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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el cual a través de su artículo 217 fracción VIII y Artículo Quinto Transitorio se establece la obligación de emitir un instrumento para regular la clasificación que deben observar los prestadores de servicios de radiodifusión, de televisión y audio restringidos y los programadores. En este sentido, el 04 de noviembre de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos”, a efecto de establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar una adecuada protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo al artículo 65 de la LGDNNA el Sistema Nacional de Protección Integral tiene la obligación de acordar lineamientos generales sobre la información y materiales para la difusión entre niñas, niños y adolescentes. Con base en lo anterior, en la Segunda Sesión Ordinaria 2016, celebrada el 18 de agosto del año 2016, el Sistema Nacional de Protección Integral aprobó los “Lineamientos Generales sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes”, los cuales tienen por objeto, entre otros temas, establecer criterios orientadores que permitan a las autoridades competentes realizar, con un enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sus facultades en materia de, entre otras, establecer reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores. Asimismo, dichos Lineamientos establecen en su numeral Décimo Primero que las autoridades competentes encargadas de la clasificación de contenidos procurarán revisar periódicamente los criterios que regirán dicha facultad. Derivado de lo anterior, se emitieron nuevamente los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del servicio de Televisión y Audio Restringidos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2017, los cuales modificaron los criterios específicos de clasificación, para aumentar la protección de niñas, niños y adolescentes respecto de contenidos que no están dirigidos a ellos. Por otro lado, el 20 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", en el cual de conformidad con los artículos 13, fracción XIX y 101 Bis.de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el marco de lo anterior, se torna necesario, con base en el principio de progresividad, realizar modificaciones a los criterios de clasificación de las categorías “B”, “B15”, “C” y “D”, así como establecer el tiempo de presentación de la clasificación y advertencias en 30 segundos al inicio y a la mitad de cada programa, en atención a que dichos elementos permiten a las audiencias identificar para qué edades es apto o adecuado un programa específico de acuerdo a su contenido, así como permiten a los concesionarios determinar si su materia es susceptible de ser autoclasificado o debe someterlo a clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, lo que por un lado, privilegia el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, por otro, brida mayor certidumbre jurídica a los concesionarios respecto de la aplicación de los criterios de clasificación, en beneficio de las audiencias que pretenden acceder a sus contenidos. Lo anterior, en consonancia con el tiempo de presentación de clasificación que prevé el artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, aplicable en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por lo que respecta al referido anuncio de clasificación durante la exhibición del programa. De igual forma, las modificaciones que se plantean a los criterios de clasificación permiten contar con mayores elementos objetivos para determinar la idoneidad o grupo etario para el que es apto un determinado contenido, con base en el grado de exposición y concurrencia de violencia, sexualidad, adicciones y lenguaje que se contienen en cada programa. En este sentido, a efecto de promover la protección de los niñas, niños y adolescente en el ejercicio de su derecho de acceso a los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, así como a efecto de brindar mayor certidumbre a los concesionarios de dichos servicios, se considera necesario establecer en este nuevo anteproyecto el deber a cargo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de promover convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, a efecto de que su personal encargado de la aplicación, vigilancia y sanción de los presentes Lineamientos, así como los concesionarios, cuenten con capacitación en materia de principio de interés superior de la niñez, perspectiva de género, inclusión y no discriminación, además de la difusión de información que permita coadyuvar con los padres y tutores de las personas menores de edad a conocer los tipos de contenidos y la clasificación que se otorga a los mismos, para que cuenten con mayores elementos para determinar la idoneidad de acceder a los mismos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual prevé la emisión de los Lineamientos que nos ocupan, estableció la obligación a cargo de los Prestadores de Servicios de presentar a las audiencias el título y la clasificación de los materiales grabados que van a transmitir, así como a advertir sobre aquellos contenidos grabados que no están dirigidos para niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció como parte del sistema de clasificación los criterios específicos o categorías descriptivas conforme a los cuales se debe determinar la clasificación de un material grabado. Aunado a lo anterior, el 20 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", en el cual de conformidad con los artículos 13, fracción XIX y 101 Bis.de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En este sentido, el proyecto Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos amplía su parte considerativa a efecto de que los Prestadores de Servicios y las audiencias cuenten con mayores elementos para conocer los alcances del ejercicio de clasificación de contenidos, de conformidad con el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género, en el marco de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como establece en 30 segundos el tiempo de presentación del título, clasificación y advertencia del material grabado que se va a transmitir y algunos criterios específicos de clasificación conforme a los cuales deben clasificarse dichos materiales, con el fin de aumentar la protección de niñas, niños y adolescentes y brindar mayor certidumbre jurídica a los concesionarios respecto de la aplicación de los criterios de clasificación, en beneficio de las audiencias que pretenden acceder a sus contenidos.

