CNBV considera que, para la elaboración de dicho sistema, el técnico en sistemas computacionales trabajará aproximadamente una jornada de 8 horas durante 30 días a razón de $51.08 por hora, lo que arroja un total aproximado de $12,259.29 Subtotal 14: $12,259.29 15. LÍMITES PARA LOS INVERSIONISTAS Las IFC deberán contratar los servicios de un técnico en sistema computacionales a efecto de que elabore un sistema automatizado y los mecanismos necesarios que impidan que un mismo Inversionista realice, por cada solicitud de financiamiento colectivo publicada en la propia institución, nuevos compromisos de inversión que superen los porcentajes establecidos en la Propuesta Regulatoria. Por lo anterior, esta CNBV considera que, para la elaboración de dicho sistema, el técnico en sistemas computacionales trabajará aproximadamente una jornada de 8 horas durante 30 días a razón de $51.08 por hora, lo que arroja un total aproximado de $12,259.29 Subtotal 15: $12,259.29 16. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Para la debida preparación y consecuente cumplimiento de la solicitud de autorización para para participar en los proyectos publicados en las plataformas de las propias IFC, se requiere contar con los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual tiene un salario promedio a nivel nacional de $9,678.00 mensuales, que desglosado, arroja un monto de $322.60 por día y $40.32 por hora. Considerando que la captura de la información se realiza en 8 horas, el costo unitario por solicitud a $322.60, a lo cual habrá que sumar el costo de las hojas de papel que se requieran para el escrito y las fotocopias de la documentación que lo acompañará (aproximadamente 50), con un costo de $25.00 ($0.50 precio unitario) y el gasto de entrega de la solicitud y la documentación en la CNBV, suponiendo que se haga desde la Ciudad de México, estimado en un aproximado de $14.50, resulta en un costo total para el trámite de solicitud de nombre de usuario y de contraseña de $362.1, por cada tipo de prospecto cuya organización, operación y funcionamiento requiera autorización de la CNBV. Subtotal 16: $362.1 17. CONTAR CON UN MANUAL DE COBRANZA Las IFC que, en su caso decidan llevar a cabo la cobranza extrajudicial sobre los financiamientos otorgados, deberán elaborar un manual de cobranza; cabe destacar que la que la cobranza no es una obligación de las IFC, sin embargo, la LRITF prevé la realización de dicha actividad cuando lo pacten con sus clientes. Por lo tanto, las IFC deberán contratar para la realización de esta actividad, los servicios de un profesionista que cuente con la carrera en Derecho, el cual aproximadamente goza de un sueldo de $14,951.00 al mes. Asimismo, esta CNBV estima que la elaboración del manual podría implicar un promedio de 5 días hábiles de trabajo, por lo que el costo de dicho manual sería de $2,491.8, toda vez que el sueldo de dicho especialista divido entre 30 días hábiles al mes, dan un total de $498.36 por cada día laborado y contando que la elaboración de dicho manual con llevaría 5 días de trabajo, arroja un total de $2,491.83. Subtotal 17: $2,491.83 18. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Sobre de la obligación de las IFC en materia de revelación de información, respecto de la celebración y ejecución de los mandatos o comisiones que lleven a cabo con sus clientes, se considera que los costos para poder dar cumplimiento a lo previsto, son mínimos, toda vez que se actualizarían únicamente en situaciones muy específicas. Adicionalmente, es importante mencionar que, para dicho cumplimiento, será necesario los servicios de una persona que sea técnico en la instalación y reparación de redes, equipos y en sistemas computacionales, el cual trabaje un promedio de 18 horas mensuales. Por lo tanto, si el sueldo mensual promedio de un especialista antes mencionado es de $12,260.00, entonces el sueldo por hora sería de $51.083, toda vez que se divide el sueldo mensual, entre 30 días hábiles de trabajo, entre 8 horas por día. Asimismo, si multiplicamos las 18 horas promedio estimadas de trabajo al mes, por $51.083 la hora de trabajo, nos da un costo total de $919.50 mensuales, pero al ser actividades recurrentes en la operación de las IFC, se multiplica por 12 meses, lo cual nos da un costo total anual de $11,034. Subtotal 18: $11,034.00 19. