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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Por lo que hace al primer supuesto de calidad, se destaca que la Propuesta Regulatoria que se presenta, deriva del deber que la propia Ley del ISSSTE le confiere al Instituto para establecer prestaciones y servicios con carácter obligatorio, entre ellos los relativos a los servicios sociales, específicamente los servicios funerarios, ello de conformidad con el artículo 4, fracción II, inciso c) de la Ley del ISSSTE. En este sentido, surge la necesidad de regular la prestación del servicio funerario, ello sólo puede realizarse a través de la emisión de un Reglamento que prevé las disposiciones necesarias para la correcta prestación de los servicios, es el caso de la Propuesta Regulatoria que nos ocupa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 208, fracción IX de la Ley del ISSSTE, que señala que el Instituto tiene como función la relativa a expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna. Lo anterior, se concatena con lo previsto en el artículo 28 del citado ordenamiento legal, el cual prevé en su segundo párrafo, última parte que la Junta Directiva del Instituto aprobará los demás reglamentos que considere pertinentes. Así mismo, el artículo 214, fracción VI de la Ley del ISSSTE, establece que el citado Órgano de Gobierno aprobará el Estatuto Orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto, propuestos por el Director General. En virtud de lo anterior, la presente Propuesta Regulatoria descansa en el supuesto de excepción, establecido en el artículo tercero, fracción II del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017. Por lo que hace al supuesto de calidad, relativo a que la Propuesta Regulatoria representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, se destaca que además de constituir una mejora al Reglamento vigente que data del año 2014, prevé beneficios superiores a sus costos, como se muestra en el archivo que se se adjunta en el apartado de "Archivo (s) que contienen la regulación", toda vez que las tarifas que se brindan al Derechohabiente son menores a las que se establecen para el público en general.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Actualizar la norma que regula la prestación de los Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se proporcionan en las unidades propias del Instituto a sus derechohabientes y público en general.

Específicamente no existe intervención gubernamental, a través de la actualización a la regulación que se propone, sin embargo sí existe una problemática que conlleva a la actualización del anteproyecto que nos ocupa que deriva de la revisión por parte del área normativa y de operación representadas por la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y por parte de las Delegaciones que cuentan con el servicio de velatorio propio, por lo que se detectó la necesidad de plasmar en el Reglamento que se presenta, el destino de los ataúdes que son utilizados en los servicios funerarios cuando el contratante opta por la cremación del cuerpo, a fin de evitar un posible foco de infección para los trabajadores y usuarios si estos se conservan en el velatorio. Es importante resaltar que el Instituto cuenta con dos tipos de velatorios, aquellos que prestan el servicio de cremación en sus propias instalaciones y los que no cuentan con este servicio para ambos casos es necesario definir el destino de los ataúdes usados. En el presente anteproyecto se incluye la venta de fosas a previsión para trabajadores en activo, así como la venta de más de una fosa por trabajador, así mismo para el caso de las cesiones de derechos de propiedad de las fosas del panteón Parque Memorial Sección ISSSTE en Naucalpan de Juárez Estado de México, se elimina la restricción de que estas solo puedan ser cedidas a otro derechohabiente.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe un reglamento publicado el 29 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 59.1342.2013, el cual requiere actualización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se contempló la alternativa de generar Lineamientos que regularan el servicio funerario, pero dada la importancia que implica la obligatoriedad de la prestación del servicio a los derechohabientes y público en general, se descartó ese instrumento normativo, pues los lineamientos de conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, establecida por la Secretaría de la Función Pública en junio de 2011; considera que los lineamientos se aplican cuando se requiere particularizar o detallar acciones; mientras que las reglas se ajustan para ordenar, organizar y coordinar las actividades de la Administración Pública Federal (APF) en un contexto determinado, situación que se debe normar en el Instituto para la prestación de este tipo de servicios. Aunado a lo anterior y derivado de la simplificación normativa en la que la APF se ha visto involucrada, la publicación del presente anteproyecto representaría una actualización y no la creación de un nuevo instrumento en el prontuario normativo del Instituto, toda vez que como se ha indicado en apartados anteriores existe un Reglamento vigente, publicado en DOF el 29 de enero del 2014.