El ordenamiento jurídico propuesto consiste en disposiciones administrativas de carácter general, denominados lineamientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. La disposición administrativa vigente que se abroga mediante los presentes lineamientos son los diversos Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2017. Los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2017, no desarrollan de forma expresa la importancia de contar con un sistema integral de clasificación de contenidos, compuesto por criterios de clasificación, franjas horarias y elementos de advertencia, así como tampoco prevé mecanismos para la aplicación uniforme de los criterios rectores, que incidan en la actuación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y de los Prestadores de Servicios. En este sentido, a efecto de promover la protección a las audiencias integradas por niñas, niños y adolescentes, se considera necesario incluir mecanismos para que en la aplicación de los criterios de clasificación contenidos en los Lineamientos se promueva a través de convenios de colaboración y capacitaciones el principio de interés superior de la niñez, perspectiva de género, inclusión y no discriminación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la no emisión de la regulación impediría aumentar de forma progresiva la protección a las audiencias integradas por niñas, niños y adolescentes, lo que contravendría el artículo constitucional previamente referido, así como el principio de interés superior de la niñez.

A efecto de que la modificación de criterios específicos para clasificación de materiales grabados sea jurídicamente válida y aumente la protección a las audiencias integradas por niñas, niños y adolescentes, así como para brindar mayor certidumbre jurídica a los concesionarios respecto de la aplicación de los criterios de clasificación, en beneficio de las audiencias que pretenden acceder a sus contenidos, se deben emitir nuevos Lineamientos de Clasificación de Contenidos. En este sentido, a efecto de cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo primero, así como con el principio de interés superior de la niñez, y en aras de no afectar la certidumbre jurídica de los Prestadores de Servicios, es necesario emitir nuevos Lineamientos de Clasificación de Contenidos, exponiendo en su parte considerativa los derechos que se pretenden proteger y, a su vez, mecanismos para la aplicación uniforme de los criterios rectores, que incidan en la actuación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y de los Prestadores de Servicios. En este sentido, a efecto de promover la protección a las audiencias integradas por niñas, niños y adolescentes, se considera necesario incluir mecanismos para que en la aplicación de los criterios de clasificación contenidos en los Lineamientos se promueva, a través de convenios de colaboración y capacitaciones con las autoridades competentes según cada materia, el principio de interés superior de la niñez, perspectiva de género, inclusión y no discriminación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

SEGUNDO y SÉPTIMO.

Justificación#1

Es necesario que los lineamientos establezcan la forma en que los Prestadores de Servicios deben hacer del conocimiento de las audiencias el título y la clasificación del material que se va a transmitir y, en su caso, advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 227 y 228 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con el tiempo de anuncio de clasificación previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión aplicable en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior, con el objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los Prestadores de Servicios respecto a los términos en que deben cumplir con dicha obligación legal, y por otra parte, a las audiencias en general sobre la información que van a recibir a través de los contenidos que se van a transmitir. Asimismo, es necesario considerar que a través de esta disposición se busca garantizar el interés superior de la niñez, así como aumentar la protección de niñas, niños y adolescentes respecto de contenidos que no están dirigidos a ellos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria de la Radio y la Televisión, en particular concesionarios que presten servicios de radiodifusión, de televisión y audio restringidos.

Describa o estime los costos#1

Los costos ya se encuentran contemplados en el artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, así como en lo establecido por los artículos 19-E y 19-F de la Ley Federal de Derechos. Por lo anterior, los presentes Lineamientos no crean costos adicionales a los particulares, toda vez que los mismos ya existen actualmente de conformidad con lo que establecen dichas disposiciones legales. Asimismo, los trámites señalados en los Lineamientos SEGUNDO y OCTAVO son gratuitos, por lo que no implica un costo para los particulares.

El anteproyecto contempla esquemas que podrían impactar de manera diferenciada a agentes económicos, específicamente aquellos a quienes les aplica el régimen de excepción respecto de las obligaciones de retransmisión, clasificación y advertencia de conformidad con lo establecido en los lineamientos. Los agentes económicos a los que podría aplicarles los regímenes de excepción referidos son aquellos que no cuentan con recursos técnicos y económicos para implementar el sistema de transmisión de clasificación y advertencia de contenidos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las audiencias televisivas en general, a la Industria de la Radio y la Televisión, en particular concesionarios que presten servicios de radio difusión, o de televisión y audio restringidos, y los programadores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No son cuantificables.

Los beneficios que se obtendrán derivado de las modificaciones implementadas en los lineamientos son superiores a sus costos, en virtud de que, como se refirió, los costos ya se encuentran contemplados en el artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, así como en lo establecido por los artículos 19-E y 19-F de la Ley Federal de Derechos. Además, en el marco del interés superior de la niñez, los lineamientos garantizan una mayor protección a las audiencias al establecer en 30 segundos el tiempo de presentación de información oportuna sobre los contenidos de los programas, especialmente aquellos que no estén destinados para las audiencias integradas por niñas, niños y adolescentes, además de que brindan mayor certidumbre jurídica a los concesionarios respecto de la aplicación de los criterios de clasificación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través de la Dirección General con recursos presupuestales aprobados para tales fines.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante los indicadores de gestión interno, programa anual de trabajo y las metas programadas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Con actores de la industria (Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se observa que los Lineamientos contienen adecuaciones que privilegian la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Modificación en la parte considerativa de los Lineamientos. Establecimiento de 30 segundos de presentación de Clasificación y Advertencias. Deber de promover convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, a efecto de que el personal de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. encargado de la aplicación, vigilancia y sanción de los presentes Lineamientos y los Prestadores de Servicios cuenten con capacitación en materia de principio de interés superior de la niñez, perspectiva de género, inclusión y no discriminación, para la aplicación uniforme de los criterios de clasificación.

Apartado VII. Anexos