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE MANDATO En relación con los términos y condiciones que deberán observar las IFC cuando celebren contratos de mandato o comisión mercantil con sus clientes, se considera que dichas entidades requerirán de los servicios de un profesionista que cuente con la carrera en Derecho, el cual aproximadamente goza de un sueldo de $14,951.00 al mes. Adicionalmente se prevé que, para el cumplimiento de dichas obligaciones, el especialista deberá laborar un promedio de 20 horas al mes. Por lo tanto, si dividimos el sueldo mensual de dicho especialista, entre 30 días hábiles al mes, entre 8 horas de trabajo por día, arroja un total de $62.29 por cada hora laborada lo cual, multiplicado por las 20 horas mensuales que se estiman necesarias, resulta un costo total mensual de $1,245.91. Asimismo, al ser una actividad que será constante en la operación de las IFC, se considera un costo anual aproximado de $14,950.92. Subtotal 19: $14,950.92 20. AVISO DE CONTINGENCIAS OPERATIVAS El aviso a la CNBV que deberán presentar las IFC ante contingencias operativas con duración de al menos 30 minutos, no les representará costo alguno al tratarse de un escrito de libre redacción que se enviará a través de correo electrónico, por lo que podrá ser elaborado por personal propio de esas instituciones. Para el caso de que las IFC opten por contratar a un tercero con el carácter de profesionista egresado de la carrera de licenciado en derecho para la elaboración del referido aviso, les representaría un costo de $498.36, cantidad que corresponde al salario de 1 día de un abogado que tiene un salario mensual $14,951.00. Subtotal 20: $14,951.00 21. PRUEBAS AL PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO Por lo que hace a la obligación de someter a pruebas de funcionamiento y suficiencia del PCN, el personal propio de las áreas de PMO de la las IFC podrá también realizar esa actividad, con la periodicidad referida en el artículo 62, fracción IV, lo que no les generará costos adicionales. En el caso de que las ITF contraten a un profesionista egresado de las carreras de administración de empresas, ingeniería en sistemas o ingeniería industrial con la especialidad PMO, para llevar a cabo las pruebas considerando un tiempo aproximado de 15 días para, en su caso, llevar a cabo las adecuaciones y correcciones que resulten pertinentes, por lo que el costo será de $21,250.00 (50 % del sueldo mensual promedio de estos profesionistas). El costo de las pruebas de funcionamiento y suficiencia del PCN para las IFC que opten por contratar con terceros los servicios necesarios para soportar su operación, se considera ascenderá a la cantidad de $4,028.14 mensuales, que es el costo promedio por un mes que tiene en el mercado la gama de servicios que requerirán estas IFC entre los que se encuentran los citados protocolos de recuperación de información ante sucesos inesperados y continuidad de negocio. Subtotal 21: $25,278.14 Por último, es importante hacer notar que hoy día existen empresas de tecnología (como Amazon) que ofrecen servicios globales de informática en la nube que consiste en la entrega bajo demanda de potencia informática, acceso a servidores, almacenamiento en bases de datos, una amplia gama de servicios de aplicaciones y otros recursos de tecnología de la información a través de Internet con un sistema de precios basado en el consumo realizado; es decir, una plataforma de servicios en la nube proporciona acceso rápido y flexible a recursos informáticos de bajo costo. Gracias a esto, no es necesario realizar grandes inversiones iniciales para la adquisición de equipos, toda vez que la empresa de tecnología es propietaria y responsable del mantenimiento del hardware conectado en red necesario para los servicios de aplicaciones, mientras que el usuario, en este caso una ITF, se dedicaría a aprovisionar lo que necesite por medio de una aplicación web. Un plan de servicios en nube, proporcionado por la empresa Amazon, en promedio oscila entre 200 y 300 dólares al mes por un servicio básico, sujeto a modificación de acuerdo al consumo que realice en lo particular la ITF. Por tanto, 300 dólares americanos, al tipo de cambio promedio de $19.00 pesos, representarían $5,700.00 pesos al mes y, al año $68,400.00, que sería el costo aproximado que tendría una ITF al montar su plataforma a través de esta opción. Subtotal 22: $68,400.00 TOTAL COSTOS: $3’448,823.85 Finalmente y para una apreciación esquemática de este apartado así como para conocer las fuentes de consulta, se sugiere a esa CONAMER remitirse al documento de nominado “Anexo Costos” que se adjunta al presente AIR.