La presente Propuesta Regulatoria, representa la mejor opción de regulación toda vez que resulta indispensable dejar establecido en el instrumento el destino de los ataúdes utilizados en el servicio de cremación de los velatorios Institucionales, en los hornos propios y en los crematorios de terceros. Establecer en el instrumento la venta a previsión de las fosas en el panteón Parque Memorial Sección ISSSTE, propiedad del Instituto, así como la venta de más de una fosa por trabajador y para el caso de las cesiones de derechos de propiedad de las fosas del panteón, se elimina la restricción de que éstas sólo puedan ser cedidas a otro Derechohabiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Permanente

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Solicitar la venta de una fosa a previsión, realizar el pago correspondiente obteniendo Título de Propiedad. En el caso de los ataúdes recibidos en donación al Instituto en los velatorios que cuentan con crematorio o sin él, es necesario que el titular del servicio requísite el formato de autorización o no de la donación de ataúd. Para el caso de la cesión de derechos realizar el pago correspondiente se extiende un formato de cesión de derechos donde firma el cedente y el cesionario del Título de propiedad

Población a la que impacta#1

Derechohabientes, Público en general (Donación de ataúdes)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Es importante incorporar la venta de fosas a previsión en el Panteón Parque Memorial.

Nombre del trámite#1

Solicitud de servicios funerarios. Modalidad: Servicios funerarios obtención de fosa del ISSSTE.

Homoclave#1

ISSSTE-06-013-C

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Derechohabientes y en su caso, público en general.

Describa o estime los costos#1

La Propuesta Regulatoria (Reglamento de Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) no generan costos adicionales al Derechohabiente, por lo que no es posible describir o estimar costos.

La propuesta de regulación sí contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a agentes económicos, toda vez que los servicios funerarios se prestan a Derechohabientes y Público en general. En el caso de la venta de fosas se podrán adquirir para uso inmediato o a previsión en cualquier momento por los trabajadores, Jubilados y Pensionados, así como a sus familiares Derechohabientes. El trámite de sesión de derechos puede realizarse entre particulares. En el caso de la donación de ataúdes las políticas a seguir serán para los servicios prestados tanto a los Derechohabientes como para el Público en general.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como se comentó en la respuesta a la pregunta 8, para el caso de venta de fosas, existe el beneficio para los trabajadores, jubilados y pensionados, así como a sus familiares derechohabientes, relativo a que puedan disponer de las mismas a un precio menor que el establecido para el público en general. Por lo que hace a la figura de la donación de ataúdes, ésta aplica tanto a los Derechohabientes como para el público en general. Aunado a lo anterior, se establece la venta a previsión de las fosas en el panteón Parque Memorial Sección ISSSTE, propiedad del Instituto, así como la venta de más de una fosa por trabajador y para el caso de las cesiones de derechos de propiedad de las fosas del panteón, se elimina la restricción de que éstas sólo puedan ser cedidas a otro Derechohabiente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios del anteproyecto son superiores a sus costos, toda vez que el Panteón Parque Memorial cuenta con una sección privada y el costo de la fosa en dicha sección es de $47,300.00, mientras que para los Derechohabientes del ISSSTE es de $15,754.00 con una diferencia del 30.2% por debajo del costo del mercado en iguales condiciones, con el beneficio de pagar a previsión, ésta cantidad. Se destaca que para el caso de los pensionados, la fosa tiene un costo de $10,191.00 que representa sólo el costo en la sección privada.

Los beneficios que aporta la Propuesta Regulatoria que se presenta son superiores a sus costos, porque dado el carácter obligatorio que la Ley de ISSSTE, le confiera al Instituto en la prestación del servicio funerario, se establecen tarifas menores para los Derechohabientes del ISSSTE que para el público en general.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El mecanismo, a través del cual se implementará la Propuesta Regulatoria que se presenta, es a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Junta Directiva del Instituto, la apruebe, conforme a la cotización que remita el DOF y el pago del recurso correspondiente por parte de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE. Por otra parte, la implementación del Reglamento también se llevará a cabo utilizando los medios disponibles de difusión: Normateca Electrónica Institucional, comunicados como oficios, polípticos correo electrónico.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los medios, a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria, es la implementación de las Cédulas de Supervisión y Evaluación (aplicadas por el área normativa de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales), dichas Cédulas en atención a su contenido permitirán calificar la calidad del servicio otorgado tanto a los Derechohabientes y público en general. Así como la posibilidad de reducir riesgos de contagios tanto al personal que maneja los ataúdes como a los usuarios de los servicios en nuestras instalaciones. Apoyando con ello en la economía de los Derechohabientes, pues existe la posibilidad de la compra a previsión de una fosa.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo que revisó la propuesta, de conformidad con el Lineamiento Sexto de los "Lineamientos por los que se establece el proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, así como la integración y funcionamiento del COMERI".

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se determinó necesaria la actualización del anteproyecto, mismo que se sometió al proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, procediendo a la aprobación del mismo por parte del Grupo de Trabajo y del Órgano Interno de Control del ISSSTE, a través del Sistema de Información Electrónica para la Mejora Regulatoria Interna.

El archivo que contiene la regulación es el resultado del proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, mismo que incluye las opiniones y observaciones de las áreas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

Apartado VII. Anexos