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como se ha indicado, por tratarse de un sector de reciente creación, la CNBV carece de información que le permita obtener una monetización de los beneficios que conllevaría la implementación de la Propuesta Regulatoria; no obstante lo anterior, a continuación, se describen de manera cualitativa los beneficios solicitados. ACCIONISTAS, CONSEJEROS E INFORMACIÓN ADICIONAL Las ITF, como destinatarias de la norma, contarán con mayor certeza jurídica debido a que tendrán un marco regulatorio preciso que les permitirá conocer la información y documentación que las personas que pretendan participar en su capital social, así como aquellas que pretendan adquirir u otorgar en garantía acciones representativas del citado capital social, deberán presentar para que la CNBV otorgue las autorizaciones correspondientes, así como la información y documentación que los posibles administradores únicos, o consejeros y director general deberán presentar a fin de acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio para asumir tales cargos. Atento a ello, con la Propuesta Regulatoria se procurará la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF en protección de sus clientes y del propio sistema financiero mexicano. Asimismo, la CNBV contará con un marco secundario cierto que le permitirá mitigar riesgos en el correcto funcionamiento de las ITF. Igualmente, estas instituciones estarán en aptitud de desarrollarse en un ambiente adecuado y competitivo con apego a lo previsto en la LRITF, al tiempo de que contarán con un marco secundario les es especialmente aplicable, en lo que corresponda, a las demás entidades integrantes del sistema financiero mexicano. En virtud de lo anterior, se propiciará el dinamismo y crecimiento inherente al sector de ITF, al igual que se permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera dirigida al público en demandante de instrumentos innovadores para invertir o solicitar financiamiento. CAPITAL MÍNIMO Con la expedición de la Propuesta Regulatoria, los beneficios son mayores que los costos, toda vez que las ITF contarán con un marco jurídico certero y actualizado, en el que se establezca un monto inicial de capital con el que estas deberán contar, el que tendrá como resultado que estas operen en el sector de tecnología financiera de forma holgada y propiciará la protección del público usuario. En el mismo sentido, el contar con un capital mínimo suficiente, el cual estará diferenciado entre el número de operaciones que le hayan sido autorizadas y que efectivamente estén previstas en sus estatutos sociales, ayudará a evitar riesgos operativos, así como hacer frente a sus obligaciones ante terceros, lo cual a su vez facilitará el sano desarrollo del propio sector. RECEPCIÓN DE RECURSOS EN EFECTIVO Y TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Con la expedición del anteproyecto los beneficios son mayores que los costos, toda vez que las ITF contarán con un marco jurídico certero que les sirva para obtener autorización para entregar o recibir recursos en efectivo en moneda nacional de sus clientes o transferir en moneda nacional o extranjera desde o hacia cuentas de depósito en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere la LRITF. En el mismo sentido, el contar con esta autorización les permitirá realizar sus operaciones y llegar, de forma inclusiva, a la totalidad del mercado que no cuente con acceso a medios digitales para realizar estas operaciones financieras. Lo anterior, deriva de lo observado en el mercado de tecnologías financieras, de donde se desprende que los usuarios de estos servicios dependen aún de la utilización de recursos en efectivo en moneda nacional, por lo que resulta necesario permitir, a través de un sencillo procedimiento de autorización, que las ITF estén en posibilidad de ofrecer sus servicios a quienes no utilizan otros medios distintos a los recursos en efectivo en moneda nacional. El mismo efecto tendrá en aquellas operaciones que implican la transferencia de recursos hacia o desde el exterior del país. CONTABILIDAD En materia de contabilidad y revelación de información, los beneficios que la Propuesta Regulatoria se traducen en lo siguiente: o En la implementación de los estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a las ITF, el beneficio que tendría radican en que les permitiría tener mayor certeza en el tratamiento contable, toda vez que ciertas operaciones realizadas por las ITF son específicas incluyendo las operaciones realizadas con activos virtuales, por lo que tendrían más certidumbre las ITF y sus clientes en las operaciones que celebren. o En virtud de que la solvencia o estabilidad de más de una ITF se puede ver afectada por condiciones de carácter sistémico, la CNBV podrá autorizar a las ITF que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales, el beneficio que se tendría es aminorar la afectación en sus indicadores de solvencia y liquidez, y se procure una adecuada estabilidad en las ITF. o A las ITF se les da la opción de contratar a un proveedor de precios, por lo que el beneficio sería que es más sencillo para las ITF obtener el valor razonable de los valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales, ya que el cálculo que realiza el proveedor de precios es de manera diaria y las ITF solicitarán a su proveedor de precios que les proporcione la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del precio actualizado para valuación. o Con el fin de que las ITF cuenten con las herramientas necesarias para obtener el valor razonable de los valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales que formen parte de su estado de situación financiera, se establece que las ITF considerarán el precio actualizado para valuación, además del que se calcule diariamente por un Proveedor de Precios el calculado a través de modelos de valuación internos, por lo que se dan varias opciones para la determinación del precio actualizado para valuación, de acuerdo a sus necesidades propias de la ITF. CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO DE RIESGOS Las IFC, como destinatarias de la norma, contarán con mayor certeza jurídica debido a que tendrán un marco regulatorio preciso que les permitirá conocer las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos que habrán de obtener de los inversionistas. De igual manera, la Propuesta Regulatoria atenderá el dinamismo y crecimiento inherente al sector de las IFC, al tiempo que se promoverá una mayor inclusión financiera dirigida al público inversionista y un canal más para aquellos solicitantes de financiamiento, y los posibles inversionistas estén en condiciones de conocer, antes de invertir, los riesgos a que se encuentran expuestos sus recursos. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA SOLICITANTES DE FINANCIAMIENTO Con la implementación de la presente Propuesta Regulatoria, se espera reducir los riesgos para los posibles inversionistas, toda vez que contarán con la información necesaria, respecto de los criterios utilizados por parte de la IFC, para la selección de los solicitantes y los proyectos objetos del financiamiento. Asimismo, es importante mencionar que la presente propuesta en materia de revelación de información, originará que los inversionistas tengan certeza del grado de riesgo que generan los solicitantes y sus proyectos, de manera sencilla y clara, lo cual dotará de mayor transparencia y equidad el marco normativo, en beneficio del público inversionista, así como a las propias plataformas. Finalmente, es necesario mencionar que las IFC se beneficiarán al contar con una metodología, la cual tiene como finalidad determinar el grado de riesgo de los posibles solicitantes, así como de los proyectos objeto de financiamiento. Adicionalmente, la metodología antes mencionada fortalecerá los controles internos de las entidades, generando mecanismos seguros de selección y aportando mayor, transparencia, así como seguridad y certeza jurídica al público inversionista y a los destinatarios de la norma. LÍMITES DE FINANCIAMIENTO Resulta de suma relevancia que se tenga presente que las principales razones por las cuales esta CNBV, mediante la entrada en vigor de la presente Propuesta Regulatoria busca generar en el mercado de financiamiento colectivo un mayor índice de diversificación, son: o Reducción de riesgos: al ampliar el ámbito de inversión y contar con varios negocios, los clientes de las IFC reducen el riesgo de fracaso financiero, pues las probabilidades de que una operación o actividad fracase son elevadas, en cambio, entre más operaciones se realicen el riesgo disminuye de manera relevante. o Generación de sinergias: la realización de diversas operaciones de financiamiento colectivo actividades y la relación con diversos tipos de clientes, dará como resultado un funcionamiento más eficiente de las IFC. o Otros: el beneficio económico no es la única razón de la diversificación; las IFC pueden buscar mejorar su presencia en el mercado o reputación, adaptarse a los cambios del consumo o cubrir determinadas necesidades de su público objetivo. Como esa CONAMER podrá observar son múltiples los beneficios que acarrea la diversificación de operaciones y estos, a su vez, generan introducción en nuevos mercados, ampliación del público objetivo y con él, los posibles ingresos, la mejora de la reputación e imagen de la entidad, diferenciarse de la competencia, etc. CONTRATOS DE MANDATO Y COMISIÓN Es indispensable mencionar que, con la emisión de las disposiciones objeto de la presente Propuesta Regulatoria, las IFC contarán con un marco jurídico completo y preciso, que les permitirá conocer los términos mínimos para poder celebrar contratos de mandato y comisión con sus clientes, procurando estabilidad y equidad. Asimismo, las IFC gozarán de un marco jurídico robusto en materia de revelación de información, respecto de las operaciones que realicen con sus clientes, el cual deberán hacer del conocimiento de estos. Lo anterior, proporcionará mayor transparencia en la ejecución de los mandatos o comisiones que lleven a cabo las IFC con sus clientes. Adicionalmente, la presente Propuesta Regulatoria, establece para aquellas IFC que decidan proporcionar el servicio de la cobranza extrajudicial, la elaboración de un manual de cobranza, el cual robustecerá los controles internos procurando el correcto funcionamiento de las actividades que realicen dichas entidades. Finalmente, es importante mencionar que las IFC contarán con un marco normativo secundario el cual les permitirá mitigar riesgos y promoverá la inclusión financiera, atendiendo el dinamismo y crecimiento inherente al sector de las IFC. PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO Con la Propuesta Regulatoria aumentará el grado de confianza de los clientes en las operaciones que se realizan a través de las IFC respecto de su correcto funcionamiento ante la ocurrencia de situaciones o eventos inesperados, lo que traerá como consecuencia mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros al promoverse la inclusión financiera dirigida al público demandante de instrumentos innovadores para invertir o solicitar financiamiento.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Como se ha indicado, por tratarse de un sector de reciente creación, la CNBV carece de información que le permita obtener una monetización de los beneficios que conllevaría la implementación de la Propuesta Regulatoria; no obstante lo anterior, en el apartado que antecede se describen de manera cualitativa los beneficios solicitados.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. Traerá como resultado un ordenamiento del mercado en el que operarán las ITF, debido a que se tendrán normas claras para los participantes que generarán certidumbre y seguridad jurídica, que incentivarán la realización de nuevos negocios. 2. Cimentará las condiciones de seguridad y certeza que permitirán a los solicitantes de financiamiento y a los inversionistas realizar nuevos negocios, utilizar la innovación financiera y generar con ello mayores ganancias, al mismo tiempo que se apoya la inclusión financiera de más población en materia de bancarización y servicios financieros. 3. Generará mayor confianza a los clientes de las ITF, tal como ahora se advierte en las entidades supervisadas, al gozar de mayor confianza. 4. Permitirá que más personas tengan acceso a servicios financieros debidamente regulados, y que incremente el contacto entre oferentes y demandantes de recursos, con una reducción en los costos de los productos y servicios financieros, toda vez que el uso de la tecnología genera mayor competencia y mejores precios por los servicios, siempre en beneficio de los clientes de las ITF. 5. La CNBV contará con un marco secundario que le permitirá, a través de sus facultades de supervisión, detectar posibles riesgos que impidan el correcto funcionamiento de las ITF. 6. Las ITF se desarrollarán en un ambiente adecuado y competitivo con apego a lo previsto en la LRITF. 7. Se atenderá el dinamismo y crecimiento inherente al sector de las ITF. 8. Se permitirá mayor diversidad y nuevos canales de distribución de servicios financieros, promoviendo una mayor inclusión financiera dirigida al público en demandante de instrumentos innovadores para invertir o solicitar financiamiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las destinatarias de la norma en su solicitud de autorización ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedades que llevan a cabo servicios financieros a través de aplicaciones tecnológicas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos